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MINVIVIENDA - Circular 2016EE0015688 de 2016

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 2016EE0015688 de 2016
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2016

,. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 29-02-2016 09:39

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0015688 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAfiIENTO BAS!CO,

OSCAR JAVIER RAMIREZ NIÑO

DESTINO DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Y DISTRI

TOS

ASUNTO INFORME TRANSFERENCIA RECURSOS SGP-APBS

OBS PROYECTÓ CAROLINA BAUTISTA OT ÁLORA

2016EE0015688 lll lllllllll llll ll l ll lllll lll l l 111111111111111

CIRCULAR INFORMATIVA

@MII\IVIVIENDA

PARA: DE:

ASUNTO:

DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y DISTRITOS

VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO

INFORMACIÓN TRANSFERENCIA DE RECURSOS SISTEMA

GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO.

FECHA: FEBRERO 2016.

Con la expedición del Decreto 1077 de 2015 se compiló el Decreto 1484 de 2014 que reglamentó la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta al giro oportuno de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB). En ese sentido y con el fin de precisar algunos aspectos adicionales a los contenidos en el citado Decreto, relativos al trámite para la transferencia de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), los municipios, distritos y departamentos

contenidos en el citado Decreto, relativos al trámite para la transferencia de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), los municipios, distritos y departamentos deberán informar a más tardar el día 18 calendario de cada mes1 las autorizaciones a los beneficiarios de giro que suscriban, los cambios o aperturas de cuenta bancaria, modificaciones o revocatorias a las autorizaciones para el giro directo al prestador o prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de estos recursos, destinados a actividades elegibles de gasto previstas en los artículos 10 y 11 de la citada ley. La documentación soporte correspondiente, que deberá ser enviada a la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, es la siguientfi 1 Exceptuando el mes de diciembre, toda vez que el giro efectivo superaría la vigencia fiscal. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.coMINISTER IO DE VIVIENDA. CIUDAD Y TERRITORIO 29-02-2016 09:39

Al Contestar Cite Estfi No.: 2016EE0015688 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1

OSCAR JAVlfiR RAMIREZ Nl'JO

DESTINO DEPARTAMENTOS MUHICIPIOS Y DISTRITOS

ORIGEN 7312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1

OSCAR JAVlfiR RAMIREZ Nl'JO

DESTINO DEPARTAMENTOS MUHICIPIOS Y DISTRITOS

ASUNTO li\FORIJE TRANSFERWCIA RECURSOS SGP-AP5S

OBS PfiOYECTOCAROLIIJA BAUTISTA OTALORA

2016EE0015688 11111111111111111111111111111111111111111111 11

1. Cambios o apertura de cuentas @MINVIVIENDA Para la apertura o sustitución de la cuenta receptora, los municIpIos, distritos y departamentos deberán acreditar los siguientes requisitos: 1.1 Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta anterior fue saldada y que no reporta embargos 1.2 Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva cuenta receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) 1.3 Formato diligenciado sobre identificación de Cuenta receptora

(Anexo). 1.4 Formato diligenciado sobre identificación Tributaria (Anexo). 1.5 Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y acta de posesión del Alcalde Municipal y/o Gobernador. Estos documentos deben ser enviados en original por correo certificado y radicados en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Revocatorias o modificaciones al giro directo Para efectos de revocar o modificar la autorización de giro directo, los municIpIos, distritos y departamentos, deberán dar aplicación a lo

radicados en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Revocatorias o modificaciones al giro directo Para efectos de revocar o modificar la autorización de giro directo, los municIpIos, distritos y departamentos, deberán dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.3.5.1. 5.34 del Decreto 1077 de 2015 y tener en cuenta lo siguiente: 2 .1 Para revocar las autorizaciones para el giro directo al prestador o prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP, se deberá presentar solicitud escrita, suscrita por el representante legal del ente territorial, la cual deberá remitirse en original al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Dirección de Programas, junto con los documentos que soporten la revocatoria. 2.2 Para modificar las autorizaciones para el giro directo al prestador o prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueductofi

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .coMINISTER IO DE VIVIENDA. CIUDAD Y TERRITORIO 29-02-2016 09:39 Al Contes1ar Cite Este No.: 2016EE0015688 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7312,GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEA"1IENfO BfiSICO,

OSCAR JAVIER RAMIREZ NIÑO

DESTINO DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS

ORIGEN 7312,GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEA"1IENfO BfiSICO,

OSCAR JAVIER RAMIREZ NIÑO

DESTINO DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS

ASUNTO INFORME TRANSFERENCIA RECURSOS SGP-APBS

OBS PROYECTÓ CAROLINA BAUTISTA OTÁLORA

2016EE0015688 1111111 1111111111111111111111 11111111111111111 ,. TODOS POR UN fi fiIUEfiO PAÍS @MINVIVIENDA Alcantarillado y Aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP, el representante legal del ente territorial deberá presentar solicitud escrita y remitirla con firma en original al Ministerio, en el formato establecido por esta Entidad. Para efectos, de la revocatoria y modificación la entidad territorial deberá: • Presentar la revocatoria o modificación ante el patrimonio autónomo o esquema fiduciario constituido para el manejo de los recursos del SGP, previo el cumplimiento de todos los compromisos que se encuentran respaldados con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, con el fin de obtener la respectiva aprobación y consentimiento por parte del representante legal. • Posterior a ello la entidad territorial, deberá radicar en este Ministerio los respectivos formatos2 debidamente diligenciados una vez cuenten con el visto bueno del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario. • A partir de la fecha de radicación, este Ministerio realizará el

los respectivos formatos2 debidamente diligenciados una vez cuenten con el visto bueno del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario. • A partir de la fecha de radicación, este Ministerio realizará el respectivo trámite solicitado ( Modificación o Revocatoria). 2.3 Para actualizar el monto de giros para el pago de subsidios, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.3.5.1.5.34 del Decreto 1077 de 2015. "Parágrafo 1 º. En los casos en que aplique la actualización del monto de giros para subsidios correspondientes a cada vigencia deberá enviarse por el departamento, distrito o municipio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a más tardar el 15 de Diciembre de cada año. En caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no reciba el monto actualizado de giros para ,, 2 Disponibles en el enlace: Jillp_;J_L oorta 1. mi nv i vienda. local/vi ce mi n isteriofi.mfiJfirLo...:. c!fi:.il g uqLfilon i_torfia..-!Q.fifi_u___u;_os: 9 fil:.sgp­ ª-Qfil1.CTra.rnJ..tfi..e..:.Qir..9.:..0.i[e_cJ;o::J29.La..:.el:.pago..:.de-s_Ltbsi_d_i_fi Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .coIAINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 29-02-2016 09:39

Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .coIAINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 29-02-2016 09:39

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0015688 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN ,312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1

OSCAR JAVIER RAMIREZ NIÑO

DESTINO DEPARTAMENTOS MUíJIClºIOS Y DISTRITOS

ASUNTO INFORME TRANSFEREIJCIA RECURSOS SGP-fiPas

08S PROYECTO CAROLlrJA BAUTl3TA OTALORA

2016EE0015688 lll lllllllllllll ll l ll llllllllll 111111111111111 @MINVIVIENDA subsidios del respectivo año se aplicará el que figure en la autorización de giro directo suscrita por la entidad territorial o en su defecto el correspondiente a la vigencia anterior". Las entidades territoriales serán responsables de la consistencia y veracidad de la información remitida para el giro directo de los recursos del SGP, sin perjuicio que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicite a los munIc1pIos, distritos y departamentos los soportes para verificar la información contenida en la autorización de giro, cuando lo considere pertinente. En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada por los entes territoriales recae en el respectivo representante legal, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.

3. Procedimiento para giros que respalden compromisos de más de una vigencia.

Para cada vigencia fiscal y con base en el princ1p10 de anualidad3 es

reclamos que se presenten sobre la materia.

3. Procedimiento para giros que respalden compromisos de más de una vigencia.

Para cada vigencia fiscal y con base en el princ1p10 de anualidad3 es necesario que el representante legal de la entidad territorial, a más tardar el último día hábil de febrero de cada año y como requisito previo al giro efectivo de los recursos, remita con destino a este Ministerio, el Certificado de Disponibilidad Presupuesta!- (CDP) y el Registro Presupuesta! (RP) que respalde o acredite el compromiso de los recursos con los prestadores de servIc1os públicos (subsidios) y/o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los mismos. Con el fin de ejecutar adecuadamente la política del sector, cada entidad territorial deberá incorporar en su presupuesto los recursos que destinará para el sector de agua potable y saneamiento básico en cada vigencia, con base en el convenio de cooperación y apoyo financiero para el caso de los muntcIpIos o el contrato de fiducia mercantil en el caso de los departamentos, recursos destinados al esquema fiduciario en el marco de los PAP-PDA. Para el giro directo de recursos a los prestadores de los servIcIos públicos domiciliarios por concepto de subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; el municipio deberfi 3 Artículo 14 del Decreto 111 ele 1996 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador ( 571) 332 34 34 • Ext: 3626

3 Artículo 14 del Decreto 111 ele 1996 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador ( 571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.rninv1vienda.gov.co. , MINISTERIO DE VIVIENDA. CIUDAD Y TERRITORIO 29-02-2016 09:39

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0015688 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANE/..MIENTO BASICO,

OSCAR JAVIER RAMIREZ NIÑO

DESTINO DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS

ASUNTO INFORME TRANSFERENCIA RECURSOS SGP-A?BS

08S PROYECTÓ CAROLINA BAUTISTA OTALORA

2016EE0015688 lll lllllllllllll ll l ll llllllllll 11111111 1111 111 @M INVIVIENOA tener en cuenta el proced imiento para la determinación del equili brio entre subsidios y contribuciones establecido en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 4.

4. Procedimiento para giros rechazados, en transferencia de recur sos del SGP-APSB, por inconsistencias en cu entas reportadas y registradas en SIIF II.

Una vez efectuado el cargue masivo de información en el Sistema Financier o SIIF II, para el giro mensual de los recursos del SGP-APSB a los entes territo riales, dicho Sistema financiero ar roja dentro de los tres días hábiles siguientes el reporte de rechazos y sus causales. En estos casos la Dir ección de Progra mas del Viceminis terio de Agua y Saneamient o Básico, informará

territo riales, dicho Sistema financiero ar roja dentro de los tres días hábiles siguientes el reporte de rechazos y sus causales. En estos casos la Dir ección de Progra mas del Viceminis terio de Agua y Saneamient o Básico, informará la novedad al ente territorial con el fin de que efectúe los ajustes pertinentes. Una vez recibidos los mismos, procederá a realizar el gir o rechazado en la siguiente doceava. s. Efectos del proceso de Certificación para la administración de los recur sos del Sistema General de Particip aciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) por los Departamentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3. 5.1 .2.2.1 4 clel Decreto 1077 de 2015, el depar tamento, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 5 de la Ley 11 76 de 2007, admini strará los recursos del SGP­ APSB asignados al municipio o distrito descertificado, a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto admin istrativo de descertificación expedido por la Superintendencia de Servicios Púb licos Domiciliar ios (SS PD). En tal virtud, el represente legal del departame nto deberá dentro de los quin ce (15) días hábiles siguien tes a la ejecutoria del acto admin istrativo, y teniendo en cuenta el plazo previsto en la presente circu lar para apertura de cuentas, remitir al Mi nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al alcalde del municipio o distrito descertificado, una comun icación escrita con la identificación exacta del nú mero de cuenta bancaria y nombr e de la entidad financiera en la cual se admini strarán los dichos recursos de cada municipio

municipio o distrito descertificado, una comun icación escrita con la identificación exacta del nú mero de cuenta bancaria y nombr e de la entidad financiera en la cual se admini strarán los dichos recursos de cada municipio o distrito desce rtifica do, junto con la certificación bancaria de la cuenta • Decreto 1013 de 2005 compilado Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minviv ienda.gov.co f , ')MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 29-02-2016 09:39

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0015688 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1

OSCAR JAVIER RAMIREZ NIÑO

DESTINO DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS

ASUNTO INFORME TRANSFERENCIA RECURSOS SGP-fi.P3S

OBS PfiOYEC10 CAROLII /A BAUTISTA O TAi.ORA

2016EE0015688 lll lllllllll llll ll l ll llllll llll 111111111111 111 @tv1 INVIVIENDA correspondiente y copia de la respectiva resolución de descertificación del municipio para el cual dará apertura a la cuenta. Recibida la comunicación con toda la información anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará la transferencia de los recursos a la cuenta designada por el departamento5 . Cabe la pena señalar que en caso en que el municipio o distrito se encuentre descertificado, el departamento es el competente para vincularlo al PAP-PDA

Vivienda, Ciudad y Territorio realizará la transferencia de los recursos a la cuenta designada por el departamento5 . Cabe la pena señalar que en caso en que el municipio o distrito se encuentre descertificado, el departamento es el competente para vincularlo al PAP-PDA y suscribir en representación suya el convenio de cooperación y apoyo financiero. De la misma forma, será el departamento quien podrá autorizar el giro directo de los recursos del SGP-APSB a los esquemas fiduciarios y a los prestadores de los servicios de acu educto, alcantarillado y aseo para el pago de los subsidios.

6. Procedimiento para solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el giro de recur sos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP­ APSB} para el pago de pasivos laborales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3. 5.1 .4.30 del Decreto 1077 de 2015, el departamento mediante comunicación suscrita por el Gobernador respectivo, presentará ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud de autorización para cofinanciar los pasivos laborales de los municipios o distritos beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.5.1.4.29 del Decreto en mención. En ese sentido, deberán tramitar y presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los documentos de que trata el artículo 2.3. 5.1.4.30 del Decreto 1077 de 2015.

7. Verificación de los giros realiz ados por el Ministerio de Vivienda, Ciuda d y Terri torio fi

Ciudad y Territorio los documentos de que trata el artículo 2.3. 5.1.4.30 del Decreto 1077 de 2015.

7. Verificación de los giros realiz ados por el Ministerio de Vivienda, Ciuda d y Terri torio fi 5 Este Ministerio tendr á como fecha de e¡ecutoria de l acto administ rativo que de cide la de scertificación, aquella informada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.rninvivienda.gov .co _ !MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 29-02-2016 09:39

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0015688 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7312·GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEA'AIEfHO B4SICO ,-

OSCAR JAVIER RAMIREZ NIÑO

DESTINO DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS

ASUNTO INFORME TRANSFERENCIA RECURSOS SGP·APBS

OBS PROYECTÓ CAROLINA BAUTISTA OTÁLORA

2016EE0015688 lll llll l llll llll ll l ll llllllllll 11111111111 1 111 TODOS POR (!N NIUEVO PAIS P.fi i , 1 . : r, @M INV IVIENDA Los departamentos, distritos y municipios, podrán consultar los giros realizados mensualmente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el siguie nte link: http://www. minvivienda .gov.coLfiobrfi-el­

@M INV IVIENDA Los departamentos, distritos y municipios, podrán consultar los giros realizados mensualmente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el siguie nte link: http://www. minvivienda .gov.coLfiobrfi-el­ ministe rio/finanza s-y-presupuest o/transferencias-sgp. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio / Finanzas y Presupuesto / Transferencias Sistema General de Participaciones.

8. Inembargabilidad de los recur sos del Sistema General de

Participaciones. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012, no se podrán imponer me didas cau telares sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, ni sobre los del Sistema General de Regalías, ni de las rentas propias de destinación específica para el gasto social de los municipios, en los procesos contenciosos adelantados en su contra. En este aspecto, se debe señ alar que la Ley 1737 de 2014 establece en su artículo 39 que "el servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto Gen eral de la Nación, inc luidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desem bargo (. .. )". La presente Circular reemplaza en todos sus a la Circular Informativa No. EE0028750 del 1 ° ele abr· Cordial saludo, Viceminis r u Se anexan formatos LAR to B sico (E) ✓ Inversión - Autorización para beneficiarios del Giro Directo de os recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico del departamento. ✓ Inversión - Modificación a la autorización para beneficiarios del giro directo de los

to B sico (E) ✓ Inversión - Autorización para beneficiarios del Giro Directo de os recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico del departamento. ✓ Inversión - Modificación a la autorización para beneficiarios del giro directo de los recursos del sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico del departamento. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.coIAINISTERIO DE VIVIENDA. CIUDAD Y TERRITORIO 29-02-2016 09:39

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE001 5688 Fol:4 Anex:0 FA:O ORIGEN 7312-GRUPO DE MONITOR E O DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO /

OSCAR JAVIER RAMIREZ Nl "JO

DESTINO DEPARTAMENTOS MUNICPIOS Y DISTRITOS

ASUNTO I1\FORME TRANSFERENClft RECURSOS SGP-PP8S

O8S PfiOYECTO CAROLU 1A BAUílSTA OTALORA

2016EE001 5688 lll 1111111111111111111111111111111111111111 111 @M INVIVIE ND A ✓ Inve rsiónAutorización para beneficiarios del Giro Directo de los recursos del Sistema General de Participac iones para Agua potable y saneamiento básico del municipio (o distrito) ✓ InversiónModificación a la Autorización para beneficiarios del Giro Directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua potable y saneamiento básico del municipio (o distrito) ✓ InversiónAutorización para el beneficiario del giro directo de los recursos del Sistema

recursos del Sistema General de Participaciones para Agua potable y saneamiento básico del municipio (o distrito) ✓ InversiónAutorización para el beneficiario del giro directo de los recursos del Sistema General de participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico del municipio (o distrito) ✓ InversiónAnexo No. 3 Documento de Vinculación ✓ InversiónModificación Anexo No. 3 Documento de Vinculación Discriminación de recursos que aportará el depar tamento al programa Agua y Saneamiento para la prosperidadPlanes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento (PAP-PDA), mediante aporte al Patrimonio Autónomo FIA.

Aprobó: Javier 1-loreno - Director de Desarrollo Sectorial / Eisa Caballero Caballero - Subdirectora de Finanzas y Presupuesto

(e) (3 fi Revisó: "bscar Javi amirez - Coordinador Grupo Monitoreo SGP /Gloria Patricia TfiAbogada Despacho Vicemlnisterlo de Agua y Sanca o Básico. ,.....,JL \ fi, Proyectó: Carolina Bdutista - Profcis• firpeclahzado DDS. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.m invivienda.gov .co

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