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MINVIVIENDA - Circular 004 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 004 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

CIRCULAR NÚMERO e O O 4 J DE 2 3 ENE 20?5

PARA: GESTORES COMUNITARIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO

DE: VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO

ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DEL SUBSIDIO COMUNITARIO E

INFORMACION DESEMBOLSOS ENERO DE 2025

En las bases de la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia de la Vida" se estableció que: "Se avanzará en la construcción de la política pública de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, incluyendo los lineamientos para promover los procesos organizativos. Se facilitarán los trámites predia/es, de servidumbres y ambienta/es que resulten desproporcionados a la gestión comunitaria. Se llevarán a cabo las reformas normativas necesarias para levantar las barreras de entrada que impiden la formalización y funcionamiento de las organizaciones comunitarias"1, Así pues, el artículo 274 de la referida ley definió los lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizadas alrededor del agua y el saneamiento básico, entre las que se encuentra que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorgue un subsidio a la tarifa de los suscriptores de los gestores comunitarios que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos, de acuerdo con la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo. En este contexto, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo en mencIon, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha establecido las disposiciones para apoyar técnica y económicamente a las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento básico a través de diversas estrategias, entre las cuales se encuentra el

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha establecido las disposiciones para apoyar técnica y económicamente a las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento básico a través de diversas estrategias, entre las cuales se encuentra el subsidio comunitario señalado en el Decreto No. 1697 de 20232, que adiciona al del https: // cola boracion. d np. gov. co/CDT /portalD N P /PND-20 23/2023-05-04-bases-plan-nacional-de­ i nversiones-2022-2026. pdf 2 "Por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto". Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 14

Fecha: 10/07/2024

Código: GDC-PL-12

Págil")a 1 de 4Decreto 1077 de 20153, donde se establecen las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario a los suscriptores de menores ingresos, el cual contempla en su artículo 2.3.8.2.4 lo siguiente: "ARTÍCULO 2.3.B.2.4. Cálculo del subsidio comunitario. El subsidio comunitario de que trata el presente capítulo se fija en la suma de hasta trece mil novecientos pesos moneda corriente ($13.900) suscriptor/mes, el cual no podrá exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o

comunitario de que trata el presente capítulo se fija en la suma de hasta trece mil novecientos pesos moneda corriente ($13.900) suscriptor/mes, el cual no podrá exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o documento equivalente, para los estratos 1 y 2, respectivamente. ( ... ) El giro de los recursos se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en este capítulo, así como los términos y valores contenidos en el documento de aprobación expedido para cada gestor comunitario. Cada una de las transferencias se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). ( ... ) Parágrafo 1. El monto del subsidio comunitario señalado en el presente artículo tendrá en cuenta como factor de indexación el correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC} por división de gastos alojamiento, agua, electricidad, gas y combustibles, y su valor acumulado será aplicado sobre las transferencias pendientes a realizar a partir del mes de enero de la siguiente vigencia fiscal a la de su aprobación y hasta culminar las doce (12) mensualidades( .. .)". En el marco de lo dispuesto en la norma en cita, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular MVCT No. 001 de 20244, mediante la cual se actualizó el valor del subsidio comunitario en hasta CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN pesos moneda corriente ($14.821) suscriptor/mes, valor que se aplicó en los cálculos de los subsidios que se otorgados en la vigencia 2024. Ahora bien, el Banco de la República publicó los valores correspondientes al Índice de

moneda corriente ($14.821) suscriptor/mes, valor que se aplicó en los cálculos de los subsidios que se otorgados en la vigencia 2024. Ahora bien, el Banco de la República publicó los valores correspondientes al Índice de Precios al Consumidor (IPC), incluyendo el índice para la división de gastos "04. Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles", que tuvo una variación hasta diciembre de 2024 de 6,96% 5. 3 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio". 4 "Actualización del valor del subsidio comunitario señalado en el artículo 2.3.8.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1697 de 2023" 5 https://suameca, banrep.gov.co/estadisticas-economicas/ # /detalle-catalogo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 14

Fecha: 10/07/2024

Código: GDC-PL-12

Página 2 de 4Como consecuencia de lo anterior, para la vigencia 2025, el subsidio comunitario de que trata el artículo 2.3. 8.2.4 del Decreto 1077 de 2015 será de la suma de hasta QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES pesos moneda corriente ($15.853) suscriptor/mes, el cual se obtiene de aplicar el 6,96% sobre el valor de $14.821/suscriptor-mes establecido en la Circular MVCT 001 de 2024, y el cual se

suscriptor/mes, el cual se obtiene de aplicar el 6,96% sobre el valor de $14.821/suscriptor-mes establecido en la Circular MVCT 001 de 2024, y el cual se aplicará en los cálculos de los nuevos subsidios que se otorguen en la vigencia 2025 y los desembolsos que se realicen de aquellos subsidios comunitarios que fueron aprobados en vigencias anteriores. Por otro lado, el Decreto 111 de 19966 - Estatuto Orgánico del Presupuesto, dispone, en sus artículos 76 y 77, lo siguiente: "Artículo 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuesta/es, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos ( ... ). Artículo 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuesta/es o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso".

y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso". Por lo anteriormente expuesto, y en concordancia con lo señalado en el citado artículo 2. 3.8.2.4 del Decreto 1077 de 2015, debido a dificultades presentadas en el cambio de vigencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no cuenta con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) para el mes de enero, lo que significa que, en el mes de enero de 2025, no será posible realizar los giros del subsidio comunitario. El MVCT resalta que esto NO quiere decir que los recursos correspondientes al mes de enero de 2025 no vayan a ser girados sino que éstos se reanudarán una vez se cuente con el PAC para dicho efecto. 6 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 10/07/2024

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Página 3 de 4Manifestamos la importancia que tiene el fortalecimiento de la gestión comunitaria para el Gobierno Nacional, bien como el compromiso de este Ministerio para avanzar en el cierre de brechas en agua y saneamiento básico en todo el territorio nacional. Cualquier duda adicional se rutacomuniag ua@minvivienda.gov. ca

para el Gobierno Nacional, bien como el compromiso de este Ministerio para avanzar en el cierre de brechas en agua y saneamiento básico en todo el territorio nacional. Cualquier duda adicional se rutacomuniag ua@minvivienda.gov. ca Atentamente,

Elaboró: Revisó: recibirá

Yuliana Alfara Palacio Contratista SGP Segismundo Rodríguez Orjuela Coordinador grupo monitoreo fi Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia PBX: (601) 914 21 74 en el correo electrónico Aprobó: Natalia Duarte Cáceres­ Direc.tQfifi-,de Ro lítica \L Reaulaclón "'-0.=•C\ VJ.::(Q.¡Q: <Qcli'<V>

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