MINVIVIENDA - Resolución 0022 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0022 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0022 ) 24 ENE 2020 “Por la cual se modifica el artículo 89 de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8% del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 se reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorgará a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” de que trata la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 para facilitar la financiación de las viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,
el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior. Que el artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAdefinir el número de coberturas disponibles para los créditos o contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto 1)Resolución No. 0 0 2 2 Del 724 ENE 2000 «e Hoja No. 2 de Qu (.. de 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” ÓN del beneficio y que, en todo caso, podrá optar por modificar el número coberturas. e de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 1 de junio de 2017 y hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. Que FONVIVIENDA mediante el artículo 89 de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017, modificado por las resoluciones 0034 del 8 de febrero de 2018, 2062 del 19 de noviembre de 2018, 1063 del 12 de agosto de
junio de 2017, modificado por las resoluciones 0034 del 8 de febrero de 2018, 2062 del 19 de noviembre de 2018, 1063 del 12 de agosto de 2019, 1395 del 4 de octubre de 2019, 1861 del 18 de diciembre de 2019 y 1948 del 31 de diciembre de 2019, definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así: )] Para solicitudes de asignacién del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa "Mi Casa Ya” hasta el 31 de diciembre de 2019: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12.638 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 19 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios
vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.195 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 19 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9° del Decreto 729 de 2017. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing NyResolución No. 0022 De 24 ENF 2000 qe Hoja No. 3 / “Porla cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017" habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de No. de No. de desembolso | coberturas | coberturas del crédito o ee Asignación por A A inicio del Valor Valor vigencia Vigencias futuras Total Recursos contrato de | Vivienda Vivienda leasing hasta 70 | mayora 70 habitacional | SMLMV |y hasta 135 (Cifras en pesos) (Cifras en pesos) (Cifras en pesos) () () SMLMV 2015 o 537 33,137.504 6.056.561.582 6.089.699.086
habitacional | SMLMV |y hasta 135 (Cifras en pesos) (Cifras en pesos) (Cifras en pesos) () () SMLMV 2015 o 537 33,137.504 6.056.561.582 6.089.699.086 2016 o 5.575 7.702.004.425 59.663.111.974 67.365.116.399 2017 271 10.809 7.390.540.539 122.676.825.617 130.067.366.156 2018 4.967 21.214 16.991.287.414 294.766.784.047 311.758.071.461 2019 7.400 27.060 26.617.164.217 435.544.231.502 462.161.395.719
TOTAL 12.638 65.195 58.734.134.099 918.707.514.722 977.441.648.821
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () Los contratos de leasing habitacional solo aplican a los que inicien a partir del 1% de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4
Decreto 1077 de 2015) () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015)
2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya a partir del 1% de enero de 2020: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al
desarrollo del Programa “Mi Casa Ya a partir del 1% de enero de 2020: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 21.169 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 19 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 89.880 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 19 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing N 2)i~ N
las mismas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing N 2)i~ N Resolución No. A A 99 Del 2 4 ENT 27 de Hoja No. 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” N habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: No. de Año de No. de coberturas desembolso del coberturas crédito o inicio Valor Vivienda Vigencias futuras del contrato de | Valor Vivienda | mayor a 70 y (Cifras en pesos) Jeasing hasta 70 hasta 135 habitacional SMLMV SMLMV ) 2020 5.071 20.874 384.173.500.000 2021 5.227 21.962 414.866.000.000 2022 5.483 23.480 454.039.000.000 2023 5.388 23.564 474.608.500.000
TOTAL 21.169 89.880 1.727.687.000.000
Fuente: Viceministerio de Vivienda En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas. )" Que el Gobierno Nacional mediante el articulo 13 del Decreto 046 del 16 de enero de 2020 que modificó el artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, reglamentó la nueva graduación de la cobertura del programa “Mi Casa Ya” para las solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda a partir del primero (1%) de enero de 2020.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 8
“Mi Casa Ya” para las solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda a partir del primero (1%) de enero de 2020. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 0666 de 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1, Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017, el cual quedará así: “Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por segmento de vivienda aplicable de acuerdo con el valor de la vivienda vigente al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del programa “Mi Casa Ya” se realizará conforme a la siguiente distribución, según el año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional:
1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” hasta el 31 de diciembre de
2019: AResolución No. ) ~ -Del 24 ENE 2020 de Hoja No. 5 a) b) A “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017" Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12.638 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se
vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12.638 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 19 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.195 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 19 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9% del Decreto 729 de 2017. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de No. de desembolso No. de del crédito o | coberturas ur Asignación por inicio del de cinco (5) puntos oo Vigencias futuras Total Recursos
habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de No. de desembolso No. de del crédito o | coberturas ur Asignación por inicio del de cinco (5) puntos oo Vigencias futuras Total Recursos contrato de puntos " (Cifras en pesos) | (Cifras en pesos) leasing porcentuales porcentuales | (Cifras en pesos) habitacional () ) 2015 o 537 33.137.504 6.056.561.582 6.089.699.086 2016 0 5.575 7.702.004.425 59.663.111.974 67.365.116.399 2017 271 10.809 7.390.540.539 122.676.825.617 130.067.366.156 2018 4.967 21.214 16.991.287.414 294.766.784.047 311.758.071.461 2019 7.400 27.060 26.617.164.217 435.544.231.502 462.161.395.719
TOTAL 12.638 65.195 58.734.134.099 | 918.707.514.722 | 977.441.648.821
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () Los contratos de leasing habitacional solo aplican a los que inicien a partir del 1% de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015) () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015)
2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya a partir del primero (1%) de
enero de 2020: 7)Resolución No. 0 0 2 2 Del 2 4 ENE 2020 de Hoja No. 6 / “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” E a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 21.169 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se
mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 89.880 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2% del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: No. de Año de No. de desembolso del | “berturas de | coperturas de crédito o inicio. | ento cuatro (4) Vigencias futuras del contrato de puntos (Cifras en pesos) leasing porcentuales porcentuales habitacional () 2020 5.071 20.874 384.173.500.000 2021 5.227 21.962 414.866.000.000 2022 5.483 23.480 454.039.000.000 2023 5.388 23.564 474.608.500.000
TOTAL 21.169 89.880 1.727.687.000.000
Fuente: Viceministerio de Vivienda () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas
TOTAL 21.169 89.880 1.727.687.000.000
Fuente: Viceministerio de Vivienda () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.
N, NT an Resolución No. 00 22 Del 24 ENE 200 qe Hoja No. 7 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” N
3. Para los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, cuya solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2019, la cobertura se graduará de acuerdo con el segmento de vivienda a) o b) que le corresponda según el valor de la vivienda financiada, conforme al avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, al momento en que se solicitó la respectiva asignación del subsidio familiar de vivienda, en los términos del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015. En consecuencia: a) Para viviendas cuyo valor a financiar sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicard una cobertura de cinco (5) puntos porcentuales que se otorgard con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento a) del numeral 2. del presente artículo.
habitacional iniciados a partir de 2020, aplicard una cobertura de cinco (5) puntos porcentuales que se otorgard con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento a) del numeral 2. del presente artículo. b) Para viviendas cuyo valor'a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta de ciento treinta y cinco salarios míñimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV),correspondjentes.4 eréditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados á' partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales y se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento b) del numeral 2. del presente artículo. En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas. El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH — Mi Casa Ya y las disponibles para cada año. Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019, que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias
respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad. Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de realizar la cobertura de tasa en los términos establecidos en la Sección 2.1.1.4.2 N 7)027 uc on Resolución No. Del 74 ENE 70 de Hoja No. 8 a “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” N del Decreto 1077 de 2015 y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en cada vigencia para las viviendas que se adquieran en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” de que trata la Sección 2.1.1.4.1 del mencionado decreto, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes señaladas, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 0666 de 2017, modificada por las resoluciones 0034 de 2018, 2062 de 2018, 1063 de 2019, 1395 de 2019, 1861 de 2019 y 1948 de 2019.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
resoluciones 0034 de 2018, 2062 de 2018, 1063 de 2019, 1395 de 2019, 1861 de 2019 y 1948 de 2019.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 4 ENE 2070
Proyectó: Diana Saray Manquillo 7 Jacky Diaz )@ —