MINVIVIENDA - Circular 2019EE0068968 de 2019
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 2019EE0068968 de 2019
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2019
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CIRCULAR INFORMATIVA
PARA: Departamentos, Distritos y Municipios.
DE: Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
ASUNTO: Ley 1977 del 24 de Julio de 2019 "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 1176 de 2007 en lo que se respecta el sector de agua potable y saneamiento Básico"
FECHA: Agosto 2019
A través de la Ley 1977 de 2019, se modificó el artículo 4 y se derogaron los numerales 3 y 4 del artículo 3 y el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007, concerniente al proceso de certificación de los municipios y distritos para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y
numerales 3 y 4 del artículo 3 y el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007, concerniente al proceso de certificación de los municipios y distritos para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) y el aseguramiento de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. En consideración y en atención a lo establecido en el articulo 20 del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 2.3.5.1.6.1.36. del Decreto 1077 de 2015, este Viceministerio 1 se permite recordar y precisar lo siguiente en torno a la entrada en vigencia de la Ley 1977 de 2019::
1. Al entrar en vigencia la Ley, los municipios y distritos que se encontraban descertificados, recuperan las competencias de administración de los recursos del (SGP-APSB) y el aseguramiento en la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico; y deberán adoptar dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la Ley, es decir, antes del 24 de enero de 2020, un plan de gestión de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con los parámetros generales que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
(MVCT). ' De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, corresponde al Vicvmlnlsterio de Agua y Saneamiento Básico, entre otras las siguientes competencias: Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con el fin de pr0mover el adecuado uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y San'!amiento Bfislco (SGP-APSB).
siguientes competencias: Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con el fin de pr0mover el adecuado uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y San'!amiento Bfislco (SGP-APSB). • Realizar el monitoreo a los recursos del SGP-APSB y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 ext. 3620 www.minvivienda.gov.coL • • d 1 • fiTffl a v1v1en a y e agua •. 1Minvivi ■ son de todos 0_ • "!]'fl
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2. El (MVCT) a través de la subdirección de finanzas y presupuesto, procederá a suspender el giro de los recursos del (SGP-APSB) a los departamentos que administraban los recursos de los municipios descertificados y activará el giro a
2. El (MVCT) a través de la subdirección de finanzas y presupuesto, procederá a suspender el giro de los recursos del (SGP-APSB) a los departamentos que administraban los recursos de los municipios descertificados y activará el giro a la cuenta maestra que tenga mgistrada el municipio, a partir de la doceava de julio que se realizará dentro de los primeros 1 O días hábiles del mes de agosto del presente año.
3. El municipio que reasume las competencias y el departamento, a más tardar el 30 de agosto del corriente, deberiin realizar una reunión de empalme para realizar un cierre presupuesta! y financiero de la gestión realizada por el departamento con esta fuente ele recursos.
Es importante mencionar quE? los departamentos, deberán continuar reportando la información sobre la ejecución de los recursos del (SGP-APSB) de los municipios descertificfidos de la vigencia 2018, en el Formulario único Territorial (FUT), de acuerdo con los plazos establecidos por la Contaduría General de la Nacional.
4. El (MVCT) realizará hasta el 30 de agosto del año en curso asistencia técnica a los municipios que reasumen la competencia y los departamentos, con el fin de socializar los efectos de la Ley y los trámites a adelantar por efecto de la reasunción de competencias por parte de las entidades territoriales.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1977, el (MVCT) publicará para participación ciudadana, el proyecto de Decreto que define los parámetros generales para los planes de gestión a adoptar por parte de las entidades territoriales que se encontraban descertificadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley.
para participación ciudadana, el proyecto de Decreto que define los parámetros generales para los planes de gestión a adoptar por parte de las entidades territoriales que se encontraban descertificadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley. Por su parte, el departamento revisará los avances de cumplimiento del plan de gestión de agua potable y saneamiento básico y comunicará al (MVCT) el incumplimiento del mismo.
6. El incumplimiento de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico será informado por parte del (MVCT) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con el fin de que se adopten las medidas correctivas establecidas en el Decreto Ley 028 de 2008.
7. Los municipios deberán dar continuidad a los compromisos adquiridos por los departamentos, previo a la reasunción de competencias para la administración de los recursos del (SGP-APSB), con el fin de garantizar la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Finalmente, es importante aclarar que con la expedición de la Ley 1977 de 2019, todos los municipios y distritos del país deberán continuar reportando la Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 exl. 3620 www.minvivienda.gov.co., ,: \·fi·r¡,.fi; • ' l fi , L • . d 1 .., · -,. a v1v1en a Y e agua •.. Minvivienda ·: son de todos ¡: .. ¡ :•;¡z.;··J-}_i.!fi , ,.,:;;_,..,.,.,.!r.,-:tfi:6.fiMIN fiTERIO DE VMENOA.CIUOAO Y TERRITORIO0Sfi-2019 15:•6 "' Conl<ttor e, .. E,te No.: 2019EE0068K8 Folcl Anu:0 FA:0
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08S 2019EE0068968 III IIIIIIIII IIII II IE lllllll llll lllllllllll lll información presupuesta! y sectorial en el Formulario Único Territorial (FUT) y Sistema Único de Información (SUI), los cuales serán evaluados a través de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008 y Resoluciones MVCT 1067 de 2015 y 0098 de 2019.
Revisó: Elaboró:
Fecha: 6fi pose LUIS ACE:RO Vl:RGEL Vicemmistro de Agua y Saneamiento Básico .\< (., • Anamarla Camacho Lópei-'Directora de Desarrollo Sectorial/ Osear Ja,ior Ramfrez NlnoCoordinador del Grupo de Monitoreo al SGP-APSB / Carlos Andres Da fi I - c,¡mtratista CDS
Margarita Gómez Arbelllez -e ·sta ODS-SGP Agosto 2019 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia
SGP-APSB / Carlos Andres Da fi I - c,¡mtratista CDS Margarita Gómez Arbelllez -e ·sta ODS-SGP Agosto 2019 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 ext. 3620 www.minvivienda.gov.co