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MINVIVIENDA - Circular 7000-2-131816 de 2013

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 7000-2-131816 de 2013
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2013

/ff: PROSPERIDAD

IPARATODOS CIRCULAR 7000-2-131816 Bogotá, Diciembre de 2013

PARA:

ASUNTO:

ALCALDES MUNICIPALES V DISTRITALES, CORPORACIONES AUTONOMAS

REGIONALES, CORPORACIONES DE DESARROLI.O SOSTENIBLE, EMPRESAS

PÚBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO.

EMERGENCIAS SANITARIAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO COMPONENTE DISPOSICION FINAL El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias y como ente rector de las políticas sobre los servicios públicos de aseo y saneamiento básico, ante la ocurrencia de diferentes eventos de emergencia sanitaria asociados a la prestación del servicio público de aseo en cualquiera de sus componentes, se permite recordar a Gobernaciones, Municipios, Prestadores y Autoridades Ambientales, las disposiciones correspondientes al ejercicio de sus competencias en el marco de la prestación del servicio de acuerdo con el ordenamiento institucional del sector y en los siguientes términos: ,--- Nacional DNP-Plan Nacional de Desarrollo ¡ ,···- M -lnls-ter to_d_•_l Vivienda, Ciudad y ...,,,,_ . .,,.,fierrltorlo j Formula pollticas Realiza seguimiento a inversiones sectoriales rommla políticas. Ma,co normativo y regulatorio Ejecuta inversíones sectoriales Apoy;i técniC' .. 1mente a munídpiosy departamentos D Regular monopolios, promover competencia Impulsar sostembilidad del sector MJrco regulatorio tarifario ,.,.,_

Ejecuta inversíones sectoriales Apoy;i técniC' .. 1mente a munídpiosy departamentos D Regular monopolios, promover competencia Impulsar sostembilidad del sector MJrco regulatorio tarifario ,.,.,_ ! l Mínisterío de Ambiente v Des.arrollo Sostenible Formula políticas. Marco normativo y regulatorío. Residuos NO domidliarios Superintendencia dt> Serviciofi Públkosy Oomiciliatios Control, inc;pecdún y vigilancia a operadores Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Marco Institucional, Residuos Sólidos

Domiciliarios Regional Local lr: p::::::7 Autónoma:. l Regionales Desarrollo y control ¡ de políti<:dS, : ---... regulacíón ambiental 1 1 1 7,ífifific,fifiPI rfiom,o ¡ Munícipios Evaluar impactos 1 ::::fi::files y tornar 1 Asesorar entídadt"'i 1 hfirritoriafes. , ----fi11 ! 1 Prestadores

1 E.5.P. Gobernaciones Apoyo técnko, financiero y administrativo. CO13/5250 CO13/5249i l PROSPERIDAD IPARATODOS Responsabilidades de los Municipios como garantes de la prestación de los servicios públicos Ante una emergencia sanitaria confluyen principalmente las entidades de orden local y regional convocadas y coordinadas por los Alcaldes Municipales, a los cuales les corresponde de

IPARATODOS Responsabilidades de los Municipios como garantes de la prestación de los servicios públicos Ante una emergencia sanitaria confluyen principalmente las entidades de orden local y regional convocadas y coordinadas por los Alcaldes Municipales, a los cuales les corresponde de conformidad; en particular con el Artículo 4 del Decreto 1713 de 2002 " ... asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar al medio ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés." Adicionalmente y de conformidad con lo señalado por los artículos 12, 22, 49, 311, 313 y 365 superiores, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida y en consecuencia es deber del Estado garantizar la atención de la salud, el saneamiento ambiental y la prestación de los servicios públicos de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Responsabilidades de otras entidades. Según lo establecido en el Decreto Extraordinario 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre policía y en particular el artículo 11 define que los Gobernadores, Intendentes, Comisarios especiales, Alcaldes, Inspectores y Corregidores de policía podrán tomar medidas para conjurar amenazas y remediar sus consecuencias, entre las que se cuentan la realización de obras y la intervención de las prestación de los servicios públicos, y que esas facultades no regirán sino mientras dure la calamidad.

amenazas y remediar sus consecuencias, entre las que se cuentan la realización de obras y la intervención de las prestación de los servicios públicos, y que esas facultades no regirán sino mientras dure la calamidad. Responsabilidades de prestadores de servicios públicos. De otra parte, la Ley 9 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias estableció normas generales como base para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana y los procedimientos y medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de la disposición de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del ambiente. De acuerdo con la citada Ley, los prestadores de serv1c1os públicos, deberán analizar la vulnerabilidad a que están sometidas sus instalaciones y operación ante la probabilidad de los diferentes tipos de eventos y adoptar las medidas de protección aplicables como resultado del análisis de la misma. De igual forma establece que corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co CO13/5250 CO13/5249r:1 PROSPERIDAD IPARATODOS De manera coherente, la Ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, ratifica en su Artículo 5, numeral 5.1 que es responsabilidad de los Municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios

públicos domiciliarios, ratifica en su Artículo 5, numeral 5.1 que es responsabilidad de los Municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y en su artículo 11, numeral 11.7 que es función de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos. Aunado a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011) prohíbe imponer restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia por parte de las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales - Decreto 2436 de 2008 y mantiene el incentivo para los municipios donde ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. Responsabilidades de Autoridades Ambientales. Finalmente, el numeral 6º del Artículo 1º de la Ley 99 de 1993 por la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente y se organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA, dispuso que: "La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán paliación al princ1p10 de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente" y de la misma manera, señala que: "La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o

eficaces para impedir la degradación del medio ambiente" y de la misma manera, señala que: "La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento".

Aspectos técnicos a considerar: Instrumentos de Planeación, Gestión y Control.

Colombia cuenta con una amplia legislación sobre la prestación de servicios públicos, así como con instrumentos de política, gestión, planeación y seguimiento que brindan elementos suficientes a las autoridades responsables para efectos de adoptar decisiones oportunas y eficientes que conlleven a evitar la ocurrencia de emergencias sanitarias en el servicio público de aseo componente disposición final. Entre las consideraciones más importantes que deben ser tenidas en cuenta señalamos las siguientes: De acuerdo con la ley 388 de 1997 por la cual se modifican la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co SGS SGS CO13/5250 CO13/5249Minfivienaa Minisfirio de Vivienda fi PROSPERIDAD

IPARATODOS

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

2. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

Bajo este contexto, es necesario considerar en el ordenamiento territorial municipal la perspectiva

función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

2. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

Bajo este contexto, es necesario considerar en el ordenamiento territorial municipal la perspectiva regional para articular la prestación del servicio público de aseo, con el fin de incorporar al mismo los instrumentos de planeación y las normas de uso que requiere la modernización de la infraestructura para los servicios públicos. Lo anterior, supone que la toma de decisiones con respecto a la ubicación de rellenos sanitarios o cualquier otra tecnología asociada a la disposición final o al aprovechamiento de residuos, responde a un análisis profundo, concertado y de largo plazo sobre la oferta ambiental y de servicios del territorio a intervenir, considerando entre otras aspectos, las restricciones y prohibiciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 838 de 2005, el licenciamiento ambiental en los términos del Decreto 2820 de 2010 y el Reglamento Técnico del Sector, RAS. Además involucra, una visión sistémica de la problemática, de la cual no pueden escapar las autoridades ambientales acorde con las necesidades de saneamiento básico en el ámbito de sus jurisdicciones y con los objetivos del ordenamiento territorial y demás instrumentos de planeación adoptados por las entidades territoriales. De otro lado, es necesario que en la actualización de los PGIRS se consideren los instrumentos del proceso de planificación del servicio público de aseo en todos sus componentes dentro de una política de gestión integral de residuos sólidos a largo y mediano plazo, inmersa en los Planes de Desarrollo Municipal con el fin de garantizar los recursos para su ejecución, para lo que este Ministerio ofrece asistencia técnica de carácter permanente con el objeto de apoyar la adopción

Desarrollo Municipal con el fin de garantizar los recursos para su ejecución, para lo que este Ministerio ofrece asistencia técnica de carácter permanente con el objeto de apoyar la adopción de PGIRS y demás medidas e instrumentos necesarios para el logro de una gestión adecuada Adicionalmente el Ministerio, de acuerdo con sus funciones y competencias señaladas en el Decreto 3571 de 2011, brinda asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector de agua potable y saneamiento básico. Es así que esta Cartera, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que tienen los municipios sobre la responsabilidad de garantizar sitios de disposición final adecuada, así como la de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios; en apoyo a los mismos, ha enfocado sus esfuerzos en ofrecer además de las herramientas regulatorias, soporte financiero, a través de los siguientes esquemas: • Contrato de Préstamo BIRF 7742-CO para respaldar la puesta en marcha del componente regional de manejo de residuos sólidos dirigido a mejorar la calidad y la cobertura de los servicios de manejo integrado de residuos sólidos en Colombia. >-· Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co SGS 7

_._SGS_ C013/5249•

1\,' PROSPERIDAD IPARATODOS Programa de modernización empresarial del cual surgieron los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico - PDA' s; los cuales en consideración al análisis de sus avances y

Programa de modernización empresarial del cual surgieron los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico - PDA' s; los cuales en consideración al análisis de sus avances y desarrollo fueron ajustados mediante el Decreto 2246 de 2012 "Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones". Entre otros cambios operativos se modificó la denominación a Programa de Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Maneio Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA y se definió como un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos y la implementación efectiva de esquemas de regionalización. Dadas las anteriores consideraciones de orden técnico y jurídico, el Ministerio observa que los lineamientos de política sectorial son claros y suficientes para prevenir la ocurrencia de emergencias sanitarias en el servicio público en particular sobre el componente de disposición final, y que la declaratoria de las mismas no exime a los Municipios del cumplimiento de las normas y de adelantar las gestiones necesarias para asegurar la prestación del servicio público en términos de eficiencia, calidad y cobertura. El Ministerio, invita a las entidades territoriales y prestadoras del servIcI0 público de aseo a

normas y de adelantar las gestiones necesarias para asegurar la prestación del servicio público en términos de eficiencia, calidad y cobertura. El Ministerio, invita a las entidades territoriales y prestadoras del servIcI0 público de aseo a adoptar los correctivos necesarios para evitar la ocurrencia de este tipo de emergencias y recurrir oportunamente a los mecanismos de planeación, gestión y de apoyo antes mencionados. Atentamente, LUIS FELIP HENAO CARDONA Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: tna Mariño, DDS - VASB / Angélica Peñufi DP - VASB

Revisó: Leonardo Navarro, DP - VASB fi--:>I

Aprobó: Maria Carofistillo, Directora de' Programas

Natalia TrujfiAsesora del Despacho Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

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