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MINVIVIENDA - Resolución 0020 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0020 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

v Fonvivienda RESOLUCIÓN NÚMERO 0020 20 FEBRERO 2025 “Por medio de la cual se aclara la Resolución nro. 0715 del 04 de octubre de 2024, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (...)”. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 89 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano. Que, a su vez, el artículo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 490 de 2023, estableció que aquellos hogares que se encuentren clasificados entre los grupos Al y C8 del SISBEN IV podrá asignárseles un subsidio por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), y a los hogares que se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20, un subsidio por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación. Que el numeral 2.6 y 2.11. del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1533 de 2019, indica la definición de la concurrencia del subsidio familiar de vivienda, y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 establece la aplicación concurrente y complementaria de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el gobierno nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los

complementaria de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el gobierno nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las cajas de compensación familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinados a la adquisición de vivienda nueva. Que en la circular nro. 0013 del 03 de octubre de 2019 de FONVIVIENDA se establecieron las condiciones generales para la asignación de subsidio en concurrencia y al respecto instituyó lo siguiente: “(..) I REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ASIGNACIÓN EN CONCURRENCIA: (...) (...) 2. Los hogares deben tener asignado, vigente y sin aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por las Cajas de Compensación Familiar. En caso de no contar con un subsidio asignado, el hogar deberá tramitarlo primero en la respectiva Caja (...)” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 1 de3v Fonvivienda Resolución No. 0020 DE 20 FEBRERO 2025 “Por medio de la cual se aclara la Resolución nro. 0715 del 04 de octubre de 2024, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” Que el artículo 2.1.1.8.5. del Decreto 1077 de 2015 establece que el subsidio que otorgue

a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” Que el artículo 2.1.1.8.5. del Decreto 1077 de 2015 establece que el subsidio que otorgue FONVIVIENDA para la adquisición de vivienda se asignará por un monto de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando este sea aplicado de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o el subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Que, en cumplimiento de sus funciones, FONVIVIENDA expidió la Resolución nro. 0715 del 04 de octubre de 2024, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”. Que, mediante la Resolución nro. 0715 del 04 de octubre de 2024, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor CRISTIAN DAVID ANDRADE VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1151962273, en el marco de del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por un valor de VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($26.000.000) M/CTE, equivalente a 20 SMLMV para el año 2024, por encontrarse con clasificación del SISBEN C13. Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda evidenció que la Caja de Compensación Familiar COMFANDI asignó un Subsidio Familiar de Vivienda el día 15 de septiembre de 2024 y reportó la asignación el 22 de octubre de 2024.

Familiar COMFANDI asignó un Subsidio Familiar de Vivienda el día 15 de septiembre de 2024 y reportó la asignación el 22 de octubre de 2024. Que, de acuerdo con lo anterior, la Caja de Compensación Familiar COMFANDI otorgó al señor CRISTIAN DAVID ANDRADE VALENCIA el subsidio familiar de vivienda de manera previa al otorgado por FONVIVIENDA en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1533 del 2019. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “(...) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda (...)” Que, por lo expuesto, es necesario expedir el presente acto administrativo, a fin de aclarar que el subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar del señor CRISTIAN DAVID ANDRADE VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1151962273, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, se asignó de manera concurrente con el subsidio asignado por la Caja de Compensación Familiar COMFANDI.

de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, se asignó de manera concurrente con el subsidio asignado por la Caja de Compensación Familiar COMFANDI. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Aclarar la Resolución nro. 0715 del 04 de octubre de 2024, en el sentido de indicar que el subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar del señor CRISTIAN DAVID ANDRADE VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1151962273, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, se asignó de manera concurrente con el subsidio asignado por la Caja de Compensación Familiar COMFANDI. Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0715 del 04 de octubre de 2024, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código; GDC-PL-11 Página 2 de 3Fon nda Resolución No. 0020 DE 20 FEBRERO 2025 “Por medio de la cual se aclara la Resolución nro. 0715 del 04 de octubre de 2024, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso

“Por medio de la cual se aclara la Resolución nro. 0715 del 04 de octubre de 2024, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo al hogar del señor CRISTIAN DAVID ANDRADE VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1151962273, y al establecimiento de crédito solicitante y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso- “Mi Casa Ya”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 20 FEBRERO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Director Ejecutivo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboró: Aprobó: Tatiana Castillo Contratista” _— [/ Subdirección SV! | Luis Roberto Cruz Contratista [ Y: ) Director (e) Subdirección SAY DIVIS

María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV rf Jorge Álvarez Contratista FNV Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código; GDC-PL-11 Página 3 de 3

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