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MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0059350

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0059350
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3505 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 1 de 3

Bogotá, D.C,

Señor NELSON HORACIO HERNÁNDEZ CÁRDENAS Correo electrónico: nhhc1971@gmail.com

Sesquilé, Cundinamarca

ASUNTO: 2020ER0058167. Lineamientos centros poblados rurales.

Respetado señor,

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto mediante la cual solicita lo siguiente:

“(…) quiero me indique, informen del (SIC) los pasos para en (SIC) conjunto de más de 60 copropietarios, propietarios y poseedores se puede para que la alcaldía de suesca Cundinamarca incluya esta zona o polígono como centro poblado toda vez que se esta haciendo el ajuste del EOT, de acuerdo a los lineamientos vigentes por el ministerio o a quien debo acercarme para que me ayuden a crear el centr o poblado del sector de la cruz en la vereda de San Vicente, norma o pasos para iniciar con este trámite ante la alcaldía municipal toda vez que los consultores del EOT dicen que no se puede.”

Al respecto, es importante tener en cuenta que las autoridades municipales deben identificar y delimitar los centros poblados rurales en los planes de ordenamiento territorial, según lo determinado por el numeral 5 del artículo 14

EOT dicen que no se puede.”

Al respecto, es importante tener en cuenta que las autoridades municipales deben identificar y delimitar los centros poblados rurales en los planes de ordenamiento territorial, según lo determinado por el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

La delimitación de los centros poblados rurales debe realizarse de acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2 del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999, el cual establece lo siguiente:

“(…) se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural.” (Subrayado fuera de texto)Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3505 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 2 de 3

Adicionalmente, es de considerar que el artículo 2.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que los centros poblados rurales son considerados núcleos de población, los cuales se definen de la siguiente manera: “Núcleo de población. Asentamiento humano agrupado en un conjunto de construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad y por compartir circulaciones e infra estructura de servicios comunes. Se consideran como núcleos de población en suelo rural, entre otros, los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda

compartir circulaciones e infra estructura de servicios comunes. Se consideran como núcleos de población en suelo rural, entre otros, los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda campestre.” (Subrayado fuera de texto)

Por tanto , para delimitar los centros pobla dos rurales en los planes de ordenamiento territorial o las Unidades de Planificación Rural , estos deben cumplir con las condiciones antes descritas, las cuales se sintetizan a continuación:

 Estar localizados en suelo rural.  Tener veinte (20) o más viviendas contiguas.  Ser un conjunto de construcciones independientes, pero próximas, que compartan circulaciones e infraestructura de servicios comunes.

En complemento, conforme a los objetivos y estrategias territoriales del municipio, en el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial o en la Unidad de Planificación Rural, se deben incluir las condiciones para asegurar el adecuado ordenamiento de los centros poblados rurales, las cuales según lo establece el artículo 2.2.2.2.3.2 del Decreto 1077 de 2 015, incluyen como mínimo los siguientes aspectos:

“1. La delimitación del centro poblado.

2. Las medidas de protección para evitar que se afecten la estructura ecológica principal y los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección de que trata el artículo 2.2.2.2.1.3 del presente decreto.

3. La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.

4. Las normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de acuerdo con las normas generales y las densidad es máximas definidas

3. La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.

4. Las normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de acuerdo con las normas generales y las densidad es máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible.

5. La definición de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones.

6. La localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios públicos.

7. La definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado.

8. La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles

viales.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3505 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 3 de 3

9. La definición y localización de los equipamientos colectivos, tales como educación, bienestar social, salud, cultura y deporte.”

Ahora bien, a la entidad territorial en virtud de su autonomía, le corresponde delimitar los centros poblados rurales e incluir las condiciones para asegurar su adecuado ordenamiento en el Plan de Ordenamiento Terri torial o en las Unidades de Planificación Rural , considerando para ello el marco normativo señalado. Por tanto, se recomienda que realice la petición directamente a la Secretaría de Planeación del respectivo municipio.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Secretaría de Planeación del respectivo municipio.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias definidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las fu nciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Cordialmente,

ORIGINAL FIRMADO

JUAN NICOLÁS GALARZA SÁNCHEZ

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: B. Báez

Revisó: D. Cuadros / S. Acevedo/ D. Villa

1 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

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