MINVIVIENDA - Circular 2016EE0094670 de 2016
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 2016EE0094670 de 2016
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 06-10-2016 16:12
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0094670 Fol:3 Anox:1 FA:1
ORIGEN 7000-DESPACHO DEL MINISTRO/ ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA DESTINO ENTIDADES NACIONALES ASUNTO PRESENTACIÓN DE RESIDUOS APROVECHABLES EN EL MARCO D:L NUEVO DECRETC
08S PRESENTACION DE RESIDUOS APROVECHABLES EN EL MARCO D:L NUEVO DECRETO
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CIRCULAR EXTERNA .. '-;fifififi!fi @MINVIVIENDA
DE:
PARA:
MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL ASUNTO: PRESENTACIÓN DE RESIDUOS APROVECHABLES EN EL MARCO DEL NUEVO DECRETO 596 de 2016.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio como rector de las políticas del sector de agua y saneamiento básico, de acuerdo con el artículo 1 ° del Decreto 3571 de 20111, recuerda a las entidades públicas del orden nacional el alcance del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016, en lo relativo a la presentación de residuos aprovechables en el marco del nuevo esquema de la actividad de aprovechamiento del servicios público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.
596 de 2016, en lo relativo a la presentación de residuos aprovechables en el marco del nuevo esquema de la actividad de aprovechamiento del servicios público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. De acuerdo con los artículos 2.3.2.1.1 y 2.3.2.2.2.8.78 de la Parte 3 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Estas actividades deben ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y están sujetas a la inspecctfi;A vigilancia y control fi la Superintendencia de Servicios Públicos Dom.xr rios. 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2122 www.minvivienda.gov.co
tt,fi) SGSMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORID06-10-201616:12
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0094670 Fol:3 Anex:1 FA:1
ORIGEN 7000-DESPACHO DEL MINISTRO; ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
DESTINO ENTIDADES NACIONALES
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0094670 Fol:3 Anex:1 FA:1
ORIGEN 7000-DESPACHO DEL MINISTRO; ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA DESTINO ENTIDADES NACIONALES ASUNTO PRESENTACION DE RESIDUOS APROVECHABLES EN EL MARCO D::L NUEVO DECRETO O8S PRESENlACION Uc RESIUUOS APt<OV.CHABLES fiM EL MARCO U::.L NUEVO DECRc 10 596 !JE 2016 2016EE0094670 1111111111111111111111111111111111111111111 111 @MINVIVIENDA Mediante Sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009 y T-783 de 2012, así como en los Autos 268 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 366 de 2014, 118 de 2014 y 587 de 2015, la H. Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor. Entre las acciones afirmativas que dispuso la H. Corte Constitucional a lo largo de su jurisprudencia en la materia, encontramos, por ejemplo, aquellas que estimulen en concreto la separación en la fuente, el fomento a la creación de centros de acopio, la formalización de los recicladores informales y la garantía del acceso cierto y seguro de los mismos al material aprovechable. En este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
mismos al material aprovechable. En este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Decreto 596 del 11 de abril de 2016 reglamentó el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y estableció el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. En lo que respecta a la presentación de residuos sólidos, el artículo 2.3.2.5.5.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el decreto 596 de fi16 dispone: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2122 www.minvivienda.gov.co SGS@MINVIVIENDA En lo que respecta a la presentación de residuos sólidos, el artículo 2.3.2.5.5.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el decreto 596 de 2016 dispone: "Presentación de residuos aprovechables por parte de las entidades públicas del orden Nacional. Las entidades públicas del orden Nacional propenderán por presentar sus residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio en
2016 dispone: "Presentación de residuos aprovechables por parte de las entidades públicas del orden Nacional. Las entidades públicas del orden Nacional propenderán por presentar sus residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento." Para el efecto, todos los usuarios del servicio público de aseo, incluidas las entidades públicas del orden nacional, presentarán los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deberán:
1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo 2, del título II, de la parte 3, del Decreto 1077 de 2015, así como en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito, en los respectivos programas para la prestación del servicio público de aseo, aspectos que deben estar definidos en el Contrato de
Servicios Públicos.
2. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación.
3. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdfifvcl lo establecido en el iPGIRS de forma tal que facilite la a fi d de recolección por
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2122 www.minvivienda.gov.co@MINVIVIENDA parte del prestador. Preferiblemente la presentación de los
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2122 www.minvivienda.gov.co@MINVIVIENDA parte del prestador. Preferiblemente la presentación de los residuos para recolección se realizará en recipientes retornables.
4. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección.
5. Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador.
6. Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio.
7. Presentar los residuos en área pública, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado.
8. Presentar los residuos no contaminados por residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.
De conformidad con el artículo 2.3.2.2.2.2.21 del Decreto 1077 de 2015, la presentación de los residuos se podrá realizar en la unidad de almacenamiento o en el andén en el caso de multiusuarios, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite el acceso para las personas y vehículos encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.
urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite el acceso para las personas y vehículos encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales. Asimismo, es preciso reiterar que es deber de los usuarios realizar separación en la fuente de acuerdo con las condiciones establecidas por los respectivos Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS o el Programa de Prestación del Servicio, lo cual deberá efectuarse con Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2122 www.minvivienda.gov .cofi ,,,: TODOS POR UN \ NUEVOPAÍS ,-- •• PAi'. íQUIDf\l) i_'.l)U(A(l0N @MINVIVIENDA un incremento gradual del nivel de desagregación de conformidad con lo dispuesto en dichos Planes. Para dicha presentación y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016, "Los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables". De igual manera y tal como lo dispone el artículo 2.3.2.5.4.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016 para la presentación de los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad "no se podrán imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes". Lo anterior implica, que cualquier acuerdo o invitación pública que
presentación de los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad "no se podrán imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes". Lo anterior implica, que cualquier acuerdo o invitación pública que imponga condiciones adicionales a las establecidas en los contratos de condiciones uniformes, restringa el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos aprovechables o exija cualquier contraprestación a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, resultan no conformes con la normatividad vigente en la materia. En la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encontrará la normatividad vigente relativa al nuevo esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, así como las normas relativas a la presentación de residuos sólidos firovechables por parte de los usuarios del servicio. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2122 www.minvivienda.gov.co@MINVIVIENDA Finalmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, prestará la asistencia técnica requerida. 0:)8 W). fi ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio \. Apcobó, Hacold Goecceco Lópefi;,,;,;stco de Agoa y Saaeam;eato Bás;co. t.J..
fi,4'i.evisó: Fernando Vargas Mesías - Director Desarrollo SectorialVASB-Carolina Marin - Contratista DDS,CJII\,
Elaboró: Juan Pablo Yáñez - Abogado Contratista DDS-VASB/
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