MINVIVIENDA - Circular 5000-2-122624 de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 5000-2-122624 de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Agua y Saneamiento t ,/; BICENTENARIO ifi de La Independencia de Cotombia fi'fifi, Libermd y o,d,n República de Colombia 1810•2010 'Ir· .. Bogotá, o.e. 1 6 OCT 2009 I000-2·122624
CIRCULAR No.
DE: Viceministerio de Agua y Saneamiento • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
PARA: Gobernadores, Alcaldes, Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas, Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento ASUNTO: Aplicación de la Ley de Garantías y Limitaciones a la Celebración de Convenios lnteradministrativos.
Respetados Señores: Por medio de la presente circular respetuosamente este Despacho se permite llamar la atención de todos ustedes en lo que tiene que ver con las limitaciones para la celebración de Convenios lnteradministrativos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Garantías Electorales, en la Sentencia C-1153 de 2005 de la H. Corte Constitucional y en la Circular 4000-3-114299 del 29 de septiembre de 2009 expedida por la Secretaría General del Ministerio, en particular en lo que se refiere a sus implicaciones dentro del proceso de implementación de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento.
Fundamento Legal: El Artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, por medio del cual se adopta el Código Electoral, dispone que: "Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente."
Código Electoral, dispone que: "Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente." En tal sentido, las elecciones para elegir los integrantes del Congreso de la República se llevarán a cabo el día 14 de marzo de 2010 y la primera vuelta de la elección presidencial el día 30 de mayo del mismo año. Ahora bien, el Parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, dispone expresamente que: Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden 1Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministeno de Agua y Saneamiento Í ,¡; BICENTENARIO Vfi de la lndepétldenda df! Colombia •fi fifi,. • Libem,dyOrden República de Colombia 1110-2010 l .. municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Debe tenerse en cuenta que los cuatro meses a que hace referencia el parágrafo citado no son sólo respecto de la elección presidencial, sino también acerca de la elección de Corporaciones Públicas como el Congreso de la República y en tal sentido entendemos que la ley no permite la suscripción de convenios interadministrativos para el manejo de los recursos desde las 00:00
acerca de la elección de Corporaciones Públicas como el Congreso de la República y en tal sentido entendemos que la ley no permite la suscripción de convenios interadministrativos para el manejo de los recursos desde las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2009 hasta el día siguiente a aquel en que se lleve a cabo la elección presidencial, ya sea que haya primera o segunda vuelta. Implicaciones Respecto de los Planes Departamentales: Respecto de los Convenios de Uso de Recursos: Dado que el Objeto de los Convenios de Uso de Recursos consiste en "Establecer los términos y condiciones para el uso de los recursos aportados por las entidades firmantes del presente convenio (Nación y Entidades Territoriales) destinados a la implementación y ejecución del PDA, definir los compromisos periódicos de avance del PDA y determinar la forma como se hará el seguimiento a dichos compromisos", la limitación prevista en la Ley 966 de 2005 aplica a la suscripción de este tipo de Convenios por parte del Ministerio con los Departamentos y Municipios (de acuerdo con la bolsa a la cual correspondan los recursos) • Respecto de los Convenios Tripartitos y los Convenios de Vinculación de las Autoridades Ambientales. En este aspecto es preciso mencionar que, de conformidad con lo señalado en el Decreto 3200 de 2008, para la vinculación de los Municipios y las Autoridades Ambientales es preciso suscribir convenios en donde, entre otros, se haga referencia al compromiso de los recursos a aportar en el marco del respectivo Plan Departamental, este tipo de convenios se encuentran igualmente cobijados por la restricción prevista en el parágrafo citado.
Conclusión:
se haga referencia al compromiso de los recursos a aportar en el marco del respectivo Plan Departamental, este tipo de convenios se encuentran igualmente cobijados por la restricción prevista en el parágrafo citado.
Conclusión: Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y con el fin de continuar con la implementación de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento, es preciso enfocar la atención y dar prioridad a la suscripción de este tipo de convenios (Convenio Uso de Recursos, Convenio Tripartitos y los Convenios de Vinculación de las Autoridades Ambientales), sin obviar los requerimientos
2Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministeno de Agua y Saneamiento Liberlod y Oiden República de Colombia í .• BICENTENARIO .(fi d11 la lndep¡mdencia de Colombia &--Jfi¡fi\ 1810-2010 Z#l" ••• legales para cada caso, dado que entendemos que la ley no permite la suscripción de convenios interadministrativos para el manejo de los recursos desde las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2009 hasta el día siguiente a aquel en que se lleve a cabo la elección presidencial, ya sea que haya primera o segunda vuelta Su compromiso y diligencia en el desarrollo de lo anteriormente planteado contribuye a la consecución de nuestros objetivos sectoriales e institucionales, razón por la cual les reitero la importancia de dar cumplimiento a la presente circular. "· / ordialmente, EYL icemínistra d Agua y Saneamiento Revisó: Juan Luis Mesa EcheverriDirector Gestión E pr a Aprobó: Guillermo MontoyaAsesor Despacho Vicem ni d ;
circular. "· / ordialmente, EYL icemínistra d Agua y Saneamiento Revisó: Juan Luis Mesa EcheverriDirector Gestión E pr a Aprobó: Guillermo MontoyaAsesor Despacho Vicem ni d ; , Elaboró: Juan José Serna - David MosqueraDGE 3