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MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0024603

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0024603
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Señora: NUBIA ACUÑA RODRIGUEZ nubia-acu@hotmail.com ASUNTO: Consulta – Subsidio familiar de vivienda en la conformación de nuevos hogares. Radicado 2020ER0032810 del 03/04/2020. Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 03/04/2020. Cordial saludo, señora Acuña: En atención al radicado 2020ER0032810 en el que solicita concepto jurídico sobre subsidios familiares de vivienda en la conformación de nuevos hogares; el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de preguntas relacionadas con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 14 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1° y 7° del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido esta Oficina dará respuesta en los siguientes términos: Precisando lo anterior, se da respuesta a la consulta elevada, con base en las siguientes consideraciones: Antecedentes “(…) Mi nombre es NUBIA ACUÑA, hace

más de 15 años obtuve un subsidio de vivienda con quien en su momento era mi esposo; desafortunadamente por situaciones ajenas a mi voluntad tuve que vender la propiedad. En la actualidad me he separado legalmente conformando un hogar unipersonal, por lo que en atención al acápite anterior decidí radicar los documentos necesarios ante mi caja de compensación para postularme nuevamente a un subsidio de vivienda con oportunidad igualmente al subsidio concurrente. Sin embargo, se negaron a recibirme los documentos en la caja de compensación por cuanto según información de esta, ¿la oportunidad de un segundo subsidio en las condiciones personales descritas anteriormente y que señala el ministerio de vivienda a través de la urna virtual no aplica o no existe? (…)” Frente al supuesto de hecho de la solicitud de un nuevo subsidio como beneficiario, luego de haber sido favorecido con un reconocimiento para acceder a vivienda de interés social es pertinente revisar la normatividad que reglamenta la conformación de los hogares, esto es el Decreto 1077 de 2015, en el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 que define el hogar objeto del subsidio, como:Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

“(…) “El conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo (…)” Prosiguiendo con el estudio, el artículo 2.1.1.1.1.1.4 ibidem, establece los requisitos que deberá reunir el hogar que tenga la intención de postularse al Subsidio Familiar de Vivienda, a saber: “(…) Artículo 2.1.1.1.1.1. 4 -. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y el presente decreto. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a éste, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá las condiciones y requisitos para acreditar tal situación. Parágrafo 1°. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada. (Subrayado fuera del texto) (…)” En conclusión, se puede determinar que, existiendo una disolución de la sociedad

que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada. (Subrayado fuera del texto) (…)” En conclusión, se puede determinar que, existiendo una disolución de la sociedad conyugal o unión marital de hecho, el nuevo hogar postulante podrá acceder a nuevos subsidios, siempre y cuando se haga efectiva las condiciones exigidas en la norma y al nuevo solicitante no se le hayan adjudicado derecho de dominio sobre la vivienda que fue objeto del subsidio anterior. Ahora bien, en cuanto a la concurrencia de subsidios, la norma estudiada establece esta como el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario puede acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para facilitar el acceso a una solución de vivienda y que es procedente cuando la naturaleza de las modalidades que se asignen de manera concurrente, permita su aplicación sobre una misma solución de vivienda.1 En ese orden el Capítulo 8 del Decreto 1077 de 2015, sobre concurrencia y complementariedad del subsidio familiar de vivienda, adicionado por el Decreto 1533 de 2019, indica a su haber: “(…) Artículo 2.1.1.8.1 Aplicación. Lo estipulado en este capítulo aplica para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada, otorgado por el Gobierno nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces y la aplicación concurrente y complementaria de este, con los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las cajas de compensación familiar. 1 Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances, Numeral 2.6Calle 18 No. 7 – 59

nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las cajas de compensación familiar. 1 Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances, Numeral 2.6Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Parágrafo 1°. También podrán aplicar a la concurrencia los beneficiarios que cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre vigente y sin aplicar. Parágrafo 2°. Las disposiciones contenidas en este capítulo, no aplican para el subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata la Sub-subsección 1 de la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto, para el subsidio familiar de vivienda 100% en especie establecido en el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, ni para el subsidio en modalidad de adquisición de vivienda nueva para los hogares afectados por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, contemplado en el numeral 2.1 del artículo 2.1.1.1.8.1.2 de este decreto. (…)” Empero lo anterior, la misma norma indica que será posible la concurrencia en cualquier de los programas vigentes siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita y se cumple las siguientes condiciones: “(…) Artículo 2.1.1.8.3. Condiciones de los beneficiarios. La concurrencia de subsidios de que trata el presente capítulo, solo podrá aplicarse para hogares cuyos ingresos mensuales no superen el límite de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)” 2 (subrayado fuera del texto) “(…) Artículo 2.1.1.8.4. Condiciones de las viviendas. La concurrencia de subsidios de que trata el presente capítulo, podrá aplicarse para la adquisición de viviendas cuyo precio no supere el límite establecido para la vivienda de interés social en las normas que regulen la materia. (…)” “(…) Artículo 2.1.1.8.8. Obligación de los hogares. Al momento de su postulación

para la adquisición de viviendas cuyo precio no supere el límite establecido para la vivienda de interés social en las normas que regulen la materia. (…)” “(…) Artículo 2.1.1.8.8. Obligación de los hogares. Al momento de su postulación al subsidio otorgado por Fonvivienda, los hogares deberán informar su intención de aplicar el beneficio de manera concurrente con el subsidio otorgado por las cajas de compensación familiar. (…)” En suma, se puede concluir que es posible la concurrencia de subsidios entre los partícipes del sistema nacional de vivienda de interés social, pero se deberá en cada caso en particular determinar el cumplimiento de requisitos de acceso, asignación, operación, legalización, pérdida y restitución relativos al subsidio familiar de vivienda. En los anteriores términos, se da respuesta a la solicitud presentada en el radicado 2020ER0032810, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,

LEONIDAS LARA ANAYA. Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Mike Castro Roa Proyecto: José M. Ovalle. 2 Decreto 1077 de 2015.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Fecha: 06/04/2019.

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