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MINVIVIENDA - Circular 0003 de 2018

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0003 de 2018
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2018

fi fi fONVIVIENDA

@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA CIRCULAR () t.} O $

Bogotá, D.C., 2 1 FEB. 2018

Para: De:

Asunto:

ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y OFERENTES DE VIVIENDAS

EN EL MARCO DEL PROGRAMA "VIPA"

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TRANSITORIAS PARA EL

DESEMBOLSO DE CRÉDITOS CON COBERTURA A BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEL PROGRAMA "VIPA" l Se informa a todos los Establecimientos de Crédito y Oferentes que con ocasión al cierre del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores "VIPA" y ante sus solicitudes de buscar alternativas para el desembolso de créditos con cobertura de tasa de interés, se definieron condiciones transitorias para tal fin. CONSIDERACIONES Que el Programa VIPA contempla que los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 a través de los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para compra de vivienda. Que la cobertura de tasa de interés para los beneficiarios del Programa VIPA se condicionó a los créditos que se desembolsen entre el 1 ° de febrero de 2014 y

establecimientos de crédito para compra de vivienda. Que la cobertura de tasa de interés para los beneficiarios del Programa VIPA se condicionó a los créditos que se desembolsen entre el 1 ° de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 o hasta el agotamiento del número de coberturas definidas por esta Entidad. Que ante las solicitudes de los Establecimientos de Crédito y Oferentes del Programa VIPA orientadas a buscar alternativas para los hogares que no lograron el desembolso del crédito en las fechas definidas, puedan acceder a fi fi, ,(f_ IV fi 'lslt_!::alle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2028 www.minvivienda.gov.cofi fONVIVIENDA -:;;::----------------2" @ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA este beneficio, se efectuó la revisión de la normativa del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación. Que Fonvivienda mediante circular No. 001 del 2 de febrero de 2018 fijó las "CONDICIONES TRANSITORIAS PARA EL DESEMBOLSO DE CRÉDITOS A BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DEL PROGRAMA VIPA" Que el Comité Técnico del Programa VIPA mediante sesión No. 300 de fecha 16 de febrero de 2018, notificada en la misma fecha por la Fiduciaria Bogotá SA., instruyó: "(. .. ) este órgano contractual recomienda a FONVIVIENDA modificar la Circular 001 del 2 de febrero de 2018 y permitir que las viviendas que se

instruyó: "(. .. ) este órgano contractual recomienda a FONVIVIENDA modificar la Circular 001 del 2 de febrero de 2018 y permitir que las viviendas que se escrituren hasta el 31 de marzo de 2018 cuenten con la cobertura a la tasa de que trata el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015" Con fundamento en la anterior recomendación del Comité Técnico y en consideración a que el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.1.3.1.3 faculta a FONVIVIENDA para que defina, cuando sea del caso, el alcance a las condiciones para acceder a las coberturas de que trata el Capítulo 2.1.3.1 del mismo decreto. CONDICIONES TRANSITORIAS Los hogares beneficiarios del Programa VIPA que no lograron el desembolso del crédito hipotecario al 31 de diciembre de 2017 podrán acceder al beneficio de la cobertura de que trata el Capítulo 2.1.3.1 Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación del Decreto 1077 de 2015 si cumplen con las siguientes condiciones de forma conjunta: i) Que el subsidio familiar de vivienda del Programa "VIPA" se encuentre en estado "Asignado" y vigente. ii) Que el Comité Técnico de VIPA haya aprobado como fecha máxima de escrituración del inmueble el 31 de marzo de 2018. Para el efecto, los Oferentes de Viviendas deberán allegar la documentación de los hogares descritos anteriormente a los Establecimientos de Crédito para la evaluación, legalización y posterior desembolso del crédito hipotecario si así procede.

Para el efecto, los Oferentes de Viviendas deberán allegar la documentación de los hogares descritos anteriormente a los Establecimientos de Crédito para la evaluación, legalización y posterior desembolso del crédito hipotecario si así procede. En todo caso, solo serán beneficiados de estas condiciones transitorias, los créditos desembolsados hasta el 30 de abril de 2018. Como consecuencia de lo anterior será responsabilidad de los Establecimientos de Crédito verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la presente Circular, sin perjuicio que Fonvivienda verifique la consistencia de la ,.,,¡, ¡información suministrada por los oferentes y/o hogares para acceder a la ., ,ifw fi }, • Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2028 www.minvivienda.gov.co

'fi @ GOBIERNO DE COLOMBlA

FONVIVIENDA @MINVIVIENDA cobertura a la tasa de interés de que trata el Capítulo 2.1.3.ldel Decreto 1077 de 2015. Atentamente,

ALEJANDRO QUINTERO ROME Copla: Departamento de Gestión fi e Po folios y Cartera - la Repúbllca

Elaboró: Adrtana Zambrano Rose

Revisó: Arelys Bravo Perelra - Dan Eduar

'W' \eras - Diana Saray ;kCalle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2028 www.minvivienda.gov.co -fi 1 ·, I (Gi g'(l" ,¡.,_ '--------- --- --- -- -- _J ___ --r

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