MINVIVIENDA - Circular 0008 de 2014
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0008 de 2014
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2014
;:1 PROSPERIDAD
IPARATODOS
Bogotá D.C. 2 5 JUL. 2014 FONVIVIENDA CIRCULAR O O O 8 ' PARA: Oferentes, entidades territoriales y beneficiarios de proyectos de promoción de oferta y demanda para población en situación de desplazamiento - POD DE: Dirección Ejecutiva de FONVIVIENDA.
ASUNTO: Disposiciones especiales sobre el proceso de sustitución de hogares en proyectos financiados con recursos de promoción de oferta y demanda para población en situación de desplazamiento - POD que no concurren a la legalización de los recursos asignados por el Gobierno Nacional y que agotado el debido proceso de notificación, no renuncian voluntariamente a la inscripción.
Cordial saludo La presente circular tiene por objeto aclarar el procedimiento establecido en el artículo trigésimo segundo de la Resolución 0691 de 2012 "Por la cual se establecen tas condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo del Decreto 4911 de 2009", el cual dispone: "Artículo 32. Sustitución de hogares. Cuando un hogar presenta la solicitud de renuncia a la inscripción a un plan de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente resolución, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) informará al oferente del plan de vivienda y a la respectiva entidad territorial tal situacíón, a fin de que en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, lo sustituya dentro del respectivo plan de vivienda con un hogar en situación de desplazamiento con subsidio familiar de vivienda asignado sin
mayor a treinta (30) días calendario, lo sustituya dentro del respectivo plan de vivienda con un hogar en situación de desplazamiento con subsidio familiar de vivienda asignado sin aplicar, en las convocatorias especia/es realizadas para el efecto por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o con un hogar en estado calificado dentro de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento realizada por el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución 174 de 2007. El oferente y la entidad territorial responsables del plan de vivienda deben dar publicidad al proceso de ubicación del hogar sustituto, mediante los instrumentos de divulgación más pertinentes, como radio_. prensa, avisos, medíos electrónicos, entre otros, proceso que debe ser certificado por la personería municipal quien debe velar por el cumplimiento de los principios de moralidad e imparcialidad en la determinación del hogar sustituto. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co C013/52S2 C013/5251ffii PROSPERIDAD IPARATODOS FONVIVIENDA La certificación de la personería municipal y la indicación del hogar sustituto deben ser allegadas al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del término previsto en el presente artículo, para continuar con el trámite de sustitución. Cuando no sea posible la sustitución dentro del término previsto en este artículo, se revocará el cupo al plan de vivienda y se procederá al reintegro de los recursos desembolsados o girados al oferente conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución
el cupo al plan de vivienda y se procederá al reintegro de los recursos desembolsados o girados al oferente conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución La solicitud de renuncia a la inscripción al plan de vivienda, solo será resuelta hasta tanto hayan transcurrido los términos dispuestos para la sustitución". Lo anterior, en razón .a que la norma transcrita precedentemente requiere ser precisada procedimentalmente, cuando acaece el presupuesto de hecho referido a la sustitución de aquellos hogares inscritos y con asignación de cupos en los respectivos proyectos, los cuales no concurren a la leganzación de los recursos asignados por el Gobierno Nacional y que una vez agotado el debido proceso de notificación adelantado en coordinación con la entidad territorial, no renuncian voluntariamente a la inscripción. Como consecuencia de lo anterior, en el evento en que se requ·1era adelantar la sustitución de cupos sin renuncia previa del hogar inscrito, se procederá así:
1. De conformidad con el principio constitucional del debido proceso prev·1sto en la Constitución Política y lo dispuesto en la Resolución 691 de 2012, es necesario agotar el proceso de ubicación del hogar asignado, con el objeto de obtener la renuncia voluntaria a la inscripción realizada al proyecto con asignación de cupos de promoción de oferta y demanda para población en situación de desplazamiento - POD. Esto es, con el propósito de garantizar el debido proceso y no vulnerar a los hogares objeto de este proceso, el oferente en coordinación con la Ent'ldad Terr'1torial y la Personería Municipal deberá concluir el trámite de notificación de los hogares de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
oferente en coordinación con la Ent'ldad Terr'1torial y la Personería Municipal deberá concluir el trámite de notificación de los hogares de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recaudando las pruebas documentales pertinentes.
2. El Oferente y el Alcalde Municipal enviarán una comunicación escrita a la Dirección Ejecutiva de FONVIVIENDA, relacionando la documentación relativa a las gestiones mencionadas previamente para notificar a los hogares.
3. Con ocasión del reporte de la información del numeral anterior, la Dirección de FONVIVIENDA expedirá un acto administrativo en el que validará dicha información en aras de liberar a los hogares no ubicados, quienes podrán
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co C013/5252 C013/525161 PROSPERIDAD IPARATODOS FONVIVIENDA aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada y construcción en sitio propio, en cualquier parte del país, en zona urbana o rural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución 472 de 201 O y los artículos 2º y 9º del Decreto 4911 de 2009; y se dará continuidad al trámite de sustitución enunciado en el artículo trigésimo segundo de la Resolución 691 de 2012. De lo anterior se concluye que el oferente responsable del plan de vivienda, en coordinación con la Entidad territorial, a través de los medios de comunicación
enunciado en el artículo trigésimo segundo de la Resolución 691 de 2012. De lo anterior se concluye que el oferente responsable del plan de vivienda, en coordinación con la Entidad territorial, a través de los medios de comunicación idóneos y conducentes (radio, prensa, avisos, medios electrónicos, entre otros) deberán dar extensa y amplia publicidad al proceso de ubicación de hogares sustitutos, los cuales deben tener asignación previa de subsidio familiar de vivienda de interés social en la bolsa especial de población desplazada, recordando que es el Ministerio Público a través de la Personería Municipal el encargado de certificar dicho proceso, al ser la autoridad garante del cumplimiento de los principios de moralidad e imparcialidad en la determinación del hogar sustituto. Por último, se destaca que este procedimiento es aplicable por una sola vez, es decir, que el hogar sustituto incorporado a un proyecto, no podrá ser actuar con la misma calidad en un nuevo proceso de sustitución. Atentamente, ANDER VARGAS vp.5 t ArroM rl05 Al1el COr1fiS Mfi fi H!lVit1a· na -Saray marqu,llo Elaboro 1(Juel J1me11eZ Torr • fi Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co