MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0139776 del 13 de diciembre d2017
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0139776 del 13 de diciembre d2017
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2017
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 22-01-2018 16:13
Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0002873 Fo1:6 Anex:O FA:0
ORIGEN 7110-OFICINA ASESORA JURJDlCA / BLANCA NURY LEGUJZAMON GAUNDO
DESTINO LAURA MESA JARAMILLO / ALCALDJA DE MEDELUN
ASUNTO RESPUESTA 2017ER0139776
O8S PROYECTO CARLOS MIRANDA
2018EE0002873 111 111111111111111111 1111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Señor
LAURA MESA JARAMILLO
Subdirectora Jurídica ISVIMED
Correo Electrónico: luz.toro@isvimed.gov.co
@MINVIVIENDA
Asunto: Consulta - Subsidio Municipal de Vivienda.
Radicado 2017ER0139776 del 13 de diciembre de 2017. Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 15/12/2017. Cordial Saludo, En atención a la consulta del asunto, en la cual formula una serie de interrogantes relativos a entrega de Subsidios Municipales de Vivienda, le presento algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se
pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
CONSULTA: • "Uno de /os adjudicatarios, en aras de perjudicar al otro, se niega a firmar la correspondiente escritura pública. • Uno de los adjudicatarios se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario fuera de la ciudad de Medellín. • El adjudicatario ha desaparecido y no se tiene ninguna información de él • El adjudicatario esta fallecido" (sic) 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se Integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: ( ... ) 14.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( ... )'' 2 "las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con /as materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."( ... ) las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabllidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia l l · ·
las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabllidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia l l · · Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 :'i._ _ __ I?:). _____ Ifi). www.minvivienda.gov.co fir _ Página 1 de6 ---------@MINVIVIENDA De conformidad con el artículo 763 de la Ley 715 de 2001 dentro de las funciones de los municipios se encuentra la de promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello. Ahora bien, en lo que respecta a la focalización de recursos por parte del Gobierno Nacional el artículo 90 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 33 de la Ley 1796 de 2016, establece que: "Artículo 33. Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 1. 0 del artículo 90 de la Ley 1753 de 2015, los cuales quedarán así: Artículo 90. Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de
diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, podrán hacerlo en vivienda de interés social y prioritaria. Parágrafo 1 °. Se establecerá un tipo de vivienda denominada Vivienda de Interés Social prioritario, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv)". Así las cosas, cabe señalar que para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda en especie o dinero se debe regular la materia en el respectivo nivel administrativo (Nacional o Territorial). Para lo cual, tratándose de auxilios, ayudas o subsidios de vivienda por parte de Entidades Territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios), en razón de su autonomía, la asamblea departamental o el concejo municipal deben expedir la respectiva ordenanza o acuerdo con el que se reglamente la postulación del subsidio familiar de vivienda en especie o dinero, que debe ceñirse a los parámetros fijados por el artículo 5° y 6 ° de la Ley 3 de 1991, 95 de la Ley 388 de 1997, 3 "Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposicíones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General d$ Participaciones u otros recursos, promover✓ financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: ( ... ) 76.2. En materia de vivienda
Sistema General d$ Participaciones u otros recursos, promover✓ financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: ( ... ) 76.2. En materia de vivienda 76.2.1. Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de foca/ización nacíonales, si existe disponibiNdad de recursos para ello. ( ... )" Calle 18 No. 7-59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 6L.- @MINVIVIENDA 76 de la Ley 715 de 2001, 33 de la Ley 1796 de 2016, Ley 1537 de 2012, Decreto 1077 de 2015 y demás normas que regulen la materia. Ahora bien, es importante resaltar que la asignación de Subsidio Familiar de Vivienda a nivel nacional, es un acto administrativo de FONVIVIENDA, en su condición de entidad otorgante, que define quiénes son los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en especie, y que se emite como resultado del proceso de identificación, postulación y selección de los potenciales beneficiarios4 . Al respecto, se ha de traer a colación lo dispuesto por el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del DecretQ Único Reglamentario 1077 de 2015, que su turno dispone: "ARTÍCULO 2.1.1.2. 1.4.1 . Asignación. FONVIVIENDA expedirá el acto
dispone: "ARTÍCULO 2.1.1.2. 1.4.1 . Asignación. FONVIVIENDA expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el DPS. La resolución de asignación por parte del Fondo Nacional de Vivienda será publicada en el Diario Oficial. El Fondo Nacional de Vivienda comunicará a los hogares beneficiarios, a través del operador designado, el resultado del proceso de asignación, mediante una carta para cada hogar en donde se le informará su condición de hogar beneficiario y el procedimiento mediante el cual podrá hacer efectivo el subsidio. PARÁGRAFO. Ni la entidad otorgante ni el DPS asumirán compromiso alguno con los postulantes que no queden incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en la resolución de asignación." De la lectura del artículo precedente se extrae que el acto administrativo de asignación otorga un derecho de carácter personal (o de crédito) al hogar beneficiario durante el término de vigencia del subsidio: seis meses (prorrogables) contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial5 . Dentro del término de vigencia del subsidio el hogar beneficiario puede o no hacer efectivo o legalizar el subsidio, legalización que se materializa en el momento en que el mayor de edad representante del hogar, adquiere la titularidad del derecho de dominio sobre la vivienda de interés prioritario a título de Subsidio Familiar de Yivienda en especie. De acuerdo con las condiciones de transferencia, entrega y/o legalización de los subsidios familiares de vivienda en especie asignados a los hogares
titularidad del derecho de dominio sobre la vivienda de interés prioritario a título de Subsidio Familiar de Yivienda en especie. De acuerdo con las condiciones de transferencia, entrega y/o legalización de los subsidios familiares de vivienda en especie asignados a los hogares beneficiarios definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las 4 artículo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 5 artículo 2.1.1.2.1.4.7. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 3 de 6 TODOS POR UN fi\!UEVO PAIS@MINVIVIENDA escrituras públicas de compraventa se solicitará a la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva que aparezca como titular del derecho de dominio el hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en especie, sin perjuicio de que se aclare que el comprador ha sido el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita6• Con fundamento en los efectos de /a estipulación por otro de que trata el artículo 1506 del Código Civil, el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en especie será el titular del derecho de dominio sobre la vivienda de interés prioritario una vez la escritura pública de compraventa haya sido inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 756 del Código Civil. De acuerdo con lo anterior, se colige que el acto de asignación, si bien designa
oficina de registro de instrumentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 756 del Código Civil. De acuerdo con lo anterior, se colige que el acto de asignación, si bien designa como beneficiario a un hogar, se individualiza al mayor de edad, jefe de hogar, o persona que representa al hogar7 y que se encuentra individualmente en alguna de las fuentes de información primaria que defina el DPS mediante resolución y es precisamente en esa persona en quien se individualiza el subsidio el titular del derecho de dominio del bien que representa el subsidio en especie legalmente asignado. Es así, que para el caso en el cual la persona esta privada de la libertad, se debe aclarar primero el estatus de su proceso penal, indiciado o condenado, y segundo, el tipo de delito cometido8, con el fin de establecer que no se encuentre dentro de las causales de revocatoria del subsidio, por lo que será la persona responsable del hogar la encargada de continuar con el trámite del Subsidio Familiar de Vivienda. En la escritura pública de adquisición se establecerá que la vivienda se adquiere para el hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en especie9, en cabeza del mayor de edad, jefe de hogar, o persona que representa al hogar, y se perfeccionará con el registro de la escritura pública 6 artículo 1 de la Resolución 119 del 25 de febrero de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 7 De acuerdo con el artículo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se entiende por
"hogar" en el marco del reglamento del Subsidio Familiar de Vivienda en especie: Una o más personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por vínculos de parentesco, incluidos tos cónyuges, las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. Los hogares podrán estar conformados por menores de edad cuando Sus padres hayan fallecido, estén desaparecidos o estén privados de la libertad, o hayan sido privados de la patria potestad. En este caso la postulación se realizará a través del tutor y/o curador en acompañamiento del defensor de familia." 8 Recordemos que la Ley contempla como hechos delictivos originarios de revocatoria del SFVE, la • descripción típica del delito de falsedad, haber sido condenado por delitos cometidos contra menores de edad, y la comisión de actividades ilícitas en la vivienda asignada, es decir, que por el solo hecho de haber cometido estos delitos dará inicio al trámite para la revocación del subsidio 9 artículo 1 de la Resolución 119 del 25 de febrero de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia • - -- Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 4223 (fi¡ www.minvivienda.gov.co Página 4 de 6@MINVIVIENDA de adquisición en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Debe tenerse en cuenta, que una vez legalizada la propiedad del bien en cabeza de la persona jefe del hogar, no podrá pretenderse la existencia de una copropiedad del bien en cabeza de todos los miembros integrantes del hogar. No obstante lo anterior, la asignación del Subsidio puede considerarse como
la persona jefe del hogar, no podrá pretenderse la existencia de una copropiedad del bien en cabeza de todos los miembros integrantes del hogar. No obstante lo anterior, la asignación del Subsidio puede considerarse como un derecho adquirido por el beneficiario del mismo, desde el momento en que la entidad otorgante emitió la respectiva resolución de asignación en razón a que el postulante cumplió con todos los requisitos exigidos. Ahora bien, los derechos adquiridos comprenden aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han consolidado y definido bajo la vigencia de la ley, como lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C-350 del 29 de julio de 1997, MP. Dr. Fabio Morón Díaz, donde expresó: "En primer lugar es necesario precisar la noción de derecho adquirido: "La noción de derecho adquirido se contrapone a la de mera expectativa ... Por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hace parte de él, y que por lo mismo no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente. "Lo anterior conduce a afirmar que el derecho adquirido es la ventaja o el beneficio cuya conservación e integridad, está garantizada en favor del titular del derecho, por una acción o por una excepción. "Ajusta mejor a la técnica denominar "situación jurídica concreta o subjetiva", al derecho adquirido o constituido de que trata la Constitución ... y "situación jurídica abstracta u objetiva" a la mera expectativa de derecho. Se está en presencia de la primera cuando el texto legal que la crea ha jugado ya,
al derecho adquirido o constituido de que trata la Constitución ... y "situación jurídica abstracta u objetiva" a la mera expectativa de derecho. Se está en presencia de la primera cuando el texto legal que la crea ha jugado ya, jurídicamente, su papel en favor o en contra de una nueva persona en el momento en que ha entrado a regir una nueva ley. A la inversa, se está frente a la segunda, cuando el texto legal que ha creado esa situación aún no ha jugado su papel jurídico en favor o en contra de una persona. "10 En razón a lo anterior, al ser el subsidio familiar de vivienda un derecho adquirido puede ser heredado de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1008 del Código Civil, que en su tenor literal establece: "Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto (. .. )" (subrayado fuera de texto), 1 ° Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 12 de diciembre de 1974. Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 5 de 6@) MINVIVIENDA Norma que lleva a afirmar, que es dable suceder a título universal los derechos otorgados con la asignación del subsidio familiar de vivienda por los herederos del beneficiario de dicho subsidio, sin que ello implique el otorgamiento de un nuevo subsidio. Para lo cual, una vez efectuada la asignación de los derechos sucesorales del beneficiario del subsidio por parte de la autoridad competente (juez o notario),
herederos del beneficiario de dicho subsidio, sin que ello implique el otorgamiento de un nuevo subsidio. Para lo cual, una vez efectuada la asignación de los derechos sucesorales del beneficiario del subsidio por parte de la autoridad competente (juez o notario), a quien le haya sido adjudicada la hijuela correspondiente al monto del subsidio podrá entrar a sustituir a la persona fallecida beneficiaria del subsidio, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos exigidos para el desembolso de los recursos del subsidio. Sustitución que se considera debe ser efectuada mediante acto administrativo para preservar la legalidad, transparencia y debido proceso en el otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda por parte de la entidad otorgante. En este orden de ideas, le corresponde al adjudicatario presentar ante la entidad otorgante del subsidio, la solicitud de sustitución del titular del subsidio familiar de vivienda, para lo cual deberá adjuntar la respectiva escritura pública o sentencia donde conste la sucesión que le adjudican el derecho que conlleva el subsidio. En los anteriores términos, damos respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2017ER0139776, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 2811 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Elaboro: Carlos Fernando Mirand
Reviso: Mlke Castro RoawOAJ Fecha: 15/12/2017 11 11Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario/ los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular
Reviso: Mlke Castro RoawOAJ Fecha: 15/12/2017 11 11Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario/ los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."
Calle 18 No. 7 -5 9 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 6 de 6