MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0037950 de28 de marzo d2017
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0037950 de28 de marzo d2017
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2017
MINISTERIO DE VIVIENDA. CI\JOAO Y TERRrTOOJO 26--05-2017 10;fi0
Al Conte,tar c;1, Ello No.: 2017EE00fi0203 Fol·2 Anex:O FA.O ORIGEN 7110-0flCINAASESORA JIJMllCA .' BL',NCfi NURY LEGUIZA.MON GA.I.INOO DE5Tlr.10 JENNYfiNMERACIPAGAUTA CAROOZO .o.sumo 201 7ER00fi7950 El.ECCIÓN DEL CONSEJO OC .o.DMINISTRACK>N º" 2017EE0050203 Bogotá, o.e., Señora 111 11111111111111111nn111111111m1H 11111 JENNY ANDREA CIPAGAUTA CARDOZO And rea.cipagauta@gmail.com Floridablanca - Santander
@M!NV!IJ!ENDA
Asunto: Consulta - Elección del Consejo de Administración.
Radicado 2017ER0037950 del 28/03/2017. Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 27/04/2017. Cordial Saludo, En atención a la consulta del asunto, en la cual formula un interrogante con relación a la elección del consejo de administración, a continuación le presento algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111 , emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, nos permitimos informarle que el mismo será atendido en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta
funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, nos permitimos informarle que el mismo será atendido en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 20112. CONSULTA 1: "En propiedad horizontal/ después de la elección el nuevo consejo de administración/ este nuevo consejo cuando empieza a regir como consejo, el anterior consejo puede seguir actuando como consejo" En primer lugar se hace necesario establecer que el Consejo de Administración es un órgano de dirección que por ministerio de la ley l "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funoones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (. .. ) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( .. r 1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext 4223 www.minvivienda.g9v.co Página 1 de 3 C013/5250 C01315249@MINVIV!ENDA 675 de 20013, solamente es obligatorio constituirlo en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrados por más de treinta (30)
Página 1 de 3 C013/5250 C01315249@MINVIV!ENDA 675 de 20013, solamente es obligatorio constituirlo en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, el cual estará integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas o sus delegados. En los demás casos, esto es, edificios o conjuntos de uso comercial o mixto con menos de treinta bienes privados, o en los de uso residencial integrado por más de treinta (30) bienes privados será potestativa la consagración de ese organismo en los reglamentos de propiedad horizontal. En consecuencia, la asamblea general, en la cual participan todos los propietarios con derecho a deliberar y votar en ella, tiene dentro de sus funciones la de nombrar libremente al administrador cuando fuere el caso, y la de elegir y remover a los miembros del consejo de administración. Por otro lado, se hace necesario mencionar que la Ley 675 de 2001 no contempló ningún procedimiento específico para la elección del consejo de administración. Conforme con el artículo 5 de la Ley 675 de 2001, que habla del contenido del reglamento de propiedad horizontal, uno de sus incisos establece que: "Además de este contenído básíco, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona Jurídica que nace por minísterío de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto". Lo que nos lleva a afirmar que la propiedad horizontal se encuentra facultada para crear figuras como el procedimiento para la elección de los miembros
gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto". Lo que nos lleva a afirmar que la propiedad horizontal se encuentra facultada para crear figuras como el procedimiento para la elección de los miembros del consejo de administración. En virtud de lo cual, es la asamblea general de propietarios la llamada a determinar claramente cómo funcionaría la elección de los miembros del consejo de administración. Se puede afirmar que de estar contemplada la forma de elección de los miembros en el reglamento de propiedad horizontal, éstos se regirán por los parámetros que se hayan fijado en dicho instrumento. En consonancia con lo anterior, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el parágrafo 1 ° del artículo 5 ibídem "en ningún caso fas disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar 3 Artículo 53 de la Ley 675 de 2001 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext 4223 www.minvívienda.gov co Página 2 de 3 fi(S) SGS • SGS co131s,so co13Js249(? M!NV!V!ENOA TODOSPORUN NUEVOPAiS '· "" _., .. , ',,., ,,,:-,. las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas." Ahora bien, respecto a su consulta puede concluirse que una vez elegido el consejo de administración, éste entra a regir de inmediato, a no ser que en asamblea se decida otra cosa. Si el nuevo consejo de administración entra a ejercer sus funciones, no puedo el consejo anterior continuar ejerciendo como tal. Se considera necesario señalar que de conformidad con el artículo 58 de
que en asamblea se decida otra cosa. Si el nuevo consejo de administración entra a ejercer sus funciones, no puedo el consejo anterior continuar ejerciendo como tal. Se considera necesario señalar que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, cualquier conflicto que llegare a presentarse en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la copropiedad, puede resolverse acudiendo al comité de convivencia de la copropiedad, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, Código General del Proceso arts. 390 y ss.). En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2017ER0037950, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 284 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
LUbLENE RO ERO SAJONA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboro: Reviso:
Fecha: Johana Gámez Gómez1J
r Mlke Castro Roa - OAJ 25/05/2017 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 28, "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. N
conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. N Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minv1vienda.gov.m Página 3 de 3 ., ,. ·4·. ii . .. fi ':._ '.,( fi