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MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0002045

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0002045
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

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Bogotá, D.C.,

Señor JOHON EDINSON JIMÉNEZ VILLAMARÍN Correo electrónico: planeacion@tena-cundinamarca.gov.co

ASUNTO: Radicado No. 2020ER0126891. Implementación y control. Licencias

urbanísticas. Procedimiento. Documentos.

Respetado señor:

Mediante el oficio señalado en el asunto, recibimos su consulta relacionada con la firma de los planos topográficos.

Al respecto, se aclara que el literal a) del numeral 1 del artículo 2° de la Resolución No. 0462 de 2017, en donde se establecen los documentos adicionales que deben acompañar la licencia de urbanización, determinó que los profesionales encargados de firmar los planos topográficos son el ingeniero topográfico matriculado y el topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979, citado de la siguiente manera:

“Artículo 2°. Documentos adicionales para la licencia de urbanización. Cuando se trate de solicitudes de licencia de urbanización, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, se deberán aportar los siguientes documentos según la modalidad:

1. Licencia de urbanización en la modalidad de desarrollo : Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, se deberán aportar los

siguientes documentos:

siguientes documentos según la modalidad:

1. Licencia de urbanización en la modalidad de desarrollo : Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, se deberán aportar los

siguientes documentos:

a) Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Dato s Espaciales ICDE – IGAC del predio o predios objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979 , en el cual se indique el área, los linderos y todas las reservas incluyendo, entre otras, áreas de amenaza, arbolado urbano, secciones viales, afectaciones, incluyendo entre otras, líneas de alta tensión y redes de servicios públicos domiciliarios y limitacionesCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

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urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del proyecto y será elaborado de conformidad con lo defin ido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás información pública disponible;” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

En igual sentido, en el numeral 1 del artículo 3° de la mencionada resolución, se fijan los documentos adicionales para la licencia de parcelación y se denominan a

pública disponible;” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

En igual sentido, en el numeral 1 del artículo 3° de la mencionada resolución, se fijan los documentos adicionales para la licencia de parcelación y se denominan a los mismos profesionales como los encargados de firmas los planos topográficos georreferenciados, tal como se cita a continuación:

“Artículo 3°. Documentos adicionales para la licencia de parcelación. Cuando se trate de licencia de parcelación, además de los requisitos previstos en el artículo 1º de la presente resolución, se deberán aportar los siguientes documentos:

1. Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE – IGAC del predio o predios objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979 , en el cual se indique el área, los linderos y todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del proyecto y será elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás i nformación pública disponible. En este plano también se identificarán claramente todos los elementos de importancia ecosistémica, tales como humedales y rondas de cuerpos de agua.” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

Por su parte, el numeral 1 d el artículo 4 de la misma resolución, establece lo siguiente:

y rondas de cuerpos de agua.” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

Por su parte, el numeral 1 d el artículo 4 de la misma resolución, establece lo siguiente:

“Artículo 4°. Documentos adicionales para la licencia de subdivisión. Cuando se trate de licencias de subdivisión, además de los requisitos señalados en el artículo 1° de la presente resolución, la solicitud deberá acompañarse de:

1. Para las modalidades de subdivisión rural y urbana, un plano del levantamiento topográfico que refleje el estado de los predios antes y

después de la subdivisión propuesta, debidamente amojonado y alinderadoCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia

Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

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Por lo tanto, según la normativa expuesta, los profesionales facultados y autorizados para firmar los planos topográficos georreferenciados y los planos del levantamiento topográfico son el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: J. Cabrera

Revisó: D. Cuadros / D. Villa

1 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

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