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MINVIVIENDA - Circular 0010 de 2014

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0010 de 2014
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2014

IJ PROSPERIDAD

QI PARA TODOS

. .

CIRCULAR No. 0 0 f 0

Bogotá, D.C. 2 9 AGO. 2014 De:

Para: FIDUCIARIA BOGOTAPATRIMONIO AUTÓNOMO

• CAVISUT - CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR • OFERENTES • ENTIDADES TERRITORIALES -

• ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

• ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS NACIONALES O

INTERNACIONALES.

• ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

Asunto: ADOPCION DE FORMATO - Cierre Financiero Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA Decreto 1432 de 2013 modificado por el Decreto 2391 de 2013

Cordial saludo, La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el formato que se utilizará en el proceso para acreditar el "CIERRE FINANCIERO" de aquellos hogares que se han postulado en el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, que se encuentra adelantando el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, que se encuentren en el estado "HABILITADO" y que en la postulación demostraron documentalmente la financiación total de la vivienda, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de los hogares participantes,

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

1. Los documentos de cierre de financiero de los hogares deberán ser remitidos por el

de la vivienda, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de los hogares participantes,

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

1. Los documentos de cierre de financiero de los hogares deberán ser remitidos por el oferente del proyecto de vivienda al Patrimonio Autónomo -Fiduciaria Bogotá, mediante oficio relacionando el nombre y el número de cédula de los postulantes principales de los hogares postulantes.

2. El oferente deberá adjuntar a dicha comunicación, por cada hogar el formato que se adjunta a esta circular que corresponde al: "FORMATO PARA EL REGISTRO DEL CIERRE FINANCIERO HOGARES VIPA", con el fin de acreditar el Cierre Financiero.

Lo anterior permite actualizar la información financiera de los hogares para el proceso de vivienda VIPA. (No debe ser diligenciado por el hogar sino por el Oferente del Proyecto - El hogar solo aporta documentos) Calle 18 #7fi59 Call Center 5953525 Opción 1 - B Línea Gratuita: 018000952525 Opción 1 -8 Tel. 33.23434 Fax: 2817327 wwrni.!rlMen_da.gov.co / correspondenaia.@minvivienda,gov.co CO13/5250 CO13/5249lll PROSPERIDAD

IPARATODOS

3. El Patrimonio AutónomoFiduciaria Bogotá, remitirá mediante oficio dichos documentos a Cavis UT, con el fin de acreditar el cierre financiero de cada hogar y que se éste se registre en el Software provisto por Fonvivienda para tal fin. (Aplicativo

VlPA).

4. Cavis UT deberá comunicar al Fondo Nacional de Vivienda, a petición de éste, el

que se éste se registre en el Software provisto por Fonvivienda para tal fin. (Aplicativo VlPA).

4. Cavis UT deberá comunicar al Fondo Nacional de Vivienda, a petición de éste, el cierre financiero de estos hogares; a través de un certificado que valide la existencia de los documento,; soporte por cada proyecto de vivienda.

5. El Fondo Nacional de Vivienda y Cavis UT, realizarán la consolidación de la información para continuar con el trámite correspondiente, para la remisión de los listados de hogares que realizaron el cierre financiero al Comité Financiero, indicando en orden secuencial por hogar el mayor ahorro y la fecha y hora de radicación del formulario ante el oferente.

DOCUMENTOS REQUERIDOS POR HOGAR PARA REALIZAR EL CIERRE FINANCIERO El "FORMATO PARA EL REGISTRO DEL CIERRE FINANCIERO HOGARES VIPA", para realizar el cierre financiero que se adjunta a esta circular, se utilizará para que los oferentes actualicen la información financiera de cada hogar, para continuar en el proceso de vivienda -VIPA. Solo si se ajusta al caso particular del hogar, se deberán acreditar los siguientes documentos:

1. Certificación Bancaria de Crédito Aprobado Vigente.

2. Certificación de la ConstructoraOferente, firmada por el Representante Legal, mediante la cual se acredite que se ha cancelado algún valor directamente al oferente.

3. Extracto de la entidad financiera donde estén depositados e inmovilizados dichos recursos de ahorro previo, certificados en el momento de la postulación, si es del caso o si ha tenido variaciones.

4. Certificación emit:da por Representante Legal y Revisor Fiscal, de la disponibilidad de recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones no

recursos de ahorro previo, certificados en el momento de la postulación, si es del caso o si ha tenido variaciones.

4. Certificación emit:da por Representante Legal y Revisor Fiscal, de la disponibilidad de recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones no Gubernamentales y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes económicos solidarios en Organizaciones Populares de

Vivienda.

5. Certificación de existencia de subsidios o aportes municipales o departamentales expedida por la autoridad local competente, desagregando el valor aportado por cada hogar postulante.

Calle18#7 59 can Center 5953525 Opción 1 - B Línea Gratuita: 018000952525 Opción 1 8 Tel. 3323434 Fax: 2817327 www. m invivi cnda.,gov .co / correspondo ncía(@minvivionda.gov .co CO13/5250 CO13/5249! PROSPERIDAD IPARATODOS No obstante lo anterior, es importante establecer que el artículo 24 del Decreto 1432 de 2013, prescribe que cuando se haga uso de la facultad contemplada en el artículo 22 del decreto enunciado, las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen, tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos. Para tal efecto, nuevamente verificada la información de los hogares postulantes, se devolverá al patrimonio autónomo el listado de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones que no permitan continuar en el proceso, para que solicite su sustitución al oferente del proyecto:

devolverá al patrimonio autónomo el listado de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones que no permitan continuar en el proceso, para que solicite su sustitución al oferente del proyecto: a) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto, haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamenle aplicado en una solución de vivienda. b) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto, haya sido beneficiario de una cobertura de la tasa de interés. e) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto, sea propietario de una o más viviendas. .' "•, 'fi., ,,{ d) Cuando alguno de los miembr6s del hogar propuesto, haya sido sancionado conforme a lo dispuesto p'ol fiJ artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o si'.l'stituyan A la luz del artículo 22 del Decreto 1432 de 2013, se estipula que: "las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen, tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada en el listado apartado por el aferente de los proyectos o en sus anexos. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos entregados por el oferente del proyecto y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al hogar y/o al oferente que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo

y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al hogar y/o al oferente que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran /as presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán los hogares respecto de los cuales se hayan advertido fas inconsistencias". En todo caso, la sustitución de hogares deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia o en los cronogramas aprobados por el supervisor del proyecto y/o el Comité Técnico del Fideicomiso, con el fin de que las viviendas disponibles en cada proyecto de vivienda, se cubran en su totalidad Por último citar el Decreto 1432 de 2014 modificado por el Decreto 2391 de 2013, que en su Artículo 27, establece: "( ... )" Artículo 27. El patrimonio autónomo comunicará al oferente de los proyectos el resuffado de fa venYicación de los listados, así como fa fecha de expedición del acto de asignación de los subsidios por parte de la entidad otorgante, para que el oferente informe dicho resultado a los beneficiarios. Respecto de aquellos hogares que, de acuerdo con el resultado del proceso de verificación, no cumplan los requisitos establecidos en el decreto, el oferente podrá presentar observaciones tendientes a acreditar su cumplimiento, únicamente dentro de los términos definidos por el patrimonio autónomo. Calla 18 #7 fi59 Call Center 5953525 Opción 1 -8

Línea Gratuita: 018000952525 Opcl6n 1 8

Tel. 3323434 Fax: 2817327

Calla 18 #7 fi59 Call Center 5953525 Opción 1 -8

Línea Gratuita: 018000952525 Opcl6n 1 8

Tel. 3323434 Fax: 2817327 www minyivienda.qoy co J corresnondeocia@mlnvivienda.gov.c.211 PROSPERIDAD 11 PARA TODOS El desembolso del subsidio familiar de vivienda estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para fa adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los términos de referencia del proceso de selección o en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso. (. . .)" De conformidad con lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda procederá en el marco de la normativa vigente a aplicar las validaciones para el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos normativos por parte de los hogares para la asignación del subsidio familiar de vivienda y demás aspectos mencionados. Finalmente agradecernos su gestión en divulgación y aplicación del procedimiento antes descrito, lo cual como se indicó, busca que el hogar tenga un debido proceso. Atentamente,

ALEXANOER VAfi

Aprobó Lino Roberto Pornbo Torres Subdirector de Subsidio Fa.miliar de Vivien Caílc18#7 59 Can Center 5953525 Opción 1 -8

Linea Gratuita: 018000952525 Opclón 1 8

Tel. 3323434 Fax: 2817327 WW',\/ minvivientja aov co 199rrespondencla@minviv1enda.gov coFORMATO PARA EL REGISTRO DEL CIERRE FINANCIERO HOGARES VIPA

Tel. 3323434 Fax: 2817327 WW',\/ minvivientja aov co 199rrespondencla@minviv1enda.gov coFORMATO PARA EL REGISTRO DEL CIERRE FINANCIERO HOGARES VIPA Proyecto: Miembros del hogar Cuenta de ahorro programado para la vivienda Cuenta de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable Previa Aportes periódicos de ahorro Recursos del istema General de Re alías Donación ONG 6 Entidad pública o privada Nacional ó nacional

Instrucciones Diligenciamiento: Departamento Municipio

D D n D n LI D LI o o n D u

1. Si al hogar presentó 01 cierre financiero desdo la postulación marcar únicamente la casilla denominada 'Hogar que mantiene el cierre presentado en la poslulaclón'

2. Por favor registrar los datos correspondientes en las columnas· Valor Actt,1allzado y Entidc1d, de acuerdo con los documentos preserrtados por e! hogar para el cierre financiero

3. Por favor No diligenciar columnas de Chequeo Cavis-UT

Firma Oferente• Sello: Observaciones

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