MINVIVIENDA - Circular 0009 de 2012
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0009 de 2012
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2012
Liberioo y Oroen Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Viceministerio de Vivienda Subdirección del Subsidios Familiar de Vivienda República de Colombia
CIRCULAR O O Q S
Bogotá, D.C. 3 G NOV. 2012
PARA: Asunto:
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAVIS UT, OFERENTES DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO Y HOGARES BENEFICIARIOS Solicitud cobro y legalización de subsidios familiares de vivienda La presente circular tiene como objeto solicitar a la Unión Temporal de Cajas CAVIS UT y a las Cajas de Compensación Familiar, lo siguiente:
1. Comunicar a los Oferentes de proyectos de vivienda de interés social prioritario y hogares beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda que otorgo el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda que se expidió la Resolución 0673 del 01 de octubre de 2012, la cual amplía la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social prioritario hasta el 31 de enero de 2013.
2. Informar a los Oferentes de proyectos de vivienda de interés social prioritario y hogares beneficiarios el listado de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, en las diferentes bolsas y modalidades, los cuales no han sido cobrados y se encuentran vigentes hasta el 31 de enero de 2013 según Resolución 0673 del 01de octubre de 2012, de acuerdo al anexo1 que hace parte integral de la presente Circular.
3. Solicitar a los oferentes de proyectos de vivienda de interés social priorttario dar celeridad al
de 2012, de acuerdo al anexo1 que hace parte integral de la presente Circular.
3. Solicitar a los oferentes de proyectos de vivienda de interés social priorttario dar celeridad al proceso de cobro y legalización de los subsidios familiares de vivienda, para que de esta manera se pueda aprovechar antes del 31 de enero de 2012 nuevo periodo de vigencia, el beneficio otorgado por el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el Titulo V del Decreto 2190 de 2009, el cual en sus artículos 58, 59 y 60 prevé las modalidades de cobro contra escritura y giro anticipado del subsidio familiar de vivienda.
4. Recordar a los oferentes de proyectos de vivienda y beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que el Fondo Nacional de Vivienda tiene la facultad: 1. De ampliar o no la vigencia del subsidio familiar de vivienda en cumplimiento al artículo 51 del Decreto 2190 de 2009 2. De transferir directa, total o parcialmente, a los patrimonios autónomos los a los que hace referencia la Ley 1537 del 20 de junio de 2012 "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones" los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que se venzan.
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www.minvivfenda.gov,colibe,rod y Orno, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Viceministerio de Vivienda Subdirección del Subsidios Familiar de Vivienda República de Colombia Cualquier inquietud o información adicional, se puede comunicar con el teléfono 332-3434 ex!. 1042.
Viceministerio de Vivienda Subdirección del Subsidios Familiar de Vivienda República de Colombia Cualquier inquietud o información adicional, se puede comunicar con el teléfono 332-3434 ex!. 1042. Cordialmente, JO ALEXANDEfitRGEMESA Dire tor Ejecutivo Fon o Nacional de Viví nda Anexos Listado dé hogares por municipio pendientes cobro y legalización del subsidio Elaboró: Yeny Andrea Pachón Alonso')!{" Revisó: Rodolfo Beltrán Cubillos 1/ Fecha: 28 de noviembre de 2012 Callo 18 No. 7·59.
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