MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0048806
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0048806
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 1 de 2
Bogotá D.C.,
Señor
RAÚL ARMANDO GALVIS BARRERA
Jefe Oficina Asesora de Planeación Municipio de Sogamoso, Boyacá.
Correo electrónico: planeacion@sogamoso-boyaca.gov.co
ASUNTO: 2022ER0041685. Planes d e ordenamiento territorial – seguimiento y evaluación .
Reglas para la revisión.
Respetado señor,
Se ha recibido en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la comunicación del asunto mediante la cual solicita que, en el marco del proceso de modificación excepcional de normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial del municipio de Sogamoso, Boyacá, se resuelva la inquietud que se transcribe a continuación:
“(…) se indique cuál es el camino y/o procedimiento jurídico que podría apli car La Oficina Asesora de Planeación para convocar un nuevo Consejo Consultivo, así como las acciones que se deben tener en cuenta, al momento de no poder contar con este concepto técnico y con la asistencia de los consejeros; asimismo, si su ausencia genera algún vicio de tipo procedimental o si es obligatoria su presencia en este proceso; lo anterior, con el fin de culminar satisfactoriamente las fases de la revisión excepcional de ordenamiento y de ser el caso, prescindir de ese órgano”
Previo a dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que según lo definido por el Decreto
anterior, con el fin de culminar satisfactoriamente las fases de la revisión excepcional de ordenamiento y de ser el caso, prescindir de ese órgano”
Previo a dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole pronunciarse sobre la aplicación de normas a un caso particular y concreto.
Por lo tanto, los conceptos emitidos por este Ministerio se ocupan de las co nsultas planteadas de manera general en relación con lo dispuesto en la normatividad, y no de casos concretos, pues las situaciones particulares deben ser definidas por las autoridades competentes.
Aclarado lo anterior , frente a su consulta, nos permitimos señalar que la Ley 388 de 1997 en su artículo 29, define los consejos consultivos de ordenamiento en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 29º.- Consejo Consultivo de Ordenamiento. El Consejo Consultivo de Ordenamiento será una instancia asesora de la administración municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial, que deberá conformar los alcaldes de municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo los curadores urbanos forman parte de este consejo en las ciudades donde exista esta institución. Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en esta Ley y su reglamento,
urbano. Así mismo los curadores urbanos forman parte de este consejo en las ciudades donde exista esta institución. Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en esta Ley y su reglamento, el seguimiento del plan de ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 2 de 2
PARÁGRAFO.- Los miembros de este consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación”. (Subrayado fuera del texto)
Es así que la citada disposición establece que los alcaldes de los municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes, deberán determinar la conformación de los Consejos Consultivos de Ordenamiento, reglamentando su conformación, funciones y operación entre otras. En tal sentido, es el alcalde municipal o distrital , o el mismo Consejo Consultivo de Ordenamiento , quienes determinarán la necesidad de adecuar su reglamento y todas aquellas condiciones y aspectos que propendan por el eficaz funcionamiento de dicha instancia.
Así mismo, señala el mencionado artículo que serán funciones de este Consejo, el seguimiento del plan de ordenamiento territorial y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso. En correspondencia con lo anterior, el artículo 2.2.2.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015 , modificado por el Decreto 1232 de 2020, establece:
correspondencia con lo anterior, el artículo 2.2.2.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015 , modificado por el Decreto 1232 de 2020, establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.5 Etapa de Seguimiento y Evaluación. El seguimiento y evaluación se desarrolla paralelamente a la etapa de implementación durante la vigencia del Plan de Ordenamiento TerritorialPOT, con la participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial , en los municipios donde exista (…)”. (Subrayado fuera del texto)
Por lo tanto, conforme con las normas citadas, es clara la participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento en la etapa de seguimiento y evaluación , sin que ello interfiera con el desarrollo de las demás etapas del proce so de planificación territorial, de que trata el artículo 2.2.2.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
Teniendo en cuenta lo anterior, el concepto técnico del Consejo Consultivo de Ordenamiento no es un requisito para adelantar la revisión o modificación de los planes de ordenamiento territorial, tampoco, constituye una instancia para su formulación, en tanto las mismas están establecidas en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
EDGAR O. PICÓN PRADO
Director de Espacio Urbano y Territorial
Elaboró: J. Zorro.
Revisó: B. Báez/ D. Villa/ A. Martínez
Atentamente,
EDGAR O. PICÓN PRADO
Director de Espacio Urbano y Territorial
Elaboró: J. Zorro.
Revisó: B. Báez/ D. Villa/ A. Martínez
1 Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.