MINUTA RECTIFICACIÓN .docx
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Radicado No.: \RAD\_S\
Fecha: \F\_RAD\_S\
TRD: \TRD\_S\
Señor(a)
[NOMBRE DEL DIRECTOR, EDITOR O REPRESENTANTE LEGAL]
Director(a) / Editor(a) / Representante Legal
[NOMBRE DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN]
[Dirección física y/o correo electrónico del medio]
Asunto: Solicitud de rectificación en condiciones de equidad respecto de información publicada el [DÍA] de [MES] de [AÑO] en [nombre del medio / sección / URL o programa] – Artículo 20 de la Constitución Política.
Respetado(a) señor(a) Director(a):
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que me asisten como Alcaldesa Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, y en representación de la entidad territorial y de los intereses institucionales del Municipio , me permito elevar a usted, de manera respetuosa, SOLICITUD FORMAL DE RECTIFICACIÓN EN CONDICIONES DE EQUIDAD respecto de la información difundida por el medio de comunicación que usted dirige, con fundamento en el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional reiterada en la materia, conforme a los siguientes:
I. HECHOS
PRIMERO. El día [DIA] de [MES] de [AÑO], el medio de comunicación [NOMBRE DEL MEDIO], a través de [formato: nota periodística, editorial, transmisión radial, publicación en red social, etc.], difundido en [URL, sección, franja horaria o edición correspondiente], bajo el titular “[TRANSCRIBIR EL TITULAR EXACTO]”, divulgó información relacionada con [síntesis del tema tratado.].
SEGUNDO. En la referida publicación se consignaron, textualmente, las siguientes afirmaciones que resultan inexactas, incompletas o contrarias a la realidad de los hechos: (i) “[Transcribir literalmente la afirmación inexacta número uno]”; (ii) “[Transcribir literalmente la afirmación inexacta número dos]”; (iii) “[Transcribir literalmente las demás afirmaciones que sean del caso]”.
TERCERO. Las afirmaciones antes transcritas no corresponden a la realidad institucional, administrativa y/o fáctica del Municipio de Jamundí, toda vez que [exponer de manera clara, concreta y documentada la versión veraz de los hechos, aportando datos objetivos, o cualquier otro soporte que permita al medio contrastar la información difundida]. En consecuencia, la publicación genera en la opinión pública una percepción errónea sobre la gestión de la Administración Municipal y afecta el buen nombre institucional del Municipio de Jamundí y de quien suscribe como representante legal de la entidad territorial.
CUARTO. La presente solicitud se presenta dentro del término razonable de inmediatez fijado por la jurisprudencia constitucional, esto es, antes de transcurridos dos (2) meses desde la publicación de la información objeto de controversia, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad previo al eventual ejercicio de la acción de tutela y, ante todo, de privilegiar la autocomposición directa con el medio como mecanismo primario de solución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Fundamento constitucional. El artículo 20 de la Constitución Política garantiza, en un mismo precepto, la libertad de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Este mismo artículo consagra, de manera expresa, que “se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad”, configurándose así un derecho fundamental autónomo, directamente exigible y susceptible de protección por vía de acción de tutela cuando la información difundida no satisface los estándares de veracidad e imparcialidad que la propia Carta impone a los medios de comunicación.
2.2. Naturaleza del derecho de rectificación. La Corte Constitucional ha precisado, en jurisprudencia uniforme y reiterada —entre otras, sentencias T-040 de 2013, T-121 de 2018, T-244 de 2018, SU-420 de 2019 y T-004 de 2022—, que el derecho de rectificación ostenta una doble dimensión: (i) como derecho fundamental del sujeto afectado por la difusión de información errónea, inexacta, falsa o parcializada, a obtener su corrección, aclaración o actualización; y (ii) como obligación correlativa del medio de comunicación de aclarar, actualizar o corregir la información difundida, en tanto manifestación concreta de la responsabilidad social que el artículo 20 constitucional impone a los medios.
2.3. Requisitos de la rectificación en condiciones de equidad. En Sentencia T-003 de 2011, reiterada en pronunciamientos posteriores, la Corte Constitucional estableció que el derecho a la rectificación en equidad se satisface cuando concurren, de manera copulativa, los siguientes elementos: (i) que el despliegue informativo de la rectificación sea equivalente al de la publicación original, es decir, que ocupe un espacio, una sección, una duración, una ubicación y un realce análogos; (ii) que el medio reconozca expresamente la equivocación, inexactitud o imprecisión en que incurrió; (iii) que la rectificación se realice de manera oportuna; y (iv) que no se limite a reproducir la versión del afectado, sino que asuma el medio la corrección de la información errónea.
2.4. Deberes del medio de comunicación — veracidad e imparcialidad. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que los medios de comunicación, en el ejercicio de su labor, tienen el deber de contrastar los elementos fácticos de las noticias que emiten, comunicarlas de manera imparcial y evitar mezclar los hechos con sus opiniones induciendo al lector a conclusiones erróneas, falsas o inexactas. Cuando el medio no esté en posibilidad de fundamentar las afirmaciones que comprometen el buen nombre o la honra de terceros, debe proceder a su rectificación.
2.5. Solicitud previa como requisito de procedibilidad. De acuerdo con las sentencias T-263 de 2010, T-593 de 2017, T-121 de 2018, SU-420 de 2019 y T-004 de 2022, la solicitud previa de rectificación dirigida al medio constituye requisito de procedibilidad de la acción de tutela en esta materia. Su finalidad es otorgar al emisor de la información la oportunidad de contrastar y verificar por sí mismo la veracidad de los hechos denunciados y, eventualmente, corregir voluntariamente el contenido difundido, privilegiando la autocomposición como método primigenio de solución del conflicto entre la libertad de información y los derechos al buen nombre y a la honra.
2.6. Legitimación de las entidades públicas y los servidores públicos. Si bien la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, tratándose de funcionarios públicos, el umbral de tolerancia frente a la crítica y al escrutinio público es mayor —en razón del principio democrático y del control ciudadano sobre la gestión pública—, ello no exime a los medios de comunicación del deber de veracidad ni priva a los servidores públicos y a las entidades territoriales de su derecho a solicitar la rectificación de informaciones objetivamente inexactas. La crítica a la gestión está amparada por la libertad de expresión; la difusión de datos fácticos incorrectos, no.
III. PETICIÓN
Con fundamento en los hechos y consideraciones jurídicas expuestas, respetuosamente solicito al medio de comunicación [NOMBRE DEL MEDIO], por su conducto, lo siguiente:
PRIMERO. RECTIFICAR, en condiciones de equidad, las afirmaciones inexactas, incompletas o contrarias a la realidad identificadas en el acápite de hechos, difundidas en la publicación del [DIA] de [MES] de [AÑO], corrigiéndolas conforme a la información veraz suministrada por esta Administración Municipal.
SEGUNDO. DIFUNDIR la rectificación con un despliegue informativo equivalente al de la publicación original, en el mismo medio, sección, franja horaria, formato, extensión y ubicación, de manera que alcance a la misma audiencia a la que llegó la información que se rectifica, conforme al estándar establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-003 de 2011 y reiterado en la jurisprudencia posterior.
TERCERO. RECONOCER expresamente, dentro de la rectificación, la inexactitud o imprecisión en que incurrió el medio, sin limitarse a reproducir la versión de esta Administración, de conformidad con el estándar fijado por la Corte Constitucional para que la rectificación se entienda realizada en condiciones de equidad.
CUARTO. REMOVER, ajustar o eliminar —según corresponda— la publicación original del portal web, repositorio digital, red social o plataforma en la que continúe disponible, cuando el contenido objeto de rectificación permanezca publicado y sea susceptible de seguir generando un daño informativo, en concordancia con la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-420 de 2019 respecto de los contenidos difundidos en entornos digitales.
QUINTO. DAR RESPUESTA a la presente solicitud dentro del término establecido por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 —quince (15) días hábiles—, indicando si el medio acepta la rectificación solicitada y, en tal caso, la fecha, espacio y modalidad en que se publicará; o, en caso contrario, las razones por las cuales se niega total o parcialmente lo solicitado.
Sin otro en particular,
PAOLA ANDREA CASTILLO GUTIÉRREZ
Alcaldesa Municipal de Jamundí
Sin otro en particular,
PAOLA ANDREA CASTILLO GUTIÉRREZ
Alcaldesa Municipal de Jamundí
Anexos: [Relacionar los soportes documentales que acreditan la versión veraz de los hechos: copias de actos administrativos, contratos, certificaciones, informes técnicos, pantallazos de la publicación objeto de rectificación, etc., indicando formato y cantidad de folios].
Proyectó: Santiago Ayala – Abg. Contratista Secretaría Jurídica
Revisó: Diana Marcela León Núñez – Secretaria Jurídica