MINVIVIENDA - Circular 2017EE0103877 de 2017
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 2017EE0103877 de 2017
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2017
MINISTERIO OE VMENOA, CIUOAO Y TERRITORIO 14-11-2017 0!,;43
Al ContHtar Cite E•le No.: 2017EE0103871 Fol:2 Anu:O FA:O ORIGEN 1312-GRUPO OE MONITOREO OEL SGP OE N:;UA PO'l'ABl.E Y SANE..,,.IENTO BASICO/
OSCAR JAVIER RAMIREZ NIÑO
DESTINO JORGE CARRILLO CARDOSO fUiUNTO SOLIClTUO
OBS ELABORO: SEGISMUNOO ROORIGUEZ ORJUELA
2017EE0103877 lll 1111111111111111 11111111111 11111111111 11111
PARA: DE:
CIRCULAR INFORMATIVA
Departamentos, Distritos y Municipios. Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
TODOSPORfiN NUEVOPAIS • J 1 1 •• '1 1
1 @MINVIVIENDA ASUNTO: Celebración del contrato de transferencia de recursos para el pago de los subsidios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en vigencia de las prohibiciones señaladas en la Ley 996 de 2005.
FECHA: Noviembre de 2017
El artículo 365 de la Constitución Política establece que, los servIcIos públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y por lo tanto es deber de las entidades territoriales asegurar su prestación eficiente a todos sus habitantes, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares 1. A su vez, y con el propósito de garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios a las personas de menores ingresos, la Constitución Política dispone
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares 1. A su vez, y con el propósito de garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios a las personas de menores ingresos, la Constitución Política dispone que el "régimen tarifario de los servicios públicos debe tener en cuenta los criterios de costos, solidaridad y redistribución del ingreso, buscando con ello que los sectores de mayores ingresos, además de pagar los servicios públicos que consumen, asuman un pago extra, que contribuya al objetivo de lograr que ese otro sector de la población que no cuenta con los recursos suficientes para cubrir los costos de las tarifas reales de los servicios públicos, puedan recibirlos y hacer uso de ellos (C.P. art. 367)"2. A su turno, el artículo 368 Superior señala la posibilidad que tiene la Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas, de conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.3 1 Sentencia C·766/12. "En cuanto a los lineamientos constitucionales que o,;entJ11 la prestadón de los servicios públicos. la Corte h,l scitalado que los mismos se concretan en las siguientes características: (I) tienen una connotación eminentemente social e11 la mcd,cJa en que prPtenden el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas (C.P. a,t. 366); (il) constituyen un asunto de Estado y por lo tanto ¡,c,t,mecen a
la órbita de lo público (C.P. art. 365); (lil) el objetivo fundamental de su actividad es la solución de l;,s necesidades mfiat,sfechas de sa1u,1, educadón, saneamiento ambiental y agua potable (C.P: art. 366); (iv) pucdc11 ser prestados por el Estaclo •directa n md11ectamente·, por comunidades organizadas o por particulares, mantenie11do el primero la regulación, el control y la vigrlanc/iJ (C.I'. ,1rt. 365); (v) por razones de soberanía o de Interés social, el Estado puede reservarse su prestación previa indemnización a quienrs queden privados del cjercrcio de esta actividad (C.P. art. 365); y, (vi) su prestación es descentralizadiJ pues descansa fundamenta/mente en /,,s entid,1des te11ilnri,1lcs (C.P. art. 361)". 2 Sentencia C-766/12. 3 El Consejo de Estado, a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Scntenoa con r<1d,caclón 7G001·23·31· 000·2005·01234·01(AP) del 3 de marzo de 2011 y con ponencia del Dr. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, lue cnlático en sciialM que "frr este contexto Y contrario a lo afirmado por el recurrente, para la Sala es diJro que todas las entidades a q11e se refien> el artiwlo 368 de la CP tienen la obllgaclón de aportar recursos para subsidiar todos los servicios Públicos domiciliaros• Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www .minvivienda.gov .co r
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www .minvivienda.gov .co r
_l_MlfilSTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 14-11-2017 07:43
Al Cono.sur Ci1e Est• No.: 2017EE0103877 Fol:2 Anex:O FA;O ORIGEN 1312-CRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLf Y SANEAMIENTO B41COI
OSCAR JAVIER RAMIREZ tllÑO
DESTINO JORGE CARRILLO CAADOSO
ASUNTO SOLICITUD
00S (L.AOORO SEGISMUNDOROOOICUEZORJUELA
2017EE0103877 11111111111 11111111 11111111111 1111111111111111 @MINVIVIENDA Ahora bien, la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", en el numeral 3. 7 del artículo 3, dispone como uno de los instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Luego, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley en cita, indica que a los municipios en materia de servicios públicos, les corresponde entre otras competencias, la de disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio. La mencionada Ley señala que para cumplir con la función social de la propiedad pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen entre otras obligaciones la de facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades4.
La mencionada Ley señala que para cumplir con la función social de la propiedad pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen entre otras obligaciones la de facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades4. El artículo 99 de la Ley 142 de 1994, dispone que las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política, podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo con las reglas que allí se destacan. Dentro de las reglas que señala el artículo antes mencionado, el numeral 99.8 consagra que, cuando los Concejos creen los Fondos de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen el pago de subsidios a través de las empresas pero con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, para asegurar la transferencia de dichos recursos, las empresas firmarán contratos con el municipio. A su turno, el artículo 2.3.4.1.2.11. del Decreto 1077 de 2015, señaló que, para asegurar la transferencia de los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, su manejo deberá ceñirse a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, distrito, o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos. En este punto es importante precisar que para el caso de los municipios y distritos certificados esta obligación corresponde a estas entidades territoriales, mientras que, para el caso de los municipios y distritos descertificados, dicho deber radica en cabeza de los departamentos siempre y cuando los recursos que garanticen la transferencia de subsidios correspondan a la fuente del SGP-APSB en virtud de lo
que, para el caso de los municipios y distritos descertificados, dicho deber radica en cabeza de los departamentos siempre y cuando los recursos que garanticen la transferencia de subsidios correspondan a la fuente del SGP-APSB en virtud de lo dispuestos en el numeral 55 del artículo 2.3.5.1.2.2.14. del Decreto 1077 de 2015. 4 N11mt>r,1I 11 3 clt>I artt<ulo 11 de la Ley J,12 de 1994. fi rtespt>cto "" la, wmr,fi1ecocras qw: asume el departamento en virtud de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del articulo 3 y el articulo 5 de la l.ey 11 76 de 2007 y, que ,., rfil11ciona11 con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Sacoeamlento Básico (SGP·APSB) de 10s municipios y distritos descertificados, el numeral 5 del articulo 2.3.5.1.2.2.14. del Decreto 1077 de 2015, sc,ialó, entre otras, l.i de ··s11sc1ibí1 con las personas prestadoras de los setvlclos públicos los contratos o convenios de que trata el artículo 2 .. 1.4. J . .?. 11 tlt•I C<1pí1e110 I del 1i1e110 IV dc•I presente Libro o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, para el otorgamiento de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co\'.
MINISTERIO DE VIVIENDA.CIIJOAD Y TERRITORIO 14-11-2017 07:43
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co\'.
MINISTERIO DE VIVIENDA.CIIJOAD Y TERRITORIO 14-11-2017 07:43
Al Contestar Cito Este No.: 2017EE0ID3377 Fol:2 Anu:O FA:0
ORIOEN ·7312-GRUPO DE MONITOREO DEl SGP DE AGU ... POíM!lE Y S1.NE,t,MIErflo BASICO 1
OSCAR JAVIER RAMIREZ NIÑO
DESTINO JORGE CAARlllO CAROOSO
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OBS El.,\llORÓ: SEGISMUNOO ROOAJGUEZ ORJUElA
2017EE0103877 111011111111111111111 111111111111111111111111 TODOSPORfiN NUEVOPAIS 11 • • ')' 1 ' ' • 1 @ MINVIVIENDA A partir de lo expuesto, este· Viceministerio reitera el deber legal que tienen las entidades territoriales de suscribir con las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el respectivo contrato o convenio que garantice la transferencia de recursos para el pago de los subsidios de estos servicios. Ahora bien, frente a las prohibiciones señaladas en los artículos 326, 337 y el parágrafo8 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y la posibilidad de celebrar el contrato de transferencias para el pago de los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en vigencia de las mismas, debe precisarse lo siguiente: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del concepto
contrato de transferencias para el pago de los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en vigencia de las mismas, debe precisarse lo siguiente: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del concepto SSPD-OAJ-2010-209, señaló lo siguiente: "Ahora bien, conforme lo señalamos en el punto anterior, el convenio para la transferencia de recursos de subsidios es el mecanismo que se utiliza para materializar la transferencia de recursos que ya se encuentran apropiados en el presupuesto del municipio respectivo con un fin específico, cual es el de otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos, con base en una estimación de recursos efectuada en la vigencia anterior. subsidios con cargo al SGP. Los contratos o convenios para la finandacló11 de subsidios con cargo a otr,lS fuentes dife,,,11tcs al SIsiem,1 General de Particlpadones serán suscritos y ejecutados por el munldpio o distrito descC!rtificado. • 6 "Artfcu/o 32. Vlncu/aci6n a la n6mlna estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculadón Que afecte la nóm"'" estat,1/, en /,1 Rama Ejecutiva del Poder Públlco, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realizac,ón ele la scc¡uoda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposlc/611, los casos a que se refiere el indso segundo del articulo siguiente.
Parágrafo. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la orgaflizacró11 electoral, ta 11egistrad11ria orga,riu1,i tos procesos <Je selección y vlnculadón de manera objetiva a través de concwsos públicos de méritos.· 7 "Articulo 33. Restricciones a la contratacl6n pública. Durante los watro (4) meses anteriores a la c/ecciófl prl'Sideflcial y Jr,1stJ ta realización de la elecdón en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratadón directa por parte de todos los entí!S del l'stado. Queda exceptuado lo refe,·ente a la defenSil y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emcrgcnnas educativas, Silnitarias y deSilslres, así como tambié11 los utlllzados para la recoflstrucción de vías, puentes, carteleras, iflfr,lcstmcturn ene,gétrra y de comunicaciones, en Cdso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristds, de s,1stres nt111..1rt1/es o casos de file, zil ma►101. y lo:: que deban real/zar las entidades Silnilar/as y hospitalarias.• 8 "Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Munidpales y/o Distritales, Secretarios, Gere11tes y directores de Entidades Descentralt7a<l,1s del orden Munldpal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celelJ1i1r convcmos
lnteradministrativos para la ejecución de recursos públicos, 11/ partidpar, p1omover y destinar recursos públicos de las entidades ,1 su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus Juntas directivas, en o pa,a reuniones de carácter proselitista. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inido a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen ca11didiJlos a la Presidencia y Vlcepresidenda de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asam/1/eas Dcp11tt,1ment,1tcs, Alcaldías y Concejos Munidpales o Distrltales. Tampoco Podrán hacerlo cuando participCII voceros de los candidiJtos . . No podrán autorizar la utilizadón de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para fac,t,tar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo wando participe II vocervs de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad 110 se podrá modificar de11tro de los cuatro ( 4) meses amerlores a las eleccio11es a c.1rgos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de ,nucrte o renunoa ,11ev0C't"tblt:! riel cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de c..1rrera admmist,at,va. • Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www. mi nvivienda .gov .co
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www. mi nvivienda .gov .co ( .. )MINISlERIO DE VIVIENOA, CIUOAO Y TERRITORIO 14•11·2017 07:<3
Al Contest>r Cite Este No.: 2017EE0103877 Fot2 Anex:O FA:O ORIGEN 73I2-GHUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1
OSCAR JAVIER RAMIREZ NíÑO
DESTlrlO JORGE CARRILLO CAROOSO
ASUIHO SOLICITUD
00S ELAOOHO· SEGISMUNDO ROORICUEZ ORJUEI.A
2017EE0103877 111 1111111111111 II I II IIII 1111111 11111111111111 @M IN VIVIENDA Por tanto, dichos convenios surgen de una obligación constitucional y legal, cuya materialización se lleva a cabo a través de la suscripción de convenios o la cuenta de cobro que la ESP presenta al municipio y, por lo tanto se considera que no están su;etos a las restricciones de la ley de garantías. la cual tiene propósitos bien distintos." (Subrayas fuera de texto). Aunado a lo anterior, mediante concepto SSPD-OAJ-2012-440 señaló lo siguiente: "Conforme lo señalado en el citado concepto, la transferencia de recursos de subsidios se realiza sobre recursos que ya se encuentran apropiados en el presupuesto del municipio respectivo con un fin específico, cual es el de otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos, con base en una estimación de recursos efectuada en la vigencia anterior.
subsidios se realiza sobre recursos que ya se encuentran apropiados en el presupuesto del municipio respectivo con un fin específico, cual es el de otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos, con base en una estimación de recursos efectuada en la vigencia anterior. Por tanto, la transferencia de subsidios surge de una obligación constitucional v legal, cuya materialización se lleva a cabo a través de la suscripción de convenios o a través de la cuenta de cobro que la ESP presenta al municipio y, por lo tanto se considera que dicha transferencia no está suieta a las restricciones de la ley de garantías, la cual tiene propósitos bien distintos. Una interpretación en contrario, haría nugatorio el derecho constitucional que tienen los usuarios de servicios públicos a ser subsidiados, a favor de la protección de unos recursos que tienen como fin exclusivo el de ser aplicados a favor de los usuarios de servicios públicos de menores ingresos. En esa medida, esta Oficina considera que la transferencia de subsidios, sea por vía de un convenio o por vía de una cuenta de cobro presentada por el prestador, debe ser interpretada a la luz de unos principios y fines que son superiores a los que persigue la Ley de Garantías Electorales, tales como la esencialidad de los servicios públicos domiciliarios, que precisamente busca evitar que la interrupción de esos servicios afecte o vulnere derechos fundamentales de las personas y que se cumplan los cometidos constitucionales y legales previstos a través de los recursos destinados a otorgar subsidios. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los recursos que apropia el Municipio para el otorgamiento de subsidios son recursos de naturaleza pública y de destinación específica, que deben sujetarse a los principios presupuesta/es de anualidad y especialidad, razón por la cual su ejecución
Municipio para el otorgamiento de subsidios son recursos de naturaleza pública y de destinación específica, que deben sujetarse a los principios presupuesta/es de anualidad y especialidad, razón por la cual su ejecución deberá ceñirse a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto." (Se subraya). Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmut ador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.mi nvivienda.gov .co¡- MINISTERIO DE VIVIENDA. CIUOAD Y TERRnORIO 14•11 •2017 07:4:J Al con, .... , Cito Elle No.: 2017EE0103877 Fol:2 Anex:O Fil:O ORIQEfi 7312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGPOE AGU.._ POTABtE Y SAflE-'MIENTO IJASICOI
OSCAR JAVIER RAMIREZ NI ÑO
DESTINO JORGE CARRIUO CAROOSO , , ASUNTO SOLICITUD
oas ELABORÓ: SEGISMUNDO ROORIGUEZ ORJUEIA
2017EE0103877 111 lllllllllllll ll l ll lllllllll 1111111111111111 @) MI NVIVI END A Por su parte, la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, se pronunció mediante oficio de fecha 16 de marzo de 2010, sobre la restricción contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 frente a su aplicación en los contratos que celebran las entidades territoriales con las empresas prestadoras de servicios públicos para la transferencia de los subsidios, en el siguiente sentido: "Para la está Delegada está claro que la suscripción de los contratos que
de 2005 frente a su aplicación en los contratos que celebran las entidades territoriales con las empresas prestadoras de servicios públicos para la transferencia de los subsidios, en el siguiente sentido: "Para la está Delegada está claro que la suscripción de los contratos que establece la ley 142 de 19 94 artículo 99 numeral 9, se encuentra dentro de las excepciones contempladas por la 996 de 2005 en su artículo 33 de la ley, toda vez que su falta determinaría una seria trasgresión a los derechos fundamentales de los sectores vulnerables de la sociedad, en cuanto se podría afectar seriamente su derecho a la vida digna, con la consecuente posibilidad de generar una situación de riesgo sanitario." (Sic). (Subraya fuera del texto original). En consideración, este Viceministerio reitera lo expuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, frente a la posibilidad que tienen las entidades territoriales de suscribir en vigencia de las prohibiciones señaladas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el contrato de transferencias para el pago de los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Cordialmente, \ ,, JORGE NDRÉS CARRILL CARDOSO ficeministro de Agua y Sa . nea iento Básico Proyectó: Carlos And fi és O nlels Jaramlllo - Contratista DOS-V¿¾ Revisó: Osear Ramír - Coordinador del Grupo de Monltoreo del SGP-APSB Aprobó: Abel Antonio RI n Mesa - Director de Desarrollo Sectorial (E)fi
fi és O nlels Jaramlllo - Contratista DOS-V¿¾ Revisó: Osear Ramír - Coordinador del Grupo de Monltoreo del SGP-APSB Aprobó: Abel Antonio RI n Mesa - Director de Desarrollo Sectorial (E)fi Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571} 332 34 34 • Ext: 3626 www.mi nvivienda.gov .co