MINVIVIENDA - Circular 0007 de 2013
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0007 de 2013
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2013
MinVivienda Mlnislerío de Vtvlenda llii' PROSPERIDAD
PARA TODOS
Bogotá, D. C. 3 Q JUl, 2013
CIRCULAR No. 0 O O 7
PARA: ENTIDADES FIDUCIARIAS QUE HAN CONSTITUIDO CONTRATOS FIDUCIARIOS CON OFERENTES DE PROYECTOS DE VIVIENDA EN EL MARCO DEL DECRETO 4911 DE 2009 Y LA RESOLUCIÓN 691 DE 2012 DEL MVCT, OFERENTES DE PLANES DE VIVIENDA, FONADE Y
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE: DIRECTOR EJECUTIVO DE FONVIVIENDA ASUNTO: Aspectos relacionados con el traslado de recursos de Promoción de Oferta y demanda al encargo fiduciario del oferente de los planes de vivienda de interés social prioritario presentados en el marco del Decreto 4911 de 2009. La presente circular tiene por objeto informar a todos los oferentes de los planes de vivienda de interés social prioritario financiados con recursos de promoción de oferta y demanda para población en situación de desplazamiento, a las Entidades Fiduciarias, al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE y a las Cajas de Compensación Familiar en todo el país, lo siguiente: Con posterioridad al desembolso de recursos de que trata el Articulo 13 de la Resolución 0691 de 2012, cuando el oferente acredite una única póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones del mismo relativas a la ejecución del proyecto y el buen manejo e inversión del anticipo a favor del Fondo Nacional de Vivienda (FONVI VIENDA), por un valor
oferente acredite una única póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones del mismo relativas a la ejecución del proyecto y el buen manejo e inversión del anticipo a favor del Fondo Nacional de Vivienda (FONVI VIENDA), por un valor asegurado equivalente al 100% de la totalidad del valor de los recursos para la promoción de la oferta y demanda, asignados al respectivo plan de vivienda, Fonvivienda procederá a autorizar el traslado de los recursos por parte de la sociedad fiduciaria a los oferentes fideicomitentes, como restitución de aporte fiduciario, en desarrollo del contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil, asi:
1. El oferente podrá acreditar directamente ante Fonvivienda, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 16 de la Resolución 0691 de 2012, de acuerdo al monto solicitado (50%, 30%, o 20% final).
2. Fonvivienda revisará el cumplimiento de los requisitos y procederá autorizar el desembolso por el valor solicitado al encargo fiduciario del oferente, mediante oficio dirigido a la entidad fiduciaria que corresponda.
Ninguna entidad fiduciaria podrá realizar traslado de recursos desde los encargos fiduciarios a los fideicomitentes, sin autorización previa de Fonvivienda. Cordialmente,
JOR E ALEXA
. NDERVfi Proy 6 Ricafio O,eda T" "'""\" Revi • • Carlos Ariel <.:-Ortos Matous Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext 1043 www.minvivienda.gov.co