MINVIVIENDA - Circular 0002 de 2018
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0002 de 2018
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2018
@ GOBIERNO DE COLOMBIA
FONVIVIENDA @MINVIVIENDA
CIRCULAR No.Q_fl_Q 2
Bogotá o.e., 2 1 FEB. 2018
Para: De:
Asunto:
SUPERVISORES CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL FNGRD Y
FONVIVIENDA.
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA.
Procedimiento para conformar listado de firmas a invitar a cotizar, en el marco de los convenios celebrados entre el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD para la ejecución de los. Planes de Acción Específicos para la recuperación. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, es un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuesta! y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Conforme al artículo 2° del Decreto 555, FONVIVIENDA tiene dentro d? sus objetivos: "(. . .) ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana ( .. .)", y una de sus funciones, conforme el artículo 3° del citado Decreto, es "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definjdas por el Gobierno Nacional. ( ... )", así como la de "( ... ) 5. Celebrar
es "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definjdas por el Gobierno Nacional. ( ... )", así como la de "( ... ) 5. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. ( ... )", establecida en el numeral 5° del artículo 8° del mismo Decreto. Por su parte, la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co _.,fi--'• . , : . t·:\ 1i1 '·•W v., '(j CI fi fONVIVIENDA @ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA Riesgo de De_s_astres - SNGRD, en sfi artículo -2°, estableció que la gestión del riesgo es responsab1l1dad de todas las autoridades y los habitantes del territorio colombiano, Y, además, señaló en el artículo 8° que las entidades públicas son integrantes del SNGRD "(. . .) Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión ( ... )". A su vez, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, de acuerdo con los artículos 47 y 48 de la Ley 1523 de 2012, es una cuenta especial de
institucionales y proyectos de inversión ( ... )". A su vez, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, de acuerdo con los artículos 47 y 48 de la Ley 1523 de 2012, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística; que es administrado y representado por la Fiduciaria La Previsora S.A, y cuya ordenación del gasto está a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD1. Dentro de los objetivos generales del FNGRD, se encuentra la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos. de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Estos objetivos se consideran de interés público. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, según el parágrafo 1 del citado artículo 47 de la Ley 1523, puede recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional para ser invertidos, entre otros, en la preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El -FNGRD desarrolla sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o comple_mentaria, bajo esquemas
financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El -FNGRD desarrolla sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o comple_mentaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. En virtud de lo anterior, FONVIVIENDA y el FNGRD suscriben convenios para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas en el marco de declaratorias de calamidad pública en diferentes zonas del territorio nacional. 1 la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, creada por el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011, es la entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las polfticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 www.minvivienda.gov.cofi
FONVIVIENDA
@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA En el marco de esos convenios, el FNGRD, a través de la UNGRD, debe: "adelantar los trámites precontractuales, contractuales y postcontractuales aplicando las medidas especiales de contratación contenidas en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Esta
los trámites precontractuales, contractuales y postcontractuales aplicando las medidas especiales de contratación contenidas en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Esta obligación incluirá, entre otros, los Procesos de Contratación de estudios, diseños y construcción de viviendas de interés prioritario y la interventoría integral para el desarrollo de las mismas" y FONVIVIENDA podrá entre otras, proponer y/o postular dentro del proceso de selección adelantado por la UNGRD, posibles personas jurídicas y/o naturales que desarrollen la actividad de construcción, para la ejecución de los proyectos de vivienda. Así las cosas, con el propósito de cumplir con los compromisos de FONVIVIENDA, el/los supervisor/es designado/s por el Director Ejecutivo para estos convenios, deberá/n surtir el siguiente procedimiento:
1. Solicitar al representante legal de la UNGRD o quien se designe por escrito para el efecto, presentar al Fondo Nacional de Viyienda por comunicación oficial, correo electrónico institucional o que sea padfado en fifita, al menos un ( 1) constructor que en el marco de la recuperación de situacion'es de calamidad y/o desastre haya ejecutado con éxito, proyecto (s) cofi' el Fon'do Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRp._ , _ ,"f, .fi"' ¡{·fift fi, , :.:=fi--1.ll fi--# t ; 2. Solicitar al representante legal del Municipio y/o Departamento o quien se designe por escrito para el efecto, presentar al Fondo Nacional de Vivienda por comunicación oficial, correo electrónico institucional o que sea pactado en acta de reunión, al menos un (1) coostructor de la región donde se vaya a ejecutar
designe por escrito para el efecto, presentar al Fondo Nacional de Vivienda por comunicación oficial, correo electrónico institucional o que sea pactado en acta de reunión, al menos un (1) coostructor de la región donde se vaya a ejecutar el proyecto.
3. Solicitar a la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL o a la Regional respectiva, que su representante legal o quien se designe para el efecto, presente al Fondo Nacional de Vivienda por comunicación oficial o por correo electrónico institucional, al menos cinco (5) constructores de experiencia en desarrollo de proyectos de vivienda en la región donde se vaya a ejecutar el proyecto y, de no encontrarse constructor con esta experiencia, del territorio nacional.
Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda propondrá al menos cinco (5) constructores que hayan ejecutado de manera exitosa, proyectos de vivienda con un Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.cofi fONVIVIENDA @ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA mínimo. de trescientas (300) viviendas de interés social y/o prioritario, en los programas de cofinanciados por parte del Gobierno Nacional. Para, efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de la presente Circular, la UNGRD, el Municipio y/o Departamento, CAMACOL y FONVIVIENDA, tendrán en cuenta que la persona natural o jurídica cuente con la experiencia en la construcción de proyectos iguales o similares, en consideración al valor y magnitud del mismo. El plazo para que la UNGRD, el Municipio y/o Departamento, y CAMACOL remitan la
experiencia en la construcción de proyectos iguales o similares, en consideración al valor y magnitud del mismo. El plazo para que la UNGRD, el Municipio y/o Departamento, y CAMACOL remitan la información es no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Si vencido este plazo, no se ha integrado por lo menos una terna de constructores, se repetirá el presente procedimiento hasta completarla o superarlo-en número si fuere el caso. , 1
ALEJANDRO QUINTERO ROM
Director Ejecutivo de Fonvivienda Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmulador (571) 332 34 34 • Exl: 2142 www.minvivienda.gov,co