MINVIVIENDA - Circular 0005 de 2013
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0005 de 2013
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA 11} PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NÚMERO·º . ..., --005 DE 2013 8 ENE 2013 "Por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-hoc" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 º, del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 63 de 1923 Y, CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor GERMAN VARGAS LLERAS, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la ejecución de proyectos que se adelanten por varias empresas de servicios públicos en distintos municipios, a las cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministro de Agua y saneamiento Básico, brinda asistencia técnica y apoyo financiero, ya que a la fecha, los respectivos contratos de operación de servicios de agua potable y saneamiento básico deben ser restructurados y posiblemente solicitan apoyo financiero de la Nación, y el señor Ministro tiene relación de amistad con los socios de las respectivas empresas de servicios públicos. Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho. Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-Hoc al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, doctor DIEGO MOLANO VEGA
DECRETA: ARTICULO PRIMERONómbrese como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-hoc al doctor DIEGO MOLANO VEGA, Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la ejecución de proyectos que se adelanten en las siguientes empresas de servicios públicos: AQUASEO S.A E.S.P. GISCOL S.A. E.S.P., EMPUAMAZONAS S.A. E.S.P., CIUDAD LIMPIA-LIME-ASEO CAPITAL ATESA y SERVIGENERALES S.A E.S.P, en distintos municipios, a las cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, brinda asistencia técnica y apoyo financiero, y que a la fecha, los respectivos contratos de operación de servicios de agua potable y saneamiento básico deban ser restructurados y solicita apoyo financiero de la Nación.DECRETO NÚMERO .. --005 DE 2013 HOJA No 1_ Continuación del Decreto "Por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-hoc"
básico deban ser restructurados y solicita apoyo financiero de la Nación.DECRETO NÚMERO .. --005 DE 2013 HOJA No 1_ Continuación del Decreto "Por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-hoc" ARTICULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 2031 del 2 de octubre de 2012 . . COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.G. a los