MINVIVIENDA - Circular 2015EE0096831 de 2015
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 2015EE0096831 de 2015
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2015
Bogotá D.C. De:
Para: Asunto:
CIRCULAR
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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2015EE0096ijJ1 11 111101111111111111111111ru11 Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales; Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas, Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PAP-PDA y las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que ejecuten recursos en el marco de los PAP
- PDA.
Régimen de contratación, ejecución y seguimiento de los recursos financieros en el marco de los Planes Departamentales de Agua, aplicación de los principios generales de contratación. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en aras de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la contratación
aplicación de los principios generales de contratación. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en aras de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la contratación pública exhorta a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas, Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PAP - PDA y las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que ejecuten recursos en el marco de los PAP - PDA a dar aplicación y cumplimiento de los principios generales de la contratación pública establecidos en el artículo 2091 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 23 y siguientes 1 Constitución Política. Artículo 209. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley 1( · fi Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3705 www.minvivienda.gov.co{ TODOS POR fiN NUEVOPAIS ' de la Ley 80 de 1993, 13 de la Ley 1150 de 20072 en los procesos de contratación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico
www.minvivienda.gov.co{ TODOS POR fiN NUEVOPAIS ' de la Ley 80 de 1993, 13 de la Ley 1150 de 20072 en los procesos de contratación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de la política pública de los Planes Departamentales de Agua - Agua para la Prosperidad. Es de suma relevancia reiterar a los partícipes de la ejecución de la política de los PAP - PDA, la aplicación de los principios de contratación contenidos en el citado artículo 209 de la Constitución Política3, así como el desarrollo de los procesos de selección con estricta sujeción a las normas que regulan dicha materia, toda vez que estos habrán de realizarse con el pleno desarrollo de los principios contenidos en el mencionado artículo, así mismo, deberán dar aplicación en su integralidad a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.4.15 del Decreto Compilatorio 1077 de 2015. Igualmente para los eventos en los que se haya determinado por los Comités Directivos que los Municipios vinculados y/o a las empresas de servicios públicos domiciliarios adelanten los procesos de selección de los proyectos aprobados, se recuerda la obligación de seguimiento que sobre los procesos de contratación deben realizar las estructuras operativas del Plan Departamental, especialmente '"PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la
estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal" 3 Sección Tercera del Consejo de Estado en la Sentencia dictada el 29 de agosto de 2007 en el proceso número: 850012331000030901 Radicado interno: 15324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio Fajardo Gómez, al manifestar: "La Carta Suprema en su artículo 209 ordena que el ejercicio de la función administrativa se encuentra sometido a los principios de igualdad, de moralidad, de eficacia, de economía, de celeridad, de imparcialidad y de publicidad, razón por la cual en la medida en que la contratación estatal puede identificarse como una actividad administrativa, necesariamente deben aplicársele estos mismos principios, sin perjuicio de muchos otros que también forman parte del texto constitucional y que revisten enorme importancia en relación con las actividades de las entidades del Estado. f /4,. 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colomb;a Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3705 www.minvivienda.gov .coTODOS POR UN NUEVO PAÍS por parte del Gestor del PAP - PDA acorde con lo estipulado en el inciso 6 del artículo 2.3.3.1.4.15. En este contexto, en el evento en que los recursos de los PAP - PDA sean
NUEVO PAÍS por parte del Gestor del PAP - PDA acorde con lo estipulado en el inciso 6 del artículo 2.3.3.1.4.15. En este contexto, en el evento en que los recursos de los PAP - PDA sean ejecutados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, acorde con las decisiones del Comité Directivo, estas empresas deberán adelantar los procesos de selección con estricta sujeción a lo dispuesto en el referido artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y lo estipulado en los respectivos Manuales Operativos de los PAP - PDA. Cabe señalar, que de conformidad con lo expuesto por el Consejo de Estado en pronunciamiento de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sentencia con radicados unificados dentro de la Acción de Nulidad del Decreto 2170 del 2002, la violación de los principios contenidos en el referido artículo 209, determinaría posibles sanciones, para lo cual indicó: "Los principios y las reglas son normas jurídicas, pues unos y otras establecen un deber ser y, finalmente, exigen un determinado comportamiento. En efecto, los principios íurídicos, como las reglas, tienen valor de fuente del derecho, forman parte del ordenamiento ;urídico y su violación puede ser sancionada. Sin embargo, difieren en que, en tanto las reglas prescriben y exigen determinada conducta de acción u omisión, tendientes a permitir, mandar o prohibir, los principios son los valores de la sociedad transformados por el derecho en criterios o parámetros de conducta fundamentales que instruyen y rigen las
conducta de acción u omisión, tendientes a permitir, mandar o prohibir, los principios son los valores de la sociedad transformados por el derecho en criterios o parámetros de conducta fundamentales que instruyen y rigen las relaciones jurídicas en el Estado, pues a la vez que inspiran las reglas de conducta, también se proyectan en el ordenamiento jurídico para irradiar e impregnar esos axiomas, patrones, modelos o arquetipos de comportamiento ético, cultural o social a las situaciones generales e individuales; (. .. )" (Subrayado fuera de texto) Recomendación: Acorde con lo expuesto, este Ministerio exhorta a los Estructuras Operativas de los PAP - PDA definidas en el artículo 2.3.3.1.2.5 del Decreto Compilatorio 1077 de 2015, adoptar las medidas necesarias que propendan por la correcta ejecución de los recursos del programaf \ Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3705 www.minvivienda.gov.coTODOS POR UN NUEVO PAÍS Por consiguiente, se solicita implementar al interior de los Gestores de los PAPPDA, los mecanismos de control y herramientas efectivas que permitan realizar el seguimiento permanente y oportuno a los ejecutores de los recursos de los PAP - PDA, para que éstos acaten los principios y disposiciones legales vigentes en materia de contratación. Igualmente se adopten las medidas necesarias para mitigar en tiempo real los riesgos que se puedan presentar en la estructuración y desarrollo de los procesos precontractuales en el marco de la política pública sectorial. De manera paralela y en forma coordinada se realice el seguimiento y estricta
riesgos que se puedan presentar en la estructuración y desarrollo de los procesos precontractuales en el marco de la política pública sectorial. De manera paralela y en forma coordinada se realice el seguimiento y estricta aplicación del contenido concertado en el Manual Operativo de cada Plan Departamental, en lo respecta al objeto de la presente Circular. Con la finalidad de implementar al interior de los PAP - PDA medidas de seguimiento y control respecto de la contratación que adelanten las empresas de servicios públicos domiciliarios que ejecuten recursos de los PAP - PDA, se adjunta copia de la Circular Conjunta expedida por la Procuraduría General de la Nación, la Auditoría General de la República y la Contraloría General de Santander, la cual contiene recomendaciones para la gestión contractual de las entidades que no se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública, así como la Circular Externa No. 20 del 27 de agosto de 2015 de Colombia Compra Eficiente que da alcance a la Circular Externa 1 de 2013, relacionada con la "Publicidad de las empresas industria/es y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos domiciliarios que en su actividad comercial están en situación de competencia". Cordialmente;
Elaboró: Revisó:
t-/4probó: LUIS FELIPE ENAO CARDONA Minis ro de Viviend , Ciudad y Territorio Gloria Patri • ovar Al;ate Afitla DP /filos Francisco Torres - Abogado O.P. l / Diego Fer ando Rojas Lara -'oi¡ector de Programafiuillermo Arcila Hoyos - Subdirectonl( de Estructuración de Programas. Maria Carolina Castillo AguilarViceministra de Agua y Saneamiento Básico.
l / Diego Fer ando Rojas Lara -'oi¡ector de Programafiuillermo Arcila Hoyos - Subdirectonl( de Estructuración de Programas. Maria Carolina Castillo AguilarViceministra de Agua y Saneamiento Básico. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador ( 571) 332 34 34 • Ext: 3705 www.minvivienda.gov .co : ,., \·0· PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION . , ...
ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No.
RECOMENDACIONES PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO SE RIGEN POR EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La gestión contractual del Estado es un instrumento para el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. Por ello, esta actividad es regulada por principios que buscan evitar decisiones caprichosas, negligentes o interesadas de los administradores públicos, no para anular su VOLUNTAD y criterio frente a las situaciones que deben atender, sino para que en el marco de los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, adopten medidas encaminadas a garantizar, en primer lugar, el interés general, y, en segundo, la adecuada inversión de los recursos públicos. Este axioma quedó claramente expuesto en el articulo 13 de la Ley 1150 de 2007 cuando señaló: "Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial. los Elaboró MLCC
"Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial. los Elaboró MLCC ------------ ---- l'<igim,, de ,¡6·G· PROCURADURIA GENERAL DE U NACION ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No. principios de la función aclministrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitvción Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.,. Para el presente documento se efectuó una revisión jurisprudencia! que se invita a consultar con el fin de que las políticas y normas internas que rigen la gestión contractual de las entidades públicas no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, concreten estos principios para alcanzar la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión que desarrollan, obteniendo estándares de calidad que les permitan cumplir con sus funciones constitucionales y legales y competir, con ventaja, en los mercados nacionales e internacionales, según sea el caso.
1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA El artículo 209 de la Constitución Política señala: ·'La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad. moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, fa delegación y la desconcentración de funciones.
fundamento en los principios de igualdad. moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, fa delegación y la desconcentración de funciones.
Elaboró MLCC Páginn 2 de 46·<©· PROCURADURIA GENERAL DE lA NACIOH ,, 1, ,.
ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pcíblica. en todos sus órdenes. tendrá un control interno que se ejercerá en /os términos que sei'iale la ley.·· La Constitución Política incluye otros principios fundantes del ordenamiento legal y orientadores del comportamiento, tanto de las autoridades públicas, como de los particulares. Estos principios son igualmente derroteros de la función administrativa, porque privilegian el respeto y garantía de los derechos humanos y la vida armónica en comunidad. Así lo entendió la Sección Tercera del Consejo de Estado en la Sentencia dictada el 29 de agosto de 2007 en el proceso número: 850012331 000030901 Radicado interno: 15 324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio Fajardo Gómez, al manifestar: "La Carta Suprema en su articulo 209 ordena que el ejercicio de la función administrativa se encuentra sometido a los principios de igualdad. de moralidad. de eficacia, de economía, de celeridad, de imparcialidad y de publicidad, razón por la cual en la medida en que la contratación estatal puede identificarse como una actividad administrativa, necesariamente deben aplicársele estos mismos principios. sin perjuicio de muc/10s otros
que la contratación estatal puede identificarse como una actividad administrativa, necesariamente deben aplicársele estos mismos principios. sin perjuicio de muc/10s otros que también forman parte del texto constitucional y que revisten enorme importancia en relación con las actividades de las entidades del Estado." Actuar en el marco de estos principios constitucionales y de las reglas jurídicas que los concretan no es otra cosa que dar cumplimiento al postulado de la MORALIDAD ADMINISTRATIVA; derecho colectivo contemplado en el artículo 4, literal b), de la Ley 472 de 19 98, que la jurisprudencia1 ha definido como el "ejercicio de la función administrativa conforme al ordenamiento jurídico y a las finalidades propias del ' Sección tercera de la Sala de lo Contenc,oso Admin,strat,vo del Consejo de Estado. Conse1era ponente. RUTH STELLA CORREA PALACIO, el 3 de diciembre de 2007, en los radicados Nos. 11001-03-26-000-2003-0 0014-01(24715)· /25206). (25409): (24524): (27834): /25410); (26105): /28244). (31447) - Acumulados Elat>oró MLCC l'ágina 3 de ,¡6.fi. PROCURADURIA GmPJl Of U N.ACION ---- --- -.., ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No. cumplimiento de las funciones públicas, determinadas por la satisfacción del interés general y no por intereses privados y particulares".
¿QUÉ IMPLICAOO NES TIENE CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL DEL ESTADO?
Para resolver esta cuestión resulta conveniente revisar la sentencia proferida por la
¿QUÉ IMPLICAOO NES TIENE CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL DEL ESTADO?
Para resolver esta cuestión resulta conveniente revisar la sentencia proferida por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO, el 3 de diciembre de 2007. En esta providencia se señala cuál es la naturaleza y la finalidad de la consagración de principios enunciados en la Constitución Polfica, en los siguientes términos: ''Los principios y las reglas son normas jurídicas. pues unos y otras establecen un deber ser y, finalmente. exigen un determinado comportamiento. En efecto. los principios Jurídicos, como las reglas. tienen valor de fuente del derecho. forman parle del ordenamiento jurídico y su violación puede ser sancionada. Sin embargo, difieren en que. en tanto las reglas prescriben y exigen determinada conducta de acción u omisión. tendientes a permi/ir. mane/ar o prohibir. los principios son los valores de la sociedad transformados por el derecl,o en criterios o parámetros de conducta fundamentales que instruyen y rigen las relaciones jurídicas en el Estado, pues a la vez que inspiran las reglas de conducta, tambien se proyectan en el ordenamiento Jurídico para irradiar e impregnar Elab<J:ó MLCC l'dgincr 4 de 46 7 1·$· PROCURADURIA GENERAL DE U NACION ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No. esos axiomas, patrones, modelos o arquetipos de comportamiento ético, cultural o social a las situaciones generales e individuales; y mientras en las reglas el juicio de valor ya se
ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No. esos axiomas, patrones, modelos o arquetipos de comportamiento ético, cultural o social a las situaciones generales e individuales; y mientras en las reglas el juicio de valor ya se encuentra establecido al consagrar la proposición en que ella consiste. en los principios. sea que se contemplen o no en normas positivas. corresponde al intérprete realizar ese juicio a través de una operación intelectiva acerca de la coincidencia de una situación concreta con el valor correspondiente. para determinar su observancia. Aclemás, los principios funcionalmente son soporte estructural del sistema. puesto que establecen los criterios esenciales que animan el ordenamiento en una deterrninada situación o relación que interesa al derecho, se convierten en pautas hermenéuticas para desentrañar el significado y alcance de las reglas jurídicas, y constituyen fuente formal para resolver situaciones o problemas concretos ante la falta o insuficiencia de reglas juríclicas. •• Quiere decir lo anterior que quienes participan y son responsables de la gestión contractual de las entidades públicas, sometidas o no al Estatuto General de Contratación, están llamados a resolver las situaciones y hechos cotidianos de su labor atendiendo estos postulados, que en muchos casos se concretan en reglas jurídicas contenidas en leyes, reglamentos, estatutos, manuales de funciones. procesos y operaciones, y demás instrumentos regulatorios de una actividad, y, que en otras ocasiones, exigen de un ejercicio de interpretación por falencia o insuficiencia de normas positivas, aplicables para resolver problemas o conflictos específicos. Ahora bien, para llevar a cabo este ejercicio de interpretación se requiere reflexionar sobre el contenido de los principios aludidos y su expresión en la gestión contractual del
positivas, aplicables para resolver problemas o conflictos específicos. Ahora bien, para llevar a cabo este ejercicio de interpretación se requiere reflexionar sobre el contenido de los principios aludidos y su expresión en la gestión contractual del Estado.
ElallOnl: MLCC
P<iyiuu 5 dc,¡6 • ·- -fi--- --· -----·---·©· PROCURADURIA GENEW. DE U NACION . ,.
ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No. 1.1 DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL PRINCIPIO DE EFICACIA Conforme a lo dispuesto en el articulo 6 de la Constitución Política, los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos o particulares que ejercen funciones públicas2 están llamados a desarrollar la gestión encomendada para que se cumplan los fines del Estado mismo, consagrados en el artículo 2 Superior, que reza: ' CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-037 de 2003. Magistrado Ponente "Al respecto la Corre ha precisado que a tos particulares a qurenes se ha asignado el e¡erc1c10 de funciones adm1111stra/ivas se aplican en relación con el cumplimiento de éstas el régimen de mhab1/idades e mcompatibtlidades de los setv1dores públicos: de ta misma manera sobre sus actuaciones pesa además del control especial e¡erc,do por la autoridad titular de la ftmc,ón. el control de legalidad y el control fiscal en tos térmmos del articulo 267 de la Constitución Polilica Ha d1cl10 la Corte.
actuaciones pesa además del control especial e¡erc,do por la autoridad titular de la ftmc,ón. el control de legalidad y el control fiscal en tos térmmos del articulo 267 de la Constitución Polilica Ha d1cl10 la Corte. · oe otra parte, la Co11e encuentra necesano recordar que para garantizar la v1genc1a de tos principios supenores que gobiernan et e1erc1c10 ele la lu1Jc1ó11 ptib//ca (Art 209 de la Carra). el régimen de ml1ab1lidades e mcompatib1/idades aplicables a los seiv1dores públicos. rest1/ta rambién extensivo a tos particulares qt1e vayan a e1ercer funciones admimstrat1vas, como expresamente lo md1ca el artict1lo113 de la Ley 489 de 1998, de la cual fomian parte las d1spos1ciones ahora ba¡o examen. Dicl1a norma titeralmenre indica lo siguiente: "Los representantes legales de las entidades pnvadas o de qt1ienes hagan sus veces. encargados del ejercicio de funciones admmistrativas están somer,dos a las prohib1c1ones e mcompat1b1hdades aphcables a los se1vidores púb//cos. en relación con la ft1nc1ón conferrda "'los representantes legales y los miembros de las ¡untas directivas u órganos de decisión de las personas jt1rídicas privadas que /Jayan ejercido funciones adm111istrat1vas, no podrán ser contratistas ejecutores de tas dec1s1ones en ct1ya regulación y adopción hayan participado De manera general corresponcle pues al leg,slador señalar el régimen de mcompat1b1/idades e mhab1hdades para los
adopción hayan participado De manera general corresponcle pues al leg,slador señalar el régimen de mcompat1b1/idades e mhab1hdades para los parttct1lares que vayan a desempe,iar fonc,ones públicas. de confonrndad con lo dispuesto por los a11ict1los 123 y 210 de la Const1ft1c1ón Política
9. De otro lado. aparre del control especial e1erc1do por la at1tondad r,tular de la función. el control general al que se somete la actividad adm,msrral1va pesa ,gua/mente. en todas sus modalidades. sobre el ejercicio de funciones admimstrativas por parre de los particulares en especial el control de lega//dad y el control fiscal en los 1érm1110s del a11lc11lo 267 de la Elabolll r-nc:c l'ágirw 6 de 46,(!}, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No. ·'Son fines esenciales del Estado: seNir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar ta efectividad de los principios. derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en /as decisiones que tos afectan y en la vida económica. polilica, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional. mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo ...
La Corte Constitucional3 definió la función pública de la siguiente manera. "Así las cosas. la noción de "f11nció11 pública·· atañe al conj11nto de las funciones q11e c11mple el Estado, a través de /os órganos de las ramas del poder público, de los órganos
"Así las cosas. la noción de "f11nció11 pública·· atañe al conj11nto de las funciones q11e c11mple el Estado, a través de /os órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes, (a,t. 11 3) y de las demás entidades o agencias p1iblicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines. Empero, debe la Corte señalar que la posibilidad de desempeiíar funciones públicas se predica no solo de las personas que se vinculan con el Estado mediante la elección o nombramiento y la posesión en un cargo. sino también ele /os particulares que. en los casos taxativamente señalados en la Constitución y la ley. puedan investirse de la autoridad del Estado y desempeiiar funciones públicas administrativas (art. 123-3. 210-2, 267-2) o funciones públicas judiciales (art. 1 18-3). •• El principio de legalidad implicaría entonces que los servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas, que intervienen en la actividad contractual del Estado, CUALQUIERA SEA SU RÉGIMEN legal, sólo PUEDAN y DEBAN ejercer las funciones y competencias que les han sido asignadas, en el marco de la normatividad vigente. Constitución Polit1ca A esta rea//dad se refieren tos mc,sos 2• y 3• del articulo 110 ba¡o examen. que por este aspecto se a¡ustan también a tas prescnpc1ones de ta Carta 3 IOEM. Elfibo<ó MLCC l'cígi,w ;d<•,¡r. ---fi---------·- ---·$· PROCURADURIA GENERAL DE lA NACIOH
ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No.
Dice la jurisprudencia al respecto:
Elfibo<ó MLCC l'cígi,w ;d<•,¡r. ---fi---------·- ---·$· PROCURADURIA GENERAL DE lA NACIOH
ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No.
Dice la jurisprudencia al respecto: "En tal sentido. así, está por fuera ele cliscusión que las actuaciones ele/ Estado -y la contratación lo esse rigen por el principio ele legalidad. según el cual. los servidores públicos sólo pueden ejercer las funciones asignadas específicamente en la Constitución y en la ley y, en consecuencia. son responsables. entre otras razones. por infringir tales disposiciones y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones ... Ahora bien, para las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación, las funciones o actividades relacionadas con la gestión contractual pueden estar determinadas en las normas de creación, en los estatutos, en los manuales de funciones, procedimientos o de operación adoptados internamente, así como en la legislación civil y comercial que los rige. En tal sentido, para cumplir el principio de legalidad, el personal responsable de desarrollar la actividad contractual debe conocer y acatar la regulación legal y reglamentaria, siempre en el marco de los principios constitucionales que la animan. De allí la importancia de que esta normatividad interna concrete los principios que rigen la función pública, estandarice los procedimientos y estimule las buenas prácticas, con el fin de que esta gestión sea: ❖ EFICAZ, para que la contratación satisfaga la necesidad que la origino, y por tanto, el interés general que la motiva. Aquí se concreta de forma FEHACIENTE el Elaboró MLCC l'á9i11<1 8 de ,¡6 --- - - --_______ ...,fi
tanto, el interés general que la motiva. Aquí se concreta de forma FEHACIENTE el Elaboró MLCC l'á9i11<1 8 de ,¡6 --- - - --_______ ...,fi ))\V{(
PROCURADURIA GENEP.AI. DE lA NACION
ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No. 1 eontrólori4 ·Genetalfi ,- ·- fi • •. ·. : --fi. Dli ,SAN_ .IfiN.Rfi -tf.fi principio de EFICACIA, según el cual los procedimientos están llamados a cumplir la finalidad perseguida. ❖ EFICIENTE, para que la contratación se realice en el menor tiempo posible y con la menor inversión de recursos, directriz que concreta a su vez el principio de economía. ❖ EFECTIVA, para que la contratación impacte favorablemente la misión de la entidad, y a través de su cumplimiento, la comunidad a la que se dirige. Cumplimiento de ra hnahdad que pers9,.1e Ahorro ae COSIOS ec.on6m1c.os y de gMIIC'ln EFICAZ EFECTIVA lmpaeto e11 la so'-1t-Oad cqu,d.1-1 y desarrono De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11 50 de 2007, las entidades estatales que por disposición legal cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación están sometidas al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previsto legalmente para contratar con el Estado.
Elaboró MLCC --------------- -------- -· ---·$· PROCURADURIA GENERAl DE lA h'ACION
ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No.
incompatibilidades y conflicto de intereses previsto legalmente para contratar con el Estado.
Elaboró MLCC --------------- -------- -· ---·$· PROCURADURIA GENERAl DE lA h'ACION
ANEXO CIRCULAR CONJUNTA No.
Se ha observado que algunas entidades públicas de régimen especial. contemplan en sus manuales de contratación o en las condiciones o términos de referencia de los procesos de selección que adelantan, requisitos de participación que pueden cercenar de forma injustificada la libre