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MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0035596

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0035596
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 9.0

Fecha: 11/02/2022

Código: GDC-PL-07

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Bogotá D.C.,

Señora

SANDRA FORERO RAMÍREZ

Presidente CAMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCION CAMACOL Correo electrónico: presidencia@camacol.org.co ASUNTO: 2022ER0021708 y 2022ER0022489. Implementación y control - Licencias urbanísticas Cordial saludo Doctora

“1. De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1783, si el DADEP o la entidad encargada no firma la escritura de constitución de urbanización, y esta escritura se registra, ¿el predio o predios objeto de la escritura, quedan transferidos a titularidad de dicha entidad receptora aun con la falta de firma por parte de esa entidad?

2. ¿El municipio debe aprobar previamente el urbanismo para otorgar la escritura de la transferencia de las áreas de cesión?

(…)

4. Cómo se realiza correctamente el trámite para la entrega material de áreas de cesión toda vez que el Decreto 1783 indica que ya no es necesario para el trámite, la aceptación de las autoridades municipales, siempre y cuando no se haya realizado la entrega material y existan los actos administrativos de modificación.? ¿Es necesario resciliar dicha e scritura pública obligatoriamente?”

Antes de abordar su solicitud, es importante precisar que, según lo definido por el Decreto Ley 3571 de

los actos administrativos de modificación.? ¿Es necesario resciliar dicha e scritura pública obligatoriamente?”

Antes de abordar su solicitud, es importante precisar que, según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia -, pronunciarse sobre la aplicación de normas a un caso particular y concreto.

Por tanto, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser resueltas por las respectivas autoridades en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

El artículo 2.2.6.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015, define la licencia de urbanización de la siguiente manera:

“Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional. (…)Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Nacional. (…)Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías loc ales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento” (Subrayas por fuera del texto original).

Conforme a lo anterior, la licencia de urbanización autoriza la generación de espacios públicos con destino a parques, zonas verdes, equipamientos y vías locales los cuales se encontrarán delimitados en el plano que se apruebe. Es decir que en un acto admi nistrativo expedido por la autoridad municipal o distrital competente o por el curador urbano se delimitan e identifican las áreas que serán destinadas al espacio público.

Por otra parte, el artículo 2.2.6.1.4.5. del citado decreto señala:

distrital competente o por el curador urbano se delimitan e identifican las áreas que serán destinadas al espacio público.

Por otra parte, el artículo 2.2.6.1.4.5. del citado decreto señala:

“ARTICULO 2.2.6.1.4.5 Determinación de las áreas de cesión. Sin perjuicio de las normas nacionales que regulan la materia, los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen determinarán las especificaciones para la conformación y dotación de las cesiones gratuitas destinadas a vías, equipamientos colectivos y espacio público en general. (…)”.

Es decir que, desde el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen se debe defi nir la manera en que se conformarán las áreas de cesión y la forma en que las mismas serán dotadas y construidas.

El artículo 117 de la Ley 388 de 1997 adicionó el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 en los siguientes términos:

“PARÁGRAFO. El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo”.

Este artículo fue modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021 así:

“PARÁGRAFO. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución

Este artículo fue modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021 así:

“PARÁGRAFO. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en lo aprobado en la licencia urbanística”.

Como se puede observar en las anteriores citas, desde la expedic ión de la Ley 388 de 1997 se contemplaba que con el registro de la escritura pública de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos las áreas con destino al espacio público quedaban afectas para tal fin, de tal suerte que no puedan tener una destinación diferente. La legislación sobre la materia no señala que la escritura pública de constitución de urbanización deba ser suscrita por alguna entidad o autoridad pública.

Dentro del anterior contexto debe citarse los expuesto en los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la incorporación y entrega de las áreas públicas:Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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“ARTÍCULO 2.2.6.1.4.6 Incorporación de áreas públicas. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de

“ARTÍCULO 2.2.6.1.4.6 Incorporación de áreas públicas. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en los planos aprobados en la licencia urbanística, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital.

En la escritura pública correspondiente se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluirá una cláusula en la que se mani fieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación.

Para acreditar la ocurrenci a de tal condición bastará la certificación expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca de la no ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio.

La condición resolutoria se hará efectiva una vez verificado el procedimiento previsto en el artículo siguiente del presente decreto.

El urbanizador tendrá la obligación de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca del otorgamiento de la escritura

siguiente del presente decreto.

El urbanizador tendrá la obligación de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca del otorgamiento de la escritura correspondiente. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá lo s folios de matrícula que correspondan a la cesión en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio.

En todo caso, si durante la vigencia de la licencia urbanística son aprobadas modificaciones a los actos administrativos de licenciamiento, que involucren cambios en la configuración o área de terreno de las cesiones públicas, siempre y cuando no se haya efectuado la entrega material al municipio o distrito, el titular de las licencias deberá otorgar las escrituras públicas de reforma a la escritura de constitución de urbanización o parcelación con base en los referidos actos administrativos debidamente ejecutoriados sin que se requiera la concurrencia y/o autorización de las autoridades municipales o distritales.

Corresponderá a los municipios y distritos determinar las demás condiciones y procedimientos para garantizar que a través de la correspondiente escritura pública las áreas de terreno determinadas como espacio público objeto de cesión obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal o distrital.

ARTÍCULO 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, con base en lo aprobado en la licencia urbanística correspondiente.

urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, con base en lo aprobado en la licencia urbanística correspondiente.

La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, levantando un acta de la inspección suscrita por el urbanizador y la entidad municipal o distr ital competente. La solicitud escrita deberá presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, y se señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud, diligencia que debe serCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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realizada en un término no mayor a treinta (30) días calendario conta dos a partir de la referida solicitud.

El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las citadas obligaciones, en el acta se deberá dejar constancia de las razones del incumplimiento y del término que se 'concede

respectiva licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las citadas obligaciones, en el acta se deberá dejar constancia de las razones del incumplimiento y del término que se 'concede al urbanizador para ejecutar las obras o actividades que l e den solución, el que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles. Igualmente se señalará la fecha en que se llevará a cabo la segunda visita, la que tendrá como finalidad verificar que las obras y dotaciones se adecuaron a lo establecid o en la licencia, caso en el cual, en la misma acta se indicará que es procedente el recibo de las zonas de cesión.

Si efectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se hará efectiva la condición resolutoria de que trata el artículo anterior y se dará traslado a la entidad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracción en los términos de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

En el evento que dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de inspección para la entrega material de las áreas de cesión por parte del titular de la licencia, la entidad municipal o distrital responsable de la administra ción y mantenimiento del espacio público no realice la inspección o en aquellos en que de manera injustificada se dilate la recepción de las áreas con destino al espacio público, se dará aviso a las instancias competentes con el objeto que se adelanten las investigaciones pertinentes.

Parágrafo 1. En el acto que otorgue la licencia se dejará manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo.

investigaciones pertinentes.

Parágrafo 1. En el acto que otorgue la licencia se dejará manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo.

Parágrafo 2. En las urbanizaciones por etapas, la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador se hará de manera proporcional al avance del proyecto urbanístico. Los municipios y distritos establecerán los mecanismos y procedimientos para as egurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador”.

Al respecto debe señalarse que la autorización de la administración pública se encuentra plasmada en la respectiva licencia urbanística que, de conformidad con los lineamientos sobre espacio público establecidos en el plan de ordenamiento territorial, autoriza y delimita las áreas de cesión. Con base en esta manifestación, el urbanizador debe otorgar la escritura pública de constitución de la urbanización o su modificación.

Conforme a lo anterior, la escritura pública de constitución de urbanización fundamentada en una licencia urbanística tiene implícita la voluntad de la administración municipal o distrital, por lo cual su registro concreta lo autorizado sin que el urbanizador o parcelador pueda modificar arbitrariamente la delimitación o ubicación de las áreas.

El efecto de dicha inscripción es que en los folios de matrícula inmobiliaria queda inscrito el respectivo municipio o distrito como titular de las áreas cesión, sin em bargo, las mismas harán parte del inventario de espacio público una vez estén construidas y dotadas por parte del urbanizador. Es decir, que mediante la escritura pública se realiza la transferencia, sin embargo, la misma se perfeccionará cuando la autoridad competente en el municipio o distrito realice la diligencia de inspección en la cual verifica que el predio

la escritura pública se realiza la transferencia, sin embargo, la misma se perfeccionará cuando la autoridad competente en el municipio o distrito realice la diligencia de inspección en la cual verifica que el predio tiene las condiciones para ser incorporado al espacio público.

“3. Según lo establecido en el artículo 33, se entiende que los municipios o distritos no comparecen a las modificaciones que se deban hacer sobre las escrituras de constitución de urbanizaciones en caso de que no se haya hecho la entrega respectiva. Sin embargo, noCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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especifica si tampoco deben comparecer a las modificaciones de las licencias de urbanismo que motivan las modificaciones en las escrituras de constitución de urbanización. En efecto, ¿el municipio o distrito, después de haberse constituido la urbanización, debe comparecer a las modificaciones de licencia de urbanismo, que se lleven a cabo? “7. ¿Cuándo en un proyecto ya se han entregado y escriturado los suelos destinados a zonas de cesión, pero no se han ejecutado obras, según lo establecido en el Decreto 1783, es jurídicamente viable modificar esas zonas de cesión? ¿Cuál sería el procedimiento por adelantar ante el Municipio?”

Conforme a lo expuesto anteriormente, la escritura de constitución de urbanización concreta la manifestación de la autoridad pública que consta en la licencia urbanística. En tal medida, cualquier modificación a la constitución de urbanización debe ser autorizada mediante la modificación de la licencia

Conforme a lo expuesto anteriormente, la escritura de constitución de urbanización concreta la manifestación de la autoridad pública que consta en la licencia urbanística. En tal medida, cualquier modificación a la constitución de urbanización debe ser autorizada mediante la modificación de la licencia urbanística expedida por el curador urbano o la autoridad competente para el estudio, trámite y expedición de este tipo de licencias.

En razón de lo anterior, en la medida que la modificación de las licencias urbanísticas debe ser autorizada mediante acto administrativo, el municipio o distrito a través de sus dependencias o mediante el curador urbano es quien tiene la competencia de expedir dicho acto.

En esta medida, dentro del marco de la norma nacional, para modificar dicho acto es necesario realizar el procedimiento de modificación de la licencia urbanística agotando las etapas procedimentales contenidas en el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

Una vez expedida la licencia debe otorgarse la escritura pública mediante la cual se modifica la urbanización y registrarla en el folio de matrícula Inmobiliaria a través de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Efectuado lo anterior es necesario ejecutar las obras y dotar las cesiones sobre las área s con destino al espacio público y, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de la licencia se deberá solicitar la diligencia de entrega material de dichas áreas para que las mismas sea registradas en el inventario del espacio público del municipio o distrito.

“5. ¿Cómo se entiende cumplida la obligación de carga correspondiente a entrega de zonas de cesión? ¿Para qué se entienda cumplida, se deben entregar las áreas de cesión dotadas? o ¿Sólo se deben entregar los predios?”

“5. ¿Cómo se entiende cumplida la obligación de carga correspondiente a entrega de zonas de cesión? ¿Para qué se entienda cumplida, se deben entregar las áreas de cesión dotadas? o ¿Sólo se deben entregar los predios?”

La entrega de las áreas de cesión requiere de la constitución de urbanización mediante la cual las áreas con destino al espacio público quedarán inscritas a nombre del municipio o distrito.

No obstante lo anterior, previo a su entrega material al municipi o o distrito mediante diligencia de inspección, el urbanizador debe proceder a ejecutar las obras que habiliten los espacios públicos para su utilización.

El artículo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el “Área o predio urbanizado” así:

“Se consideran urbanizados las áreas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega material de ellas a las autoridades competentes, (…)”.

Es decir que los predios se entenderán urbanizados cuando ejecuten las obras sobre las áreas con destino al espacio público y las entreguen materialmente a las autoridades competentes.

Por otra parte, el numeral 2. del artículo 2.2.6.1.2.3.6. del mismo decreto señala como obligación del urbanizador “…entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales,Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida”.

Por otra parte, el artículo 2.2.6.1.4.5. del citado decreto señala que los planes de ordenamiento territorial determinan las especificaciones para la conformación y dotación de las cesiones gratuitas.

El parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.1.7. respecto de las licencias de construcción señala como una de las condiciones para que estas puedan expedirse con base en licencias de urbanización que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obr as contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes

Por último, los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del citado decreto en relación con la incorporación y entrega de las áreas públicas señalan lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.6.1.4.6 Incorporación de áreas públicas. (…)

En la escritura pública correspondiente se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluirá una cláusula en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación.

condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación.

Para acreditar la ocurrencia de tal condición bastará la certificación expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca de la no ejecución de las obras y/o d otaciones correspondientes. En este caso se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio.

(…)

ARTÍCULO 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, con base en lo aprobado en la licencia urbanística correspondiente.

La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, levantando un acta de la inspección suscrita por el urbanizador y la entidad municipal o di strital competente. La solicitud escrita deberá presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, y se señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud, diligencia que debe ser

revalidación, y se señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud, diligencia que debe ser realizada en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la referida solicitud.

El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las citadas obligaciones, en el acta se deberá dejar constancia de las razones del incumplimiento y del término que se 'concede al urbanizador para ejecutar las obras o actividades que l e den solución, el que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles. Igualmente se señalará la fecha en que se llevará a cabo la segunda visita, la que tendrá como finalidad verificar que las obras y dotaciones seCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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adecuaron a lo establecido en la licencia, caso en el cual, en la misma acta se indicará que es procedente el recibo de las zonas de cesión.

Si efectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se hará efectiva la condición resolutoria de que trata el artículo anterior y se dará traslado a la entidad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracción en los

de que trata el artículo anterior y se dará traslado a la entidad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracción en los términos de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

(…)

Parágrafo 2. En las urbanizaciones por etapas, la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador se hará de manera proporcional al avance del proyecto urbanístico. Los municipios y distritos establecerán los mecanismos y proced imientos para asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador”.

Conforme a lo anteriormente expuesto, el cumplimiento de la obligación para que la licencia se encuentre ejecutada requiere no solo de la constitución de la urbanización y la cesión implícita en ella, sino que además es necesario que se construyan y doten las áreas con destino al espacio público.

“6. ¿Se pueden hacer entregas parciales a los municipios de obras de urbanismo (Por ej. tramos de vías, algunos parques, etc.) dentro del término de vigencia de la licencia de urbanismo?

En las normas expuestas que reglamentan los mecanismos de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en relación con el espacio público no se contempla la posibilidad de realizar entregas parciales de áreas de cesión.

“8. ¿Qué alternativas tiene un municipio, si en la escritura de constitución de la urbanización no se incorporó la condición resolutoria, la licencia se venció y no se cumplieron las obligaciones urbanísticas?”.

En primer lugar, es preciso señalar que conforme al numeral 3. del artículo 2 de la Ley 388 de 1997, uno

no se incorporó la condición resolutoria, la licencia se venció y no se cumplieron las obligaciones urbanísticas?”.

En primer lugar, es preciso señalar que conforme al numeral 3. del artículo 2 de la Ley 388 de 1997, uno de los principios en los cuales se fundamenta el ordenamiento del territorio corresponde a la distribución equitativa de cargas y beneficios.

Con base en este principio, debe valorarse la definición de licencias de urbanización establecida en el artículo 2.2.6.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015:

“Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional”. (Subrayas por fuera del texto original)

Según a este artículo, la creación de espacios públicos (cargas) es parte esencial de la autorización de la licencia de urbanización, y la misma permite crear espacios privados y habilitarlos para su edificación (beneficio).

La definición de área o predio urbanizado, contenida en el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 dispone que “ Se consideran urbanizad os las áreas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y

dispone que “ Se consideran urbanizad os las áreas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega material de ellas a las autoridades competentes, (…)”. Es decir que la construcción,Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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