🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0016635

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0016635
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

.

Bogotá, o.e., llUISTlftlOOC \11\ol(HOA CIVO•O Y TfiPJ.:11fi0-i-Ol·Xl:iQ 16 ll AJCo,,1,...1,n C1tf' Est•lfa 11)20HOOIE-6.3! íN 1 AH• o rAo ORJOLN 1;JQ:.t}IRtGCIOlfiot[:,P,t,C-10l.PB.I..IIOY tEFG"1rOQ1Al, JL':;fi . ..,,.. >-JIA P.Jf,c"U,,: fi•I00\•1 DCllltKJ Atl(,U,>.:,oi:i,a.OfilOPHfS. ,.,sumo FESPllíSTA fi'-OICAOO WX'f:fi11 WK{F''lJl'fi{-8 oss Vllji:IKU.U::['t:LA.OC co-.-.. nd,,(.;,;1')1J 2020EE00 16635 m 111111111 111 111 111111111111111111 1111111

ASUNTO: 2020ER0006917 - 2020ER0006898 - vigencia licencia de construcción.

Respetada señora: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente: "Cordialmente solicito se me informe sobre la vigencia de las licencias de construcción, citando como ejemplo el siguiente caso: Se solicitó una licencia en modalidad de obra nueva; posteriormente se solicita su prorroga

(sic) Durante (sic) el término de la prórroga de la licencia, se solicitó una licencia de construcción en modalidad de ampliación y modificación para el mismo proyecto. Que vigencia debe tener la última licencia en modalidad de ampliación y modificación. La anterior petición en razón a que no hay

licencia de construcción en modalidad de ampliación y modificación para el mismo proyecto. Que vigencia debe tener la última licencia en modalidad de ampliación y modificación. La anterior petición en razón a que no hay claridad al respecto por parte de las curadurías y oficinas asesoras de Planeación Municipal". Al respecto, de manera previa es importante mencionar que la licencia de construcción y sus modalidades se encuentran definidas en el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, de las cuales se citan las siguientes, atendiendo el contenido de su solicitud: "l. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas. (. .. )

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co 1 1 ..4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida( ... )" (énfasis fuera de texto). Por otro lado, la modificación de licencia vigente se encuentra definida en el

..4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida( ... )" (énfasis fuera de texto). Por otro lado, la modificación de licencia vigente se encuentra definida en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.1.1 ibídem, así: "ARTÍCULO 2.2.6.l.l.1 Licencia urbanística. (. . .) Parágrafo 1 º. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones. Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública". De acuerdo con lo anterior es claro que la licencia de construcción en modalidad de modificación no ha de entenderse como la modificación de una licencia vigente, por cuanto la primera de ellas está determinada como la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente y la segunda, para efectuar cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales en un proyecto con licencia vigente. Una vez precisado lo anterior, en relación a la vigencia de las licencias el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 determina: "ARTICULO 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de

"ARTICULO 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y de construcción y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así como las revalidaciones, tendrán una vigencia de veinticuatro {24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Las licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento y las licencias de parcelación para saneamiento, tienen una vigencia de doce (12) meses no prorrogables. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad distinta a la de cerramiento, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 wv..-w.minvivienda.gov.coLa solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra. La prórroga de la revalidación se debe solicitar dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado.

constructor responsable certifique la iniciación de la obra. La prórroga de la revalidación se debe solicitar dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado. (. .. )". (Énfasis fuera de texto) Según se observa en la disposición en cita, las licencias de construcción tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. En caso que mediante el mismo acto se otorguen licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad distinta a la de cerramiento, tendrán una vigencia ele treinta y seis (36) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. De acuerdo con lo anterior, es claro que el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia correspondiente definirá su vigencia y la fecha a partir de cual deberá contarse dicho término. El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 del Código ele Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos. Cordialmente,

S. Acevedo fi

relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos. Cordialmente,

S. Acevedo fi 1 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Elaboró: L. Parda),_

Revisó: D. Cuadros

Consultar sobre este documento ...