🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Circular 2017EE0048268 de 2017

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 2017EE0048268 de 2017
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2017

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 22-05-2017 15:11

Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0048268 Fol:1 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7300-DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO/ DOLL Y CECILIA

CLARO LUNA

DESTINO GOBERNADORES

ASUNTO AMPUACION PLAZO SUI

OBS AMPUACION PLAZO CARGUE INFORMACION SUI

2017EE0048268 lll lllllllllllll ll l ll 111111111111111111111 1111 CID MINVIV!ENDA Qc;i;ft> CIRCULAR INFORMATIVA Bogotá o.e., PARA: Gobernadores, Alcaldes y Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento DE: Viceministro de Agua y Saneamiento Básico (E) ASUNTO: Ampliación del plazo de cargue de la información en el Sistema Único de Información (SUI) para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento (SGP-APSB) y el aseguramiento de la prestación de estos servicios, vigencia 2016. El artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 establece el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del SGP-APSB y el aseguramiento de la prestación de estos servicios, el cual deberá ser adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

distritos y municipios para la administración de los recursos del SGP-APSB y el aseguramiento de la prestación de estos servicios, el cual deberá ser adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). El Gobierno Nacional en los artículos 2.3.5.1.2.1.6 y 2.3.5.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, señaló los requisitos generales para todos los municipios y distritos del país y los requisitos adicionales que deben cumplir los municipios o distritos que tengan la calidad de prestadores directos, respectivamente. Adicionalmente, el artículo 2.3.5.1.2.1.9. del mencionado Decreto dispuso que la fecha límite del reporte de información al SUI para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación, es hasta el 30 de abril de cada año. De igual manera, el parágrafo 2 del artículo antes señalado, consagró que a partir de la vigencia a certificar 2014, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación, a través de resolución conjunta, determinarán los plazos para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación, en lo referente a la información que debe ser reportada en el SUI. En consideración, para el proceso de certificación de la vigencia 2016, se expidió la Resolución No. 0222 del 26 de abril de 2017, por medio de la cual se establece como fecha límite para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación de distritos y municipios, respecto de la información que debe ser reportada al SUI, el 2 de junio de 2017. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626

de distritos y municipios, respecto de la información que debe ser reportada al SUI, el 2 de junio de 2017. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.co -----·-·-··-··-··-----¡-·--·--·· .. _-' . -- --- -~· ·•-- - .••···•.. TODOS POR UN , NUEVO PAÍS ' PAZ [['U DUCAUUN MINV!V!ENDA As las cosas, este Viceministerio se permite recordar que el no cumplimiento por pa I e de los municipios o distritos de los requisitos señalados para el proceso de ce itificación dentro del plazo antes señalado, conlleva a la descertificación y por en e, a la imposibilidad de: (i) administrar los recursos de la participación para ag a potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, (ii) re I lizar nuevos compromisos con cargo a los mismos y (iii) asumir la competencia en I cuanto a asegurar la prestación de los servicios públicos de agua potable y sa I ea miento básico. Fi 1almente, el no reporte de la información en el SUI de los requisitos señalados en lo artículos 2.3.5.1.2.1.6 y 2.3.5.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, puede co ¡ llevar a (i) la disminución en la asignación de recursos del SGP-APSB por el cri erio "eficiencia fiscal y administrativa" en la vigencia 2018, (ii) la imposición de m 1didas preventivas y/o correctivas de que trat r:fito 028 de 2008 y (iii)

cri erio "eficiencia fiscal y administrativa" en la vigencia 2018, (ii) la imposición de m 1didas preventivas y/o correctivas de que trat r:fito 028 de 2008 y (iii) ac ! iones disciplinarias y fiscales quefi--..... fifi..ablecer los organismos de control. Cordialmente, sico (Efi· Revis ·: Andrés Fernando Gironza P {' Carlos Andrés Danfi!e:' fi fi ontratistas DDS-VASB / Osear Javier Rafiño - Coordinador del Grupo de Monitoreo del SGP-APSB / Carolina Bautista Otálora Profesional Especializad ;6ffi _, .. -, ... Elabo ¡ó: Jorge Luis Estupiñán Per fiProfesional especi lizado - Grupo nitoreo SGP-APSB - DDS Fech i Mayo de 2017 Ca le 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Co 1 mutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 wwr.minvivienda.gov.co

Consultar sobre este documento ...