MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0096224 del 17 de agosto d2019
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0096224 del 17 de agosto d2019
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2019
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RAMIRO JIMENEZ GONZALEZ
ramiroj259@gmail.com lbagué - Tolima.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 13-09-2019 09:16
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0081802 Fol:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 7110-0FICINA ASESORA JURIOICA I NELLY YASMIN ROORIGUEZ IDARRAGA
DESTINO RAMIRO JIMENEZ GONZALEZ
ASUNTO CONCEPTO
085 PROGRAMAS DE TRANSFERENCIA A OCUPANTES DE INMUEBLES
2019EE0081802 ll l lllll llll llll ll l ll llllll lll 111 1111111111111
ASUNTO: Consulta - Programas de transferencia a ocupantes de inmuebles.
Radicado 2019ER0096224 del 17/08/2019. Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 20/08/2019. Cordial saludo, señor Jiménez: En atención al radicado 2019ER0096224 en el que solicita concepto jurídico sobre la existencia de programas de transferencia a ocupantes de inmuebles; el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de preguntas relacionadas con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 141 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido
materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 141 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1 º y 7° del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido esta Oficina dará respuesta en los siguientes términos: Precisando lo anterior, se da respuesta a la consulta elevada, con base en las siguientes consideraciones: Consulta "Es bastante conocido que muchas personas habitan viviendas sin titulo de propiedad, es decir solo son poseedores. Ante los jueces era posible pedir la declaración de dueño y se obtenía la propiedad. Tiene este Ministerio algún programa tendiente a declarar dueño de la vivienda a quien la posee?" Sea menester iniciar señalando que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las 1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. n Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia
1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. n Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov coLa vivienda y el agua l'tlinxlivienaa son de todos condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Corolario de lo anterior es preciso mencionar que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, para ello, el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Para ello el Estado profirió el artículo 1° de la Ley 3ª de 1991, con la cual se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza. En ese orden de ideas para desarrollar la política social de vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado creó el sistema de vivienda de interés social, y diseñó los subsidios como uno de los mecanismos idóneos para su realización efectiva. El régimen normativo2 del subsidio estableció diversos actores, requisitos y condiciones especiales dirigidas a posibilitar la adquisición de una vivienda digna por especiales grupos poblacionales.
El régimen normativo2 del subsidio estableció diversos actores, requisitos y condiciones especiales dirigidas a posibilitar la adquisición de una vivienda digna por especiales grupos poblacionales. Es por ello que actualmente existen sendos programas de vivienda de interés social que permiten previo cumplimiento de unos requisitos uniformes acceder a los beneficios, entre los que se encuentran el programa SEMILLERO DE PROPIETARIOS, CASA DIGNA VIDA DIGNA y MI CASA YA Aterrizando en la consulta ahijada, se debe indicar que en Colombia la prescripción es una de las formas de adquirir el dominio de bienes privados, materializado mediante la ocupación y declarado por los Jueces de la República, mediante el proceso de declaración de pertenencia. Siendo la propiedad tan trascendente, toda alteración en su titularidad y, con mayor razón, cuando se edifica a partir de la posesión material alegada por vía prescriptiva su comprobación requiere, de manera certera, la concurrencia de los siguientes componentes: Posesión material actual en el prescribiente. Que el bien haya sido posefdo durante el tiempo exigido por la ley en forma pública, pacifica e ininterrumpida. 2 Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minviviendagov.co' l° "' ' ; La vivienda y el agua • Mlnvivien<la. son de todos Identidad de la cosa a usucapir. Que esta sea susceptible de adquirirse por pertenencia. 3 En síntesis, podemos determinar que existen actualmente vías de tipo judicial para
La vivienda y el agua • Mlnvivien<la. son de todos Identidad de la cosa a usucapir. Que esta sea susceptible de adquirirse por pertenencia. 3 En síntesis, podemos determinar que existen actualmente vías de tipo judicial para que cuando se dé la ocupación de bienes privados, bien sea con justo o sin justo título, mediando el cumplimiento de los requisitos para cada caso en particular, sea está declarada por la autoridad competente, procediéndose a consolidar el título y modo como requisitos sinequanon para adquirir el derecho real de dominio pleno en cabeza del ocupante. Siguiendo la línea estudiada, existe otro escenario cuando la ocupación opera sobre bienes fiscales pertenecientes al Estado, para lo cual es importante hacer las correspondientes aclaraciones: La titulación es el mecanismo por el cual el gobierno nacional faculta a las entidades públicas para transferir los predios de su propiedad ubicados en el perímetro urbano a la familia de escasos recursos que lo han ocupado ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional de manera ilegal durante diez años4 ininterrumpidos y cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio • de vivienda de interés social. Es menester recordar, tal como se anotó en líneas iniciales que para que el derecho de propiedad ingrese al patrimonio de una persona es necesario que concurran de manera sucesiva dos actos jurídicos, el título como todo hecho o acto jurídico apto para la transferencia del dominio, y el modo que es la forma de ejecutar el título, es decir, es la manera como se adquiere un derecho real. En atención a lo anterior, la cesión gratuita en el presente caso se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio
decir, es la manera como se adquiere un derecho real. En atención a lo anterior, la cesión gratuita en el presente caso se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos será plena prueba de la propiedad. Como se puede observar, el derecho se genera una vez se le transfiera la propiedad al ocupante que reúna las condiciones previstas en la norma mediante el acto administrativo por parte de la entidad pública y este se encuentre debidamente inscrito, momento en el cual el bien deja de ser un bien fiscal imprescriptible, inalienable e inembargable Es de anotar, que no podrán incluirse los predios o asentamientos que se encuentren ubicados en zonas de riesgo, protección o proyección de las obras contempladas en el Plan de Desarrollo Municipal, bienes de uso público destinados a la salud y : Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-162502017 (88001310300120110016201), Oct. 9117. Artículo 277, Ley 1955 de 2017. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.coLa vivienda y el agua MinvMenda son de todos educación, así como aquellos que se encuentren por fuera del rango de vivienda de interés social. Es por ello que para tal mIsIon institucional el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de su grupo de titulación viene desplegando la transferencias de los bienes ocupados por vivienda de interés social de los extintos Instituto de crédito Territorial ICT e INURBE; así como a través de programas como CASA DIGNA, VIDA
DIGNA5
los bienes ocupados por vivienda de interés social de los extintos Instituto de crédito Territorial ICT e INURBE; así como a través de programas como CASA DIGNA, VIDA DIGNA5 , iniciativas que ha propuesto como meta el mejoramiento de las condiciones físicas y titulación de 225.000 viviendas en el cuatrienio, existiendo a la fecha 33,664 procesos en ejecución y 12 .787 mejoramientos de vivienda en los que se incluyen procesos de titulación y formalización de la tenencia. Finalmente es importante destacar que para efectos de la aplicación de los procedimientos de titulación en bienes de los extintos ICT e INURBE , se condicionará su aplicación a que sean modificados los preceptos jurídicos anteriores, en consonancia con las nuevas reglamentaciones del Plan Nacional de Desarrollo, hechos que vienen siendo objeto de materialización mediante Decreto por parte de este Ministerio. En los anteriores términos, se da respuesta a la solicitud presentada en el radicado 201 9ER0096224, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A inistrativ , sustituido mediante la Ley 17 55 del 30 de junio de 201 5.
LEONID .
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: José M. Ovallefi Fecha: 09/09/2019. 5 Casa Digna Vida Digna es un programa de mejoramiento de vivienda y barrios, que tiene como esencia responder a la imperiosa necesidad de reducir el déficit cualitativo de vivienda que aqueja a miles de hogares en Colombia. El déficit cualitativo representa el número de viviendas existentes que tienen deficiencias en la estructura del piso, espacio de cocina,
imperiosa necesidad de reducir el déficit cualitativo de vivienda que aqueja a miles de hogares en Colombia. El déficit cualitativo representa el número de viviendas existentes que tienen deficiencias en la estructura del piso, espacio de cocina, disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, y condiciones de hacinamiento mitigable (más de 3 y menos de 5 personas por cuarto) y, por tanto, se requiere de dotación de servicios públicos y mejoramiento de la unidad habitacional. As/ mismo promoverá la tenencia formal de predios apoyando la titulación de los mismos Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minviviendagov.co