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MINVIVIENDA - Circular 0003 de 2014

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0003 de 2014
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2014

;si PROSPERIDAD IPARATODOS Bogotá, o.e. 1 8 MAR. 2014

Para: CAVISUT

CIRCULAR No. 0 0 0 3

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

OFERENTES

ENTIDADES TERRITORIALES

De: DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

Asunto: ADOPCION DE FORMATO Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA Cordial saludo, Agradezco su compromiso y participación activa en la implementación del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA; no obstante les recomiendo respetuosamente realizar jornadas de sensibilización y capacitación al interior de sus entidades, dirigidas a las personas que atenderán desde su competencia, a los hogares interesados en aplicar al programa, sea en su condición de afiliado a Caja de Compensación Familiar o de hogar independiente según sea el caso, con el fin de efectuar acciones de retroalimentación, ajustar lo que se requiera, monitorear resultados y tener al final un proceso exitoso y de alto impacto.

Para lograr este objetivo, se busca articular adecuadamente instrumentos como el subsidio, el ahorro, y el crédito complementario para hacer realidad el sueño de muchos colombianos de acceder a una vivienda digna. Ahora bien, a continuación paso a informar que Fonvivienda ha diseñado un (1) formato que requiere de su implementación inmediata, para que los hogares independientes que salgan rechazados en el proceso de verificación de información con las bases de datos de cruces, subsanen las imprecisiones. Lo anterior a la luz del artículo 22 del Decreto 1432 de 2013, que prescribe que: "/as

rechazados en el proceso de verificación de información con las bases de datos de cruces, subsanen las imprecisiones. Lo anterior a la luz del artículo 22 del Decreto 1432 de 2013, que prescribe que: "/as entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen, tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos entregados por el oferente del proyecto y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al hogar y/o al oferente que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán los hogares respecto de los cuales se hayan advertido las inconsistencias". Calle 18 # 7 - 59 Cal! Center 5953525 Opción 1 - 8

Línea Gratuita: 018000952525 Opción 1 - 8

Tel. 3323434 Fax: 2817327 www.minvivienda.gov co / correspondencia@minvivienda.gov.co CO13/5250 CO13/5249lt PROSPERIDAD PARATODOS Formato para remitir a Fonvivienda documentos de "hogares independientes" para subsanar imprecisiones o rechazos presentados en los cruces de la información del hogar postulante, con las bases de datos enunciadas en el Decreto 2190 de 2009 Establece el artículo 24 del Decreto 1432 de 2013, que las Cajas de Compensación Familiar

hogar postulante, con las bases de datos enunciadas en el Decreto 2190 de 2009 Establece el artículo 24 del Decreto 1432 de 2013, que las Cajas de Compensación Familiar o Fonvivienda, cuando hagan uso de la facultad contemplada en el artículo 22 del decreto enunciado, una vez verificada la información, devolverán al patrimonio autónomo el listado de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones, para que solicite su sustitución al oferente de los proyectos: a) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto, haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda. b) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto, haya sido beneficiario de una cobertura de la tasa de interés. c) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto, sea propietario de una o más viviendas. d) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto, haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto 1432 de 2013, las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen, tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en süs anexos. Ahora bien, si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos de los

cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en süs anexos. Ahora bien, si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos de los hogares postulantes entregados por el oferente del proyecto y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al hogar y/o al oferente que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán los hogares respecto de los cuales se hayan advertido las inconsistencias. El formato establecido para tal fin, es el Formato No. 1: Formato para remitir a Fonvivienda documentos de "hogares independientes" para subsanar imprecisiones o rechazos presentados en los cruces de la información del hogar postulante, con las bases de datos enunciadas en el Decreto 2190 de 2009. el cual requerirá para su trazabilidad del diligenciamiento de la casilla específica para el número del formulario, que se genera de forma automática al momento de la digitación del mismo, en el software dispuesto por Fonvivienda para tal fin. Con periodicidad diaria las Cajas de Compensación Familiar remitirán en físico dichas novedades a CAVIS UT, para que ésta a su vez las remita a este Ministerio dirigido a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, para su respectivo trámite. Calle 18 # 7 - 59 Cal/ Center 5953525 Opción 1 - 8

Línea Gratuita: 018000952525 Opción 1 - 8

Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, para su respectivo trámite. Calle 18 # 7 - 59 Cal/ Center 5953525 Opción 1 - 8

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Tel. 3323434 Fax: 2817327 www.minvivienda.gov.co / correspondencia@minvivienda.gov.co CO13/5250 CO13/5249t'.l PROSPERIDAD IPARATODOS Cuando el Ministerio apruebe la prueba soporte que desvirtúe el rechazo si es el caso, se le informará a CAVIS UT, y el hogar seguirá en el proceso cambiando su condición de "Rechazado" a "Habilitado". Cuando no sea posible subsanar el rechazo presentado por el hogar, una vez verificada la información, se devolverá al patrimonio autónomo el listado de los hogares que no cumplen condiciones, para que se solicite la sustitución del hogar al oferente del proyecto. En todo caso, la sustitución de hogares deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia o en los cronogramas aprobados por el supervisor del proyecto y/o el Comité Técnico del Fideicomiso. _Agradecemos que esta información se comunique a las personas que atienden las ventanillas o tengan permanente contacto con el público en las Salas de Ventas, Cajas de Compensación Familiar y Entidades Territoriales. Atentamente,

Aprobó: Lino Roberto Pombo Torres

Subdirector de Subsidio Familiar de Vivienda Proyectaron; Claudia Patricia Paris V. Q,f Andrei Suárez Moreno\ 5 de marzo de 2014 Calle 18 # 7 - 59 Call Center 5953525 Opción 1 - 8

Subdirector de Subsidio Familiar de Vivienda Proyectaron; Claudia Patricia Paris V. Q,f Andrei Suárez Moreno\ 5 de marzo de 2014 Calle 18 # 7 - 59 Call Center 5953525 Opción 1 - 8

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Tel. 3323434 Fax: 2817327 www.minvivienda.gov.co / correspondencia@minvivienda.gov.co CO13/5250 CO13/5249Contratos de Encargo de Gestión suscritos en el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS UT REGLAMENTO INTERNO ANEXO XX VIPA Formato para remitir a Fonvivienda documentos de "hogares independientes" para subsanar imprecisiones o rechazos presentados en los cruces de la información del hogar postulante, con las bases de datos enunciadas en el Decreto 2190 de 2009. Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA (Decreto1432 de 2013, modificado por el Decreto 2391 de 2013) Bogotá D.C. Señores

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

Bogotá D.C.

Referencia: Remisión de documentos de "HOGARES INDEPENDIENTES" para subsanar imprecisiones o rechazos en la información del hogar del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores -VIPA Número UNICO ascendente del formulario de inscripción ------- Respetados Señores: Conociendo que Fonvivienda tiene la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por mi hogar en el formulario de postulación o en los documentos que aporté, para participar el Programa de Vivienda de

Conociendo que Fonvivienda tiene la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por mi hogar en el formulario de postulación o en los documentos que aporté, para participar el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores-VIPA, en el proyecto de vivienda _______________ ubicado en el municipio de _______ en el departamento de __________ _ , se detectó que mi hogar presentó el(los) siguiente(s) cruce(s) que lo imposibilita(n) para continuar en el proceso (Marcar en la casilla que corresponda, según sea el caso): a) Alguno de los miembros del hogar ha sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual se adquirió una vivienda o se construyó una solución habitacional, (aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda). b) Alguno de los miembros del hogar propuesto, haya sido beneficiario de una cobertura de la tasa de interés. c) Alguno de los miembros del hogar propuesto, sea propietario de una o más viviendas. d) Alguno de los miembros del hogar propuesto, haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.Por tal razón Fonvivienda solicitó que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del rechazo, se emitiera(n) la(s) aclaración(es) del caso, es así que para su consideración, adjunto a esta comunicación los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. 5.

la comunicación del rechazo, se emitiera(n) la(s) aclaración(es) del caso, es así que para su consideración, adjunto a esta comunicación los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. 5. Por último, manifiesto libre y voluntariamente que conozco que:

1. Si el Ministerio ACEPTA o aprueba el soporte que desvirtúa el rechazo presentado en el cruce de información, mi hogar continuará en el proceso cambiando su condición de "Rechazado" a "Habilitado".

2. Si el Ministerio NO ACEPTA o no aprueba el soporte que desvirtúe el rechazo presentado en el cruce de información, y por esta razón no sea posible subsanar el rechazo presentado por mi hogar, quedaremos fuera del proceso iniciado con el proyecto de vivienda _______________ ubicado en el municipio de _______ en el depto. de ___________ y que el oferente queda en libertad de efectuar el proceso de sustitución, ya que desde el formulario mi hogar aceptó ser excluido de manera automática del proceso de postulación y posterior asignación, en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad

Cordial Saludo, FIRMA: ------------------- NOMBRE: ------------------ No. DE CEDULA: --------------- DIRECCION: _______ _____ _

TELEFONO: -----------------

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