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MINVIVIENDA - Circular 7300-3-12791 de 2013

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 7300-3-12791 de 2013
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2013

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA:

;fi PROSPERIDAD IPARATODOS 1 2 O\C. 2013 CIRCULAR

GOBERNADORES, ALCALDES, Y GESTORES DE PAP-PDA.

MINISTERIO DE VIVIDENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

PRECISIONES SOBRE MANEJO PRESUPUESTAL Y ASISTENCIA TECNICA QUE BRINDA EL MINISTERIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA AGUA PARA LA

PROSPERIDADPLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA Y SANEAMIENTO

PAP-PDA Y DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL RESPECTO.

DICIEMBRE DE 2013.

Este Ministerio, en el marco de la normatividad aplicable tanto al manejo presupuesta! para el desarrollo de los PAP-PDA, así como de la asistencia técnica que se brinda a los Departamentos, Municipios y Gestores de los PDA, se permite indicar y precisar los tramites que deberán adelantarse, en los siguiente términos: MANEJO PRESUPUESTAL Como es de conocimiento de los entes y entidades públicas, el Decreto 2246 de 2012 abre la posibilidad que los municipios realicen directamente los procesos de contratación en el marco del Programa Agua y Saneamiento para la ProsperidadPlanes Departamentales para el Manejo Empresarial de los servicios de agua y Saneamiento PAP - PDA, en tal sentido resulta pertinente realizar algunas aclaraciones relacionadas con los procedimientos que se deberán adelantar para ejercer dicha facultad y particularmente en lo relacionado con el manejo presupuesta! que se debe realizar al interior de los Departamentos, Municipios y Gestores. En principio es pertinente señalar, que tanto la Nación como los Departamentos y Municipios

ejercer dicha facultad y particularmente en lo relacionado con el manejo presupuesta! que se debe realizar al interior de los Departamentos, Municipios y Gestores. En principio es pertinente señalar, que tanto la Nación como los Departamentos y Municipios efectúan la ejecución y administración de los recursos de inversión a través del Patrimonio Autónomo constituido y administrado por el Consorcio FIA, para lo cual se da aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 que establece: "Los recursos girados por las entidades aportantes a los Patrimonios Autónomos constituidos para la administración de los PDA, se entienden ejecutados al momento del giro y con cargo a los mismos fiatenderán los gastos asociados a los PDA ". Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co• fPROS?fiRJDAD IPARATODOS En virtud de lo anterior, se realiza el traslado de la titularidad de los recursos en cabeza del Patrimonio Autónomo del Consorcio FIA y se inicia el proceso de ejecución del gasto de dichos recursos a través de la contratación de los diferentes proyectos asociados al Programa Agua para la Prosperidad - Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico por parte de las personas habilitadas de conformidad con el mandato legal contemplado en el artículo 15 del Decreto 2246 de 2012, en donde estos actores adelantan los procesos de contratación con recursos que siguen siendo de propiedad del FIA, en sentido el artículo señala: "Los procesos de contratación que se adelanten con cargo a los recursos aportados por los participantes en el marco del PAPPDA serán adelantados por el Gestor del PAP-PDA.

siendo de propiedad del FIA, en sentido el artículo señala: "Los procesos de contratación que se adelanten con cargo a los recursos aportados por los participantes en el marco del PAPPDA serán adelantados por el Gestor del PAP-PDA. (. . .) el Comité Directivo determinará en qué eventos /os municipios y/o distritos y el (los) prestador(es) de /os servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, podrán adelantar el respectivo proceso de contratación (. .. ) Si transcurridos 20 días hábiles desde la fecha en que se aprobó el inicio de contratación del proyecto el Gestor no ha dado inicio al trámite correspondiente para la Contratación del mismo; este será contratado por el municipio y/o distrito beneficiario del proyecto siempre que el mismo no se encuentre descertificado. (. . .) Las autoridades ambientales podrán adelantar procesos de contratación, en el marco del PAP­ PDA, cuando aporlen recursos para el respectivo proyecto, cuando se trate de proyectos en el ámbito de sus competencias, previa aprobación del Comité Directivo". Ahora bien, ante la diversidad de criterios que se presenta en los departamentos en lo atinente a los aspectos presupuestales en el marco de las contrataciones de los PAP-PDA, este Ministerio consultó a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP respecto a la forma en cómo deben proceder presupuestalmente las entidades territoriales y los gestores que adelantan estos procesos a través de la figura de mandato, y si es el Certificado de Disponibilidad de Recursos -CORel instrumento presupuesta! para adelantar los procesos de contratación por parte de estos.

gestores que adelantan estos procesos a través de la figura de mandato, y si es el Certificado de Disponibilidad de Recursos -CORel instrumento presupuesta! para adelantar los procesos de contratación por parte de estos. Frente a esta consulta el MHCP, dio respuesta mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2013038557 señalando: "Esta Dirección considera que en el caso objeto de consulta y bajo el supuesto de que la entidad territorial actúa en calidad de mandatario, no deberá afectarse su presupuesto, y por lo mismo, para adelantar los procesos contractuales bastará con el Cerlificado de Disponibilidad de Recursos para adquirir compromiso, emitido por el extremo que dentro del mandato, actúa en calidad de mandante. Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co1::, PROSPERIDAD PARATODOS Ahora bien, entratándose de los gestores y atendiendo al mismo supuesto, esto es que actúen en calidad de mandatarios, consideramos que no deberá afectarse el presupuesto del Gestor, pues, se insiste, los recursos para el cumplimiento del mandato no han de ingresar a su patrimonio por ser, como se precisó, de propiedad del mandante. Finalmente, en el evento en que la entidad territorial o el gestor, actuando en calidad de mandatarios, una vez expedido el Certificado de Disponibilidad de Recursos haya incorporado los recursos en su presupuesto y expedido el certificado de disponibílídad presupuesta/, deberá evaluar los trámites pertinentes en orden a expedir los actos administrativos que le permitan adecuar su manejo presupuesta/ a la realidad de los recursos ejecutados, sin perjuicio de la existencia de situaciones jurídicas consolidadas.

los trámites pertinentes en orden a expedir los actos administrativos que le permitan adecuar su manejo presupuesta/ a la realidad de los recursos ejecutados, sin perjuicio de la existencia de situaciones jurídicas consolidadas. Así las cosas, este Ministerio en el marco de la asistencia técnica que brinda para la política de Programa Agua para la Prosperidad - Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico PAP­ PDA, se permite realizar las siguientes precisiones:

1. Para adelantar la contratación de proyectos en el marco de los PAP-PDA, independientemente de cual de la personas habilitadas por el artículo 15 del Decreto 2246 de 2012 lleve a cabo el proceso, en materia presupuesta! para adelantar el mencionado proceso bastará el Certificado de Disponibilidad de Recursos expedido por el Patrimonio Autónomo constituido y administrado por el Consorcio FIA para adquirir compromisos.

2. Igualmente, para la contratación de los proyectos de PAP-PDA, los Departamentos, Municipios y/o Gestores, en su condición de mandtarios, no deberán realizar la incorporación de los recursos a contratar en sus respectivos presupuestos, acorde con la indicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Para los Departamentos, Municipios y/o Gestores que a la fecha realizaron la incorporación de recursos en sus presupuestos y realizaron otros trámites de índole presupuesta!, se recomienda adelantar las acciones que resulten pertinentes, a fin de adecuar tales actos al esquema que se plantea en la presente circular, teniendo en cuenta las situaciones jurídicas consolidadas ..

ASISTENCIA TECNICA Respecto de la asistencia técnica que brinda este Ministerio a los entes y entidades territoriales en

esquema que se plantea en la presente circular, teniendo en cuenta las situaciones jurídicas consolidadas .. ASISTENCIA TECNICA Respecto de la asistencia técnica que brinda este Ministerio a los entes y entidades territoriales en virtud del Decreto 3571 de 2011, se permite indicar que a partir de la expedición de la presente Circular, las visitas técnicas, jurídicas y financieras que se requieran por parte de estas, deberán ser solicitadas con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación, en atención a la disponibilidad del personal de apoyo del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico y los tramites presupuestales y disponibilidad de tiquetes para los respectivos desplazamientos. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.cor'.: PROSPERIDAD IPARATODOS Se reitera igualmente que este Ministerio brindará permanentemente la asistencia técnica requerida en sus dependencias, previa programación con las respectivas áreas, con el fin de disponer del personal suficiente para ello, en las fechas y hora que se programe por escrito o vía correo electrónico, con el responsable del área que atenderá la visita. Cordial saludo, Vicfinistro de Agua y Saneamiento Básico Aprobó: Carolina Castillo /Directora figramas Revisó: Gloria Tovar-Asesora Jurídfión de fifimas.-Jhon Navarro Subdirector Estructuración de Programasfi

Proyectó: Ornar David Mosquera Abogado Contratista\D.P. /

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

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