🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Circular 2014EE0086694 de 2014

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 2014EE0086694 de 2014
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2014

PARA:DEPARTAMENTOS

MINISTERIO DE 'VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 09-10-2014 09:46

Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0086694 Fol:1 Ane,t:O FA:0

ORIGEN 7300-VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO/ OOLLV CECILIA CLARO LUNA

DESTINO ALVARO CRUZ VARGAS

ASUNTO OBLIGACION DE CARGAR INFORMAClON FORMULARIO FUT MUNICIPIOS

08S OBUGACION DE CARGAR INFORMACION FUT MUNICIPIOS DESC ERTIFICADOS SGP

APSB 2014EE0086694 ll l lllll lll lllll ll l ll llllll 11111111 1111111 1111

CIRCULAR INFORMATIVA DE: VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO ASUNTO: OBLIGACIÓN DE CARGAR INFORMACIÓN AL FORMULARIO ÚNICO TERRITORIAL - FUT

MUNICIPIOS DESCERTIFICADOS SGP APSB.

FECHA: OCTUBRE 2014

El artículo 3 de la Ley 1176 de 2007 estableció las competencias de los departamentos relacionadas con la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Dentro de estas, en el numeral 4 se señaló la de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) de los distritos y municipios no certificados. Por su parte, el artículo 5 de la ley en cita, consagró los efectos de la desertificación de los distritos y los municipios, así: (i) pérdida de la administración los recursos de la participación para Agua Potable y

Por su parte, el artículo 5 de la ley en cita, consagró los efectos de la desertificación de los distritos y los municipios, así: (i) pérdida de la administración los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones e (ii) imposibilidad de realizar nuevos compromisos con cargo a los -fismos, a partir de la fecha de la descertificación. En consecuencia, por mandato legal los recursos del SGP-APSB serán administrados por el respectivo departamento, el cual asumirá la competencia de asegurar la prestación los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural. Así mismo, los artículos 14 y 15 del Decreto 1484 de 2014, señalan las actividades que en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007 corresponden al departamento con relación (i) a la administración de los recursos del SGP-APSB y (ii) el aseguramiento de la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la jurisdicción de los municipios o distritos descertificados, respectivamente. El numeral 14.10 del artículo 14 del citado Decreto establece que corresponde al departamento "realizar /os reporles de información al Formulario Único Territorial - FUT del respectivo departamento discriminado por municipio, de /os compromisos y la ejecución presupuesta/ de /os recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico." Con el fin de que los departamentos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, se habilitó en FUT, el formulario Municipios Descertificados SGP APSB, el cual se encuentra disponible desde el primer trimestre de 2014 y su reporte deberá hacerse conforme al artículo 3 del Decreto 3402

habilitó en FUT, el formulario Municipios Descertificados SGP APSB, el cual se encuentra disponible desde el primer trimestre de 2014 y su reporte deberá hacerse conforme al artículo 3 del Decreto 3402 de 2007 y la Resolución 194 de 2012 de la siguiente manera: fi Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia ;s(<= ":t, Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.cot; PROSPERHO, AD fiPARA TODOS Información consolidada con corte trimestral, de acuerdo con las siguientes fechas: Fecha Corte Reporte oportuno Reporte extemporáneo 31 de marzo 30 de abril 30 de mayo 30 de junio 31 de julio 31 de agosto 30 de septiembre 31 de octubre 30 de noviembre 31 de diciembre 15 de marzo del año siguiente 15 de abril del año siguiente Por otro lado, este Ministerio expidió la Resolución t-to. 525 de 2014, "Por medio de la cual se definen las variables y sus porcentajes de cumplimiento para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en las vigencias 2015 y 2016", a través de la cual se dispuso en el inciso segundo del artículo 3, que para la distribución de los recursos del SGP-APSB que correspondan a la vigencia 2016, de los municipios y distritos descertificados en el proceso de certificación de la vigencia 2012 con efectos 2014, las variables del indicador presupuestal/fiscal se verificarán con la información reportada por los departamentos en el Formulario Único Territorial - FUT en la categoría "FUT Municipios Oescertificados

-APSB".

En virtud de lo expuesto, corresponde a los departamentos reportar en el Formulario Único Territorialdepartamentos en el Formulario Único Territorial - FUT en la categoría "FUT Municipios Oescertificados

-APSB".

En virtud de lo expuesto, corresponde a los departamentos reportar en el Formulario Único TerritorialFUT, la información a que hace referencia el numeral 14.10 del artículo 14 del Decreto 1484 de 2014, toda vez que el no reporte de la información ocasionará disminución de los recursos asignados del SGP­ APSB para la vigencia 2016 y posibles impactos en el monitoreo presupuesta! en los municipios descertificados. Cordialmente, Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

CO13/5250 CO13/5249

Consultar sobre este documento ...