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MINVIVIENDA - Circular 7000-2-87564 de 2012

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 7000-2-87564 de 2012
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2012

fi Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio .. Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico Ubertod v Orden República de Colombia Libertof y Orden 17 DlC 2012 CIRCULAR 7000-2-87564 ....

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES Y SECRETARIOS DE

HACIENDA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

DE:

ASUNTO:

FECHA:

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

PRECISIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE EL TRAMITE DEL GIRO DIRECTO

PARA SUBSIDIOS E INVERSIONES, VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES EN EL

MARCO DEL PAP-PDA.

DICIEMBRE DE 2012.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de la política de inversión para el sector de agua potable y saneamiento básico1, seguirá apoyando financieramente los proyectos que sean priorizados en el marco del Programa Agua para la ProsperidadPlanes Departamentales de Agua PAP-PDA, para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, respecto de las entidades territoriales que se encuentran vinculadas a dicho programa. El Programa Agua para la ProsperidadPlanes Departamentales de Agua PAP-PDA, se encuentra fundamentado en un modelo que permite articular recursos y aunar esfuerzos de la Nación, los Departamentos, los Municipios y las autoridades ambientales, a fin de que puedan ser ejecutados de una forma planificada en inversiones que aseguren un impacto en términos de cobertura, calidad y continuidad de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, lo cual habrá de contribuir al desarrollo y

forma planificada en inversiones que aseguren un impacto en términos de cobertura, calidad y continuidad de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, lo cual habrá de contribuir al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de las personas donde se realicen proyectos según los postulados de la Ley 1450 de 2011. El artículo 21 del Decreto 2246 de 2012, establece que las entidades territoriales podrán acceder al apoyo que la Nación destine al sector de Agua y Saneamiento Básico, a través de las bolsas de apoyo financiero "concurso territorial", "inversiones PAP· PDA" y "proyectos estratégicos" en las condiciones allí previstas. 'LEY 1450 DE 2011, ARTÍCULO 21º. PLANES DEPARTAMENTALES PARA El MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO. la estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA-previstos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.( ... / ( .. .)Parágrafo 2º. Por motivos de interés social y cuando las características técnicas y económicas de los servicios de agua potable y saneamiento

básico lo requieran, la Nación podrá implementar esquemas regionales eficientes y sostenibles para la prestación de estos servicios en los municipios de categoría 4, 5 Y 6, incluyendo sus áreas rurales, a través de áreas de servicio exclusivo, asociaciones comunitarias de acueductos en las zonas rurales, o de otras figuras, en el marco de la estructura financiera de los PDA, de conformidad con el reglamento.( .. .) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 www .minvivienda.gov .co 11f. fi Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 'i'li. Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico -fi • República de Colombia libertad y Orden Para acceder a estos recursos las entidades territoriales deberán ajustarse al marco normativo presupuesta! y de endeudamiento de conformidad con las siguientes consideraciones: Asegurar el cumplimiento del marco normativo y atender las funciones de advertencia del 13 de julio y 21 de agosto de 2012, realizadas por la Contraloría General de la República, donde reitera lo expuesto en la Circular del 8 de septiembre de 201 O sobre "(. . .) la necesidad de corregir la práctica generalizada y de público conocimiento adelantada en el nivel de los entes territoriales, de utilizar lo que en algunas ocasiones se denominó Vigencias Futuras, para materializar operaciones de crédito público que, al no registrarse como tales, ponían en grave riesgo la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas en general; y que hoy en día constituye situaciones jurídicas, presupuesta/es y financieras consolidadas que deben resolverse formalmente."

tales, ponían en grave riesgo la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas en general; y que hoy en día constituye situaciones jurídicas, presupuesta/es y financieras consolidadas que deben resolverse formalmente." Así, para cada vigencia fiscal y con base en el principio de anualidad, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT tramita por solicitud del representante legal de la entidad territorial, el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector de agua potable y saneamiento básico SGP-APSB por concepto de inversión y subsidios, al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de dichos recursos. Lo anterior, de conformidad con los pronunciamientos efectuados por la Contraloría General de la República y la Auditoria General de la República a través de las Circulares Conjuntas Externas del 05 de agosto de 2011 y del 16 de febrero de 2011 según los cuales las entidades territoriales no pueden hacer uso de las vigencias futuras para financiar proyectos de inversión, al ser las mismas autorizaciones de gasto con recursos incluidos en presupuestos de vigencias posteriores. A través de ellas, no es posible realizar algún tipo de adición al presupuesto como si ocurre con las operaciones de crédito público y sus conexas las cuales, tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos con plazo para su pago. En consecuencia, si los Departamentos y Municipios hicieron uso de vigencias futuras para financiar proyectos, deberán proceder a adoptar los correctivos pertinentes a la mayor brevedad. Con el ánimo de aclarar definitivamente el uso y aplicación que debe dársele a esta figura presupuesta!, el

Municipios hicieron uso de vigencias futuras para financiar proyectos, deberán proceder a adoptar los correctivos pertinentes a la mayor brevedad. Con el ánimo de aclarar definitivamente el uso y aplicación que debe dársele a esta figura presupuesta!, el Congreso de la República expidió la Ley 1483 del 9 de diciembre de 2011, mediante la cual reglamentó en forma expresa la utilización de vigencias futuras excepcionales para los entes territoriales asociando taxativamente el plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada, al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. De conformidad con el artículo primero de la ley en cita, las entidades territoriales, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: " ... a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5º de la Ley 819 de 2003. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, D. C.

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Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico República de Colombia libertad y Orden

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Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico República de Colombia libertad y Orden e) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación .. .'1 • En consecuencia, se hace necesario que los órganos competentes del nivel territorial adopten las medidas pertinentes a efectos de revisar y ajustar los actos administrativos que hayan expedido, así como los contratos que hayan suscrito en desarrollo de las autorizaciones que les fueron conferidas para comprometer vigencias futuras excepcionales en el marco de los Planes Departamentales de Agua, tales como, el .convenio de Cooperación y Apoyo Financiero, con el propósito de adecuar dichos actos y contratos a la normatividad expedida sobre ésta figura presupuesta!, cumpliendo con todos los requisitos que exigen las disposiciones legales en la materia y con ello evitar que se concrete cualquier irregularidad con motivo de los mismos. Con el fin de ejecutar adecuadamente la política del sector, cada entidad territorial deberá incorporar en su presupuesto los recursos que destinará para el sector agua potable y saneamiento básico en cada vigencia, con base en el convenio de cooperación y apoyo financiero que suscriba con el Departamento y Gestor, así como, autorizar el giro directo de dichos recursos al esquema fiduciario constituido para el efecto. Con base en lo anterior, se realizan las siguientes recomendaciones:

RECOMENDACIONES GENERALES A LAS ENTIDADES TERRITORIALES

como, autorizar el giro directo de dichos recursos al esquema fiduciario constituido para el efecto. Con base en lo anterior, se realizan las siguientes recomendaciones: RECOMENDACIONES GENERALES A LAS ENTIDADES TERRITORIALES • Autorizar el giro directo con base en lo definido en el artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, el Decreto 1040 de 2012, y demás normas aplicables. • En el marco de PAPPDA y en un trabajo articulado entre el Departamento, Gestor y Municipio, revisar en el Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero suscrito, las proyecciones de inversiones y financiamiento realizadas con cargo a las autorizaciones de vigencias futuras excepcionales con el alcance de pignoración de recursos del SGP-APSB, para que se ajuste dicha situación, tanto en la proyección de inversiones, como de fuentes de financiamiento, con observancia al marco normativo vigente en materia presupuesta! y de endeudamiento. • Para los proyectos que requieran financiamiento, el representante legal de la respectiva entidad territorial podrá tramitar las operaciones de crédito atendiendo lo dispuesto en las normas que le son aplicables, entre ellas la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2681 de 1993. • El Departamento podrá promover la vinculación formal de sus municipios al PAP-PDA en los términos del artículo 8 del Decreto 2246 de 2012. • Para los Municipios que suscribieron convenio de cooperación y apoyo financiero con el Departamento y el Gestor para que a través del Consorcio FIA se administraran los recursos destinados al pago de subsidios a los operadores, se recomienda a partir de la vigencia 2013, modificar dicho convenio con el

el Gestor para que a través del Consorcio FIA se administraran los recursos destinados al pago de subsidios a los operadores, se recomienda a partir de la vigencia 2013, modificar dicho convenio con el fin de eliminar el compromiso de subsidios, teniendo en cuenta que el otrosí al contrato de fiducia mercantil FIA suscrito en diciembre de 2012, no contempla la administración de dichos recursos. Calle 18 No. 759 Bogotá, D. C.

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3Libertad y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico República de Colombia • Los Municipios que continúen vinculados al PAP-PDA deberán tramitar, ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico a más tardar el 15 de marzo de 2013, la autorización de giro directo para el pago de subsidios a los operadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de los mismos. • Los Departamentos y Municipios que continúen vinculados al PAP-PDA deberán tramitar ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico a más tardar el 30 de enero de 2013, el giro directo para inversión al Consorcio FIA teniendo en cuenta los compromisos de Inversión y materializado por medio del convenio de cooperación y apoyo financiero. El compromiso de inversión, tendrá que apropiarse en el presupuesto de gasto de cada entidad territorial. • Los proyectos o las obras que se vayan a ejecutar en el marco de los PAP-PDA deberán estar

del convenio de cooperación y apoyo financiero. El compromiso de inversión, tendrá que apropiarse en el presupuesto de gasto de cada entidad territorial. • Los proyectos o las obras que se vayan a ejecutar en el marco de los PAP-PDA deberán estar relacionadas en el respectivo Plan de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones de cada entidad territorial. • Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones del sector de agua potable y saneamiento básico SGP-APSB no habrá pignoración de dichos recursos por medio de vigencias futuras para financiar proyectos, solo proceden las operaciones de crédito publico y sus operaciones conexas en los términos de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2681 de 1993; excepto cuando se trate de vigencias futuras en el marco de la Ley 1483 de 2011. La agilidad y el compromiso que asuman los distintos órganos en los trámites tendientes a dar cumplimiento a las anteriores recomendaciones son fundamentales para alcanzar las metas definidas en la política que se viene implementado en el sector de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con los lineamientos trazados en la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" y en las normas que la desarrollen y complementen. Es necesario resaltar que la asignación de recursos para los proyectos del sector PAP-PDA está condicionada al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la presente circular, así como el marco normativo vigente. Cordial saludo, Aprobó: lván Mustafá Durán/ Viceministro de Agua y Saneamiento Básico Revisó:\tlvier Moreno/Director de Desarrollo Sectorial, Carolina Castillo/Directora de Programas fi

normativo vigente. Cordial saludo, Aprobó: lván Mustafá Durán/ Viceministro de Agua y Saneamiento Básico Revisó:\tlvier Moreno/Director de Desarrollo Sectorial, Carolina Castillo/Directora de Programas fi Gloria Tovar/ Ornar David Mosquera Asesores jurídicos VAS-DP.

Proyectó: Viviana Laguado Contratista VAS-Ofi, Martha Mendoza Contratista VAS-DP, Osear Javier Ramí . VAS-OOS-SGP Fecha: Diciembre de 2012

Calle 18 No. 759 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 www .rninvivienda.gov .co

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