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MINVIVIENDA - Circular 0013 de 2019

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0013 de 2019
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2019

FONVIVIENDA CIRCULAR No. Q O 1 J Bogotá o.e. o 3 OC1 2019

PARA: POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE

VIVIENDA, CAJAS

ESTABLECIMIENTOS

VENDEDORES DE

PRIORITARIO.

DE COMPENSACIÓN FAMILIAR,

DE CRÉDITO, CONSTRUCTORES O

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y/O

DE: DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.

ASUNTO: APLICACIÓN DE LA CONCURRENCIA y/o COMPLEMENTARIEDAD

DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, EN EL MARCO DEL

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA DE

INTERÉS SOCIAL "MI CASA YA" CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL

DECRETO1533 DE 2019.

En consideración a lo dispuesto en el Decreto 1533 de 2019, modificatorio del Decreto 1077 de 2015, referente a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, se informa a los hogares que se encuentren interesados en la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda concurrente, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", a las Cajas de Compensación Familiar, a los Establecimientos de Crédito y a los Constructores o Vendedores, las condiciones y requisitos a seguir para que el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, pueda otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en forma concurrente, con el otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, para la adquisición de una solución de vivienda nueva en suelo urbano.

FONVIVIENDA, pueda otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en forma concurrente, con el otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, para la adquisición de una solución de vivienda nueva en suelo urbano.

l. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ASIGNACIÓN EN CONCURRENCIA:

1. Aplica para los hogares que tengan ingresos de hasta 2 SMML V.

2. Los hogares deben tener asignado, vigente y sin aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por las Cajas de Compensación Familiar. En caso de no contar con un subsidio asignado, el hogar deberá tramitarlo primero en la respectiva Caja.

3. No será procedente la aplicación del subsidio en concurrencia, para aquellos hogares que ya cuenten con una asignación realizada por FONVIVIENDA, anterior a la de la Caja de Compensación Familiar. 4 f. El hogar debe inscribirse al Programa "Mi Casa Ya", con los mismos miembros de su

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov co 1 l,. fi FONVIVIENDA / grupo familiar, beneficiados por el Subsidio otorgado por la respectiva Caja de Compensación Familiar. 5, Los miembros del grupo familiar, deben cumplir requisitos para acceder al crédito hipotecario o para suscribir un contrato de leasing habitacional, que definan los Establecimientos de Crédito.

6. Los hogares interesados deben adquirir una vivienda de interés social nueva en suelo urbano, cuyo valor no supere el máximo establecido en el artículo 2.1.1.4 .1.4.2 del Decreto 1077 de 2015.

6. Los hogares interesados deben adquirir una vivienda de interés social nueva en suelo urbano, cuyo valor no supere el máximo establecido en el artículo 2.1.1.4 .1.4.2 del Decreto 1077 de 2015.

7. Los hogares interesados en aplicar la concurrencia de subsidios, deben cumplir los demás requisitos del programa "MI CASA YA".

11. REQUISITOS PARA QUE LA POBLACIÓN DESPLAZADA, APLIQUE A

COMPLEMENTARIEDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MI CASA YA:

1. El hogar en condición de desplazado que desee aplicar a la complementariedad de subsidios, debe estar incluido en el Registro Único de Victimas - RUV.

2. Solo podrá aplicar el hogar desplazado que haya sido beneficiado para la adquisición de vivienda urbana, cuyo subsidio se encuentre vigente, sin aplicar y que no se encuentre vinculado a ningún proyecto de vivienda en el marco de los programas cofinanciados por el Gobierno Nacional.

3. El hogar deberá inscribirse en el Establecimiento de Crédito, con los mismos miembros del grupo familiar, beneficiados del subsidio asignado por FONVIVIENDA.

4. Los ingresos del hogar desplazado no deben superar los 4 SMML V.

5. Al hogar desplazado se le asignará lo establecido en la normatividad aplicable para el programa "Mi Casa Ya", de conformidad a los ingresos demostrados.

6. Los subsidios complementarios, no podrán sumar más del 90% del valor de la vivienda • a adquirir.

7. Los miembros del grupo familiar, deben cumplir requisitos para acceder al crédito hipotecario o para suscribir un contrato de leasing habitacional, que definan los

Establecimientos de Crédito.

  • a adquirir.

7. Los miembros del grupo familiar, deben cumplir requisitos para acceder al crédito hipotecario o para suscribir un contrato de leasing habitacional, que definan los Establecimientos de Crédito. 8 Los hogares interesados deben adquirir una vivienda de interés social nueva en suelo urbano, cuyo valor no supere el máximo establecido en el artículo 2.1. 1.4.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015.

9. Los hogares interesados en aplicar la concurrencia de subsidios, deben cumplir los demás requisitos del programa "MI CASA YA".

fi-. Calle '18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia ,.yfi Conmutador (571) 332 34 34 www m1nv1vienda gov.co

2111. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR:

1. Las Cajas de Compensación Familiar, deben enviar una base con la información de los hogares que cuenten con subsidio asignado, vigente y sin aplicar con ingresos de hasta 2 SMML V.

El primer reporte deberá realizarse el día 11 de octubre de la presente anualidad, la cual se irá actualizando con cortes cada viernes a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al correo electrónico: cruces@minvivienda.gov.co con el asunto ASIGNADOS CONCURR ENCIA MI CASA YA, incluyendo todos los miembros del hogar que cuenten con el beneficio. (Ver ANEXO No. 1).

2. Las Cajas de Compensación Familiar, deben reportar ante FONVIVIENDA, los datos de los hogares que han renunciado al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado, con

cuenten con el beneficio. (Ver ANEXO No. 1).

2. Las Cajas de Compensación Familiar, deben reportar ante FONVIVIENDA, los datos de los hogares que han renunciado al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado, con corte cada viernes a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al correo electrónico: cruces@minvivienda.gov. co con el asunto NOVEDADES CONCURR ENCIA MI CASA YA, la cual deberá incluir

todos los miembros del hogar que cuenten con el beneficio. (Ver ANEXO No. 2).

3. Solo se procesarán los archivos que cumpla con las condiciones de los Anexos

No. 1 y No. 2.

4. Las Cajas de Compensación Familiar deben expedir al hogar una certificación, mediante la cual se informe la vigencia y el valor del subsidio familiar otorgado, que se encuentre sin aplicar e indique los nombres completos y los números de identificación de los miembros del núcleo familiar asignado. Esta será una medida provisional hasta tanto la plataforma sea actualizada.

IV. PROCEDIMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO: El procedimiento que deben realizar los Establecimientos de Crédito, para la inscripción de los hogares en la plataforma de Transunion, interesados en adquirir el subsidio concurrente o complementario del Programa "Mi Casa Ya", es el siguiente:

1. Inscribir en la plataforma dispuesta en Transunion a todos los miembros de hogar, previa verificación de la certificación o carta de asignación expedida por la Caja de Compensación Familiar, a la que se refiere el numeral 4 de la sección 111 de la presente circular.

previa verificación de la certificación o carta de asignación expedida por la Caja de Compensación Familiar, a la que se refiere el numeral 4 de la sección 111 de la presente circular.

2. Verificar que los hogares se encuentren en el rango de ingresos de O a 2 SMMLV y marcar el rango perteneciente en el aplicativo dispuesto para el programa. En el caso de encontrarse hogares en rango de 2 a 4 SMMLV, la inscripción de concurrencia será anulada por FONVIVIENDA.

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co 1·

3f ONVIVIENDA

V. VERIFICACIONES ADICIONALES POR PARTE DE FONVIVIENDA: FONVIVIENDA realizará la verificación de todas las inscripciones en estado Habilitado y Por Asignar, del Programa "Mi Casa Ya" en los siguientes puntos:

1. Que el hogar que se inscriba para la concurrencia del subsidio, sea exactamente igual al hogar que fue asignado por la Caja de Compensación Familiar.

2. Que el rango de ingresos registrado se encuentre de O a 2 SMML V.

En caso de encontrarse una inconsistencia, la inscripción se modificará por FONVIVIENDA a estado "Anulado" y deberá iniciarse nuevamente el proceso correcto de inscripción. Las anulaciones serán comunicadas los días jueves a los correos dispuestos por cada entidad para tal fin y el nuevo estado se visualizará en el link http://subsidiosFONVIVIENDA.minvivienda.gov.co:84/MiCasaYa/ConsultaMCY.aspx

VI. NOVEDADES: SOLICITUD CAMBIO DE RANGO DE INGRESOS:

para tal fin y el nuevo estado se visualizará en el link http://subsidiosFONVIVIENDA.minvivienda.gov.co:84/MiCasaYa/ConsultaMCY.aspx

VI. NOVEDADES: SOLICITUD CAMBIO DE RANGO DE INGRESOS:

1. SUBSIDIOS DE FONVIVIENDA APLICADOS EN CONCURRENCIA: No serán procedentes, las solicitudes de cambio de rango de ingresos de los hogares que cuenten con Subsidio Familiar de Vivienda asignado por las Cajas de Compensación Familiar, en consideración a lo dispuesto en el capítulo 8 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del decreto 1077 de 2015, si los ingresos del hogar no están comprendidos entre O y 2

SMML V. En este caso los Establecimientos de Crédito deben tener en cuenta lo siguiente: • Si el estado en el que se encuentra el hogar es "Por Asignar", debe realizar una solicitud de anulación del hogar, indicando el ID del mismo, los números de identificación de los integrantes y el error en los rangos de ingresos seleccionados. • Si el estado en el que se encuentra el hogar es "Asignado", y se comprueba que cuenta con ingreso superior a 2 SMMLV, se aplicará la condición resolutoria contenida en la respectiva resolución de asignación. Una vez remitida la solicitud al correo pagosmicasaya@minvivienda.gov.com, la misma será tramitada dentro de los 8 días hábiles siguientes y se actualizará la plataforma con el nuevo estado según sea el caso.

2. SUBSIDIO DE FONVIVIENDA OTORGADO EN FORMA COMPLEMENTARIA: Las solicitudes de cambio de rango de ingresos de los hogares, que cuenten con Subsidio

nuevo estado según sea el caso.

2. SUBSIDIO DE FONVIVIENDA OTORGADO EN FORMA COMPLEMENTARIA: Las solicitudes de cambio de rango de ingresos de los hogares, que cuenten con Subsidio Familiar de Vivienda para población desplazada asignado por FONVIVIENDA, serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en la circular No. 0012 del 2015 del Programa "Mi Casa Ya" o aquella que la modifique o sustituya.

·¡, Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.rn1nv1vienda.gov.co 1·

4/ FONVIVIENDA

3. DIFERENCIAS EN LOS MIEMBROS DE HOGAR SOLICITANTES DEL SUBSIDIO: Los hogares que presenten novedades de fallecimiento o mayoría de edad de alguno de los miembros del hogar asignados con un subsidio de vivienda sin aplicar en el momento de la inscripción al programa de "Mi Casa Ya", deberán realizar la respectiva actualización de la información ante la Caja de Compensación Familiar, antes de inscribirse en el Establecimiento de crédito.

VII. CONSTRUCTORES Y/O VENDEDORES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O

PRIORITARIA.

1. COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA OTORGADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: El constructor y/o vendedor debe realizar el cobro del Subsidio Familiar de Vivienda, ante la Caja de Compensación Familiar otorgante del beneficio.

2. COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA OTORGADO POR FONVIVIENDA

El constructor y/o vendedor debe realizar el cobro del Subsidio Familiar de Vivienda, ante la Caja de Compensación Familiar otorgante del beneficio.

2. COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA OTORGADO POR FONVIVIENDA

COMPLEMENTARIO AL PROGRAMA "MI CASA YA" PARA POBLACIÓN DESPLAZADA: El hogar inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV debe autorizar a FONVIVIENDA, la movilización del Subsidio Familiar de Vivienda que se encuentre vigente y sin aplicar en programas anteriores otorgado por la misma entidad, a los constructores y/o vendedores de acuerdo con el formulario de inscripción del programa "Mi Casa Ya". El constructor y/o vendedor debe realizar los cobros de los subsidios de programas anteriores, otorgados por FONVIVIENDA a través de la plataforma Transunion. Dicho pago, se efectúa desde las cuentas CAP del Banco Agrario de Colombia, a las cuentas de los terceros, previa autorización de FONVIVIENDA. Teniendo en cuenta lo anterior, FONVIVIENDA dispondrá de los siguientes medios de comunicación para atender todas las solicitudes e inquietudes:

  • Por correo electrónico a la dirección:

pagosmicasaya@minvivienda. gov. co

  • Orientación telefónica en el PBX. 3323434, extensión 3515Bogotá D. C.
  • Por comunicación física en la Calle 18 No. 7 - 59, Bogotá D.C.

Cordialmente, Elabo'.ó: Ka_tia Kelly Arroyo Vfilencff r eviso: V1v1ana Rozo Escandan/ Daniel E. Contre ·. • o Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia

Cordialmente, Elabo'.ó: Ka_tia Kelly Arroyo Vfilencff r eviso: V1v1ana Rozo Escandan/ Daniel E. Contre ·. • o Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minv1vienda.gov.co 5 ,(.,..

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