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MINVIVIENDA - Circular 0001 de 2013

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0001 de 2013
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2013

RÉPÚBLICA DE COLOMBIA

FONDO NACIONA DE VIVIENDA

FONVIVIENDA

REf OLfiCÓÓfi 1ÚM 1 Ro O 3 E NE. 2n11 "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0716 del 12 de septiembre de 2012 que asignó Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural o emergencia debido a eventos de origen natural y se asigna un Subsidio Familiar de Vivienda para el mismo hogar" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 32 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que el numeral 9º del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional(. .. )" Que de acuerdo con lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 0163 de febrero de 2012 "Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de desastre natural en los municipios de Tiquisio (Bolívar) y Nechí (Antioquia), situación de calamidad pública en el municipio de Buga (Valle) y situación de emergencia

situación de desastre natural en los municipios de Tiquisio (Bolívar) y Nechí (Antioquia), situación de calamidad pública en el municipio de Buga (Valle) y situación de emergencia debido a eventos de origen natural en los municipios de Puerto Triunfo (Antioquia), Puerto Nare (Antioquia), El Hobo (Huila) y Campoalegre (Huila)." Que mediante Resolución 0716 de septiembre 12 de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda, se asignaron ciento setenta y ocho (178) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural o emergencia debido a eventos de origen natural. Que la aludida resolución dispone en el artículo 3º lo siguiente: "ARTÍCULO 3º. Los hogares no relacionados en el artículo 1º de esta resolución y que presentaron postulación dentro del proceso que culmina con el presente acto administrativo, no se consideran beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la Bolsa correspondiente a hogares afectados por situación de desastre o emergencia debido a eventos de origen natural. Para ello podrán presentar recurso de reposición en los términos del artículo 57 del Decreto 2190 de 2009." Que la Resolución 0716 del 12 de septiembre de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA -, fue publicada en el Diario Oficial No. 48.593 del 24 de octubre de 2012, siendo el 8 de noviembre de 2012 la fecha límite para interponer los recursos de reposición contra ésta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución número O O O 1 de O 3 ENE. 2013 Hoja No 2

reposición contra ésta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución número O O O 1 de O 3 ENE. 2013 Hoja No 2 "Por la cual se acepta un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0716 del 12 de septiembre de 2012 que asignó Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural o emergencia debido a eventos de origen natural y se asigna un Subsidio Familiar de Vivienda para el mismo hogar" Que la persona que se relaciona en el siguiente cuadro, dándose por suficientemente enterado y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0716 del 12 de septiembre de 2012, manifestando su desacuerdo respecto de la decisión tomada por la entidad, a saber: No. Identificación Nombre Radicado Envío Envío MCRR CCF 1 6190905 JOSE DUBAN MARTINEZ GONZALEZ 4120-E1-78498 1663 291 Que en virtud del recurso interpuesto, se procedió a verificar la información que reposa en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, referente al estado del hogar, obteniéndose como resultado de la consulta efectuada lo que se indica a continuación: Motivos de Rechazo: "La modalidad a la que se aspira no cumple con la condición de tenencia de propiedad" y "El hogar no tiene propiedad en el sitio de aspiración". Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto 2190 de 2009: "Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad

tenencia de propiedad" y "El hogar no tiene propiedad en el sitio de aspiración". Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto 2190 de 2009: "Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los postulantes. Mensualmente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, /GAG, la Registraduría Nacio­ nal del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y el Deparlamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesantías, el lnurbe en Liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, deberán entregar a este o a la entidad que este designe, sin costo alguno y en medio magnético, electrónico o similar, la información necesaria para verificar la información suministrada por los postulantes.( ... )". Que una vez analizadas las pruebas allegadas y los argumentos esgrimidos por el recurrente, se pudo establecer que se desvirtúa la causa que motivó el rechazo de la postulación del recurrente, en consecuencia resulta procedente reponer la decisión adoptada en la Resolución 0716 del 12 de septiembre de 2012 en el sentido de validar la postulación y ordenar continuar con el proceso de asignación en los términos del Decreto 2480 de 2005 modificado por el 4587 de 2008. Que teniendo en cuenta que existen cupos disponibles, dentro del proyecto de

la postulación y ordenar continuar con el proceso de asignación en los términos del Decreto 2480 de 2005 modificado por el 4587 de 2008. Que teniendo en cuenta que existen cupos disponibles, dentro del proyecto de vivienda "Sitio Propio Viviendas Prefabricadas Buga', se procederá a asignar en éste mismo acto el subsidio familiar de vivienda, por ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.730.500.oo mete) al hogar recurrido. Que con el fin de atender al hogar afectado por desastre natural, calamidad pública o emergencia acaecidos en los años 2007 y 2008, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6º y 95 de la Ley 489 de 1998, el artículo 113 y el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 555 de 2003, suscribió con el Fondo Nacional de Calamidades el Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 1005 - 04 -190 - 09 (FIDUPREVISORA) 444 (FONVIVIENDA) del 25 de marzo de 2009, el cual permitió aunar esfuerzos para que en las diferentes entidades territoriales del país que contaban con lotes urbanizados se pudieran instalar viviendasResolución número O O O i de O 3 ENE. 2013 Hoja No 3 "Por la cual se acepta un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0716 del 12 de septiembre de 2012 que asignó Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a hogares afectados por situación de

"Por la cual se acepta un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0716 del 12 de septiembre de 2012 que asignó Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural o emergencia debido a eventos de origen natural y se asigna un Subsidio Familiar de Vivienda para el mismo hogar" prefabricadas para atender a las personas afectadas como consecuencia de la ola invernal de los años 2007 y 2008. Que el Fondo Nacional de Vivienda aportó para el citado convenio la suma de ONCE MIL SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($11.073'635.720), valor que se encuentra amparado con los certificados de disponibilidad presupuesta! número 25 del 30 de enero de 2009 de la vigencia fiscal 2009 y 13211 del 21 de junio de 2011 de la vigencia fiscal 2011 expedidos por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), para atender en el marco de la normatividad vigente, a los hogares afectados como consecuencia de las situaciones de desastre, calamidad pública o emergencias, acaecidas en los años 2007 y 2008, recursos que fueron trasferidos a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A-Fondo Nacional de Calamidades. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones se harán afectándose los recursos transferidos a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A.­ Fondo Nacional de Calamidades. Que sirven como fundamento del presente acto administrativo el artículo 74 y

se harán afectándose los recursos transferidos a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A.­ Fondo Nacional de Calamidades. Que sirven como fundamento del presente acto administrativo el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REPONER la Resolución 0716 del 12 de septiembre de 2012, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, respecto del hogar que se relaciona en el siguiente cuadro, conforme se indicó en la parte considerativa del presente acto administrativo: DOCUMENTO NOMBRE Motivo de Rechazo / Argumento y Pruebas Aportadas DE IDENTIDAD Detalle del Cruce El hogar no tiene propiedad DESVIRTUA: Aporta certificado de en el sitio de aspiración. tradición y libertad No. Matrícula JOSE DUBAN La modalidad a la que se 373-93496, donde en la anotación 1 6190905 MARTINEZ GONZALEZ aspira no cumple con la 5 se observa que se adjudicó en sucesión al señor JOSE DUBAN condición de tenencia de MARTINEZ GONZALEZ el propiedad. inmueble. ARTICULO SEGUNDO. ASIGNAR un (1) subsidio familiar de vivienda a hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia debido a eventos de origen natural, al hogar encabezado por la persona que se relaciona a continuación: ARTÍCULO TERCERO. Notifiquese personalmente al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; a través de la Caja de Compensación Familiar en

continuación: ARTÍCULO TERCERO. Notifiquese personalmente al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; a través de la Caja de Compensación Familiar en donde se postuló, en atención a la obligación contenida en el contrato de encargo deResolución número O Ü Ü J de O 3 ENE. 21113 Hoja No 4 "Por la cual se acepta un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0716 del 12 de septiembre de 2012 que asignó Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural o emergencia debido a eventos de origen natural y se asigna un Subsidio Familiar de Vivienda para el mismo hogar" gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAy CAVIS-UT, indicándole que contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO CUARTO. Ordénase emitir la carta de asignación correspondiente al hogar beneficiario mencionado en el artículo Segundo de la presente Resolución, en cumplimiento del Artículo 56 del Decreto 2190 de 2009. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los O 3 ENE. 2013

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

I Director Ejecutivo (E) Fondo Nacional de Vivienfi

Proyectó: Héctor Ramirez, e(.J,q

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