MINVIVIENDA - Circular 0011 de 2013
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0011 de 2013
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2013
Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(O O 1 1) 1 8 ENE. 2013
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0608 del 19 de agosto de 2011 "por la cual se determinaron cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario en el concurso de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda de vivienda para población en situación de desplazamiento". EL DI RECTO R EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009 se modifican los artículos 2º, 5º, 8º, 1 O, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictaron otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento, atendiendo la Sentencia T 025 de 2004. Que mediante la Resolución 0608 del 19 de agosto de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.172 del 25 de agosto de 2011 , el Fondo Nacional de Vivienda determinó cupos de asignación de aportes para financiar las actividades de promoción de oferta y demanda, entre otros el siguiente plan de adquisición de vivienda de interés social prioritario para la población en situación de desplazamiento:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE DE OFERENTE CANT RECURSOS
PROYECTO VIVIEN SOLICITADOS
vivienda de interés social prioritario para la población en situación de desplazamiento: DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE DE OFERENTE CANT RECURSOS PROYECTO VIVIEN SOLICITADOS ATLANTICO SOLEDAD La Candelaria Segunda Gobernación 267 755.096.336 Eta00 B del Atlántico Que mediante la Resolución 1024 del 15 de diciembre de 2011, derogada por la Resolución 691 del 27 de agosto de 2012, Fonvivienda estableció las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda de vivienda para población en situación de desplazamiento en cumplimiento del artículo 8º del Decreto 4911 de 2009. Que verificado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se estableció que el plan de vivienda antes mencionado presenta la siguiente situación respecto al resultado del proceso de inscripción de hogares: MUNICIPIO Y ETAPA DE INSCRIPCIÓN Y N° DE CUPOS PLAN DE VIVIENDA DEPARTAMENTO ESTADO DEL HOGAR AL ASIGNADOS AL PLAN DE
MOMENTO DE LA MISMA VIVIENDA
La Candelaria Segunda Etapa 1 • Desplazados Asignados 8 Soledad - Atlántico Etapa 2 • Desplazados Calificados 259 Etapa B .,...otal Inscritos 267Resolución No. O O 1 1 de 1 8 ENE. 2013 Hoja No. 2 Por/a cual se modifica parcialmente la Resolución 0608 del 19 de agosto de2011 "por la cual se determinaron cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario en el concurso de recursos destinados para la promoción de
Por/a cual se modifica parcialmente la Resolución 0608 del 19 de agosto de2011 "por la cual se determinaron cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario en el concurso de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda de vivienda para población en situación de desplazamiento'". Que mediante comunicación 4120-E1-44895 del 25 de julio de 2012 remitida por la Gobernación del Atlántico, oferente del plan de vivienda, informó que con anterioridad a la determinación de cupos realizada mediante la Resolución 0608 de 2011, se había efectuado venta de varias viviendas a familias que no fueron beneficiarias del subsidio familiar de vivienda que se asignó posteriormente en el proceso de Promoción de Oferta y Demanda, "( .. .) trayendo como consecuencia la falta de oferta de vivienda en ese proyecto a 145 familias que debían aplicar el subsidio en ese proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a ubicar proyectos en los municipios en donde se encuentran residenciadas estas familias, que contarán con las especificaciones arquitectónicas, urbanas y de costos similares al proyecto de origen, y además cumpliera con la normativa exigida por el Ministerio de vivienda Ciudad y Territorio. Asumiendo estos lineamientos en el municipio de Soledad, se preseleccionó a los proyectos Villa Jerusalén, el cual asignó 94 cupos y Portal de San Antonio el cual asignó 51 cupos. De esta manera cubrimos el faltante de cupos es decir 145 familias que no pudieron aplicar su subsidio en el proyecto La Candelaria Segunda etapa B. ( ... )" Que de acuerdo con lo anterior la Gobernación del Atlántico propone distribuir los
cubrimos el faltante de cupos es decir 145 familias que no pudieron aplicar su subsidio en el proyecto La Candelaria Segunda etapa B. ( ... )" Que de acuerdo con lo anterior la Gobernación del Atlántico propone distribuir los doscientos sesenta y siete (267) cupos determinados mediante la Resolución 0608 de 2011 al proyecto "La Candelaria Segunda Etapa B", de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE DEL PROYECTO CUPOS RECURSOS PROPUESTO
La Candelaria Seaunda Etan.fi B 122 $ 345.025.272 ATLANTICO SOLEDAD Villa Jerusalén 94 $ 265.839.144 Portal de San Antonio 51 $ 144.231.920
TOTAL 267 $ 755.096.336
Que de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, la Gobernación del Atlántico no ha solicitado el desembolso de los recursos de promoción de oferta ante el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de seguimiento entre ellos el Auto 008 de 2009, para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas mediante Sentencia T-025 de 2004 con el propósito de superar el estado de cosas inconstitucional y de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento especialmente el derecho a la vivienda digna, en los que se ha reiterado considerar en las políticas públicas de atención a la población desplazada las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentran dicha población, por lo que es apremiante garantizarles el derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado.
desplazada las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentran dicha población, por lo que es apremiante garantizarles el derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Que se debe garantizar el derecho a la vivienda digna de la población en situación de desplazamiento cuya inscripción fue aprobada para el plan de vivienda "La Candelaria Segunda Etapa B" del municipio de Soledad del Departamento del Atlántico y que además son beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que la situación aquí descrita obedece a circunstancias técnicas y/o administrativas del desarrollo del proyecto, el cual a pesar de haber surtido el trámite respectivo hacen inviable la ejecución del mismo, la aplicación de los subsidios asignados y por ende el acceso a una solución de vivienda a los hogares beneficiarios.Resolución No. O O 1 1 de 1 8 ENE. 2013 Hoja No. 3 Por la cual se modifica parola/mente la Resolución 0608 del 19 de agosto de 201 1 "por la cual se delerminaron cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario en el concurso de recursos destinados para la promoción de olerla y demanda de vivienda para población en situación de desplazamiento". Que a pesar del inconveniente en el proyecto inicialmente presentado, la Gobernación del Atlántico como oferente, manifiesta el compromiso en materializar la entrega formal de cada una de las viviendas a las familias beneficiarias en nuevos proyectos que contarán con las especificaciones arquitectónicas, urbanas y de costos similares al proyecto de origen, y además cumplen con la normativa exigida.
materializar la entrega formal de cada una de las viviendas a las familias beneficiarias en nuevos proyectos que contarán con las especificaciones arquitectónicas, urbanas y de costos similares al proyecto de origen, y además cumplen con la normativa exigida. Que la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procedió a la verificación de los documentos allegados por la Gobernación del Atlántico según el artículo 42 de la Resolución No. 1024 de 2011 (vigente para el proceso inicial), e informó al Fondo Nacional de Vivienda, que los proyectos "Villa Jerusalén" y "Portal de San Antonio" del municipio de Soledad, cumplieron con los requisitos señalados en el artículo cuarto de la Resolución 1024 de 2011 (vigente para el proceso inicial). Que la Gobernación del Atlántico en la comunicación 4120-E 1-44895 de 2012 antes citada, informó que se realizaron convocatorias masivas de las familias en situación de desplazamiento que obtuvieron los subsidios de vivienda en el proyecto "La Candelaria Segunda Etapa B", mediante las cuales los hogares beneficiarios aceptaron voluntariamente el cambio del proyecto por el que les favorecía de los dos presentados. Que conforme a lo anterior, se deben adoptar los correctivos necesarios para proteger los derechos fundamentales de la población mencionada y dar solución a la problemática planteada. Que en mérito de lo expuesto, RES UELVE ARTÍCULO PR IM ERO.- Modifíquese parcialmente el artículo primero de la Resolución 0608 del 19 de agosto de 2011, en cuanto a la cantidad de viviendas y recursos del proyecto "La Candelaria Segunda Etapa B" e inclúyase los proyectos "Villa
0608 del 19 de agosto de 2011, en cuanto a la cantidad de viviendas y recursos del proyecto "La Candelaria Segunda Etapa B" e inclúyase los proyectos "Villa Jerusalén" y "Portal de San Antonio" del municipio de Soledad - Atlántico con las viviendas y recursos que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE DE PROYECTO CANT RECURSOS
VIVIEN SOLICITADOS SOLEDAD La Candelaria Segunda 122 345.025.272 1 ATLANTICO Etaoa B 2 ATLANTICO SOLEDAD Villa Jerusalén 94 265.839.144 3 ATLANTICO SOLEDAD Portal de San Antonio 51 144.231.920 ARTÍC ULO SEGUNDO.· Los cupos determinados para los planes de vivienda relacionados en el artículo primero de la parte resolutiva de este acto administrativo se harán efectivos siempre y cuando los mismos obtengan la certificación de elegibilidad conforme a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo décimo de la Resolución 0691 de 2012.
PARAGRAFO: En concordancia con el artículo 16 del Decreto 2190 de 2009, los planes de vivienda determinados en el artículo primero de la presente Resolución que se desarrollen en Municipios calificados en la categoría especial y municipios categorías 1 y 2 la elegibilidad se entenderá dada por la licencia de construcción y
urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 deResolución No. ij D 1 de 1 8 E f•it. 2[)í3 Hoja No. 4
Por la cual se mooi/ica parcialmente la Resolución 0608 del 19 de agosto de 2011 "por la cual se determinaron cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario en el concurso de recursos destinados para la promoción de olerla y demanda de vivienda para población en situación de desplazamiento'. 2005, cuando a ello hubiere lugar, y deberán proceder con el respectivo registro de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 895 de 2011. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución 0608 del 19 de agosto de 2011. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE fi Elaboró: Héctor Ramírez o(J..¿ t Revisó: Carlos Ariel Cortés Dada en Bogotá, D. C., a los 1 8 ENE. 2013 Director Ej ndo Nacional utivo , G SMES r e Vivienda • '