MINVIVIENDA - Circular 0006 de 2012
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0006 de 2012
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2012
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social República de Colombia CIRCULAR O Ü Ü 6 Bogotá, D.G. 2 2 AGO. 2012
PARA:
ASUNTO:
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAVIS UT, OFERENTES DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO Y HOGARES BENEFICIARIOS Solicitud cobro y legalización de subsidios famírlares de vivienda La presente circular tiene como objeto solicitar a la Unión Temporal de Cajas CAVIS UT y a las Cajas de Compensación Familiar, lo siguiente:
1. Comunicar a los Oferentes de proyectos de vivienda de interés social prioritario y hogares beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda que otorgo el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda que se expidió la Resolución 0426 del 29 de junio de 2012, la cual amplia la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social prioritario hasta el 1° de Octubre de 2012.
2. Informar a las Oferentes de proyectos de vivienda de interés social prioritario y hogares beneficiarios el listado de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, en las diferentes bolsas y modalidades, los cuales no han sido cobrados y se encuentran vigentes hasta el 1 de Octubre de 2012 según Resolución 426 del 29 de junio de 2012, de acuerdo al anexo1 que hace parte integral de la presente Circular. 3 Solicitar a los oferentes de proyectos de vivienda de interés social prioritario dar celeridad al proceso de cobro y legalización de los subsidios familiares de vivienda, para que de esta manera se pueda aprovechar
anexo1 que hace parte integral de la presente Circular. 3 Solicitar a los oferentes de proyectos de vivienda de interés social prioritario dar celeridad al proceso de cobro y legalización de los subsidios familiares de vivienda, para que de esta manera se pueda aprovechar antes del 1 de octubre de 2012 nuevo periodo de vigencia, el beneficio otorgado por el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el Titulo V del Decreto 2190 de 2009, el cual en sus artículos 58, 59 y 60 prevé las modalidades de cobro contra escritura y giro anticipado del subsidio familiar de vivienda.
4. Recordar a los oferentes de proyectos de vivienda y beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que el Gobierno Nacional tiene la facultad de ampliar o no la vigencia del subsidio familiar de vivienda en cumplimiento al articulo 51 del Decreto 2190 de 2009 y de transferir directa, total o parcialmente, a los patrimonios autónomos los a los que hace referencia la Ley 1537 del 20 de junio de 2012 "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo w bano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones" los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que se decida vencer.
Anexos Listado de hogares por mumcíp10 pendientes cobro y legal17ación del subsrcl10 Elaboró Yeny Andrna Pachón Alonso ,.__ Revisó Rodolfo Beltrán Cubillos fi