🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Circular 7000-2-78427 de 2013

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 7000-2-78427 de 2013
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2013

1:: PROSPERIDAD

IPARATODOS

CIRCULAR

Bogotá D.C. r1 5 AGO. 2013 7000-2-781:27 ..... De:

Para: Asunto:

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales; Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas, Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PAP -PDA. Gratuidad del proceso de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación; así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

Respetados señores: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en aras de garantizar la transparencia en los procesos de viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que presentan los entes territoriales para obtener el apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos proyectos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua - Agua para la ProsperidadPAP-PDA, y de los programas que implemente el Ministerio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico; exhorta a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales; Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas, Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y demás entidades y autoridades del orden departamental y municipal; a que de conformidad con lo

Distritales; Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas, Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y demás entidades y autoridades del orden departamental y municipal; a que de conformidad con lo establecido en la resolución 379 de 2102 modificada por la resolución 413 de 2013, se abstengan de efectuar pagos a terceros por concepto de radicación, evaluación, ajustes, reformulación y gestión de los proyectos radicados ante el mecanismo de Viabilización del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Es pertinente señalar que todas las instancias definidas en la Resolución 379 de 2012, modificada por la Resolución 413 de 2013, así como las demás que la aclaren, modifiquen o adicionen dentro del proceso de evaluación de proyectos son gratuitas y en ningún caso generan erogación alguna u Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

CO13/5250 CO13/5249• 1

PROSPERIDAD IPARATODOS obligación de pagar sumas de dinero a favor de la Nación, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ni a favor de ninguno de sus funcionarios, contratistas o agentes. En este orden de ideas, es necesario señalar que ninguno de los trámites de evaluación de proyectos contenidos en la Resolución 379 de 2012, establecen instancias previas o adicionales ante oficinas o agentes externos; ni requieren de intermediarios para su radicación, elaboración de ajustes, presentación de reformulaciones o gestiones al respecto; así las cosas, la totalidad de los proyectos deberán ser radicados por el representante legal de la entidad territorial o por el Gestor del

ajustes, presentación de reformulaciones o gestiones al respecto; así las cosas, la totalidad de los proyectos deberán ser radicados por el representante legal de la entidad territorial o por el Gestor del PDA-PAP directamente ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la oficina de radicación de documentos del Ministerio, ubicada en la calle 18 No. 759 piso 1 Bogotá D.C .. En este sentido, cualquier pago que se pretendiera efectuar o cualquier cobro exigido para los efectos señalados, será denunciado ante las autoridades competentes en tanto dichas actuaciones están en contra del ordenamiento jurídico y pueden llegar a configurar delitos 1; sin perjuicio de la responsabilidad que dichas actuaciones pudieran generar desde el punto de vista fiscal, disciplinario y administrativo. Agradecemos el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente circular, recordándoles el deber legal de denunciar las actuaciones de las cuales tenga conocimiento que puedan configurar posibles delitos 2 relacionadas con el proceso de viabilización establecido en la resolución 379 de 2012 modificada por la resolución 413 de 2013, así como las demás que la aclaren, modifiquen o adicionen. Cordialmente; LUIS FEL NAO CARDONA Ministro de Vivi nda, Ciudad y Territorio

Elaboró: Carlos Francisco Torres Escobar-Abogado DP

Revisó: Qjloria Patricia Tovar Alzate Abogada DP

1"•I\Jatalia A. Trujillo M. -Asesora Aprobó: Maria Carolina Castifiafi Directora de proyectos fian Femando Mfirán - Viceministro de Agua potable y Saneamiento Básico

1"•I\Jatalia A. Trujillo M. -Asesora Aprobó: Maria Carolina Castifiafi Directora de proyectos fian Femando Mfirán - Viceministro de Agua potable y Saneamiento Básico 1 Dado que podrían tipificar los siguientes delitos contenidos en el código penal: Art. 140. - Concusión. Art. 141. - Cohecho propio. Art. 142. - Cohecho Impropio. Art. 143. - Cohecho por dar u Ofrecer. 2 Ley 906 de 2004, articulo 67. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

CO13/5250 CO13/5249

Consultar sobre este documento ...