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MINVIVIENDA - Circular 0004 de 2014

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0004 de 2014
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2014

Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO

( O O O 4 O R ENE. 2014 "Por la cual se discrimina por año, los cupos de vigencias futuras requeridos para el pago y cubrimiento de las 38.200 coberturas definidas para el año 2013" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 º del artículo 3º y el numeral 3º del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003,y CONSIDERANDO Que FONVIVIENDA de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1190 de 2012 definió mediante Resolución 535 de 2012 y sus modificaciones, el número de coberturas disponibles para créditos desembolsado y contratos de leasing habitacional iniciados en los años 2012, 2013 y 2014. Que mediante resolución 1007 del 25 de noviembre de 2013 modificatoria del artículo 8° de la Resolución 535 de 2012 expedida FONVIVIENDA, se definió que el número de coberturas disponibles para asignar en el año 2013 para los créditos y contratos de leasing habitacional es de 38.200. Que en virtud de lo anterior, el 24 de diciembre de 2013, se modificó el convenio No. 12 suscrito con el Banco de la República el 1 O de julio de 2012, mediante el cual se precisó los recursos requeridos para el cubrimiento y pago de las 38.200 coberturas. Que la modificación al convenio estipuló en la cláusula primera, que del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 2413 del 17 de enero de 2013, se

coberturas. Que la modificación al convenio estipuló en la cláusula primera, que del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 2413 del 17 de enero de 2013, se requieren VEINTISIETE MIL DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($27.019.188.662) M/CTE, para amparar la solicitud de vigencias futuras para el otorgamiento de las 38.200 coberturas. Que adicionalmente, la cláusula primera estableció, que de la aprobación de cupos para vigencias futuras por QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($504.223.708.788) M/CTE, aprobadas por el Consejo Superior de Política FiscalCONFISen sesión del 21 de enero de 2013 sólo serán

utilizados, DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA YResolución No. O O O 4 Del O 8 ENE. 2014 de Hoja No. 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se discrimina por año, los cupos de vigencias futuras requeridos para el pago y cubrimiento de las 38. 200 coberturas definidas para el año 2013" SEIS PESOS ($293.784.044.546} M/CTE, para el pago y cubrimiento de las 38.200 coberturas de créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en el año 2013. Que teniendo en cuenta que el cupo de la vigencia futura antes mencionado por

38.200 coberturas de créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en el año 2013. Que teniendo en cuenta que el cupo de la vigencia futura antes mencionado por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($293.784.044.546} M/CTE, corresponde al monto total de los recursos requeridos para el pago y cubrimiento de las 38.200 cuberturas durante los siete (7) años de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en el año 2013, se hace necesario discriminar por vigencia el valor a ejecutar. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. - Los montos requeridos de vigencias futuras para el pago y cubrimiento de las 38.200 coberturas definidas para el año 2013, se detalla de la siguiente forma: 2014 2015 80.058.578.905 48.963.895.816 31.094.683.089 2016 78.677.636.989 47.035.910.372 31.641.726.617 2017 77.032.572.51 o 44.924.23e.762 32.108.333.748 2018 75.084.658.112 42.615.484.543 32.469.173.569 2019 72. 789. 758.293 40.104.995.998 32.684. 762.295 2020 39.371.122.638 20.026.395.927 19.344.726.711 ARTÍCULO 2°. - La presente resolución rige a partir su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

2020 39.371.122.638 20.026.395.927 19.344.726.711 ARTÍCULO 2°. - La presente resolución rige a partir su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e. a los fifi LOS ARIEL CORTÉS MATEUS 'director Ejecutivo designado de FONVIVIENDA

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