MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0037205
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0037205
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 15/02/2021
Código: GDC-PL-07
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Bogotá D.C.,
Señor ANDRÉS PÉREZ ZAPATA Director Departamento Administrativo de Planeación e Informática Alcaldía de Yumbo – Valle del Cauca Correo electrónico: andres.perez@yumbo.gov.co
ASUNTO: Radicado 2021ER0026405. Implementación y Control. Licencias Urbanísticas.
Clases. Intervención y Ocupación del Espacio Público
Cordial Saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:
“(…) Es obligación del Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo, tramitar y obtener previo a la ejecución del proyecto, licencia de intervención y ocupación del espacio público o teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra contemplado en el Acuerdo 028 de 2001 “Por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yumbo” y en el Acuerdo No 007 del 05 de Junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo “CREEMOS EN YUMBO” del Municipio de Yumbo, para el periodo 2020-2023”, no estaría en la obligación de tramitar dicha licencia en los términos de la norma citada. (…)”
En primer lugar, es necesario precisar que, según lo dispuesto por el Decreto Ley 3571 de
periodo 2020-2023”, no estaría en la obligación de tramitar dicha licencia en los términos de la norma citada. (…)”
En primer lugar, es necesario precisar que, según lo dispuesto por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyect os en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia -, pronunciarse sobre el proceder, legalidad y ejecutoriedad de las decisiones que deban adoptarse o que se hayan adopatado frente a casos particulares.
En razón de lo anterior, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tiene la finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser analizadas y resueltas por las respectivas autoridades, en el orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Aclarado lo anterior, sobre su consulta desde la generalidad de la norma aplicable, debe señalarse que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 expresa lo siguiente respecto a la licencia de intervención y ocupación del espacio público:
“ARTICULO 2.2.6.1.1.12 Licencia de intervención y ocupación del espacio público . Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio .Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 15/02/2021
Código: GDC-PL-07
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público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
Parágrafo 1. Para intervenir y ocupar el espacio público, los municip ios y distritos solamente podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agruparán en una o varias de las modalidades de licencia de intervención u ocupa ción del espacio público previsto en el presente Capítulo.
Parágrafo 2. Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrol lo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen .(…)” (Énfasis fuera del texto)
Del artículo citado, es posible concluir que las entidades del nivel centralizado o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal o distrital no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio
del texto)
Del artículo citado, es posible concluir que las entidades del nivel centralizado o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal o distrital no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público, cuando en cumplimiento de sus funciones ejecuten obras en l os bienes de uso público incluidos en el espacio público, que están expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamental, municipal o distrital, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
CAMILO ANDRES QUIROZ HINOJOSA
Director de Espacio Urbano y Territorial
Elaboró: E. Monroy
Revisó: L. Pardo
D. Cuadros / D. Villa
1 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.