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MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0077950

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0077950
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2086 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL 07

Página 1 de 3 Bogotá D.C.

ASUNTO: Radicado 2021ER0069217. Implementación y control - Competencia municipios - Cobros asociados a la expedición de licencias urbanísticas - Impuesto de delineación urbana.

Cordial saludo, Mediante el radicado señalado en el asunto, se plantea a este Ministerio algunos cuestionamientos relacionados con el impuesto de delineación urbana, en lo referido al momento de pago del mismo. “PRIMERA: De acuerdo al Decreto 1077 artículo 2.2.6.6.8.2 modificado por el Decreto 2218 de 2015, se determina que: ARTÍCULO 2.2.6.6.8.2. Pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociadas a la expedición de licencias. Modificado por el Decreto 2218 de 2015 El pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de licencias, será independiente del pago de las expens as por los trámites ante el curador urbano. Cuando los trámites ante los curadores urbanos causen impuestos, gravámenes, tasas, participaciones o contribuciones, los curadores sólo podrán expedir la licencia cuando el interesado demuestre la cancelación de las correspondientes obligaciones, para lo cual contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de

participaciones o contribuciones, los curadores sólo podrán expedir la licencia cuando el interesado demuestre la cancelación de las correspondientes obligaciones, para lo cual contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por tales conceptos. Dentro de este mismo término se deberán cancelar al curador urbano las expensas correspondientes al cargo variable. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el curador urbano solamente debe verificar que el contri buyente acredite el pago de las obligaciones tributarias que se causen con ocasión de la expedición de la licencia. PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los municipios y distritos establecerán los procedimientos para que los curadores urbanos suministren a laCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2086 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL 07

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autoridad municipal o distrital competente, la información necesaria para facilitar el control oportuno de la declaración, liquidación y pago de las obligaciones tributarias asociadas a la expedición de licencias urbanísticas, sin que lo anterior comporte la presentación de nuevos requisitos, trámites o documentos por parte de quienes soliciten la respectiva licencia. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma mencionada anteriormente se plantea la siguiente pregunta:

  • ¿El impuesto de delineación urbana puede ser liquidado posterior a la expedición de la

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma mencionada anteriormente se plantea la siguiente pregunta:

  • ¿El impuesto de delineación urbana puede ser liquidado posterior a la expedición de la licencia urbanística en cualquiera de sus categorías?

Lo anterior con el fin de dar respuesta al señor HERNAN ANDRES VALDERRAMA SARMIENTO, el cual solicita se le realice la respectiva liquidación del impuesto de delineación urbana, con el atenuante de que la licencia urbanística ya fue expedida por la CURADURIA URBANA No 2 sin el respectivo pago”.

Resulta del caso indicar que, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia -, pronunciarse sobre el proceder, legalidad y actuaciones de las autoridades territoriales.

En razón de lo anterior, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser definidas por las respectivas autoridades, en el orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Aclarado lo anterior, resulta pertinente señalar que el artículo 1 de la ley 97 de 1913, señala en su literal g). que “El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente;

Aclarado lo anterior, resulta pertinente señalar que el artículo 1 de la ley 97 de 1913, señala en su literal g). que “El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente; organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental: “…” g) Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refección de los existentes”.

A su turno el artículo 1 de la ley 84 de 1915, señala: “Los Consejos (sic) Municipales tendrán las siguientes atribuciones, además de las que le confiere el artículo 169 de la Ley 4ª de 1913: A) Las que le fueron conferidas al municipio de Bogotá por el artículo 1° de la Ley 97 de 1913, excepto la de que trata el inciso b) del mismo artículo, siempre que las Asambleas Departamentales les hayan concedido o les concedan en lo sucesivo a dichas atribuciones…”

Conforme a lo anterior en Colombia el impuesto de delineación urbana se constituye como un tributo de titularidad específica de los municipios y distritos, por lo que dichas entidadesCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2086 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 15/02/2021

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territoriales son las llamadas a determinar, y adoptar las normas para la aplicación de dicho tributo en sus respectivos territorios.

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territoriales son las llamadas a determinar, y adoptar las normas para la aplicación de dicho tributo en sus respectivos territorios.

La adopción de los elementos propios del impuesto de delineación urbana se realiza mediante la expedición de un acuerdo, bien sea municipal o distrital; el cual se constituye en sí mismo en un acto administrativo con la presunción de legalidad. Por tanto, para la resolución del caso consultado, se requiere que el interesado realice para el efecto, el análisis pormenorizado del acto local de rentas que dio existencia a dicho tri buto para el municipio de Girón.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: N. Uribe

Revisó: L. Pardo / D. Villa

1 Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015

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