MINVIVIENDA - Circular 2014EE0111431 de 2014
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 2014EE0111431 de 2014
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2014
2014EE0111431 fiI IIIIIIIIEJE lll ll lllllll llll lllllllllll lll
CIRCULAR
Bogotá D.C. DE: Viceministra de Agua y Saneamiento Básico
@MINVIVIENDA
PARA: Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales; Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas, Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PAP -PDA.
ASUNTO: Fuentes de financiación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico -APSBen el marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas para inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico.
Respetados señores: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, por lo cual entre los objetivos fundamentales de su actividad se encuentran la solución a las necesidades sectoriales insatisfechas de las poblaciones pobres y vulnerables del país.
Por su parte y con fundamento en lo establecido en el artículo 311 de la Constitución Política, los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos en su territorio, lo cual involucra la obligación de adoptar, coordinar y ejecutar todas las acciones necesarias para asegurar la operación, el mantenimiento y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico; todo esto en aras de garantizar la prestación eficiente de los referidos servicios; obligación señalada en el artículo 5.1 de la ley 142 de 1994 y de manera específica para el sector de agua potable y saneamiento básico -APSBen el Numeral 19 del artículo 3 de la ley 1151 de 2012.
los referidos servicios; obligación señalada en el artículo 5.1 de la ley 142 de 1994 y de manera específica para el sector de agua potable y saneamiento básico -APSBen el Numeral 19 del artículo 3 de la ley 1151 de 2012. Para efectos de dar cumplimiento a tales obligaciones las entidades territoriales cuentan con las siguientes fuentes de recursos:
1. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP.
Las entidades territoriales cuentan con un ingreso fijo correspondiente al 5.4% del Sistema General de Participaciones que deberá ser específicamente destinado para la financiación de obras de Agua Potable y Saneamiento Básico Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co C013i5250 C01315249@MINVIVIENDA SGP-APSB1 así como para el otorgamiento de subsidios, pago de deudas por financiación, construcción y mejora de los sistemas que permitan la prestación del servicio, entre otras actividades, LO ANTERIOR EN EL MARCO DE LOS DISPUESTO EN LA LEY 1176 DE 2007. Sumado a lo anterior, todas las rentas adicionales a los recursos SGP-APSB que destine el ente territorial para la atención de los servicios, deberán cumplir con la destinación específica con miras asegurar su prestación. El acceso a estos recursos por parte de la entidad territorial, surge en virtud de la participación de las entidades territoriales en las rentas de la Nación, cuyo fundamento se encuentra en la Constitución Política. La Honorable Corte Constitucional al respecto ha señalado: "A través del artículo 356 de la Constitución se creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios, en orden a proveer los recursos para
Constitucional al respecto ha señalado: "A través del artículo 356 de la Constitución se creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios, en orden a proveer los recursos para financiar adecuadamente la prestación de los servicios a su cargo".2 La inversión de dichos recursos en proyectos de APSB deberá contar con la evaluación y viabilización previa del Mecanismo Departamental, al tenor de lo dispuesto en el decreto 1873 de 2012 y la resolución 693 de 2012 deberá someterse a los postulados definidos en los decretos 028 de 2008 y 1484 de 2014 en lo relativo a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de este tipo de recursos.
2. BOLSAS DE APOYO FINANCIERO A LOS PAP-PDA.
El artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que el "Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina". Por su parte, el artículo 21 del decreto 2246 de 2012 en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 1450 de 20113 estableció que existen tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el marco de la política de los PAP-PDA para el sector de agua potable y saneamiento básico, como se indica a continuación: l. Bolsa "Concurso Territorial": Es aquella a la que se destinan recursos de
política de los PAP-PDA para el sector de agua potable y saneamiento básico, como se indica a continuación: l. Bolsa "Concurso Territorial": Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados por el MVCT a proyectos 1 El Aclo Legislativo 04 de 2007 incluyó en la composición del Sistema General de Participaciones una participación específica para Agua Potable y Saneamiento Básico que representa el 5,4% del total de estos recursos 2 Sentencia C-105/04. Magistrado ponente Dr. Jaime Araújo Renteria 3 Reglamentado por el decreto 1350 DE 2012 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co C013/5250 C01315249@MINVIVIENDA que podrán presentar los murncIp1os o distritos de aquellos Departamentos debidamente vinculados al PAP-PDA.
2. Bolsa "Inversiones PAP-PDA": Es aquella a la que se destinan los recursos de apoyo financiero de la Nación al Programa, de acuerdo a los cupos indicativos señalados por el Decreto 3170 de 2008 la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
3. Bolsa "Proyectos Estratégicos": Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados a los municipios y departamentos por el MVCT, a aquellos proyectos que se enmarquen en las políticas estratégicas del MVCT definidas en la Ley 1450 de 2011.
En desarrollo de la citada norma, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio profirió la resolución 379 de 2012 modificada por las Resoluciones 504 de 2013
políticas estratégicas del MVCT definidas en la Ley 1450 de 2011. En desarrollo de la citada norma, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio profirió la resolución 379 de 2012 modificada por las Resoluciones 504 de 2013 y 770 de 2014, por medio de la cual se crea el Mecanismo de Viabilización de Proyectos que permite al Ministerio evaluar y aprobar los proyectos del sector; de igual forma establece los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos que soliciten apoyo financiero de la Nación; así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente este Ministerio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. El seguimiento a las obras financiadas con este tipo de recursos corresponderá efectuarlo al ente territorial beneficiario del apoyo financiero, en concurso con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993, en la ley 1474 de 2011 y en la resolución 672 de 2012 (Manual de Contratación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio).
3. RECURSOS PROPIOS DE LA ENTIDAD TERRITORIAL Y FINANCIACIÓN EXTERNA Por su parte, las entidades territoriales en el marco de la autonomía administrativa jurídica y financiera que la Constitución Política le reconoce, podrán optar por acudir a diversos mecanismos de financiación para adelantar los proyectos de agua potable y saneamiento básico y garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios al interior de su jurisdicción, de acuerdo con lo definido en la Carta Política.
los proyectos de agua potable y saneamiento básico y garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios al interior de su jurisdicción, de acuerdo con lo definido en la Carta Política.
3.1 LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co C01315250 C01315249@MINVIVIENDA De conformidad con lo establecido en el decreto 280 de 2006 La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, en armonía con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ofrece una línea de redescuento con tasa compensada para la financiación de proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico. Esta línea de redescuento se ofrece a las entidades territoriales y a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura afecta a la prestación de los servicios públicos. La tasa de interés final será hasta del D.T.F. (T.A.), con plazos hasta de quince ( 15) años, y hasta con tres (3) años de gracia. De igual forma FINDETER podrá financiar a las entidades públicas, privadas y de carácter especial, proyectos nuevos y de reconstrucción para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático; de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012; y Decretos 1300 y 2462 de 2014
generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático; de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012; y Decretos 1300 y 2462 de 2014 expedidos por el Gobierno Nacional.
4. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
De conformidad con lo establecido en el acto legislativo No. 5 de 2011 los recursos de inversión del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental de las entidades territoriales; para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; y en general, para aumentar la competitividad de la economía, buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Así mismo se previó que con los recursos de regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos4• En el citado contexto es posible establecer que se pueden formular y presentar proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico siempre y cuando los mismos generen un impacto en el desarrollo de las entidades territoriales y cumplan con los requisitos fijados por la Comisión Rectora en el Acuerdo 017 de 2013. Dicho acuerdo estableció los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión, e incluye requisitos generales y requisitos específicos al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico5•
S. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES 4 Artículo 22 de la ley 1530 de 2012 5 El Artículo 3 Numeral 2 del Acuerdo 017 de 2013 establece que los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico son financiables con recursos del Sistema General de Regalías
4 Artículo 22 de la ley 1530 de 2012 5 El Artículo 3 Numeral 2 del Acuerdo 017 de 2013 establece que los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico son financiables con recursos del Sistema General de Regalías Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co C013/5250 C013/5249@MINVIVIENDA El Artículo 339 de la constitución Política determina que la política ambiental hace parte de las acciones, estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental del gobierno nacional, condiciones que deben ser consignadas en los Planes Nacionales de Desarrollo. En armonía con lo anterior la ley del Plan Nacional de desarrollo (ley 1450 de 2011) en su artículo 2, específicamente en el, acápite de Vivienda y Ciudades Amigables, incluye en su numeral 2.6 el tema del agua potable y el saneamiento básico, como aspecto básico para lograr la igualdad de oportunidades y cuyo acceso debe ser garantizado por el Estado. Por su parte el artículo 22 de la ley 1450 de 2011 autorizó a las Corporaciones Autónomas Regionales para realizar aportes a municipios y a empresas de servicios públicos que en ellos operen. Tales aportes consisten en obras de infraestructura del sector agua potable y saneamiento básico; se rigen por lo acordado con el respectivo municipio y las condiciones de la Ley 142 de 1994; la entrega de tales aportes no constituye detrimento patrimonial; la operación no puede implicar contraprestación alguna ni, específicamente, participación en la propiedad o gestión del prestador del servicio, por regla general; pueden
la entrega de tales aportes no constituye detrimento patrimonial; la operación no puede implicar contraprestación alguna ni, específicamente, participación en la propiedad o gestión del prestador del servicio, por regla general; pueden realizar inversiones en municipios de su jurisdicción no vinculados al PAP-PDA, no obstante la ejecución de los recursos destinados al sector -agua potable y saneamiento básicodeberá realizarse dentro del marco de la política de los Planes Departamentales de Agua y por lo tanto deberán ser evaluado previamente por los mecanismos legalmente dispuestos para tales fines. Los proyectos financiados con estos recursos en el marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico deberán ser evaluados por el Mecanismo Departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, instancia en la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos de este sector financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales. Dicho mecanismo regional de viabilización se encuentra reglamentado en el decreto 1873 de 2012 y la resolución 0693 de 2012.
6. OTRAS FUENTES DE RECURSOS Sin perjuicio de los señalado en los términos precedentes, el decreto 2246 de 2012 señala que para la formulación e implementación de los PAP-PDA podrán invertirse recursos que los prestadores quieran ejecutar a través del PAP-PDA así como aportes del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas.
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34
así como aportes del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www .minvivienda.gov .co
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIO!l @MINVIVIENDA En este orden de ideas y en el marco de las funciones del Ministerio, es indispensable aclarar las condiciones de financiamiento de las obras del sector de agua potable y saneamiento básico, para lo cual respetuosamente se solicita a todos los departamentos, distritos y municipios que deseen acceder a los recursos de la Nación o que efectúen inversiones en el sector, que los realicen en los términos y condiciones definidos en la presente circular. Cordialmente; e.e. Doctor CARLOS MARIO ZULUAGA PARDO Contralor Delegado para la Participación Ciudadana Avda. La Esperanza Nº 62 - 49 P5°. Gran Estación II. Bogotá, D.C.
Elaboró: tl::J;;ros Francisco TorresAbogado DP
Revisó: Gloria Patricia Tovar Alzate-Abogada DP fi ..
Ornar David Mosquera ReyesAbogado Dfi Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co C01315250 C013/5249