MINVIVIENDA - Circular 0009 de 2013
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0009 de 2013
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2013
MinVivienda fim1StefiO de Vi.,.1Mdt1 1 PROSPERIDAD PARA TODOS Bogotá, D.
C. O 1 OCT. 2013
FONVIVIENDA CIRCULAR o o g
PARA: ENTIDADES OFERENTES, ENTES TERRITORIALES, ENTIDADES
ASEGURADORAS, FONDO FINAN IERO DE PROYECTOS DE
DESARROLLO FONADE, CAVIS-UT.
DE: DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO ACIONAL DE VIVIENDA
ASUNTO: ALCANCE Y MODIFICACIÓN
OCTUBRE DE 2012.
CIRCULAR 007 DEL 11 DE Cordial Saludo, La presente circular tiene por objeto dar alcance a la Circular No.007, expedida el once (11) de octubre de 2012, referente a "aspectos relacion dos con el cobro y legalización de los proyectos de vivienda de interés social y prioritario" n declaratoria de incumplimiento. El Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, expidi' la Circular No.007 de 2012, con el espíritu de facilitar la legalización de subsidios familiiues de vivienda pertenecientes a proyectos inmersos bajo la medida de declaratoria de incumplimiento, en los cuales no ha sido posible, por las situaciones referidas en dicha cirlcular, la legalización actual de los subsidios aplicados en las viviendas construidas, siendo la causa principal la ausencia en la construcción del elemento estructural denominado vi a cinta. Los proyectos a los que hace referencia la circular en mención, denotan que los mismos fueron asignados a través de Resoluciones de Asignac ón de Subsidios, en los años 2004 al 2006, proyectos que en cumplimiento de la norma de aplicación al subsidio, vigente
fueron asignados a través de Resoluciones de Asignac ón de Subsidios, en los años 2004 al 2006, proyectos que en cumplimiento de la norma de aplicación al subsidio, vigente para la época, correspondiente al Decreto 975 de 2004 de conformidad con lo establecido en los artículos 16° y 17° presentaron para la obtenció t , de su elegibilidad, ante la entidad evaluadora FINDETER, cumplidos los requisitos docu entales y técnicos en observancia de las normas constructivas que para ese momento est ban vigentes en Colombia. Debido a la inobservancia en las condiciones de la ofe¡ta, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo debidamente motivado declaró la medida administrativa de incumplimiento a dichos proyectos. De manera tal que se estableció el siniestro sobre los amparos de las garantías sobre el valor de los subsidio asignados, amparos suscritos en las pólizas emitidas por las compañías aseguradoras. Las compañías aseguradoras en cumplimiento de sus bligaciones legales, y comerciales firivadas de lo determinado en el Código de Comerci , en algunos proyectos específicos Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 1100 www.minvivienda.gov.co C01J/5252 C013/5251MinVivienda , 1 fini$ferÍQ dfi Viviendo IPROSPERID PARA TO FONVIVIENDA decidieron realizar la intervención ara la terminación de los mismos, encontrándose con que en algunos proyectos, las vivi ndas habían sido intervenidas sin haberse construido el elemento denominado viga cint , detectando que en varios de los casos las viviendas ya se encontraban habitadas habían sido intervenidas constructivamente con
que en algunos proyectos, las vivi ndas habían sido intervenidas sin haberse construido el elemento denominado viga cint , detectando que en varios de los casos las viviendas ya se encontraban habitadas habían sido intervenidas constructivamente con modificaciones por parte de las fa ilias beneficiarias de los subsidios. Actualmente, y después de haber ido intervenidos los proyectos para su terminación por parte de las compañías asegura oras, se evidencia la necesidad de legalizar dichos subsidios a la luz de la normativid d vigente. Y, consecuentemente con la necesidad de dar cierre a los proyectos en decl ratoria de incumplimiento, el pasado treinta y uno (31) de julio de 2013, Fonvivienda, en u condición de entidad otorgante, en cumplimiento de su misión institucional de salvag ardar los recursos públicos del Gobierno Nacional asignados a través del subsidio miliar de vivienda de interés social urbano (SFVU), expidió la Circular 008 de 2013, q e establece un plazo final para la legalización de los proyectos en esa condición medi nte Resoluciones de Declaratoria de Incumplimiento expedidas en los años 2006, 2007, 2008 y 2009. En la aplicación de la referida Cir ular, se evidenció que se hace necesario con el fin de hacer efectiva la misma, realiza unas aclaraciones puntuales, para lo cual se les comunica lo siguiente:
1. Se contemplan dos (2) situaci nes en lo que respecta al proceso de legalización de los subsidios aplicados en di, has viviendas, en lo pertinente a dicha circular: 1) viviendas sin viga cinta, 2) vivie das con elemento alternativo a la viga cinta.
2. Se entiende por diseñador estr ctural y constructor de la vivienda, como la persona o
viviendas sin viga cinta, 2) vivie das con elemento alternativo a la viga cinta.
2. Se entiende por diseñador estr ctural y constructor de la vivienda, como la persona o personas naturales o jurídica , que actúan como ejecutor responsable del diseño estructural y de la ejecución fí ica en la terminación actual del proyecto de vivienda bajo la situación de incumplimi nto, respectivamente. De esta manera se aclara que el mismo puede estar referido a I persona o personas autorizadas directamente por las entidades aseguradoras, con atadas por estas últimas para la terminación del proyecto en la actualidad.
Así mismo son las personas naturales o jurídicas contratadas por parte de los Oferentes o Entes Territoriales, para terminar en la actualidad de manera directa o en concurrencia con las entida s aseguradoras los proyectos en declaratoria de incumplimiento. Y en todo ca son los que responden técnicamente por el diseño estructural y la construcción e la terminación actual del proyecto. Se aclara que ese diseñador estructural o constr ctor de la vivienda no necesariamente corresponde a los inicialmente contratados po el Oferente del proyecto para ese fin.
3. Que las Secretarías de Planea ión de los Municipios son las entidades responsables de realizar el control urbano en el área de su jurisdicción de conformidad a lo determinado en la Ley 388 de 1 97.
4. Se modifican los requisitos ocumentales para la legalización de los subsidios aplicados en las viviendas de proyectos inmersos bajo la medida administrativa de )Yeclaratoria de incumplimiento, en los cuales se presente la situación técnica, descrita
CalÍe 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colom ia ¿>.fª""'l·
aplicados en las viviendas de proyectos inmersos bajo la medida administrativa de )Yeclaratoria de incumplimiento, en los cuales se presente la situación técnica, descrita CalÍe 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colom ia ¿>.fª""'l· Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 1100 /¡lfit, ' . ,¡ www.minvivienda.gov.co \ • ¡ ... ..,,"".fi / C013/5252 C013/5251MfnVivÍenda , • M¡nislerlo "dt Viviénda 1 1, PROSPERIDAD PARA TODOS FONVIVIENDA en el numeral uno (1) de la presente Circular, co relación al elemento denominado viga cinta, y relacionados en el LISTADO DE PRO ECTOS, en la presente circular.
Los cuales quedarán así: l. Elaborar una comunicación dirigida al Fondo N cional de Vivienda, FONVIVIENDA o remitir el acta de no aceptación de viga cint o del elemento alternativo con la firma y cédula del beneficiario del subsidio fa iliar de vivienda, o por la persona interpuesta a través de poder debidamen e otorgado por el beneficiario, comunicación en la cual conste que no dejó int rvenir su vivienda a fin de construir el elemento denominado "viga cinta", o el el mento alternativo que a partir del diseño estructural realizado por el actual ejecu or del proyecto fue propuesto para cumplir con lo estipulado en la Ley 400 de 199 . Esta comunicación debe tener el visto bueno del Personero Municipal, como gente del Ministerio Público en la jurisdicción del Municipio o Distrito. O en s defecto, si accedió a permitir la construcción del elemento alternativo a la "v a cinta", especificar lo pertinente
visto bueno del Personero Municipal, como gente del Ministerio Público en la jurisdicción del Municipio o Distrito. O en s defecto, si accedió a permitir la construcción del elemento alternativo a la "v a cinta", especificar lo pertinente según sea el caso.
11. En cualquiera de los casos definidos en I numeral anterior, la Compañia Aseguradora que amparó los subsidios asign dos al proyecto y expidió garantía de cumplimiento a favor de la entidad otorgan e del subsidio, deberá expedir una póliza de estabilidad de la vivienda con una du ación no inferior a un año desde la expedición de la misma y cuyo beneficiari sea el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-FONVIVIENDA. La fecha de cubri iento del amparo de la póliza de estabilidad debe considerarse a partir de la ent ega de la vivienda.
111. En los casos en que no se permitió por parte el beneficiario la construcción de la viga cinta o del elemento alternativo, el diseña or estructural, deberá elaborar una constancia, en donde exprese su responsabili ad profesional sobre tal proceder, avalando el diseño estructural de la vivienda.
IV. En los casos en que se hubiere adoptado una etodología alterna de construcción en reemplazo del elemento original viga cint , el diseñador estructural, deberá elaborar una constancia, en donde exprese s responsabilidad profesional sobre tal proceder, avalando el diseño estructural em leado.
La constancia como mínimo deberá contener la siguie te información: a) Lugar y fecha de expedición de la misma. b) Nombres completos, números de docum ntos de identidad y números de matrícula profesional del diseñador estructu al (La matrícula deben encontrarse vigente.)
a) Lugar y fecha de expedición de la misma. b) Nombres completos, números de docum ntos de identidad y números de matrícula profesional del diseñador estructu al (La matrícula deben encontrarse vigente.) c) Número de identificación tributaria (NID y el certificado de existencia y representación legal del constructor y d I diseñador estructural (si aplica), expedido por la Cámara de Comercio en d de se encuentren inscritos. d) La modificación o expedición de la Lice cia de Construcción que permitió realizar la terminación de las viviendas, c número y fecha expedidas por la fi 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 1100 www.minvivienda.gov.co C01:J/5252 C013/5251MinVivienda Mil'lififerio de Vivieoda IPROSPERID PARA TO FONVIVIENDA autoridad competente d I Municipio, de conformidad con lo determinado en el Decreto 1469 de 201 o. La constancia debe tener en cuent los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f) Que el proyecto (NOM RE DEL PROYECTO), el cual cuenta con Licencia de Construcción (INDICA NÚMERO Y FECHA), expedida por (INDICAR ENTIDAD QUE EXPID LA LICENCIA, Y REPRESENTANTE LEGAL QUE EX PIDIÓ LA LICENCI ), fue terminado por (ESPECIFICAR NOMBRE DEL
CONSTRUCTOR RES ONSABLE EN LA TERMINACIÓN DEL PROYECTO).
Que el proceso cons uctivo del proyecto (NOMBRE DEL PROYECTO), presentó variaciones e cuanto a que no se utilizó el elemento denominado "viga cinta". Que en su lugar, después de realizar los cálculos estructurales
Que el proceso cons uctivo del proyecto (NOMBRE DEL PROYECTO), presentó variaciones e cuanto a que no se utilizó el elemento denominado "viga cinta". Que en su lugar, después de realizar los cálculos estructurales correspondientes, utili• ndo la metodología de diseño estructural (DESCRIPCIÓN TÉCNI A DE LA METODOLOGÍA UTILIZADA), se comporta de manera óptima ante I sometimiento de la misma a fuerzas horizontales. Que anexo a la co stancia se presentan los cálculos estructurales mencionados en el n meral anterior, los cuales fueron avalados por la Secretaría de Planeació Municipal, o por la oficina responsable de realizar el control urbano en I respectivo Municipio (NOMBRAR OFICINA Y RESPONSABLE DE R ALIZAR EL AVAL) o por la Sociedad Colombiana de Ingenieros (DESCRIPC ÓN DE REGIONAL), documentación que hace parte integral de la presente c • nstancia. Que de acuerdo a lo a terior (indicar el nombre del representante legal del DISEÑADOR EST UCTURAL), acepto inequívocamente, las responsabilidades que e deriven de la metodología alterna de construcción utilizada o de la no c nstrucción de la viga cinta, en los términos antes señalados. Que para efectos d amparar la responsabilidad del DISEÑADOR ESTRUCTURAL, en cu nto a la estabilidad de la vivienda de interés social, se acompaña la presente constancia de la póliza de estabilidad de la obra
(DESCRIPCIÓN DE PÓLIZA, NÚMERO, TOMADOR, COMPAÑÍA,
VIGENCIA DE LOS AM AROS, BENEFICIARIO).
APLICACIÓN DE LA PRESENTE IRCULAR: Lo dispuesto en la presente Circular sólo
(DESCRIPCIÓN DE PÓLIZA, NÚMERO, TOMADOR, COMPAÑÍA,
VIGENCIA DE LOS AM AROS, BENEFICIARIO).
APLICACIÓN DE LA PRESENTE IRCULAR: Lo dispuesto en la presente Circular sólo aplica a los proyectos declarad s previamente bajo la medida administrativa de incumplimiento por parte del Fond Nacional de ViviendaFONVIVIENDA especificados en el siguiente listado, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
LISTADO DE PROYECTOS:
CACERES 1-CÁCERES-ANTIO UÍA.
URBANIZACION SAN RAFAEL 2004CHINÚ-CÓRDOBA.
BIENESTAR DE CHINÚ-CHINÚ CÓRDOBA
URBANIZACION COLINAS DE NORTE 2003-CÚCUTA-NORTE DE SANTANDER.
J:>--
URBANIZACION PAZ Y PROG ESO 2004-CÚCUTA-NORTE DE SANTANDER.
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colom Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 1100 www .m invivienda, gov. ca C013/5252 C013/5251MinVivienda MinMerio de Vivienda i PROSPERIDAD
IPARATODOS
DULCE NOMBRE 2003-COROZAL-SUCRE.
FONVIVIENDA CONSTRUCCION DE VIVIENDA POPULAR - MUN CIPIO DE MAGANGUE - NUEVO
AMANECER ETAPA 1-MAGANGUE-BOLÍVAR.
BIENESTAR DE PURISIMA-PURÍSIMA DE LA CON EPCIÓN-CÓRDOBA.
Cordialmente, fi EALEXANDE fi t: RG1 MESA Dire tor Ejecutivo Fon o Nacional de Vivi nda
BIENESTAR DE PURISIMA-PURÍSIMA DE LA CON EPCIÓN-CÓRDOBA.
Cordialmente, fi EALEXANDE fi t: RG1 MESA Dire tor Ejecutivo Fon o Nacional de Vivi nda l"---.Eiaboró: ,¿..---fivisó:
Aprobó: Fecha:
Juan Carlos Murillo Primero. /,; Tania Carolina Ouiroz TriviÍá Edwin Antonio Miranda Corral ljf/' 16-Septiembre-2013 / Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 1100 www.minvivienda.gov.co