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MINVIVIENDA - Circular 0004 de 2017

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0004 de 2017
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2017

. /"Cl FONVIVIENDA

Bogotá D.C. ¡.,9 .DJC 201Z ,- .

@MINVIVIENDA

CIRCULAR .Q. _.O Jl A TODOSPORfiN NUEVOPAIS \ ' " . •' '.

PARA: ALCALDÍAS MUNICIPALES CON PROYECTOS DEL PROGRAMA DE

VIVIENDA GRATUITA. LEY 1537 DE 2012 Y DECRETO 1077 DE

2015

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA ASUNTO: MODIFICACION DE LA CIRCULAR 0005 DEL 22 DE ABRIL DE 2Ó14,

RESPECTO AL SEGUIMIENTO. DE INCUMPLIMIENTOS DE

OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1077 DE 2015.

Respetados Alcaldes, La presente modifica la Circular 0005 del 22 de abril del 2014, y tiene por objeto darles a conocer el protocolo elaborado por el Fondo Nacional de Vivienda, fundamentado en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, Decreto 528 de 2016, artículos 113 y 288 de la Constitución Política de Colombia, y demás normas que regulan el programa de Subsidio Familiar de Vivienda Gratuita (SFVE), las obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie y las causales de revocatoria del subsidio, así como las demás disposiciones respecto a los principios y funciones de las entidades del orfien Nacional. Así mismo la coordinación interinstitucional, del seguimiento a los beneficiarios

revocatoria del subsidio, así como las demás disposiciones respecto a los principios y funciones de las entidades del orfien Nacional. Así mismo la coordinación interinstitucional, del seguimiento a los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda en especie, en virtud de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, quienes tienen el deber de dar observancia a una serie de obligaciones por imposición legal, en calidad de postulantes en el marco del Programa de Vivienda Gratuita y propietarios de las viviendas dadas en gratuidad, cuyo cumplimiento es obligatorio para lograr la eficacia de la política pública, y es por ello que su incumplimiento es generador del inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio, cuyo resultado. será la Revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie y la r.estitución material de la Vivienda.

I. ANTECEDENTES: La Circular 0005 del 22 de abril del 2014, que da a conocer las obligaciones de los Entes Territoriales relacionadas con el trámite de revocatoria de la asignación del SFVE, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios

del Programa de Vivienda Gratuita. El artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en efi ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext. 3136 www.minvivienda.gov.co/'\. FONVIVIENDA

® MINVIVIENDA

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext. 3136 www.minvivienda.gov.co/'\. FONVIVIENDA ® MINVIVIENDA entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares". En aras del principio de coordinación y colaboracjon, ,es, ne'cesario que los ,'" ,_ ' l municipios aúnen esfuerzos con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de Fonvivienda, y desplieguen acciones para que el objetivo de la política pública destinada k1 Programa de Vivienda Gratuita se cumpla. La Ley 1537 de 2012, promovió el acceso efectivo a las viviendas de interés prioritario para las familias que cumplieran los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; beneficiando en forma preferente a la población que se encontrara vinculada a programas sociales del Estado. Aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda, creó e implementó el Programa de Vivienda Gratuita, el cual tiene por objeto la entrega de viviendas de interés prioritario urbanas nuevas, a título de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, dirigida a la población a que se refiere el artículo 12 de la misma ley. Adicionalmente los artículos 3 y 4 de la misma Ley, promueven la coordinación entre las entidades nacionales y las territoriales, para el desarrollo de programas de vivienda. Así mismo, el artículo 15 de la citada Ley, estableció que el Departamento

coordinación entre las entidades nacionales y las territoriales, para el desarrollo de programas de vivienda. Así mismo, el artículo 15 de la citada Ley, estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordinara con otras entidades tanto públicas como privadas el acompañamiento social que requieran los proyectos de vivienda de interés prioritario, en aspectos relacionados con la convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes. El Decreto 528 de 2016, crea y organiza un sistema administrativo con el fin de coordinar y efectuar, el seguimiento al acompañamiento social de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita, y desarrollo de la infraestructura social en los proyectos de vivienda ejecutados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita por lo cual se creó el SNAIS. El Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita. Igualmente el artículo 5, numeral 19 del citado Decreto menciona a las gobernaciones, y a las alcaldías de las entidades territoriales, en las cuales se ejecutan proyectos de vivienda en el marco del Programa Vivienda Gratuita como partes integrantes del SNAIS. De igual modo, el artículo 13 establece las Instancias Territoriales para el Acompañamiento Social al Programa Vivienda Gratuita er. las que determina que son las entidades del orden departamental, distrital·¡Y municipal quienes podrán crear mesas de acompañamiento social, con eLJfin de coordinar las acciones públicas y privadas para la planificación,: eje<Zución, evaluación y seguimiento de la oferta social requerida por los hog\3res beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, y articularla en sus "respectivos ámbitos y

acciones públicas y privadas para la planificación,: eje<Zución, evaluación y seguimiento de la oferta social requerida por los hog\3res beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, y articularla en sus "respectivos ámbitos y entidades, de acuerdo con sus competencias. Resaltando entre sus múltiples funciones, la de monitorear el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa. El Decreto 1077 de 2015, establece en sus artículos 2.1.1.2.6.2.1 y 2.1.1.2.6.2.3 las obligaciones para los postulantes y beneficiarios del Subsidio Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, ·colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext. 3136 www.minvivienda.gov.co ' ' ,,fi F ONVIVIENDA @ l,HNVIVIENDA TODOSPORfiN NUEVOPAfS •' • l. ' V • Familiar de Vivienda en Especie, y adicionalmente en el artículo 2.1.1.2.6.3.2 establece las causales de revocatoria por el incumplimiento a dichas obligaciones, fijando así mismo el trámite sancionatorio de acuerdo al artículo 47 y subsiguientes del CPACA. Los artículos 113 y 288 de la Constitución Política de Colombia, establecen los princIpIos de Colaboración Armónica, Coordinación, Concurrencia y Subsidiaridad interinstitucional.

II. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SFVE Y CAUSALES DE REVOCATORIA DEL SFVE: El Decreto 1077 de 2015, estableció una serie de obligaciones en sus artículos

Subsidiaridad interinstitucional.

II. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SFVE Y CAUSALES DE REVOCATORIA DEL SFVE: El Decreto 1077 de 2015, estableció una serie de obligaciones en sus artículos 2.1.1.2.6.2.1 y 2.1.1.2.6.2.3 para los beneficiarios postulantes y propietarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, y de igual manera en el artículo 2.1.1.2.6.3.2 estableció las causales de revocatoria, fijando así mismo el trámite, para que una vez se tenga noticia de la denuncia del presunto incumplimiento, se dé inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, en contra del hogar denunciado, de conformidad al artículo 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido por la Ley 1437 de 2011.

III. TRÁMITE PARA TRASLADAR LAS DENUNCIAS POR

INCUMPLIMIENTOS DEL DECRETO 1077 DE 2015 POR PARTE

DE ALCALDIAS MUNICIPALES O DISTRITALES A FONVIVIENDA: Las entidades territoriales serán un aliado estratégico en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones y causales de revocatoria por parte de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, en cumplimiento de los principios de colaboración armónica, coordinación, concurrencia y subsidiaridad establecidos en los Artículos 113 y 288 de la Constitución Política, brindando así colaboración para cumplir con los fines del Estado, lo cual en consonancia con lo establecido en el Artículo 2.1.1.2.6.4.1. del Decreto 1077 de 2015,

así colaboración para cumplir con los fines del Estado, lo cual en consonancia con lo establecido en el Artículo 2.1.1.2.6.4.1. del Decreto 1077 de 2015, faculta al Fondo Nacional de Vivienda para solicitar información a cualquier autoridad que considere pertinente para verificar el acatamiento de las obli_gaciones de los beneficiarios del programa. En tal sentido, las Entidades Territoriales realizarán seguimiento a quienes habitan las viviendas de los proyectos asignados del Programa de Vivienda Gratuita realizando un acompañamiento en asocio y coordinación con las Personerías Municipales para garantizarles el debido proceso a los hogares que presuntamente se encuentran incumpliendo las obligaciones antes reseñadas. Por lo tanto, los municipios en los cuales se hayan construido y entregado Proyectos de Vivienda Gratuita 100% en Especie, por parte del Gobierno Nacional, deberán dar traslado inmediato a Fonvivienda, cuando tengan conocimiento del presunto incumplimiento de obligaciones por parte de los hogares beneficiarios o de las causales de revocatoria establecidas en el Decreto 1077 de 2015. Las entidades territoriales del orden municipal, en cumplimiento al trámite de traslado de denuncias a Fonvivienda, respecto al incumplimiento de obligaciones consagradas en el Decreto 1077 de 2015 o conductas que se Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext. 3136 www.minvivienda.gov.cofi FONVIVIENDA @) MINVIVIENDA enmarcan en las Causales de Revocatoria de Subsidio del citado Decreto, deberán: l. Realizar un censo poblacional trimestral a cada proyecto de vivienda

FONVIVIENDA @) MINVIVIENDA enmarcan en las Causales de Revocatoria de Subsidio del citado Decreto, deberán: l. Realizar un censo poblacional trimestral a cada proyecto de vivienda gratuita construido y entregado en su municipio, para ejercer el seguimiento al cumplimiento de obligaciones y la no incursión en las causales de revocatoria al tenor del Decreto 1077 de 2015, por parte de los hogares beneficiarios. Para lo cual, deberá levantar acta individual en los casos donde se hallen presuntos infractores, consignando lo evidenciado por el funcionario delegado por el municipio.

2. Dar traslado a Fonvivienda, del listado de hogares con evidencias de presuntos incumplimientos, en las obligaciones y/o de las conductas enmarcadas como causales de revocatoria, adjuntando las copias de las actas de visita y los documentos que soporten la denuncia (ANEXO 1), en medio físico y magnético en archivo Excel, con las siguientes

columnas:

1. Departamento.

2. Municipio.

3. Nombre del Proyecto de Vivienda Gratuita

4. Nombre del beneficiario Presunto infractor

5. Número de Cédula del Beneficiario Presunto Infractor

6. Nomenclatura del inmueble del hogar Presunto Infractor

7. Numero de apartamento, casa o lote del Hogar Presunto Infractor.

8. Número del Bloque, Manzana, Edificio, Torre y etapa del hogar

Presunto Infractor.

9. Causal de denuncia (obligaciones o causal de Revocatoria que presuntamente incumple el hogar infractor).

10. Número de meses adeudados a la administración legalmente

Presunto Infractor.

9. Causal de denuncia (obligaciones o causal de Revocatoria que presuntamente incumple el hogar infractor).

10. Número de meses adeudados a la administración legalmente constituida (superior a tres meses) o número de años que adeuda de impuesto predial (superior a un año) o número ,cle meses en mora de servicios públicos adeudados por el hogar infractor (superior a 6 meses).

11. Calidad en el que habita el inmueble (arrendado, venta, comodato, invasor, otro)

3. El municipio deberá recepcionar las denuncias presentadas por terceros, tales como, ciudadanía común, Policía, Fiscalía, Administradores de Conjuntos Residenciales debidamente legalizados, empresas prestadoras de servicios públicos, o cualquier otra fuente que allegue la noticia del presunto incumplimiento de los hogares beneficiarios, dando traslado a Fonvivienda, una vez haya verificado que se está presentando el incumplimiento de las obligaciones del Decreto 1077 de 2015 o que se encuentra enmarcado en las causales de revocatoria del subsidio; adjuntando los documentos que soporten o prueben el mencionado incumplimiento, en las mismas condiciones del numeral 2 (Anexo 1 y cuadro Excel).

Adicionalmente al archivo Excel antes descrito, de las denuncias trasladadas por parte del municipio, se deberán enviar igualmente los documentos que soporten su denuncia de la siguiente manera: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext. 3136 www.minvivienda.gov.cofi

FONVIVIENDA

@MINVIVIENOA

No. 1. 2. 3.

Conmutador (571) 332 34 34 • Ext. 3136 www.minvivienda.gov.cofi

FONVIVIENDA

@MINVIVIENOA

No. 1. 2.

3. 4. s.

6. 7. 8.

ANEXO 1

CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO SOPORTES Q,UE SE

PARA DAR TRAMITE DEBEN APORTAf Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entreaa de la vivienda. Si la vivienda . . , la com1s1on Ilícitas: es utilizada para de Actividades Si el beneficiario cometió actos • Documentos que certifique objetivamente la descripción típica del delito: • Certificado de libertad y tradición. • Acta de sentencia ejecutoriada por el punible de falsedad en documento. • Causal • Acta de registro y allanamiento Positivo, expedido por la autoridad competente. • Acta de Audiencia de legalización de captura, expedido por la autoridad competente. • ó Sentencia debidamente eiecutoriada. sexuales en contra de menor de• Sentencia condenatoria debidamente edad: ejecutoriada en contra del Beneficiario. • Denuncia enviada por Secretaria de Planeación informando cambio de destinación especificando: • Nombre del jefe del hogar beneficiario del Cambio de la destinación SFVE. principal de la vivienda • Cedula del jefe de hogar beneficiario del SFVE.

  • Denuncia enviada por Secretaria de Planeación informando cambio de destinación especificando: • Nombre del jefe del hogar beneficiario del Cambio de la destinación SFVE. principal de la vivienda • Cedula del jefe de hogar beneficiario del SFVE. • Nomenclatura, No. de apto, bloque /

Manzana, Casa. • Causal • Certificado expedido por la entidad municipal competente, especificando: • Nombre del jefe del hogar beneficiario del Mantener el bien inmueble en SFVE. condiciones de habitabilidad y• Cedula del jefe de hogar beneficiario del salubridad SFVE. • Nomenclatura, No. de apto, bloque Manzana, Casa. • Causal •Certificado o denuncia de la Empresa de Servicios Públicos: •Nombre y Cédula del jefe del hoga1 Pago de servicios públicos beneficiario del SFVE. •N omenclatura, No. de apto, bloque Manzana, Casa. •Especificar el servicio público adeudado • Meses de adeudados ( Mas de 6 meses] • Certificado o denuncia de la Administración del Proyecto de Vivienda: • Nombre y Cédula del jefe del hogar Pago de Administración beneficiario del SFVE.

  • Nomenclatura, No.

Manzana, Casa. de apto, bloque / • Meses de adeudados ( Mas de 3 meses] Listado de las personas, por parte de Pago de impuesto predial Secretaria de Hacienda de los respectivos municipios con vivienda aratuita. (laño) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext. 3136 www.minvivienda.gov.cofi

FONVIVIENDA

municipios con vivienda aratuita. (laño) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext. 3136 www.minvivienda.gov.cofi

FONVIVIENDA

@MINVIVIENDA

9. 10. • Certificado expedido por Secretaria de Planeación especificando: • Nombre y Cédula del jefe del hogar Realización de modificaciones al ben N eficiario 1 ci t e! SFVE

N . • omenc a ura o de apto, bloque / inmueble sin las licencias M / C ' • urbanísticas. anzana asa. Modificación realizada a la vivienda si representa riesgo para la edificación y si tiene o no los oermisos de lev . • Copia de las actas de visita del Censo realizado por las Alcaldías, en acompañamiento con Personería, con los Residir en la vivienda asignada siguientes soportes: . . por el término mínimo de diez ✓ permiso o poder escrito para habitar, (10) - 1 1 entregado al arrendatario por el anos, o que genera a b f" • • h b" d imposibilidad de entregar el ene 1c1an_o. que fi? a ita o entrega o bien inmueble en arrendamiento en la admin1stra t c1o t n d d t ✓ promesa o con ra o e arrendamiento o como a o. t o ven a ✓ certificado de defunción ✓ Testimonios ✓ denuncias terceros Cordialmente, í nY O PEREIRA Directora Ejec iva del Fondo Nacional de Vivienda (D)

Proyectó: Alexandra Ruiz

Revisó: Viviana Rozo

✓ Testimonios ✓ denuncias terceros Cordialmente, í nY O PEREIRA Directora Ejec iva del Fondo Nacional de Vivienda (D)

Proyectó: Alexandra Ruiz

Revisó: Viviana Rozo

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext. 3136 www.minviviencja.gov.co

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