MINVIVIENDA - Circular 0003 de 2024
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0003 de 2024
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:28/06/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 1 de 20
CIRCULAR NO.
Bogotá D.C.
PARA: Beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, constructores, vendedores y/o oferentes
DE: Director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivenda
ASUNTO: Procedimiento para el cobro y legalización del subsidio familiar de vivienda urbano para los hogares asignados a: Población R rom, Población desplazada, Desastres naturales, A tentados terroristas, Concurso de esfuerzo territo rial nacional o departamental, Bolsa única de mejoramiento, Bolsa única nacional, Bolsa saludable, Recicladores, Concejales, Fuerza pública, Fenómeno de la niña y/o Ola invernal.
Por medio de la presente circular se informan los lineamientos y el procedimiento para el cobro y legalización del subsidio familiar de vivienda en los programas mencionados en el asunto.
La documentación completa y debidamente diligenciada debe ser enviada por el beneficiario u oferente al correo electrónico: pagossfv@minvivienda.gov.co.
El Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda revisará la información remitida, la cual deberá cumplir con los requerimientos que se individualizan en los siguientes numerales, dependiendo del progr ama que corresponda. Una vez la documentación remitida cumpla con lo requerido en la presente circular, se tramitará la legalización y pago del subsidio.
siguientes numerales, dependiendo del progr ama que corresponda. Una vez la documentación remitida cumpla con lo requerido en la presente circular, se tramitará la legalización y pago del subsidio.
En el evento, en el que la documentación enviada no cumpla con lo requerido en la presente circular, será informado por el mismo medio (correo electrónico) al hogar, oferente o constructor , según corresponda, para que se realicen las subsanaciones a que haya lugar.
CAPÍTULO I
Cobro y legalización del subsidio familiar de vivienda en especie población Rrom y hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un veterano herido en combate (Consorcio Alianza Colpatria, vocera y administradora del patrimonio autónomo del P rograma de Vivienda Gratuita II).
1.1. Registro del vendedor u oferente del inmueble
Una vez el beneficiario del subsidio familiar de vivienda ubique la vivienda a 07 MARZO 2024 0003 de 2024Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:28/06/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 2 de 20
adquirir con el valor del subsidio asignado al hogar, deberá suscribir la minuta de compraventa con el tercero vendedor, y radicar la siguiente documentación:
1. Cuando el vendedor se trate de persona natural deberá enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fotocopia de la cédula de ciudadanía al correo pagossfv@minvivienda.gov.co, identificando en el
documentación:
1. Cuando el vendedor se trate de persona natural deberá enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fotocopia de la cédula de ciudadanía al correo pagossfv@minvivienda.gov.co, identificando en el asunto del correo: “creación del tercero para pago de subsidio”.
2. Cuando el vendedor se trate de persona jurídica deberá enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fotocopia de l Rut, Cámara de Comercio no mayor a 30 días y copia la cédula de ciudadanía del representante legal al correo pagossfv@minvivienda.gov.co, identificando en el asunto del correo: “creación del tercero para pago de subsidio”.
El registro de terceros, tanto personas naturales como personas jurídicas debe pasar por un proceso de validación establecido por la Super intendencia Financiera de Colombia , realizado por el área de SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo) de la Fiduciaria. La actualización de esta información debe ser realizada anualmente.
Una vez, el Consorcio Alianza Colpatria confirme que el proceso de vinculación de terceros del vendedor fue satisfactorio, se informará al correo electrónico mediante el cual el vendedor envío el documento.
En el caso que la verificación señalada en el inciso anterior , no sea satisfactoria, el hogar beneficiario deberá iniciar una nueva negociación con otro posible vendedor, que cumpla con lo requerido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
1.2. Documentación para el cobro y legalización del subsidio.
Una vez realizada la gestión prevista en el numeral 1. de la presente circular,
otro posible vendedor, que cumpla con lo requerido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
1.2. Documentación para el cobro y legalización del subsidio.
Una vez realizada la gestión prevista en el numeral 1. de la presente circular, el hogar beneficiario de l subsidio familiar de vivienda y/o el vendedor presentará al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda para el cobro del subsidio, los siguientes documentos:
- Copia de la escritura pública y/o acto administrativo que contenga la transferencia de dominio del inmueble, y el certificado de tradición y libertad con una vigencia no mayor a treinta (30) días, en el que se logre evidenciar el registro de la la transferencia de dominio a favor del hogar beneficiario, así como la constitución del patrimonio de familia. De igual forma, se debe observar que el inmueble se encuentra libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes.
En el caso donde la transferencia se haga mediante e scritura pública,Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:28/06/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 3 de 20
deben relacionarse todos los miembros del hogar del grupo familiar beneficiario del subsidio asignado. La escritura pública puede ser suscrita por cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución 0019 de 2011 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio).
por cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución 0019 de 2011 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio).
Así mismo, debe encontrarse incluida la condición resolutoria a favor de Fonvivienda.
Nota: En el evento en el que el pago del subsidio familiar de vivienda se realice a favor de un tercero que designe el vendedor, el poder amplio y suficiente de que trata el capítulo VII de esta circular deberá encontrarse protocolizado en la Escritura Pública.
- Certificado de existencia y habitabilidad emitido por la entidad territorial o cualquier entidad que tenga la facultad de expedir el mencionado documento (cajas de compensación, Enterritorio, Findeter, entre otros).
- Acta de entrega con recibo a satisfacción de la vivienda, debidamente suscrita por el vendedor u oferente y por el beneficiario del subsidio.
(Aplica tanto para vivienda nueva como usada).
- Certificado expedido por la Oficina de Planeación del municipio o quien haga sus veces, en el cual se informe que el inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable y que se encuentre en un barrio legalizado.
- Certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal o la entidad que haga sus veces , en el cual se informe que el inmueble se encuentra a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas y contribuciones con el municipio o distrito, o copia del pago de impuesto del año correspondiente. (Aplica para vivienda nueva y/o usada).
- Certificación bancaria del vendedor, oferente o apoderado para realizar
contribuciones con el municipio o distrito, o copia del pago de impuesto del año correspondiente. (Aplica para vivienda nueva y/o usada).
- Certificación bancaria del vendedor, oferente o apoderado para realizar el desembolso del subsidio, o del tercero autorizado para el giro de los recursos junto con el poder especial amplio y suficiente otorgado para el efecto, en caso de ser procedente. (Relacionando nombre, número de identificación, tipo de cuenta y número de cuenta).
- Cuenta de cobro debidamente diligenciada por el vendedor u oferente, adjuntando copia del documento de identidad tratándose de persona natural y copia del RUT si se trata de una persona jurídica, copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio con una vigencia no mayor a treinta (30) días, copia del documento de identidad del representante legal y copia del RUT.
- Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario y del vendedor.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0
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1.3. Remisión de la información
La documentación a la que hace referencia el numeral 1.2. del presente capítulo deberá ser remitida al correo electrónico: pagossfv@minvivienda.gov.co
CAPÍTULO II
Cobro y legalización del subsidio familiar de vivienda en especie para hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un deportista o entrenador medallistas y para hogares que tengan como miembro del
CAPÍTULO II
Cobro y legalización del subsidio familiar de vivienda en especie para hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un deportista o entrenador medallistas y para hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la fuerza pública herido en combate (Fiduciaria Bogotá, como vocera y administradora del Fideicomiso de
PVG I).
2.1. Documentación para el cobro y legalización del subsidio.
El hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda y/o el vendedor presentará al Fondo Nacional de Vivienda los siguientes documentos para el cobro del subsidio familiar de vivienda en especie:
- Copia de la escritura pública y/o acto administrativo que contenga la transferencia de dominio del inmueble , y el certificado de tradición y libertad con una vigencia no mayor a treinta (30) días, en el que se logre evidenciar el registro de la la transferencia de dominio a favor del hogar beneficiario, así como la constitución del patrimonio de familia. De igual forma, se debe observar que el inmueble se encuentra libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes.
En el caso donde la transferencia se haga mediante e scritura pública, deben relacionarse todos los miembros del hogar del grupo familiar beneficiario del subsidio asignado. La escritura pública puede ser suscrita por cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución 0019 de 2011 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio).
Así mismo, debe encontrarse incluida la condición resolutoria a favor de
artículo 30 de la Resolución 0019 de 2011 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio).
Así mismo, debe encontrarse incluida la condición resolutoria a favor de Fonvivienda.
Nota: En el evento en el que el pago del subsidio familiar de vivienda se realice a favor de un tercero que designe el vendedor, el poder amplio y suficiente de que trata el capítulo V II de esta circular deberá encontrarse protocolizado en la Escritura Pública.
- Certificado de existencia y habitabilidad emitido por la entidad territorial
o cualquier entidad que tenga la facultad de expedir el mencionadoCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:28/06/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 5 de 20
documento (cajas de compensación, Enterritorio, Findeter, entre otros).
- Acta de entrega con recibo a satisfacción de la vivienda, debidamente suscrita por el vendedor u oferente y por el beneficiario del subsidio.
- Certificado expedido por la Oficina de Planeación o quien haga sus veces en el municipio, en el cual se evidencia que el inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable y que se encuentr a ubicada en un barrio legalizado.
- Certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal o la entidad que haga sus veces, en la cual se informe que el inmueble se encuentra a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas y contribuciones con el municipio o distrito o copia del pago de impuesto del año correspondiente.
(Aplica para vivienda nueva y/o usada).
a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas y contribuciones con el municipio o distrito o copia del pago de impuesto del año correspondiente. (Aplica para vivienda nueva y/o usada).
- Certificación bancaria del vendedor, oferente o apoderado para realizar el desembolso del subsidio, o del tercero autorizado para el giro de los recursos junto con el poder especial amplio y suficiente otorgado para el efecto (Relacionando nombre, número de identificación, tipo de cuenta y número de cuenta).
- Cuenta de cobro debidamente diligenciada por el vendedor u oferente, adjuntando copia del documento de identidad tratándose de persona natural y copia del RUT si se trata de una persona jurídica , copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio con una vigencia no mayor a treinta (30) días, copia del documento de identidad del representante legal y copia del RUT.
- Copia cedula de ciudadanía del oferente y beneficiario.
2.2. Remisión de la información
La documentación a la que hace referencia el numeral 2.1. del presente capítulo deberá ser remitida al correo electrónico: pagossfv@minvivienda.gov.co
CAPÍTULO III
Cobro y legalización del subsidio para Población Desplazada, Desastres Naturales, Atentados Terroristas, Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, Bolsa Única de Mejoramiento, Bolsa Única Nacional, Recicladores y Concejales.
En atención al Decreto de 1533 de 2019 “ Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del
Nacional, Recicladores y Concejales.
En atención al Decreto de 1533 de 2019 “ Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones ", se requiere laCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:28/06/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 6 de 20
siguiente documentación para el cobro del subsidio familiar de vivienda dependiendo de las diferentes modalidades, así:
Nota: En caso de que el beneficiario sea un hogar desplazado y tenga un saldo en la modalidad de arrendamiento , este podrá utilizarlo en el cierre financiero para la adquisición de vivienda nueva o usada.
3.1. Pago y legalización Contra escritura 100% del Subsidio Familiar de Vivienda
El hogar beneficiario de subsidio familiar de vivienda y/o el vendedor presentará al Fondo Nacional de Vivienda los siguientes documentos para el cobro del subsidio familiar de vivienda, dependiendo de la modalidad de la vivienda:
3.1.1. Adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio.
- Copia de la escritura pública y/o Acto Administrativo que contenga la transferencia de dominio del inmueble y certificado de tradición y libertad con una vigencia no mayor a treinta (30) días, en el que se logre evidenciar el registro de la la transferencia de dominio a favor del hogar beneficiario, así como la constitución del patrimonio de familia. De igual forma, se debe observar que el inmueble se encuentra libre de
evidenciar el registro de la la transferencia de dominio a favor del hogar beneficiario, así como la constitución del patrimonio de familia. De igual forma, se debe observar que el inmueble se encuentra libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes.
En el caso donde la transferencia se haga mediante e scritura pública, deben relacionarse todos los miembros del hogar del grupo familiar beneficiario del subsidio asignado. La escritura pública puede ser suscrita por cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución 0019 de 2011 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio).
Nota: En el evento en el que el pago del subsidio familiar de vivienda se realice a favor de un tercero que designe el vendedor, el poder amplio y suficiente de que trata el capítulo V II de esta circular deberá encontrarse protocolizado en la Escritura Pública.
- Copia de la resolución de elegibilidad o licencia de construcción si fuese el caso.
- Acta de entrega de la vivienda o de la obra al beneficiario y/o propietario de la vivienda en la que se legaliza el subsidio o se realiza la mejora del predio a satisfacción de este.
- Certificado de existencia de la vivienda expedido por el tercero
competente (Enterritorio o Caja de Compensación Familiar si se trata deCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:28/06/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 7 de 20
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legalizaciones individuales, no a través de un proyecto de vivienda viabilizado por Fonvivienda), o quienes hagan sus veces.
- Certificación bancaria del vendedor u oferente para realizar el desembolso del subsidio, o del tercero autorizado para el giro de los recursos junto con el poder especial amplio y suficiente otorgado para el efecto
(Relacionando nombre, número de identificación, tipo de cuenta y número de cuenta).
- Certificado de normas técnicas (Anexo 01) expedido por un ingeniero o arquitecto que cuente con su respectiva tarjeta profesional, o jefe de planeación del municipio, conforme con el modelo suministrado por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA (Adjuntando: Copia de Cédula, Tarjeta Profesional y constancia de vigencia (COPNIA) o (CPNAA).
- Autorización de movilización de los recursos desde la Cuenta de Ahorro Programado al vendedor o constructor (quien realiza la mejora u oferente
(municipio). (Anexo 02)
3.1.2. Adquisición de vivienda usada
- Copia de la escritura pública y/o Acto Administrativo que contenga la transferencia de dominio del inmueble y certificado de tradición y libertad con una vigencia no mayor a treinta (30) días, en el que se logre evidenciar el registro de la la transferencia de dominio a favor del hogar beneficiario, así como la constitución del patrimonio de familia. De igual forma, se debe observar que el inmueble se encuentra libre de
evidenciar el registro de la la transferencia de dominio a favor del hogar beneficiario, así como la constitución del patrimonio de familia. De igual forma, se debe observar que el inmueble se encuentra libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes.
En el caso donde la transferencia se haga mediante e scritura pública, deben relacionarse todos los miembros del hogar del grupo familiar beneficiario del subsidio asignado. La escritura pública puede ser suscrita por cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución 0019 de 2011 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio).
Nota: En el evento en el que el pago del subsidio familiar de vivienda se realice a favor de un tercero que designe el vendedor, el poder amplio y suficiente de que trata el capítulo VII de esta circular deberá encontrarse protocolizado en la Escritura Pública.
- Acta de recibo a satisfacción de la solución de vivienda suscrita por el
beneficiario comprador.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:28/06/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 8 de 20
- Certificado de la Oficina de Planeación del Ente Territorial o quien haga sus veces, en la que se indique que la vivienda cuenta con disponibilidad real y efectiva de servicios públicos domiciliarios básicos de agua o de acceso a una fuente de suministro y de alcantarillado (convencional o alternativo).
sus veces, en la que se indique que la vivienda cuenta con disponibilidad real y efectiva de servicios públicos domiciliarios básicos de agua o de acceso a una fuente de suministro y de alcantarillado (convencional o alternativo).
- Certificación bancaria del vendedor u oferente, o del tercero autorizado para el giro de los recursos junto con el poder especial amplio y suficiente otorgado para el efecto (Relacionando nombre, número de identificación, tipo de cuenta y número de cuenta) .
- Certificado del municipio o distrito en la que se indique que la vivienda no se encuentra en zona de alto riesgo.
- Certificado que la vivienda cumple con los requisitos mínimos para ser habitada por el hogar beneficiario, expedido por la Oficina de Planeación municipal o quien haga sus veces.
- Autorización de movilización de los recursos desde la Cuenta de Ahorro Programado al vendedor o constructor (quien realiza la mejora u oferente
(municipio). (Anexo 02)
3.1.3. Adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda en propiedades colectivas (resguardos indígenas y comunidades negras).
El hogar beneficiario de subsidio familiar de vivienda y/o el vendedor presentará al Fondo Nacional de Vivienda lo s siguientes documentos para el cobro del subsidio familiar de vivienda:
- Copia de los títulos de propiedad colectiva (Acto administrativo mediante el cual adjudica el predio o predios a dicha comunidad) y/o (certificado en el conste el número y fecha de la resolución de titulación) expedido por la entidad competente.
- Certificación emitida por la autoridad de la respectiva comunidad, en la que
cual adjudica el predio o predios a dicha comunidad) y/o (certificado en el conste el número y fecha de la resolución de titulación) expedido por la entidad competente.
- Certificación emitida por la autoridad de la respectiva comunidad, en la que conste que el predio objeto de transacción o sobre el cual se construyó o mejoró la solución habitacional está dentro del territorio colectivo de la comunidad.
- Para los casos de transacción de vivienda usada, certificación suscrita por el Gobernador de la comunidad indígena o representante legal del Consejo Comunitario de la comunidad negra o afrocolombiana donde conste que sobre la solución de vivienda se le adjudicó el usufructo individual del título colectivo y que se autorizó la negociación para el cambio de ese usufructo individual al
hogar beneficiario.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:28/06/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 9 de 20
- Copia de la respectiva licencia de construcción, modificación, adecuación , permiso o documento equivalente.
- Certificado de existencia de la vivienda usada , construcción sitio propio y mejoramiento de vivienda expedido por el ente territorial, en el que se indique que dicho predio no se encuentre zona de alto riesgo y que cuente con disponibilidad real y efectiva de servicios públicos básicos de agua o suministros de alcantarillado.
- Certificación bancaria del vendedor u oferente para realizar el desembolso del subsidio, o del tercero autorizado para el giro de los recursos junto con el
suministros de alcantarillado.
- Certificación bancaria del vendedor u oferente para realizar el desembolso del subsidio, o del tercero autorizado para el giro de los recursos junto con el poder especial amplio y suficiente para el efecto (Relacionando nombre, número de identificación, tipo de cuenta y número de cuenta).
- Acta de recibo a satisfacción de la solución de vivienda, construcción o mejora suscrita por el beneficiario.
- Autorización de movilización de los recursos desde la Cuenta de Ahorro Programado al vendedor o constructor (quien realiza la mejora u oferente
(municipio). (Anexo 02)
3.1.4. Reparación, reconstrucción total o parcial o mejoramiento de vivienda
El hogar beneficiario de subsidio familiar de vivienda y/o el vendedor presentará al Fondo Nacional de Vivienda los siguientes documentos para el cobro del subsidio familiar de vivienda:
3.1.4.1. Cobro y legalización del subsidio contra obra ejecutada, cuando las obras requieren licencia de construcción
- Escritura de declaración de las mejoras registrada s, en la cual conste la aplicación del recurso para la reconstrucción o recuperación con subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a través del Fondo
Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA.
- Certificado de Tradición y Libertad (no mayor a 30 días).
- Licencia de construcción.
- Certificación expedida por la Secretaría de Planeación municipal, distrital o quien haga sus veces, donde conste que la vivienda no se encuentra ubicada en zona de alto riesgo no mitigable.
- Certificado de existencia de la vivienda expedido por ENTERRITORIO, o
- Certificación expedida por la Secretaría de Planeación municipal, distrital o quien haga sus veces, donde conste que la vivienda no se encuentra ubicada en zona de alto riesgo no mitigable.
- Certificado de existencia de la vivienda expedido por ENTERRITORIO, o
por la entidad que haga sus veces.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:28/06/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 10 de 20
- Certificación bancaria del oferente para realizar el desembolso del subsidio, o del tercero autorizado para el giro de los recursos junto con el poder especial amplio y suficiente otorgado para el efecto (Relacionando nombre, número de identificación, tipo de cuenta y número de cuenta) .
- Autorización de movilización de los recursos desde la Cuenta de Ahorro Programado al oferente. En el caso de Atentados terroristas puede ser al mismo beneficiario.
- Acta de recibo a satisfacción de la solución de vivienda suscrita por el beneficiario.
3.1.4.2. Cobro y legalización del subsidio contra obra ejecutada, cuando las obras NO requieren licencia de construcción
- Para el caso de poseedores, copia del documento que acredite la posesión pacífica e ininterrumpida , de conformidad con lo establecido en el título VII del Código Civil (Expedido por el Ente Territorial o Sentencia Judicial).
- Para el caso de propietarios , copia del certificado de libertad y tradición del inmueble.
- Certificación suscrita por un ingeniero o arquitecto que cuente con su
- Para el caso de propietarios , copia del certificado de libertad y tradición del inmueble.
- Certificación suscrita por un ingeniero o arquitecto que cuente con su respectiva tarjeta profesional, donde conste la ejecución de la obra con base en el presupuesto presentado en la postulación. Anexar fotocopia de la tarjeta profesional.
- Certificación expedida por la Secretaría de Planeación municipal, distrital o quien haga sus veces, donde conste que la vivienda no se encuentra ubicada en zona de alto riesgo no mitigable.
- Acta de entrega a satisfacción de la obra al beneficiario del subsidio.
- Certificado de existencia expedido por Enterritorio o la entidad que haga sus veces.
- Certificación bancaria del oferente para realizar el desembolso del subsidio, o del tercero autorizado para el giro de los recursos junto con el poder especial amplio y suficiente otorgado para el efecto (Relacionando nombre, número de identificación, tipo de cuenta y número de cuenta).
- Autorización de movilización de los recursos desde la Cuenta de Ahorro Programado al vendedor o constructor (quien realiza la mejora u oferente
(municipio). (Anexo 02)
3.2. Pago Anticipado (Decreto 1077 de 2015 del MVCT, Resoluciones 019 de 2011, 691 de 2012 y Resolución 023 de 2012 del MVCT)Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 10.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:28/06/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 11 de 20
El hogar beneficiario de subsidio familiar de vivienda y/o el vendedor presentará
www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 11 de 20
El hogar beneficiario de subsidio familiar de vivienda y/o el vendedor presentará al Fondo Nacional de Vivienda los siguientes documentos para el cobro del subsidio familiar de vivienda:
- Carta de solicitud del anticipo, indicando el número de subsidios familiares de vivienda y la cuantía a desembolsar.
- Autorización expresa e irrevocable del hogar beneficiario para la transferencia de los recursos del subsidio familiar de vivienda al encargo fiduciario.
- Copia de la Declaratoria de Elegibilidad o, en su defecto, copia de la licencia de construcción vigente y el permiso de anuncio y enajenación de los inmuebles del proyecto de vivienda, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.1.1.1.1.3.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
- Copia del certificado de existencia y representación legal del oferente, o del convenio de asociación , alianza estratégica o contrato de unión temporal .
Además, copia del NIT y de la cédula de ciudadanía del represente legal.
- Certificado de la primera visita al proyecto efectuada por la interventoría, verificada y avalada por la entidad supervisora, en los términos de la Resolución 19 de 2011 (MVCT), donde se verifique la disponibilidad inmediata e incondicional de servicios públicos y obras de urbanismo ejecutadas.
- Certificado de aprobación del informe de interventoría por parte de la entidad supervisora.
- Pagaré en blanco con carta de instrucciones suscrita por el oferente del plan
- Certificado de aprobación del informe de interventoría por parte de la entidad supervisora.
- Pagaré en blanco con carta de instrucciones suscrita por el oferente del plan de vivienda a favor de la entidad otorgante, de acuerdo con el Anexo 03, el cual será diligenciado en caso de incumplimiento por las sumas adeudadas.
Dicho título valor deberá ser suscrito por el
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