MINVIVIENDA - Circular 2016EE0122361 de 2016
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 2016EE0122361 de 2016
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2016
MINISTERIO DE VMENOA, Cll/OAD Y TERRJTORlO 26-12-201616:17
AJ Contestar Cite Este No.: 2016EE012236t Fol:1 AJlex:O FA:O ORIGEN 73CO-OESPACHO O:l V\CéM!MSTRO DE AGUA Y SANEAIAIHlTO / DOLL Y CECILIA
WROLUNA
DESTINO OEPAATAMENTOS MUNl9.?.0S Y DISTRITOS
ASUIITO RESPUESTAINfORMACION TRMISFEREllCIA Y REGISTP.O DE CU:UTAS MAESTRAS.
OSS PREPARO :WllllfiI BAUTISTA
2016EE0122361 111111111111111111111111111111111 fi11111 111111
CIRCULAR INFORMATIVA
@MINVIVIENDA
PARA: DE:
ASUNTO:
FECHA:
DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y DISTRITOS
VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
INFORMACIÓN TRANSFERENCIA Y REGISTRO DE
CUENTAS MAESTRAS SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BÁSICO
DICIEMBRE 2016.
Con la expedición del Decreto 1077 de 2015 se compiló -entre otrosel Decreto 1484 de 2014 que reglamentó la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta al giro oportuno de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) asignados a los entes territoriales. En relación con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, este Ministerio expidió la Resolución 0857 del
asignados a los entes territoriales. En relación con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, este Ministerio expidió la Resolución 0857 del 31 de octubre de 2016, mediante la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ese sentido, y con el fin de precisar algunos aspectos relativos al trámite para la transferencia y administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), de forma adicional a lo contenido en las disposiciones citadas, se hacen las siguientes indicaciones: Los municipios, distritos y departamentos deberán informar a más tardar el día 18 calendario de cada mes1 de las autorizaciones de giro directo que suscriban, de los registros o cambios defft':.)P.tas Maestras, así como también de las modificaciones o revocatorifi las autorizaciones para el l,----1 Exceptuando el mes de diciembre, toda vez que el giro efectivo superaría la vigencia fiscal. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co t¡;_'i. l ffi =Qli§J fi '>-, SCS SGS --------1 TODOS POR UN MIMSTERIO OE VlVlEN!lA, CIUOAO Y TERRJTORJO 26-12-201616:17
AJ Coolest.ir Crte Elle No.: 2016EE0122361 Fol:1 Anex:O FA:O
--------1 TODOS POR UN MIMSTERIO OE VlVlEN!lA, CIUOAO Y TERRJTORJO 26-12-201616:17
AJ Coolest.ir Crte Elle No.: 2016EE0122361 Fol:1 Anex:O FA:O ORIGEN 7300-0ESPACHO DEL VCEMlNJSTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO/ OOI.L Y Cl:CIUA -· NUEVO PAÍS CLAAOLUN., PAZ EQUIOAO EOJCACION OESTINO OEPAATAMENTOS MUNlCU'IOS Y 01S TRI TOS ASUNTO RESPUESTA INFORIIACIÓN TRmSFERENCIA y REGISTRO DE curnr AS IAAESTRAS .
0BS PREPAAO:WlU.W,t BAU1ISTA
2016EE0122361 11111111111111111111111111111111111111111111 11 @MINVIVIENDA giro directo al prestador o prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de estos recursos, destinados a actividades elegibles de gasto previstas en los artículos 10 y 11 de la citada ley. Lo anterior, sin perJuIcI0 del plazo inicial del que disponen las entidades territoriales, para registrar -por primera vezlas Cuentas Maestras ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual se extiende hasta el 16 de febrero de 2017. Vencido este término, se suspenderá el giro de los recursos a las entidades territoriales que no hayan realizado el procedimiento de registro. La documentación soporte correspondiente, que deberá ser enviada a la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico,
recursos a las entidades territoriales que no hayan realizado el procedimiento de registro. La documentación soporte correspondiente, que deberá ser enviada a la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, es la siguiente, según el caso:
1. Registro por primera vez de la Cuenta Maestra.
Para el registro por primera vez de la Cuenta Maestra receptora de los recursos del SGP-ASPB, todos los municipios, distritos y departamentos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, así: 1.1 Para los casos en que la cuenta bancaria registrada como receptora de los recursos del SGP-ASPB difiera de la nueva cuenta maestra, se deberá aportar la siguiente documentación: 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta anterior fue saldada y que no reporta embargos. Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva cuenta maestra receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico así: ("Nombre de la Entidad Territorial, CM SGP-APSB"). Formato diligenciado sobre identificación de cuenta receptora (Anexo). Formato diligenciado sobre identificación Tributaria (Anexo). Fotocopia de la cédula de ciudadanía y acta de posesión del Alcalde Municipal y/o Gobernador. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.coMINISTERIO DE VMENOA, CIUDAD Y TERRITORIO 26-12-201616:17
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.coMINISTERIO DE VMENOA, CIUDAD Y TERRITORIO 26-12-201616:17
AJ Contestar Citel: sleNo.: 2016EE0122361 Fol:1 Anu:O FA:O
ORIGEN 7300-0ESPACHO DEL V>Cl:MJNISTRO DE /\GUA YSAHEAUIEflTO/DOLLYCECILIA
CI..AROLUNA
OfSTINO DEPAATAMENTOSMUNIClfiOS Y DISTRITOS
ASUNTO RESPuESTAINFORI/.ACIÓ/1 TRAfiSFEREIICIA Y REGISTRO DE CUEIHAS MAESTRAS.
OBS PREPARO :VnlllAM BAUTISTA @MINVIVIENDA 2016EE0122361 lll 1111111111111111111111111111111111111111111
Nota: El trámite de saldar o cancelar la cuenta anterior de que trata el numeral 1.1.1 podrá ser realizado por la entidad territorial ante la entidad financiera, sin que requiera algún tipo de autorización por parte de este Ministerio. 1.2 Para los casos en que la cuenta bancaria que ya tiene el ente territorial registrada como receptora de los recursos del SGP-ASPB, se convierta en Cuenta Maestra, se deberá aportar la siguiente documentación:
1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 Certificado original de la entidad bancaria sobre la Cuenta Maestra receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico así "Nombre de la Entidad Territorial, CM SGP-APSB"
Maestra receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico así "Nombre de la Entidad Territorial, CM SGP-APSB" Formato diligenciado sobre identificación de cuenta receptora (Anexo). Formato diligenciado sobre identificación Tributaria (Anexo). Fotocopia de la cédula de ciudadanía y acta de posesión del Alcalde Municipal y/o Gobernador. 1.3 Para el registro de Cuentas Maestras de municIp1os descertificados o que cuenten con una medida de asunción temporal de competencias, los departamentos, como administradores de los recursos del SGP APSB asignados a los correspondientes municipios y distritos, deberán aportar la siguiente documentación: 1.3.1 1.3.2 1.3.3 Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta anterior fue saldada y que no reporta embargos. Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva Cuenta Maestra receptora a nombre del departamento, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el nombre de la entidad territorial del que se administran los recursos, así: ("Nombre del departamento, CM SGP-APSB, Nombre del Municipio o distrito r ") Formato diligenciado sobre id icación de Cuenta receptora (Anexo). Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.coMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUOAO Y TERRITORJO 26-12-201616:17
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.coMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUOAO Y TERRITORJO 26-12-201616:17
Al ConttSLlr Cite Este No.: 2016EE0122361 Fol:1 Anex:0 FA:0
ORIGEN 7300-DESPACHO DEL ViCEMlNISTRO DE AGUA Y SANEAAfiENTO/ DOLLY CEClUA
Cl.AROLUNA
DESTINO DEPAATAMENTOS MUN1ClP'OS Y OISTRJTOS
ASUIITO RESPUESTA INFORMACIÓN TR.INSFEREIfi y REGISTRO DE CUErms MAESiRAS.
OBS PREPARO : Wlfü\.\l BAUilSTA @MINVIVIENDA 2016EE0122361 lll lllllll ll llll ll l ll llll ll lll ll l llll lll lll lll 1.3.4 Fotocopia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del señor(a) Gobernador(a).
Nota: El trámite de saldar o cancelar la cuenta anterior de que trata el numeral 1.1.1, deberá ser efectuado para los casos en que el departamento ya tenga registrada una cuenta inscrita como receptora para el municipio descertificado o con asunción temporal de competencias.
Estos documentos deben ser enviados - por correo certificado y radicados en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
2. Sustitución de Cuenta Maestra.
Una vez surtido el trámite de registro de Cuenta M·aestra ante el Ministerio
Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
2. Sustitución de Cuenta Maestra.
Una vez surtido el trámite de registro de Cuenta M·aestra ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la entidad territorial podrá solicitar la sustitución de Cuenta Maestra, siempre y cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 13 de la Resolución 857 de 2016, debiendo en tal caso aportar la siguiente documentación: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 'i Solicitud de sustitución de la Cuenta Maestra, suscrita por el representante legal del ente territorial, en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de sustituir la Cuenta Maestra registrada, la cual sólo procederá por la configuración de cuando menos alguna de las causales establecidas en el artículo 13 de la Resolución 0857 del 31 de octubre de 2016. Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta maestra anterior fue saldada y que no reporta embargos. Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva cuenta maestra receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, así: ("Nombre de la Entidad Territorial, CM SGP-APSB") Formato diligenciado sobre identificación de Cuenta receptora (Anexo). Formato diligenciado sobre identificación Tributaria (Anexo) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626
(Anexo). Formato diligenciado sobre identificación Tributaria (Anexo) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.coMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 26-12-201616:17
AJ Cootesur Cite Este No.: 2016EE0122361 fol:1 Ane1:0 FA:O ORIGEtl 7300-CESPACHO DEL VIC!:WJNISTRO DE AGUA Y SANEAMtHlTO I 00!.LY CECILIA
ClAROLUNA
DESTINO OEP,ARTAMENTOS MUNICIP,OS Y OIS TRITOS
ASUNTO RESPUESTA INFORMACIÓN TRAfiSFERE/lCIA Y REGISTRO DE CUEIITAS MAESTRAS.
OBS PREPARO :WllllAM BAUTISTA
2016EE0122361 1111111111111111111 111111111111111111111 111111 @MINVIVIENDA 2.6 Fotocopia de la cédula de ciudadanía y acta de posesión del Alcalde Municipal y/o Gobernador. Estos documentos deben ser enviados por correo certificado y radicados en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en oficio dirigido a la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. Adicionalmente, es pertinente aclarar que una vez recibida la solicitud para el registro de la Cuenta Maestra, este Ministerio procederá a revisar la documentación dentro del cumplimiento de las condiciones requeridas. En ese sentido, una vez se acredite el cumplimiento de las mismas, se procede a solicitar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto de este Ministerio la atención del trámite solicitado.
documentación dentro del cumplimiento de las condiciones requeridas. En ese sentido, una vez se acredite el cumplimiento de las mismas, se procede a solicitar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto de este Ministerio la atención del trámite solicitado. Para el caso de las Cuentas Maestras, el registro de la misma se entiende surtido con su habilitación ante el SIIF-II, en ese sentido, solo hasta que se tenga el reporte del sistema de que la Cuenta Maestra se encuentra valida y activa, se entiende el trámite como exitoso.
3. Revocatorias o modificaciones a las autorizaciones de giro directo.
Para efectos de revocar o modificar la autorización de giro directo, los municIp1os, distritos y departamentos, deberán dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.3.5.1.5.34 del Decreto 1077 de 2015 y tener en cuenta lo siguiente: Tratándose de autorizaciones de giro directo para el pago de subsidios: 3.1 Para revocar las autorizaciones para el giro directo al prestador o prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo se deberá presentar solicitud escrita, suscrita por el representante legal del ente territorial, la cual deberá remitirse en original al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Dirección de Programas, junto con los documentos que soporten la revocatoria. 3.2 Para modificar las autorizaciones para el giro directo al prestador o prestadores de los Servicios Ptj>fiif:.,¿omiciliarios de Acueducto, jcantarillado y Aseo, para el pag w uusidios, el representante legal Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia
prestadores de los Servicios Ptj>fiif:.,¿omiciliarios de Acueducto, jcantarillado y Aseo, para el pag w uusidios, el representante legal Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.co ···- {fi'r,J (fi] ti, J ........ fi. ses Sffi - fi----- ----MllffSTERIO DE VIVlErlOA, CIUDAD Y TERRITORIO 26,12,201616:17
Al Contestar Cite Elle No.: 2016EE0122361 Fol:1 Anu:O FA:0
OR!GEII 7300-0€SPACHO DEL ViCEl.9-'ISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO/ IJOll Y CéCIUA
CLARO LUNA
DESTINO OEP,AJU.A!AENTOS MUNICtPIOS Y OIS TRI TOS
ASUNTO RESPUESTA INFOOIMCiÓN TrolNSFERWClA Y REGISTRO Dé CUc/lTAS MAEST RAS.
OBS PREPAAO:WI W.IMBAUT1 STA
2016EE0122361 111 111111111111111111 11111111111 111111111111 11 ¡ '11' rlll 1· 1 fi TODOS POR UN NUEVO PAÍS ' PAZ :QUIDAO rnJCACION @MINVIVIENDA del ente territorial deberá presentar la correspondiente modificación a la autorización de gir o directo., en el formato establecido por este Min isterio. Tratándose de autorizaciones de giro directo por concep to de inversión: 3.3 La modificación a la autorización de giro dir ecto deber á dili genciarse por el ente territorial en el formato establecido por este Min isterio y
Min isterio. Tratándose de autorizaciones de giro directo por concep to de inversión: 3.3 La modificación a la autorización de giro dir ecto deber á dili genciarse por el ente territorial en el formato establecido por este Min isterio y radicarse ante el patrimonio autónomo o esquema fiduciario constituido para el manejo de los recursos del SGP-APSB, previo el cumplimi ento de todos los compromisos que se encuentran respaldados con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimi ento de las obligac iones adquir idas, con el fin de obtener la respectiva aprobación y consentimiento por parte del representante legal de la fiducia. Una vez el formato de modificación al giro directo cuente con el visto bueno del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario, se deberá radicar en este Min isterioDirección de Programas, junto con la documentación restante requerida, a saber. (i) Copia de la modificación al convenio de cooperación y apoyo financiero suscrito en su momento para la vinculación del ente territorial al instrumento financier o para el manejo de recursos. (ii) Certificado de Compromisos Vigentes. (iii) Fotocopia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del representante legal del ente territori al. 3.4 Respecto a la revocatoria a la autorización de gir o directo, deberá ser solicitada por escrito al Min isterio de Vivienda, Ciudad y TerritorioDirección de Programas-, junto con la apr obación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo.
solicitada por escrito al Min isterio de Vivienda, Ciudad y TerritorioDirección de Programas-, junto con la apr obación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo. A partir de la fecha de radicación ante este Minis terio, se procederá a la revisión de la documentación allegada, a fin de realizar el trámite solicitado. (Mod ificación o Revocatoria ). Para actualizar el monto de la autorización de gir o directo con destino al pago de subsidios, se apli cará lo dispuesto en el parág rafo 1 del artículo 2.3.5.1. 5.3 4 del Decreto 1077 de 2015, a saber: ';I Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda .gov.co ----... · ' '- -- ---- "'-JJ·L r fi J 1 fil (cfi • · • , ses ses
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Al Contest.lr Clle Este N,.: 2016EE0122361 Fol:1 Ane1:0 FA:O
ORJGE/l fiSPACHODEL VICEMINISTROOE AGUA Y SANEAM!H/TO/OOLLYCECIUA
ClAAOLUNA
DESTINO DEPARTAMENTOS MU1<1CIPIOS Y C4S TRITOS
ASUNTO RESPUESTA !,'/FORMACIÓN TRN-ISFERENCIA Y REGISTRO DE CUEUTAS MAESTRAS·
OSS PREPARO .WILLlAAI BAUTISTA
2016EE0122361 111 11111 IIU llll ll l ll llllll 111111 1111111111 111 ., '1
OSS PREPARO .WILLlAAI BAUTISTA
2016EE0122361 111 11111 IIU llll ll l ll llllll 111111 1111111111 111 ., '1 @MINVIVIENDA "Parágrafo 1 º. En los casos en que aplique la actualización del monto de giros para subsidios correspondientes a cada vigencia deberá enviarse por el departamento, distrito o municipio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a más tardar el 15 de Diciembre de cada año. En caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el que figure en la autorización de giro directo suscrita por la entidad territorial o en su defecto el correspondiente a la vigencia anterior". Para tales efectos, el municipio dispone de la facultad de modificar la autorización de giro, ajustado a lo resuelto por el concejo municipal en la materia, bajo el formato establecido por este Ministerio. Para tal efecto, se deberá previamente proceder a suscribir la correspondiente modificación al convenio o contrato que asegura la transferencia de recursos para el pago de subsidios al prestador. En todos los casos, las entidades territoriales serán responsables de la consistencia y veracidad de la infor mación remitida, sin perjuicio que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicite a los municipios, distritos y departamentos los soportes para verificar la información contenida en la autorización de giro, cuando lo considere pertinente. En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada por los entes territoriales recae en el respectivo representante legal, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.
responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada por los entes territoriales recae en el respectivo representante legal, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia. Asimismo, se pone de presente que una vez recibida la correspondiente solicitud, este Ministerio procede a revisar el cumplimiento de las condiciones requeridas, a la luz de las disposiciones vigentes la documentación necesaria. En ese sentido, una vez se acredite el cumplimiento de las mismas, se solicitará a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto de este Ministerio la atención del trámite solicitado.
4. Consulta estado del trámite de Giro SGP-ASPB.
La información del estado de los trámit , elficionados con registros de Cuentas Maestras, giros directos en favor . squemas de Inversión o para fi Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571} 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda. gov.coMIMSTERIO DE VMEtlOA, CIUDAD Y TERRJTORJO 26·12·201616:17
AJCoolesl.r Cilfi Este No.: 2016EE012236l fol:1 Aoo::O FA:O ORJGEN 7300-DESPACHO DEL V.céMlNISTRO DE AGUA Y SANEAMlH/TO I DOLL y CECUA
CUROLUN.fi
DESTINO DEPAATAMENTOS MUN1CIPIOS Y DISTRITOS
ASUNTO RESPUESTA IHFORW.CIÓN TR,INSFEREHClA Y REGISTRO DE CUENT /.S MAESTRAS.
OBS PREPARO : W1UJAM BAUTISTA 201 GEEO 122361 ll l lllllll 11111111111 ijllll lllll 11111111111111 @MINVIVIENDA
OBS PREPARO : W1UJAM BAUTISTA 201 GEEO 122361 ll l lllllll 11111111111 ijllll lllll 11111111111111 @MINVIVIENDA el pago de Subsidios, podrá ser consultada con el número de radicado a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el Subportal del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en la pestaña "Trámite del giro directo de los recursos del SGP-APSB".
S. Procedimiento para giros que respalden compromisos de más de una vigencia.
Para cada vigencia fiscal y con base en el princ1p10 de anualidad2 es necesario que el representante legal de la entidad territorial, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año y como requisito previo al giro efectivo de los recursos, remita con destino a este Ministerio, el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! (CDP) y el Registro Presupuesta! (RP) que respalde o acredite el compromi so de los recursos con los prestadores de servicios públicos (para el pago de subsidios) y/o los patrimonios autónomos u otros esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los mismos. Con el fin de ejecutar adecuadamente la política del sector, cada entidad territorial deberá incorporar en su presupuesto los recursos que destinará para el sector de agua potable y saneamiento básico en cada vigencia, con base en el convenio de cooperación y apoyo financiero para el caso de los municipios o distritos, o con el contrato de fiducia mercantil en el caso de los departamentos, recursos destinados al esquema fiduciario en el marco de los PAP-PDA.
base en el convenio de cooperación y apoyo financiero para el caso de los municipios o distritos, o con el contrato de fiducia mercantil en el caso de los departamentos, recursos destinados al esquema fiduciario en el marco de los PAP-PDA. Para el giro directo de recursos a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios por concepto de subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; el municipio deberá tener en cuenta el procedimiento para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones establecido en el artículo 2.3.4 .2.2 del Decreto 1077 de 20153. 2 Artículo 14 del Decreto 111 de 1996 3 Decreto 1013 de 2005 compilado por el Decreto 1077 de 2015. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.coMINISTERJO DE VMENDA, CIUDAD Y TERRJTORJO 26-12°2016 16:17
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0122361 Fol:1 Anex:0 FA:0
ORJGEII 7300-0!:SPACHO DEL ViCEMlNISTRO DE AGUA Y SANEMl!ENTOI OOl.l Y CECILL/\ CLARO lUi 1A
DESTINO DEPAAT /\MENTOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS
ASUNTO RESPUESTA INFORMACIÓN TAA'ISFERENClA Y REGISTRO DE CUEIIT /IS MAESTRAS·
OBS PREPARO W\LLW.IBAIJTlSTA
2016EE0122361 1111111 1111111111111 111111111 111 1111111111111 @M INVIVIENDA
OBS PREPARO W\LLW.IBAIJTlSTA
2016EE0122361 1111111 1111111111111 111111111 111 1111111111111 @M INVIVIENDA
6. Procedimiento para giros rechazados, en transferencia de recursos del SGP-APSB, por inconsistencias en cuentas reportadas y registradas en SIIF II.
Una vez efectuado el cargue masivo de información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II, para el giro mensual de los recursos del SGP-APSB a los entes territoriales, dicho Sistema financiero arroja dentro de los tres días hábiles sigui entes el reporte de rechazos y sus causales. En estos casos la Dirección de Programas del Vicemini sterio de Agua y Saneam iento Básico, informará la novedad al ente territorial con el fin de que efectúe los ajustes pertinentes. Una vez recibidos los mismos, procederá a realizar el gir o rechazado en la siguiente doceava.
7. Efectos del proceso de Certificación para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Sanea miento Básico (SGP-APSB) por los Departamentos. ► Descertificación de munici pios o di stritos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.5.1.2.2.14 del Decreto 1077 de 2015, el departamento, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 5 de la Ley 11 76 de 2007, admini strará los recursos del SGP APSB asignados al municipio o distrito descertificado, a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto admi nistrativo de descertificación expedido por la Superintendencia de Servicios Públ icos Domiciliarios (SSPD).
APSB asignados al municipio o distrito descertificado, a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto admi nistrativo de descertificación expedido por la Superintendencia de Servicios Públ icos Domiciliarios (SSPD). En tal virtud, el represente legal del departamento deberá dentro de los quince (15) días hábiles sigui entes a la ejecutoria del acto admini strativo, y teniendo en cuenta el plazo previs to en la presente circu lar para el registro de novedades de giro, remitir al Min isterio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al alcalde del municipio o distrito descertificado, una comun icación escrita con la identificación exacta del númer o de Cuenta Maestra de conformidad con la documentación señalada en el numeral 1 de la presente circu lar. Recibida la comuni cación con toda la información anterior, el Mi nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará s íf isión para proceder a la transferencia de los recu rsos a la cuenta de i. -a'"' por el departamento 4 . 4 Este Min isterio tendrá como fecha de ejecutoria del acto a ministrativo que decide la descertificación, aquella informada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co --fi®)=e®fi •. s.s S:lS -- -- --·MINJSTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRJTORIO 26·12-2016 16:17 Al C011testar Cite Estefi.: 2016EE0122351 Fol:1 Anex:0 FA:0
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ORIGEII 7300-QESPACHO DEL VCEl!.INISTRO DE AGUA Y SANEAMIE'ITO / 00!.L Y CECIUA
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OESTI(lO DEPAfiTAMENTOS MUNICIP'.OS Y DISTRITOS
ASUIITO RESPUESTA INFORMACIÓN TR.ANSFERENCIA Y REGISTRO DE CUEUTAS IAAESTRAS •
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NUEVOPAÍS ' Pfil EQUIDAD ED JCACION @MINVIVIENDA Es pertinente indi car, que en caso en que el municipio o di strito se encuen tre descertificado, el depar tamento es el competente para vincularlo al PAP-PDA y suscribir en representación suya el convenio de cooperación y apoyo financiero. De la misma forma, será el departamento quien podrá autorizar el giro dir ecto de los recursos del SGP-APSB a los esquemas fiduciarios y a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para el pago de los subsidios. ► Recertificación de mun icipios o di stritos. Una vez la Superintendencia de Servicios Publicas Domiciliar ios informe al Min isterio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre la recertificación del municipio o distrito5, se procederá con la programación de la transferencia
Una vez la Superintendencia de Servicios Publicas Domiciliar ios informe al Min isterio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre la recertificación del municipio o distrito5, se procederá con la programación de la transferencia de los recursos de SGP-APSB a la Cuenta Maestra registrada como receptora de dichos recursos por parte del muni cipio o di strito.
8. Procedimiento para solicitar· al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el giro de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago de pasivos laborales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.5.1 .4.30 del Decreto 1077 de 2015, el depar tamento mediante comunicación suscrita por el Gobernador respectivo, presentará ante el Min isterio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud de autorización para cofinanciar los pasivos laborales de los mu nicipios o distritos beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.5.1 .4.29 del Decreto en mención. En ese sentido, deberán tramitar y presentar ante el Minis terio de Vivienda, Ciudad y Territorio los documentos de que trata el artículo 2.3.5. 1.4.3 0 del Decreto 1077 de 2015. 5 Este Ministerio tendrá corno fecha de ejecutoria del acto administrativo que decide la Certificación, aquella i fi mada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626
i fi mada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda .gov.col,fiNISTERIO DE VlVIEIIDA, CIUDAD Y TE RRITORIO 26·12-201616:17
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DESTINO OEPAAT MIENTOS MUNICIAOS Y DIS ffilTOS
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