MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0018419
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0018419
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Bogotá, D.C., t\JNISlC:RIO OC. Vll/lENOA. CIUOAO Y TERRI TORIO 10-03-2020 17.0l Al Contt'5tfi, Cite Eitt' No.: 2020EE0018419 Fol:1 Anfi.J:0 FA.O ORtGEN 7230-0/RECCIC>rl DE ESPACIO URSA/to Y TERRITORIAl I JESSICA VIVIAUA PORR"5 SAlfiOOVA.l.
DESTINO GULLERMOAflORES BUITRACOHUERTAS
ASUNTO P(SPUES':A. RAOICAD02020ER0007955
OBS COHSULTA SOBRE ESPACIO PUBLICO
2020EE00 18419 11111111111111111111111111111 11111111111 1111[1
ASUNTO: Radicado No. 2020ER0007955. Consulta sobre espacio público.
Respetado Señor, El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibió mediante correo electrónico la consulta del asunto, en la cual plantea algunos interrogantes relacionados con espacio público. Previo a dar respuesta, es necesario partir de la definición de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana1 , que dispone: "ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el con;unto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscale_sJ_á_t:(;as protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arguits=ctónicos y naturales de los inmueble2.______Qrivados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio
naturales de los inmueble2.______Qrivados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos 1 Según el artículo 6º de la Ley 2000 de 2019, se modifica el título de la La Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Policía, así: "El título del Código Nacional de Policía y Convivencia, quedará así: "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", y así en todos los artículos de esta ley en los que aparezca dicha expresión."
Calle 18 No. 7 - 59 B09otá, Colombi;i Co1111111t<1001 t/,71) 33/ i"': ;fi¡ wvvw.rninviviend;; r.,ov.co ... 4 t,41r, ♦- ►A .. -· ... ::'h-n♦ • e,
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Co1111111t<1001 t/,71) 33/ i"': ;fi¡ wvvw.rninviviend;; r.,ov.co ... 4 t,41r, ♦- ►A .. -· ... ::'h-n♦ • e, • • ________ _. • ..__4 ____ .....,_/fi-----" ' . , . , .. ,,- '. ' ... t', •••• •', y •• necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. (. .. ) PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de usQ público 10$_CJ.Jd.LQermanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por e;emplo los Qaraues, caminos o vías Qúblicas y las aguas que corren." (Subrayas fuera de texto). "1. ¿Quién es el dueño o propietario?" En relación con los bienes públicos el artículo 102 de la Constitución establece: "El terntono, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación". Por su parte, los incisos 3 y 4 del artículo 101 íbídem, determina que forman parte de Colombia: "ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados
Nación". Por su parte, los incisos 3 y 4 del artículo 101 íbídem, determina que forman parte de Colombia: "ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. "(. .. ) además del territorio_ continental, el arch1pjéla90 de San Andréfi Providencia_y Santa Catalina, )a ,isla de Malpelo_, además de)as. islas, islotesL._caygs,. morros y bancos q uf J_e_¡:¿_e[t_e..ne.c. eo .. fiIc.¾I.J,b}én s.on p_ar._t_e __ d_g __ (;9Jombia, t;I _ fi.!LQ.:i..LJfiLQL __ ej_ ma,fi _ter.r1tQ.ri_al, ___ léL7SJna co.nt,gva,_Jª-__ ¡:¿f?..t?JfQf.CIJ? __ coQti(1_e.ntéJ.L fa__ 1O11a _ e@nó.mi{:a _exJ;lufivéJ.J. _e_l_e.fiP.ªfilQ ª-éce.Q , . .J;( s_egry¡_en tf)_(j_e_ léLÓ.rb_i fiª-g-fiQ_e;;Jfü:J_QQé!rt.if1, ... et es pee t rQ .eJt;..<:J C.Qril a g n é tico_y
el __ espacío _dor1cle_acJ_!)a..,__ qfi cpnf_orpi_cf.9-d_(O[Lf=.LQf;_[eQJQ_Intema,Lon.é!I Q. _ _ <;Ol]__@.S leyes co/ombianas_a falta de_ normas_mtemacionales". (Subrayas fuera de texto). Respecto de los bienes de uso público, el artículo 674 del Código Civil, -Ley 84 de 1873-, los define así: Calle '18 No. 7 - 50 BofiJot;i, Colombia Cnnrnu1;tL<. ,, 4 !j7 1 ·' 3:3fi' 3 ... ; :1.1 .v·A"fi·-·.,nil 1·1ivlPt ,d ... fJl >\•' .cü - .. .-.Jfi --- ..r.. _.. _ ______.__fi_ -•-----· ., - .. '"ARTICULO 674. BIENES PUBLICO$ Y DE USO PÚBLICO. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la RepJ¡blica. (Subrayas fuera de texto). Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales." Por su parte, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-183 de 2003, respecto de los bienes de uso público, ha expresado: "(. . .) Ahora, los bienes de uso público propiamente dicho, que pueden ser por naturaleza o por el destino jurídico[4], se caracterizan por pertenecer
bienes de uso público, ha expresado: "(. . .) Ahora, los bienes de uso público propiamente dicho, que pueden ser por naturaleza o por el destino jurídico[4], se caracterizan por pertenecer al Estado o a otros entes estatales, estar destinados al uso común de todos los habitantes, y por encontrarse fuera del comercio, ser imprescriptible5_e inembargables. Están definidos en la ley como aquellos que "su uso pertenece a todos los habitantes de un Territorio, como el de calles, _Qlaz_élfi_Quentes y caminos, se llaman bienes de la Unión o de uso público o bienes públicos del Territorio" (art. 674 C.C.)." (Subrayas y negrillas fuera de texto). De acuerdo a las disposiciones citadas, los bienes de uso público pertenecen al Estado. "2. ¿Quién es el administrador?" Tratándose de los bienes de uso público, los munic1p1os o distritos son los administradores del espacio público, en tanto es función del Estado, como lo determina el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, " ... velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. " Los artículos 2.2.3.3.22 y 2.2.3.3.3 3 ibídem, establecen que los mun,c,p,os o distritos podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades responsables
del suelo. " Los artículos 2.2.3.3.22 y 2.2.3.3.3 3 ibídem, establecen que los mun,c,p,os o distritos podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades responsables • "ARTÍCULO 2.2.3.3.2 Funciones de las entidades responsables del espacio público. Los municipios y distritos podrán crear de acuerdo con su organización legal entidades responsables de la administración, desarrollo. mantenimiento y apoyo financiero del espacio público, que cumplirán entre otras las siguientes funciones:
1. Elaboración del inventario del espacio público.
Calle 18 No. 7 - 59 BoHotá, Colombia Conn1ut,Hior ¡[,71) '.LV;>.,¡ :fi4 wvvw.rninviviend;; gov.co ••• fi- ---------------=--=- _j ____ _ cOt¼n. ...fi------------------fi ......... -----------fi ----- - . ..de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del espacio público, y además contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. "3. iUna persona como individuo puede hacerle modificaciones, sin permiso de su administrador?" Respecto de las modificaciones, ocupaciones e intervenciones del espacio públi_co sin permiso, el artículo 2.2.3.3.8 del Decreto 1077 de 2015, señala: "ARTÍCULO 2.2.3.3.8 Ocupación de bienes de uso público. La ocupacion en forma permanente de tos parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades
"ARTÍCULO 2.2.3.3.8 Ocupación de bienes de uso público. La ocupacion en forma permanente de tos parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales o distrital, ta realización de intervenciones en áreas gue formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocu12.<K.Lón temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de tas sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 199 7 modificado por el artículo 2 de la Ley 81 O de 2003 (sic)." Para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente, se requiere de la obtención de la correspondiente licencia de intervención y ocupación del espacio público, en cualquiera de sus modalidades. La norma señalada establece:
2. Defmición de políticas y estrategias del espaoo público.
3. Articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diserio, construcción, mantenimiento, conservación restitución, financiación y regulación del espacio público.
4. Elaborac,ón y coordinación del sistema general de espacio público como parte del plan de ordenamiento territorial.
S. Diseño de los subsistemas, enlaces y elementos del espacio público.
6. Defimción de escalas y criterios de intervención en et espacio público.
7. Desarrollo de mecanismos de participación y gestión.
territorial.
S. Diseño de los subsistemas, enlaces y elementos del espacio público.
6. Defimción de escalas y criterios de intervención en et espacio público.
7. Desarrollo de mecanismos de participación y gestión.
S. Desarrollo de la normatización y estandarización de los elementos del espacio público.
Las corporaciones autónomas regionales y tas autoridades ambientales de las entidades territoriales, establecidas por la Ley 99 de 1993, tendrán a su cargo la definición de las políticas ambienta/es, el manejo de los elementos naturales, las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de tos elementos naturales del espacio público". '""ARTÍCULO 2.2.3.3.3 Admi11istració111 mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público. Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas ta admi11istració11, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. (Negrillas fuera de texto). Calle ·18 No. 7 - 5\) Bogotá, Colombia CrH1ll:ltlo1t1,:H 1S? ! 1 :fi::; ('.fi J ... ; j.-t ff -----..:..........11-------------'---............. --------- -- . ,.,.,,. ________ ...,.___,.._ ________ _,,,,,_ ____ . ....._ _____ _ .. + •◄·•· ... - ________.."ARTÍCULO 2.2.6.1.1.12 Licencia de intervención y ocupac,on del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas
... - ________.."ARTÍCULO 2.2.6.1.1.12 Licencia de intervención y ocupac,on del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente. Parágrafo 1. Para intervenir y ocupar el espacio público, los municipios y distritos solamente podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agruparán en una o varias de las modalidades de licencia de intervención u ocupación del espacio público previsto en el presente Capítulo. Parágrafo 2. Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Parágrafo 3. La intervención de los elementos arquitectónicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio público del municipio o distrito, tales como: cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos o antejardines, no requieren de la obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No obstante, deben contar con la licencia de
municipio o distrito, tales como: cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos o antejardines, no requieren de la obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No obstante, deben contar con la licencia de construcción correspondiente en los casos en que esta sea requerida, de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables para el efecto. Parágrafo 4. Para efectos de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 81 O de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, sólo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística." (Subrayas fuera de texto). De acuerdo a lo anterior, las intervenciones que se adelanten en el espacio público deben contar con la respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público expedida por la autoridad municipal o distrital competente, a excepción de las situaciones enunciadas en los parágrafos 2 y 3 transcritos en precedencia. "4. iExisten sanciones para quien le haga modificaciones, sin permiso de su administrador?, ¿cuáles son?" La intervención y ocupación temporal o permanente de los bienes de uso público o áreas que formen parte del espacio público, sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, dará lugar a la imposición de las medidas correctivas señaladas en el parágrafo 2° del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conrnutaoor (:j71) 332 34 fi1 \W,w.minvívie11d;i.gov.co t{
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conrnutaoor (:j71) 332 34 fi1 \W,w.minvívie11d;i.gov.co t{ •••···, , 1 • ,' . : !' •. ,: .. ·_ .. •,"·;. ,;:. fi ,· ': ••• ,l .. ,' ¡ (, modificado y adicionado por el artículo 3 de la Ley 2000 de 20194, sin perjuicio de la responsabilidad penal establecida en el Título XIII del Código Penal. La presente comunicación se emite en los términos del artículo 285 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el marco de las competencias definidas para esta Di rección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos. Cordialmente, J.1e t'As fik:fiÁNCHEZ. of ctor de spacio Ur;fi: y Territorial Elaboro: 1-1. Bueno ft Revisó: C. Gifi M. Molfi/ S. Acevedofi 1 Modificatoria de la Ley 1801 de 2016 5 Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. C;ille ·18 No. 7 - S!l BogoliÍ, Colombia c..·,nim ,t,1<101 ' :,7 , ., .n2 3.¡ :.¡4 1.'.· ·1fi· ·-•., 111 :, t'i 1vi•fit ,d;i. (J1.. )\ . r..o