MINVIVIENDA - Circular 0012 de 2019
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0012 de 2019
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2019
t CIRCULAR O O 1 2 ..,,..-... ,,,Jlf fi ·;;¿ fi .. Jr.:' ,, FONVIVIENDA Bogotá, o.e. 2 6 SEP 2019
Para: ALCALDIAS, PERSONERIAS MUNICIPALES DONDE SE
EJECUTEN PROYECTOS DE VIVIENDA EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA
De: EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE. VIVIENDA - FONVIVIENDA Asunto: Denuncias de los hogares incursos en presunto(s) incumplimiento(s) de los requisitos para el Programa de Vivienda Gratuita. Para garantizar una eficaz y eficiente operación, planeación y control para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, a continuación se establecerán algunos lineamientos para el reporte de la(s) denuncia(s) de una(s) presunta (s) causal (es) de incumplimiento de requisitos del programa, consagrados en el decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se encuentran en trámite previa etapa de la verificación del cumplimiento de requisitos de los hogares seleccionados por Prosperidad Social.
1. Una vez Fonvivienda recibe el listado de potenciales beneficiarios por parte de Prosperidad Social, de los hogares habilitados para postularse en el proyecto de vivienda, será inmediatamente socializado a la alcaldía municipal donde se ejecuta el proyecto, quien contará con un término de Diez (1 O) días hábiles para proceder a su revisión y en el evento de considerar que existe algún presunto incumplimiento en los requisitos para acceder al programa por parte de los hogares incluidos en el listado en
Diez (1 O) días hábiles para proceder a su revisión y en el evento de considerar que existe algún presunto incumplimiento en los requisitos para acceder al programa por parte de los hogares incluidos en el listado en mención, reportará a Fonvivienda señalando la causal y adjuntando el respectivo material probatorio_ Si culminados los Diez (1 O) días hábiles, la Alcaldía guarda silencio (No presenta ninguna denuncia), Fonvivienda procederá con los trámites ordinarios de postulación y/o asignación del SFVE. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co.. /fi F ONVIVIENDA Las denuncias que serán de recibo por parte de esta entidad, se limitarán a aquellas dispuestas en el Decreto 1077 de 2015. DENUNCIA PRUEBAS MINIMAS NECESARIAS Que sean propietarios de vivienda. Certificado de Tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos. Que hayan sido beneficiarios de Acto Administrativo de asignación subsidio familiar de vivienda por adjudicación por parte de la entidad parte del Gobierno Nacional, o Caja otorgante de Compensación Familiar, o por el ente territorial. Que no residan en el municipio. Para el caso de población desplazada, certificado por parte de la Unidad de Atención y reparación para las Víctimas. Para la demás población, certificado de Sisbén y certificación por parte del ente territorial. No son objeto de rechazo en razón a que no se contemplan como tales en el Decreto 1077 de 2015, entre otros y en consecuencia no se les darán
de Sisbén y certificación por parte del ente territorial. No son objeto de rechazo en razón a que no se contemplan como tales en el Decreto 1077 de 2015, entre otros y en consecuencia no se les darán trámite aquellas denuncias relacionadas con los siguientes temas: • Hogares poseedores de vivienda • Hogares unipersonales • Hogares con propiedad sin uso residencial (Ejemplos: locales, lotes de cementerio, lotes sin construcción, etc) • Hogares que no votan en el municipio • Hogares con cargos formales (Ejemplo en las alcaldías, concejales, profesores, Etc) Igualmente no serán de recibo aquellas denuncias relacionadas con las condiciones necesarias para la identificación que hace Prosperidad Social para enlistar los hogares como potenciales beneficiarios, por no ser susceptibles de verificación por parte de Fonvivienda, a los requisitos del programa, tales como: • Puntajes de Sisben • Hogares que no tengan condición de desplazamiento Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov .co• ·- • Hogares que no se encuentren en los censos por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, o se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. • Hogares con situación socioeconómica no vulnerable Estas denuncias deben ser direccionadas directamente a Prosperidad Social por competencia.
2. Una vez recibida la queja o denuncia con el respectivo material probatorio, Fonvivienda en atención a la facultad otorgada por el artíqµlo 2.1. 1.2. 6.2. 2.,
Social por competencia.
2. Una vez recibida la queja o denuncia con el respectivo material probatorio, Fonvivienda en atención a la facultad otorgada por el artíqµlo 2.1. 1.2. 6.2. 2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualqui_e[il!l@'.'fllerito la c'onsistencia y veracidad de la información, contará con un término de Diez (1 O) días hábiles para proceder a su revisión, verificación y respuesta.
Dicho trámite no suspenderá el proceso de postulación de los hogares, ni procederá bajo ninguna circunstancia la alteración o modificación del listado de potenciales beneficiarios expedido por Prosperidad Social. En el evento de no encontrarse probada la causal de rechazo denunciada, por ausencia o insuficiencia probatoria, la entidad comunicará dicha decisión motivada, mediante oficio proferido por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, y continuará con el proceso ordinario de asignación. En el evento de encontrar probada la causal de rechazo o de asistir duda al respecto, se le dará traslado al hogar(es) denunciado(s), para que en el término de Diez (1 O) días hábiles de contestación y ejerza el derecho a la contradicción. Culminados los Diez (1 O) días hábiles, si el hogar denunciado guarda silencio, se entenderán ciertos los hechos denunciados y se procederá a excluir al hogar del proceso asignación del SFV. Si dentro de los Diez (1 O) días hábiles, el denunciado presenta pruebas, la entidad tendrá cinco (5) días hábiles para emitir pronunciamiento el cual se
excluir al hogar del proceso asignación del SFV. Si dentro de los Diez (1 O) días hábiles, el denunciado presenta pruebas, la entidad tendrá cinco (5) días hábiles para emitir pronunciamiento el cual se hará a través de comunicación motivada, mediante oficio proferido por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, y continuará con los trámites del proceso ordinario de asignación.
3. Se establece como canal de comunicación para adelantar las actuaciones descritas, el correo electrónico que proporcione el municipio en el momento de interponer la (s) denuncia (s), con el objeto de agilizar los trámites y evitar dilaciones innecesarias en los procesos de asignación, lo que ocasionaría eventuales perjuicios injustificados al resto de la población vinculada a los respectivos procesos de asignación en el marco del PVG 11
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.coFONVIVIENDA
4. En el evento de no tener datos de ubicación para las respectivas notificaciones del hogar denunciado, se procederá a comunicar a través de la personería municipal.
Cordialmente,
Proyectó: Jhon Meyer / Viviana R r
/'vi\./ Revisó: Rocío Peña 7 Aprobó: Daniel Contreras , Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co