MINVIVIENDA - Resolución 0007 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0007 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fonvivienda RESOLUCION NUMERO 0007 DE 11 FEBRERO 2025 “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución nro. 0328 de 2024” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3% y el numeral 3 del artículo 8% del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3% del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (...)”.
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 89 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”,
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano. Que, a su vez, el artículo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 490 de 2023, estableció que aquellos hogares que se encuentren clasificados entre los grupos Al y C8 del SISBEN IV podrá asignárseles un subsidio por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), y a los hogares que se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20, un subsidio por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación. Que, mediante Resolución nro. 0328 del 28 de junio de 2024, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora GISELLA MARTINEZ APARICIO OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1140829827, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre GISELLA MARTINEZ APARIC OSORIO, por lo que, mediante comunicación electrónica, el establecimiento de crédito solicita se efectúe la corrección del yerro. Que, una vez verificado el documento de identificación del hogar relacionado anteriormente, resulta procedente realizar la corrección solicitada. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
solicita se efectúe la corrección del yerro. Que, una vez verificado el documento de identificación del hogar relacionado anteriormente, resulta procedente realizar la corrección solicitada. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “(...) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 1 de 2v Fonvivienda Resolución Nro. 0007 DE 11 FEBRERO 2025 “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución nro. 0328 de 2024” la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que en razón a que la inconsistencia relacionada en los considerandos corresponde a error formal que no incide en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir la Resolución nro. 0328 de 2024. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución nro. 0328 de 2024, respecto del nombre de la persona que se relaciona a continuación, beneficiario del
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución nro. 0328 de 2024, respecto del nombre de la persona que se relaciona a continuación, beneficiario del subsidio familiar de vivienda, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así: A FECHA - ID HOGAR RESOLUCION RESOLUCION CEDULA NOMBRE ERRADO NOMBRE CORRECTO GISELLA MARTINEZ GISELLA MARTINEZ 1465230 328 28/06/2024 1140829827 APARIC OSORIO APARICIO OSORIO Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0328 de 2024 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. La corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información digitada en el aplicativo de Transunión y cargada en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda. Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 4. Comunicar esta decisión al hogar citado en el artículo 1% de esta resolución, y al establecimiento de crédito y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso- “Mi Casa Ya”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C.,11 FEBRERO 2025
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Elaboró: Aprobó: Tatiana Castil laría Fernanda Merlano Luis Roberto Cruz contratista | / conrtista [ Director (e) Subdirección SV" Subdirección DIVIS
María Victoria García /, Subdirectora » Subdirección SFv "4 Juan Diego Díaz _; [/ Contratista C-400 DIS tonelada 7 Fondo Nacional de Vi nda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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