MINVIVIENDA - Circular 0003 de 2012
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0003 de 2012
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2012
fifJ: fi-. ·, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 'fi fi Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA ► - República de Colombia Libcthxl y O!den Bogotá, o.e. 2 1 FEB. 2012
CIRCULAR O Ü Ü 3
PARA: ASEGURADORAS Y FONADE.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONVIVIENDA ASUNTO: Aspectos relacionados con el Giro Anticipado del recursos correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda Cordial Saludo. La presente circular tiene por objeto a informar a todos a las Aseguradoras que expiden pólizas para garantizar los recursos familiares de vivienda y al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, lo siguiente:
1. Que el Decreto 2190 de 2009 en el Título V establece las condiciones generales para el giro de los recursos de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar, facultando al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para establecer los términos y condiciones particulares que deberán cumplir la póliza, el aval bancario, la interventoría y el encargo fiduciario para el giro anticipado de los recursos, así como las condiciones para su monitoreo y movilización a fin de lograr la efectiva y adecuada aplicación de los recursos del subsidio familiar de vivienda.
2. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución No. 19 del 25 de Octubre de 2011 para reglamentar los aspectos definidos en el numeral anterior.
3. Que en el numeral 8 del artículo 2 de la citada resolución se dispuso que:
del 25 de Octubre de 2011 para reglamentar los aspectos definidos en el numeral anterior.
3. Que en el numeral 8 del artículo 2 de la citada resolución se dispuso que: "RIESGO ASEGURABLE. Es el evento futuro, posible e incierto capaz de ocasionar el daño y cuya realización da lugar a exigir la obligación del asegurador. El riesgo asegurable consiste en el incumplimiento d I oferente en la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta in ersión de los recursos del subsidio familiar de vivienda desembolsados al enea go fiduciario, de acuerdo con la certificación que para el efecto expida la entid supervisora autorizada por la entidad otorgante."
Canera 7 No. 3220 Piso 29 Bogotá, D. C. PBX 3208840 www mi11vivienda.gov.coMinisterio de Vivienda, Ciudad y Território t. 1 : ·, Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA ' . 1 , • República de Colombia . • 1 Pro.ad pauai, '..0s 4. e el artículo 9°. Dispuso lo siguiente: "LIBERACIÓN DE LA POLIZA. La póliza s rá liberada cuando se acredite ante la entidad otorgante la construcción total d la vivienda dentro del término de vigencia del subsidio familiar de vivienda c n la certificación de existencia habitabilidad de la solución de vivienda e pedido por la entidad otorgante directamente ó a través de la entidad s pervisora que autorice." (Subraya fuera del texto original) Expuest lo anterior, y considerando que el amparo va hasta la construcción de la vivienda con su certificado de habitabilidad, la Entidad Supervisora al momento de
s pervisora que autorice." (Subraya fuera del texto original) Expuest lo anterior, y considerando que el amparo va hasta la construcción de la vivienda con su certificado de habitabilidad, la Entidad Supervisora al momento de expedir al documento deberá hacerlo conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1 de la citada Resolución, el cual dispuso lo siguiente: "(. . .) verificar que la en donde se aplicó el subsidio se encuentra totalmente terminada, con servicio públicos completamente instalados y funcionales, además que garantice la calidad e las obras y el cumplimiento de las normas técnicas. Para efectos de la present resolución se entiende por servicios públicos instalados y funcionales aquellos que cue tan tanto con la infraestructura y acometidas que permiten el acceso inmediato de los h bitantes de la vivienda a los servicios de acueducto, alcantarillado y energía como con medidores y contadores instalados, definitivos e independientes." Por tant , una vez sean verificados tales requisitos y realizada la visita la Entidad Supervi ora procederá a expedir la CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA de las viviendas, sin la e i encia de más re uisítos a los allí contem lados. Siendo así, cuando se obtenga el respectivo Certificado de Existencia, los oferentes tienen la obligación, so pena d incurrir en incumplimiento, de contar con los demás requisitos para la legaliza ión de los subsidios establecidos en el titulo V del Decreto 2190 de 2009. APLICA IÓN DE LO DISPUESTO EN ESTA CIRCULAR: Lo disp esto en esta circular aplica sólo para aquellos oferentes que hayan amparado los recu sos correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda familiares con
APLICA IÓN DE LO DISPUESTO EN ESTA CIRCULAR: Lo disp esto en esta circular aplica sólo para aquellos oferentes que hayan amparado los recu sos correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda familiares con garantía expedidas por las aseguradoras conforme a lo previsto a la Resolución 19 del 25 de O tubre de 2011, para lo cual FONADE expedirá la Certificación de Habitabilidad de acue do al artículo 31 de la citada resolución. Para aq ellos oferentes que ampararon los recursos correspondientes a los Subsidios familiare de Vivienda familiares con garantías expedidas con anterioridad a la entrada en vige cia de la Resolución citada, la Certificación de Habitabilidad será expedida por FONAD siempre y cuando acrediten ante esta las escrituras públicas o acto administ ativo en firme según sea el caso junto con las boletas de turno expedidas por las Ofici as de Registro de Instrumentos Públicos del País. Carrera 7 No 3220 Piso 29 Bogotá, D. C.
PBX: 320884
www.mi1111i11ie da.gov colibeftad y OidcJl Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA República de Colombia RESOLUCIÓN 0022 DEL 18 DE ENERO DE 2012: Prfi:e&dsd pafi0s Se aclara que la póliza de seguro de cumplimiento a favor del Nacional de Vivienda ampara la restitución de los dineros entregados por concepto de promoción de oferta y demanda, por un monto correspondiente al cien por ciento (100%) del valor del recurso autorizado a desembolsar al encargo fiduciario o patrimonio a tónomo, para
oferta y demanda, por un monto correspondiente al cien por ciento (100%) del valor del recurso autorizado a desembolsar al encargo fiduciario o patrimonio a tónomo, para que en caso de incumplimiento sean exigidos por Fonvivienda. Atentamente,
JO \ ALEXANDE GAS MESA
Direc or Ejecutivo
Proyec ó: Lino R. Pombo Torres /
\ Juan C. Ospina
Revisó: CCortes
Cairera 7 No. 32-- 20 Piso 29 Bogotá, O C.
PBX: 3208840 w1w, ,n,nvivicnda.gov.co