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MINVIVIENDA - Circular 0010 de 2013

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0010 de 2013
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2013

MinVivienda Ministerio de V1v11mdo i PROSPERIDAD

1PARATODOS

Bogotá, D. C.

O 3 OCT. 2013

FONVIVIENDA

CIRCULAR O Ü 1 Q

PARA: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, CAVIS - UT, OFERENTES

DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

PRIORITARIO Y MEJORAMIENTO PARA VIVIENDA SALUDABLE,

FIDUCIARIAS, ASEGURADORAS Y FONADE.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONVIVIENDA ASUNTO: Alcance y Modificación a la Circula 001 del 21 de enero de 2013 Cordial Saludo. La presente circular tiene por objeto dar alcance a la Circulas No. 0001, expedida en veintiún (21) de enero de 2013, referente a ''Disposiciones especiales para Legalización de los Subsidios Familiares de Vivienda aplicados en Proyectos en ejecución y/ o en incumplimiento". El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, expidió la Circular No. 0001 de 2013, con el fin de establecer unos parámetros especiales para que los oferentes que cumplan con los mismos no tengan que actualizar la póliza de cumplimiento. La legalización de los subsidios Familiares de Vivienda se entenderán para los proyectos de vivienda de interés prioritario, mejoramiento de vivienda saludable, proyectos en ejecución y/ o en incumplimiento. En la aplicación de la referida circular, se evidenció que se hace necesario con el fin de hacer efectiva la misma, efectuar unas aclaraciones puntuales, por lo cual se les comunica lo siguiente:

proyectos en ejecución y/ o en incumplimiento. En la aplicación de la referida circular, se evidenció que se hace necesario con el fin de hacer efectiva la misma, efectuar unas aclaraciones puntuales, por lo cual se les comunica lo siguiente:

2. SOBRE AQUELLOS OFERENTES QUE NO TIENEN CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y ESTÁ PENDIENTE EL PAGO DEL 20% FINAL DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA: Los oferentes que en el desarrollo de proyectos en ejecución y /o en incumplimiento que deseen cobrar los recursos faltantes de los subsidios de FONVIVIENDA y cuenten con: • 100% de ejecución de obras de urbanismo,

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 1100 www.minvivienda.gov.co C013/5252 C013/52511 PROSPERIDAD PARA TODOS • 100% de ejecución de vivienda terminada, FONVIVIENDA • Actas de recibo a satisfacción por parte de los beneficiarios debidamente firmadas por las partes • Constancias de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (boleta de turno) de que se ha iniciado el trámite de escrituración. o si se aporta el certificado de tradición y libertad del inmueble emitidos en cualquier fecha. A fin de solicitar la visita para CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA de las viviendas por parte de FONADE, sin que se exija por parte de éste el requerimiento de la actualización de las pólizas que amparan los subsidios pagados anticipadamente en los encargos fiduciarios. deberán presentar su solicitud a los siguientes correos electrónicos antes del 31 de Diciembre de 2013.

actualización de las pólizas que amparan los subsidios pagados anticipadamente en los encargos fiduciarios. deberán presentar su solicitud a los siguientes correos electrónicos antes del 31 de Diciembre de 2013. jmurillo@minvivienda.gov.co y dsanchez@fonade.gov.co. Posterior a la visita de FONADE. y una vez se obtenga el respectivo Certificado de Existencia. el oferente deberá allegar con su solicitud a la Caja de Compensación los documentos correspondientes a la legalización del 20% final de los subsidios los cuales deben contener al menos: • Fotocopia de la carta de asignación. • Copia escritura de compraventa o de declaración de construcción o de mejoras • Original Certificado de Tradición y Libertad emitidos en cualquier fecha. • Copia de la resolución de elegibilidad o Licencia de construcción (dependiendo de la categoría del Municipio) si fuese el caso. • Acta de entrega de la vivienda o recibido a satisfacción. • Original del certificado de existencia de la vivienda expedido por FONADE. • Original de la certificación de cuenta bancaria del vendedor u oferente (Relacionando nombre. número de identificación. tipo de cuenta y número de cuenta). • Certificado de cumplimiento de normas técnicas expedido por un Ingeniero o Arquitecto que cuente con su respectiva tarjeta profesional, o Jefe de Planeación del municipio, conforme con el modelo suministrado por el Fondo. • Desprendible en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado CAP del Banco Agrario. • Autorización de movilización de los recursos desde la Cuenta de Ahorro Programado al oferente. Para tal efecto FONADE ni posterior a la certificación las Cajas de Compensación

natural Cuenta de Ahorro Programado CAP del Banco Agrario. • Autorización de movilización de los recursos desde la Cuenta de Ahorro Programado al oferente. Para tal efecto FONADE ni posterior a la certificación las Cajas de Compensación Familiar, en cumplimiento a lo establecido en esta Circular, no podrán exigir al oferente el requisito de la actualización de las pólizas de cumplimiento. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 1100 www.minvivienda.gov.co C013/5252 C013/5251MinVivienda Ministerio de Viviendo

!b.-fi PROSPERIDAD

PARA TODOS FONVIVIENDA

3. SOBRE AQUELLOS OFERENTES QUE CUENTAN CON EL CERTIFICADO

DE EXISTENCIA Y ESCRITURA PÚBLICA, Y ESTÁ PENDIENTE EL COBRO

ANTE LA FIDUCIA CORRESPONDIENTE AL RESTANTE PARA COMPLETAR EL 80% FINAL DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA: Los oferentes que en el desarrollo de proyectos en ejecución y /o en incumplimiento que deseen cobrar ante las Fiducias los recursos faltantes de los subsidios de FONVIVIENDA para completar EL 80% y cuenten con: • 100% de ejecución de obras de urbanismo, • 100% de ejecución de vivienda terminada, • Actas de recibo a satisfacción por parte de los beneficiarios debidamente firmadas por las partes • Constancias de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (boleta de turno) de que se ha iniciado el trámite de escrituración, o si se aporta el certificado de tradición y libertad del inmueble emitidos en cualquier fecha.

  • Constancias de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (boleta de turno) de que se ha iniciado el trámite de escrituración, o si se aporta el certificado de tradición y libertad del inmueble emitidos en cualquier fecha.

Para tal efecto podrán presentar ante la Fiducia tal cobro, sin que se exija por parte de las entidades fiduciarias el requerimiento de la actualización de las pólizas que amparan los subsidios pagados anticipadamente en los encargos fiduciarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este numeral y los demás que establece el Decreto 2190 de 2009 y su reglamentación, es decir el oferente deberá allegar con su solicitud los demás documentos que se exija por la entidad fiduciaria. Para tal efecto las Entidades Fiduciarias, en cumplimiento a lo establecido en esta Circular, no podrán exigir al oferente el requisito de la actualización de las pólizas de cumplimiento.

APLICACIÓN Y VIGENCIA: La aplicación del numeral 1 "sobre aquellos oferentes que tienen certificado de existencia y está pendiente el pago del 20% final de los subsidios familiares de vivienda", NO se modifica, se entiende que queda igual y da alcance a los proyectos de mejoramiento de vivienda saludable.

De no acreditarse los requisitos antes descritos, el oferente estará obligado a la ampliación de la vigencia de la póliza correspondiente, conforme a la normatividad vigente, y en caso de no cumplirse estos requisitos, no se aplicará lo dispuesto en Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 1100 www.minvivienda.gov.co

vigente, y en caso de no cumplirse estos requisitos, no se aplicará lo dispuesto en Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 1100 www.minvivienda.gov.co C01J/5252 C013/5251''MinVivienda ' • 1 Mini,mr¡o fifi VMeodo 1ml"fi PROSPERIDAD PARA TODOS FONVIVIENDA esta circular, y por ende se dará trámite al proceso de declaratoria de incumplimiento por parte de FONVIVIENDA. Esta circular deroga las Circulares No. 01, 012 de 2011 y 01 de 2012, y en consecuencia queda vigente a partir de la fecha de expedición y hasta el 31 de Diciembre de 2013. Atentamente, ALEXANDER VA AS ESA or Ejecutivo Fondo acional de Vivienda - FONVIVIENDA. Proyect': Tania carJÍof J:f iroz Trifi

Revisó: Edwin Mirarf(J)f

\ • Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 1100 www.minvivlenda.gov.co C01315252 C013/5251

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